ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG407/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Federal |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
RQyD |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
|
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero
de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución
Federal en materia político electoral. Según lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de dicho Decreto, el Congreso de la Unión debía expedir las leyes generales en materia
de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación
y las Entidades Federativas en materia de partidos políticos, Organismos Electorales
y procesos electorales.
II. En sesión
extraordinaria de 29 de abril de 2014, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EMITEN LINEAMIENTOS PARA ORGANIZAR LOS TRABAJOS DE REFORMA O EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS
Y DE OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DERIVADOS DE LA REFORMA ELECTORAL,
identificado con la clave INE/CG14/2014.
III. El 23 de mayo de
2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expidió la LGIPE y se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales publicado el 14 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
El Transitorio Sexto de dicha Ley General otorgó un plazo de 180 días contados a
partir de la entrada en vigencia de la misma, para que el Consejo General emitiera
los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las reformas.
IV. En sesión
extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE ABROGA
AL ANTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE SEPTIEMBRE
DE 2011, identificado con la clave INE/CG191/2014, y
V. En Sesión Extraordinaria
Urgente de 4 de septiembre de 2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, aprobó
por unanimidad el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional
Electoral, y
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA
El artículo 35 de la LGIPE dispone que el Consejo
General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de
velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
El artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE,
dispone que el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar y expedir
los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades
del Instituto.
El segundo punto del Acuerdo INE/CG14/2014, descrito
en el antecedente II, dispone que la Comisión de Quejas y Denuncias presentará al
Consejo General, para su aprobación, la propuesta de reforma al RQyD.
2. RAZONES JURÍDICAS Y MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN
DE LA REFORMA
El INE es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos,
en los términos que ordene la ley, al cual le corresponde la organización de las
elecciones federales. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, será autoridad en la materia, independiente
en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control,
para el adecuado desarrollo de sus funciones.
En este contexto, la Presidencia de la Comisión
de Quejas y Denuncias, tomando en consideración las observaciones y propuestas formuladas
por las y los Consejeros Electorales así como las representaciones de partidos políticos
y del Poder Legislativo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y los órganos
desconcentrados del Instituto, a fin de hacer más eficiente la actuación del INE
en la materia, presentó a la Comisión de Quejas y Denuncias el proyecto de reforma
al Reglamento, mismo que fue aprobado por dicha Comisión el pasado 4 de septiembre
del año en curso.
Apuntado lo anterior, este Consejo General estima
necesario acoger la propuesta que presenta la Comisión de Quejas y Denuncias, por
cuanto a los rubros que a continuación se detallan:
Violencia política contra las mujeres
Se propone elevar a rango reglamentario
(no solo a nivel Protocolo) el conocimiento y resolución de controversias con motivo
de presunta violencia política contra las mujeres, por lo que se pretende reconocer
la importancia del tema.
Lo anterior, en razón que existe
asidero constitucional y convencional que fundamenta la facultad de este Instituto
para conocer en la materia, en los artículos 1, párrafos tercero y quinto; 4, párrafo
primero, así como 41 de la Constitución Federal; 1 y 5, de la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 5, fracciones IV, VIII, IX y X, así como 6,
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Protocolo
para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres; 3, y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos II y III de la Convención
de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, numeral II, 23 y 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; 1 y 4 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém
Do Pará).
Por lo anterior, en congruencia
con la propuesta de reconocer vía Reglamento la violencia política de género, se
agrega su definición en el glosario, obtenida del Protocolo para atender la Violencia
Política contra las Mujeres.
Medios de Apremio
En este rubro, se elimina el apercibimiento
como medio de apremio ya que no constituye una medida disciplinaria, sino que es
el aviso que, en caso de incumplimiento, se impondrá una medida disciplinaria.
El apercibimiento es una simple
advertencia o información de las obligaciones que impone la ley al particular, tiene
dos acepciones fundamentales: (i) la que hace alusión a una corrección disciplinaria,
y (ii) la que indica una prevención especial porque se concreta en una advertencia
conminatoria, respecto de una sanción también especial.
Esta advertencia abarca las dos
acepciones, significa, en sentido lato, una medida preventiva que tiene por finalidad
corregir la incorrección de una conducta o la ilicitud y aun la inmoralidad de la
misma en la esfera del derecho, a cuyo efecto se hace uso de la conminación de una
sanción en potencia, en el mismo del apercibimiento.
