ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los procesos electorales locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG458/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES
PARA LAS ETAPAS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y
JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; ASÍ COMO EN LOS
PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON
LA FEDERAL
ANTECEDENTES
I. Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a
las diversas autoridades electorales. En sesión extraordinaria celebrada el
trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto
Federal Electoral aprobó el “Acuerdo […]
por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros
presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país
en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión”,
identificado con la clave CG430/2010.
II. Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a
las diversas autoridades electorales 2011-2012. En sesión ordinaria
celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del
entonces instituto Federal Electoral, aprobó el “ Acuerdo […] por el que se emiten los criterios para la asignación de
tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales
durante el Proceso Electoral federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya
jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables durante el periodo
que abarcan la intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada Comicial federales”,
identificado como CG19/2012.
III. Acuerdo de criterios de asignación 2014-2015. En sesión
extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación
de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales
para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y
Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los
Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el
Proceso Electoral Federal”, identificado como INE/CG158/2014.
IV. Acuerdo de asignación de tiempos para la FEPADE y el TEPJF. En
sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el “Acuerdo […] por el que se determina la
asignación de tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Electorales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña,
reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mediante
la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado como
INE/CG300/2014.
V. Autoridades electorales federales. En términos de lo dispuesto por
el artículo 164, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, las diversas autoridades electorales federales durante los
periodos de precampaña y campaña federal solicitarán al instituto Nacional
Electoral el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de
sus fines.
VI. Autoridades electorales de las entidades con Procesos Electorales
Federal y locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Federal.
En términos de los dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades
electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran
tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben
solicitarlo al Instituto Nacional Electoral, las autoridades que han formulado
requerimiento son las siguientes:
ENTIDAD |
AUTORIDAD ELECTORAL |
Aguascalientes |
Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes |
Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes |
|
Baja California |
Instituto
Estatal Electoral de Baja California |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California |
|
Baja California Sur |
Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur |
Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur |
|
Campeche |
Instituto
Electoral del Estado de Campeche |
Tribunal
Electoral del Estado de Campeche |
|
Chiapas |
Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana |
Tribunal
Electoral del Estado de Chiapas |
|
Fiscalía
de Delitos Electorales |
|
Chihuahua |
Instituto
Estatal Electoral de Chihuahua |
Tribunal
Estatal Electoral de Chihuahua |
|
Ciudad de México |
Instituto
Electoral Ciudad de México |
Tribunal
Electoral de la Ciudad de México |
|
Coahuila |
Instituto
Electoral de Coahuila |
Tribunal
Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
|
Subprocuraduría
Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Coahuila |
|
Colima |
Instituto Electoral del Estado de Colima |
Tribunal Electoral del Estado de Colima |
|
Durango |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Durango |
Tribunal Electoral del Estado de Durango |
|
Guanajuato |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
|
Guerrero |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
|
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del
Estado de Guerrero |
|
Hidalgo |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
|
Subprocuraduría de Asuntos Electorales |
|
Jalisco |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco |
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco |
|
México |
Instituto Electoral del Estado de México |
Tribunal Electoral del Estado de México |
|
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales |
|
Michoacán |
Instituto Electoral de Michoacán |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
|
Morelos |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
|
Nayarit |
Instituto
Estatal Electoral de Nayarit |
Tribunal
Estatal Electoral de Nayarit |
|
Nuevo León |
Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León |
Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León |
|
Oaxaca |
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca |
|
Puebla |
Instituto
Electoral del Estado |
Tribunal
Electoral del Estado de Puebla |
|
Querétaro |
Instituto
Electoral del Estado de Querétaro |
Tribunal
Electoral del Estado de Querétaro |
|
Quintana Roo |
Instituto
Electoral de Quintana Roo |
Tribunal
Electoral de Quintana Roo |
|
San Luis Potosí |
Consejo
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Tribunal
Electoral del Estado de San Luis Potosí |
|
Sinaloa |
Instituto
Electoral del Estado de Sinaloa |
Tribunal
Electoral de Sinaloa |
|
Sonora |
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana |
Tribunal
Estatal Electoral de Sonora |
|
Fiscalía
Especializada en Materia de Delitos Electorales de Sonora |
|
Tabasco |
Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco |
Tribunal
Electoral de Tabasco |
|
Tamaulipas |
Instituto
Electoral de Tamaulipas |
Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas |
|
Tlaxcala |
Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones |
Tribunal
Electoral de Tlaxcala |
|
Veracruz |
Organismo
Público Local Electoral de Veracruz |
Tribunal
Electoral de Veracruz |
|
Yucatán |
Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán |
Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán |
|
Zacatecas |
Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
Tribunal
de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas |
CONSIDERANDOS
Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y
televisión
1. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h) y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Competencia específica del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral
2. Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3. Es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); y 164, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso e); y 18, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4. De conformidad con los artículos 51, 56 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el primer domingo de junio de dos mil dieciocho se celebrarán los comicios correspondientes a la elección de Diputados Senadores y Presidente, salvo aquellas que tengan verificativo en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio, tal como lo señala el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
5. En las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como en la Ciudad de México se llevarán a cabo Proceso Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la Federal.
