ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los procesos electorales locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG458/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES PARA LAS ETAPAS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL

ANTECEDENTES

I.        Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales. En sesión extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión”, identificado con la clave CG430/2010.

II.       Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales 2011-2012. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del entonces instituto Federal Electoral, aprobó el “ Acuerdo […] por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables durante el periodo que abarcan la intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada Comicial federales”, identificado como CG19/2012.

III.      Acuerdo de criterios de asignación 2014-2015. En sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado como INE/CG158/2014.

IV.     Acuerdo de asignación de tiempos para la FEPADE y el TEPJF. En sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el “Acuerdo […] por el que se determina la asignación de tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado como INE/CG300/2014.

V.      Autoridades electorales federales. En términos de lo dispuesto por el artículo 164, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales federales durante los periodos de precampaña y campaña federal solicitarán al instituto Nacional Electoral el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines.

VI.     Autoridades electorales de las entidades con Procesos Electorales Federal y locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Federal. En términos de los dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al Instituto Nacional Electoral, las autoridades que han formulado requerimiento son las siguientes:

ENTIDAD

AUTORIDAD ELECTORAL

Aguascalientes

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Baja California

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Baja California Sur

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur

Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

Campeche

Instituto Electoral del Estado de Campeche

Tribunal Electoral del Estado de Campeche

Chiapas

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Fiscalía de Delitos Electorales

Chihuahua

Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Ciudad de México

Instituto Electoral Ciudad de México

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Coahuila

Instituto Electoral de Coahuila

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Coahuila

Colima

Instituto Electoral del Estado de Colima

Tribunal Electoral del Estado de Colima

Durango

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Durango

Tribunal Electoral del Estado de Durango

Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Guerrero

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero

Hidalgo

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

Subprocuraduría de Asuntos Electorales

Jalisco

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

México

Instituto Electoral del Estado de México

Tribunal Electoral del Estado de México

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

Michoacán

Instituto Electoral de Michoacán

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Morelos

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Nayarit

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

Nuevo León

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Oaxaca

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Puebla

Instituto Electoral del Estado

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Querétaro

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Quintana Roo

Instituto Electoral de Quintana Roo

Tribunal Electoral de Quintana Roo

San Luis Potosí

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Sinaloa

Instituto Electoral del Estado de Sinaloa

Tribunal Electoral de Sinaloa

Sonora

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Tribunal Estatal Electoral de Sonora

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de Sonora

Tabasco

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

Tribunal Electoral de Tabasco

Tamaulipas

Instituto Electoral de Tamaulipas

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Tlaxcala

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Veracruz

Organismo Público Local Electoral de Veracruz

Tribunal Electoral de Veracruz

Yucatán

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Zacatecas

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

 

CONSIDERANDOS

Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión

1.      El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h) y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

2.      Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

3.      Es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); y 164, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso e); y 18, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

4.      De conformidad con los artículos 51, 56 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el primer domingo de junio de dos mil dieciocho se celebrarán los comicios correspondientes a la elección de Diputados Senadores y Presidente, salvo aquellas que tengan verificativo en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio, tal como lo señala el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

5.      En las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como en la Ciudad de México se llevarán a cabo Proceso Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la Federal.

Tiempos correspondientes a las autoridades electorales de conformidad con la normativa aplicable

6.      De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 173, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales en las entidades cuya jornada comicial sea coincidente con los Procesos Electorales Federales, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, mismos que se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva para su fines y el de otras autoridades electorales, así como para el cumplimiento de la prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales y locales.

7.      Como lo establece el artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargo de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.

          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional citado en el párrafo que antecede en relación con los artículos 168, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios durante las precampañas del Proceso Electoral Federal, las precampañas locales que coincidan con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, dicho tiempo será distribuido entre los partidos políticos y autoridades electorales, tanto federales como locales.

8.      De lo señalado en los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso a) en congruencia con el 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas sean federales o locales, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales por lo cual al Instituto le corresponde administrar veinticuatro minutos para sus fines y el de otras autoridades electorales.

9.      De acuerdo con los artículos 165, numeral 1; 169 y 173, numeral 1 de la Ley General de la Materia, durante las campañas locales con Jornada comicial coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

10.    De conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el 20 del Reglamento de la materia, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas federales y locales y hasta el día de la Jornada Electoral respectiva, también conocido como periodo de reflexión, el Instituto Nacional Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales federales o locales.

11.    En términos de los dispuesto por los artículos 164, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines durante la precampaña y campaña federal.

12.    En concordancia con lo anterior, es necesario que este Consejo determine lo conducente en cuanto al tiempo que debe ser asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando las necesidades que ambas autoridades manifiestan y que son la únicas autoridades de carácter federal que pueden solicitar tiempo en las estaciones de radio y canales de televisión.

13.    Atendiendo a lo anterior, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas sus necesidades de difusión, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual este Consejo General asignará tiempos de conformidad a lo siguiente:

          a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

         b) Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el Proceso Electoral Federal 2017-2018:

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

c) Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, se procurará asignar de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.

14.    En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Nacional Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes con duración definida, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Nacional Electoral.

15.    El tiempo no utilizado por las autoridades electorales locales o los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 168, numeral 5 de la Ley General comicial.

16.    De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate.

17.    En caso de que las autoridades locales no realicen su solicitud de tiempo en radio y televisión para la etapa del Proceso Electoral de que se trate, en tiempo y forma, no contarán con el tiempo que con base en los criterios establecidos en este acuerdo se asigna, correspondiéndole el uso de dicho espacio al Instituto Nacional Electoral.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III Apartados A, incisos a) b) y c) y B, incisos a) y b); 51; 56 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1; 23; 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos n) y jj); 159, numeral 2; 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162 y 164, numerales 1 y 2; 165, numeral 1; 168, numerales 1 y 5; 169; 173 numeral 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 numeral 2 inciso a); 6, numeral 1, inciso e); 12, numeral 1; 18, numerales 1 y 2; 19; 20; del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los criterios de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales de conformidad con lo siguiente:

          a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

         b) Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el Proceso Electoral Federal 2017-2018:

·         Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

          c) Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, se procurará asignar de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en materia Electoral, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Las autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas en estados en los cuales se celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente al Instituto el inicio de dicho proceso, así como la necesidad de tiempo en radio y televisión para el mismo.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y con auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales mencionadas en el Antecedente VI del presente Acuerdo.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.