En ese sentido, sirven como criterios
orientadores las Jurisprudencias que se citan a continuación:
MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25,
FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA. Tesis: PC.I.L. J/14 L (10a.) Página: 2321
MULTA. APERCIBIMIENTO DE. NO PRODUCE UNA AFECTACIÓN ACTUAL, REAL Y DIRECTA,
POR SER UN ACTO FUTURO E INCIERTO, QUE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE
DE IMPROCEDENCIA. Tesis: 198 (H) Página: 1888
MEDIOS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN Y LA OBLIGACIÓN A
CUMPLIMENTAR DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE. TESIS HISTÓRICA Tesis: 53 Página:
69 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, junio
de 2001, página 122, Primera Sala, tesis 1a./J. 20/2001.
MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR
EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES
DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS).
APERCIBIMIENTO. DISTINCIÓN ENTRE EL APERCIBIMIENTO COMO ACTO DE MOLESTIA
Y EL APERCIBIMIENTO COMO SIMPLE ADVERTENCIA O INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES QUE IMPONE
LA LEY A LOS CONTRIBUYENTES.
Cabe precisar, que si bien la institución jurídica del apercibimiento se
elimina del catálogo de sanciones lo cierto es que ello no implica que se niegue
su aplicabilidad, por el contrario, sigue vigente y se propone sistematizar su regulación,
a fin de establecer de forma más precisa la manera y los términos en los que se
dictara el apercibimiento para que, en su caso, posteriormente se dicten las medidas
de apremio correspondientes, respetando en todo momento las reglas del debido proceso.
Asimismo, toda vez que el salario mínimo ha dejado de utilizarse como referencia
para calcular multas, créditos y otras obligaciones monetarias en todo el país,
se contempla en su lugar a la Unidad de Medida y Actualización.
Lo anterior, con sustento en la tesis LXXVIII/2016, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación de rubro MULTAS.
SE DEBEN FIJAR CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO
DE IMPONERLA.
Sesiones de la Comisión de Quejas
y Denuncias
Se hace énfasis en que la CQyD pueda sesionar en cualquier día y hora, en
atención al carácter urgente de las medidas cautelares, y normalizar el poder y
deber sesionar cuando sea necesario, sin perjuicio de si es obligatorio o no.
Lo anterior con sustento en la tesis XI/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, de rubro MEDIDAS
CAUTELARES. LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEBE PRONUNCIARSE CON INMEDIATEZ SI
PROCEDEN O NO, AL MARGEN DE QUE EN LA MISMA RESOLUCIÓN SE ADOPTEN OTRAS DETERMINACIONES.
Incumplimiento a Medidas Cautelares
En este rubro, se reitera la independencia de las medidas de apremio respecto
a la sanción que derive del incumplimiento de una medida cautelar, así como de la
transgresión a una norma de orden público hecho eficaz mediante el Acuerdo de la
Comisión de Quejas y Denuncias.
Al respecto, el artículo 443, numeral 1, inciso b), en relación con el 456,
numeral 1, inciso a), ambos de la LGIPE, prevén la facultad del INE de hacer exigibles
sus propios Acuerdos, al tener un régimen sancionador electoral del cual no está
excluida, ni expresa ni implícitamente, la infracción consistente en el incumplimiento
de sus resoluciones o acuerdos.
De la integración emergente de la
Comisión para el dictado de medidas cautelares
Por cuanto a la propuesta de reforma al artículo 44 del RQyD, se mantuvo
gran parte de la redacción original en cada apartado, con los siguientes cambios:
a) Numeral 1:
● Se establece que la asistencia a las sesiones puede ser de forma presencial o remota, indistintamente. (Esta última modalidad ya no será de carácter excepcional).
● Se simplifican párrafos para sintetizar el artículo.
● Se simplifican las formalidades para sesionar de forma remota. (Se elimina necesidad de justificarla, y la obligación de uso de firma electrónica).
● Se establece el aviso previo sobre el uso de la modalidad remota por las Consejeras y Consejeros, en un plazo que permita preparar la sesión, y por cualquier medio disponible.
● Se mantiene la forma de convocatoria por oficio en esta modalidad, pero remitiéndose los documentos vía correo institucional.
● Se utiliza un lenguaje incluyente en la redacción.
● Se establece que, en el caso de asistencia remota de la Presidencia, el aviso se realizará a la Secretaría Técnica.
b) Numeral 2. Ausencias.