Tiempos correspondientes a las autoridades
electorales de conformidad con la normativa aplicable
6. De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 173, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales en las entidades cuya jornada comicial sea coincidente con los Procesos Electorales Federales, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, mismos que se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva para su fines y el de otras autoridades electorales, así como para el cumplimiento de la prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales y locales.
7. Como lo establece el artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargo de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional citado en el párrafo que antecede en relación con los artículos 168, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios durante las precampañas del Proceso Electoral Federal, las precampañas locales que coincidan con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, dicho tiempo será distribuido entre los partidos políticos y autoridades electorales, tanto federales como locales.
8. De lo señalado en los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso a) en congruencia con el 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas sean federales o locales, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales por lo cual al Instituto le corresponde administrar veinticuatro minutos para sus fines y el de otras autoridades electorales.
9. De acuerdo con los artículos 165, numeral 1; 169 y 173, numeral 1 de la Ley General de la Materia, durante las campañas locales con Jornada comicial coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
10. De conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el 20 del Reglamento de la materia, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas federales y locales y hasta el día de la Jornada Electoral respectiva, también conocido como periodo de reflexión, el Instituto Nacional Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales federales o locales.
11. En términos de los dispuesto por los artículos 164, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines durante la precampaña y campaña federal.
12. En concordancia con lo anterior, es necesario que este Consejo determine lo conducente en cuanto al tiempo que debe ser asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando las necesidades que ambas autoridades manifiestan y que son la únicas autoridades de carácter federal que pueden solicitar tiempo en las estaciones de radio y canales de televisión.
13. Atendiendo a lo anterior, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas sus necesidades de difusión, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual este Consejo General asignará tiempos de conformidad a lo siguiente:
a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral de un Proceso Electoral local que no concurran con alguna etapa del
Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local
Electoral y el diez por ciento (10%)
restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral de un Proceso Electoral local que concurran con alguna etapa del
Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las
autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de
tiempos.
b) Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el
Proceso Electoral Federal 2017-2018:
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto
Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales,
y el veinte por ciento (20%)
restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales
locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
c) Tanto al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada
para la Atención de los Delitos Electorales, se procurará asignar de forma
individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de
reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le
corresponde al Instituto Nacional Electoral.
14. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Nacional Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes con duración definida, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Nacional Electoral.
15. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales locales o los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 168, numeral 5 de la Ley General comicial.
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate.
17. En caso de que las autoridades locales no realicen su solicitud de tiempo en radio y televisión para la etapa del Proceso Electoral de que se trate, en tiempo y forma, no contarán con el tiempo que con base en los criterios establecidos en este acuerdo se asigna, correspondiéndole el uso de dicho espacio al Instituto Nacional Electoral.
En razón de los
Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 41, Base III Apartados A, incisos a) b) y c) y B, incisos a) y
b); 51; 56 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
22, numeral 1; 23; 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos n) y jj);
159, numeral 2; 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162 y 164, numerales 1 y 2;
165, numeral 1; 168, numerales 1 y 5; 169; 173 numeral 1; de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 numeral 2 inciso a); 6, numeral
1, inciso e); 12, numeral 1; 18, numerales 1 y 2; 19; 20; del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, artículo Segundo Transitorio, fracción
II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia político-electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se
aprueban los criterios de asignación de tiempo para las autoridades electorales
locales y federales de conformidad con lo siguiente:
a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral de un Proceso Electoral local que no concurran con alguna etapa del
Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local
Electoral y el diez por ciento (10%)
restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral de un Proceso Electoral local que concurran con alguna etapa del
Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las
autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de
tiempos.
b) Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el
Proceso Electoral Federal 2017-2018:
·
Durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto
Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales,
y el veinte por ciento (20%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que
envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
c) Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, se procurará asignar de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades
electorales no realicen la solicitud correspondiente de conformidad con lo
establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión
en materia Electoral, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto
Nacional Electoral.
TERCERO. Las
autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas en estados
en los cuales se celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente
al Instituto el inicio de dicho proceso, así como la necesidad de tiempo en
radio y televisión para el mismo.
CUARTO. Se
instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos y con auxilio de las Juntas Locales
Ejecutivas correspondientes, notifique el presente Acuerdo a las autoridades
electorales mencionadas en el Antecedente VI del presente Acuerdo.
QUINTO. El
presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se
instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue
aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de
octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado
Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif
Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y
Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo
General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,
Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.