● Se elimina la necesidad de elaborar oficios de localización.
● Se establece como supuesto adicional para renovación de la lista de prelación el cambio en la integración de comisiones.
Individualización de las sanciones
Se propone complementar los parámetros de individualización de la sanción
previstos en el reglamento, para efecto de homologarlos con los que se establecen
en la norma legal, esto es, en el artículo 458,
párrafo 5, de la LGIPE.
Derecho de Réplica
Se estima pertinente suprimir la
fracción IV, del numeral 2, de conformidad con el DECRETO por el que se expide la
Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona
el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015, el procedimiento
para ejercer el derecho de réplica es competencia de los Tribunales de la Federación.
Frivolidad
Se considera pertinente robustecer
el concepto de frivolidad, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-59/2017.
El artículo 447, numeral 1, inciso
d), de la LGIPE establece que “… se entenderá como denuncia frívola aquélla que
se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de
prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente
la queja o denuncia” redacción más clara que la establecida en el artículo 440,
numeral 1, inciso e), fracción I, de la LGIPE.
Diferimiento de Audiencias
Se propone contemplar la posibilidad
que, en caso que exista una situación extraordinaria que pueda poner en riesgo o
peligro a los asistentes a la audiencia, pueda suspenderse la misma.
Con base en los antecedentes y consideraciones
expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la
Constitución Federal; 29; 34, párrafo 1; 35, y 44, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE,
así como el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG14/2014, el Consejo General emite el
presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se adicionan:
numeral 3 al artículo 4; fracción XXXIII al artículo 7; numeral 7 al artículo 35;
fracción III al numeral 1 del artículo 40; numeral 3 al artículo 41; incisos e),
f) y g) a la fracción V del artículo 55; numeral 4 al artículo 59; fracción VIII
al numeral 1 del artículo 62; fracción V al artículo 65; se reforman: los artículos 7, fracciones XXXI, y XXXII; 9, numeral 3;
11; 16, numeral 8; 17, numeral 4; 20, numeral 2; 35 numerales 1, 2, 3, 4 y 6; 38,
numeral 2, 4, fracción I, y 5; 41, numerales 1 y 2; 42, numeral 2; 44, numerales
1 y 2; 60, fracción IV; 61, numeral 3; 62, numeral 1, fracción I; 64, fracción II;
65, numeral 4, fracciones III y IV; y 67, numeral 1; se derogan: la fracción I, del numeral 1 del artículo 35, recorriéndose
las subsecuentes; fracción IV del numeral 2 del artículo 59; para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 4.
Finalidad de los procedimientos
1. (…)
2. (…)
3. El
Instituto Nacional Electoral, dentro del ámbito de su competencia, conocerá y resolverá
de aquellas conductas u omisiones que presuntamente constituyan violencia política
contra las mujeres.
Artículo 7.
Glosario
(…)
XXXI.
Violencia política contra las mujeres: Todas aquellas acciones u omisiones de personas,
servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen
un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, con el objeto
o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo
el ejercicio del cargo.
XXXII.
Vocales Ejecutivos: Vocales Ejecutivos de las
Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, y
XXXIII. Vocales Secretarios: Vocales Secretarios de las Juntas Locales
y Distritales Ejecutivas del Instituto.
Artículo 9
Cómputo de los plazos
(…)
3. Durante el tiempo que no corresponda a un
Proceso Electoral, serán horas hábiles las que medien entre las nueve y las diecinueve
horas. En el caso de los órganos desconcentrados,
aplicarán los horarios establecidos por la Junta General Ejecutiva.
Artículo 11
Ratificación de la denuncia
La autoridad que tome conocimiento de la interposición
de una queja o denuncia en forma oral
o por medios de comunicación electrónicos, deberá hacerla constar en acta, y requerirá
al denunciante para que acuda a ratificarla en un plazo de tres días contados a
partir de la notificación, apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no presentada.
Artículo 16
Registro y seguimiento de los expedientes
(…)
8. Para efecto de contar con un expediente electrónico
del procedimiento especial sancionador, la Unidad Técnica y los órganos desconcentrados
harán uso del Sistema Integral de Quejas y Denuncias para una oportuna y debida comunicación con la Sala
Regional Especializada.
Artículo 17.
Principios que rigen la investigación de los
hechos
(…)
4. En los acuerdos de radicación o admisión de
la queja, se determinarán de manera completa
el conjunto de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados
y se ordenará la inmediata certificación de documentos u otros medios de prueba
que se requieran, lo anterior sin perjuicio
de dictar diligencias posteriores con base en los resultados obtenidos de las primeras
investigaciones.
Artículo 20
Apoyo de autoridades y ciudadanos, afiliados
o dirigentes de un partido político
(…)
2. Los partidos políticos, candidatos, agrupaciones,
organizaciones políticas, ciudadanos, afiliados, militantes, dirigentes, así como
las personas físicas y morales también están obligados a remitir la información
que les sea requerida por la Unidad Técnica, conforme a las reglas del debido proceso.
Artículo 35
Medios de apremio
1. Los
medios de apremio constituyen instrumentos jurídicos a través de los cuales los
órganos del Instituto que sustancien el procedimiento, pueden hacer cumplir coercitivamente
sus requerimientos o determinaciones, señalándose los siguientes:
I. Amonestación
pública;
II. Multa que va desde las cincuenta hasta las
cinco mil Unidades de Medida y Actualización
(UMA). La misma se cobrará de conformidad con lo establecido en el párrafo 7
del artículo 458 de la Ley General;
III. Auxilio de la fuerza pública, y
IV. Arresto hasta por 36 horas, con el apoyo de la autoridad competente.
2. De
ser procedente la aplicación de cualquiera de los medios de apremio, contemplados
en las fracciones III y IV del párrafo 1 del presente artículo, se hará de conocimiento
a las autoridades competentes para que procedan a su aplicación.
3. Los
medios de apremio deberán ser aplicados, previo apercibimiento, a las partes, sus
representantes y, en general, a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir
las determinaciones de los órganos sustanciadores o resolutores, actuando de manera
colegiada o unitaria.
4. Para
la imposición del medio de apremio debe estar acreditado el incumplimiento del sujeto
vinculado a alguna de las determinaciones de los órganos del Instituto, y es necesario
que se notifique el acuerdo en el que se establezca el apercibimiento, precisando
que en el supuesto que no se desahogue en tiempo y forma lo requerido, se le aplicará
una de las medidas de apremio previstas en el presente artículo.
5. (…)
6. Con
independencia de los medios de apremio que se puedan imponer para hacer eficaces
las determinaciones dictadas, se dará inicio del procedimiento sancionador que corresponda
por la afectación a las normas de orden público derivado del incumplimiento o contumacia
del sujeto obligado.
7. Por
cuanto hace a los órganos del Instituto, así como a las autoridades y los notarios
públicos, las medidas de apremio se aplicarán sin perjuicio de cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse.
Título Tercero
De las Medidas Cautelares
Artículo 38.
Reglas de procedencia
(…)
2. Para tal efecto, y por la naturaleza urgente de las medidas cautelares, dichos órganos
podrán sesionar en cualquier día u hora, incluso fuera de Proceso Electoral Federal
o local.
Si la sesión tuviera lugar en día y hora que,
conforme a este reglamento sea inhábil, la Unidad Técnica deberá, previamente, llevar
a cabo la habilitación.
(…)
4. La solicitud de adopción de medidas cautelares
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentarse por escrito ante la Unidad Técnica
u órganos desconcentrados, según corresponda
y estar relacionada con una queja o denuncia;
(…)
5. Para el caso de que la solicitud tenga por
objeto hechos relacionados con radio y televisión sobre materiales pautados por algún partido político o candidatura independiente,
la Unidad Técnica verificará la existencia y vigencia de los materiales en el Sistema
Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
Con independencia
de lo anterior, la Unidad Técnica requerirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos para que a la brevedad efectúe el monitoreo para detectar la
existencia del material denunciado, incluyendo aquellos materiales que no estuvieren
pautados, o que proporcione cualquier información técnica en su poder que sea relevante
para el asunto, y de inmediato, le informe sobre su resultado. En su caso, el requerimiento
se hará a los concesionarios, quienes deberán informar sobre su existencia.
Artículo 40.
Del trámite
1…
2. El Acuerdo que ordene la adopción de medidas
cautelares deberá contener las consideraciones fundadas y motivadas acerca de:
I. La prevención de daños irreparables en las
contiendas electorales,
II. El cese de cualquier acto o hecho que pueda
entrañar una violación o afectación a los principios rectores o bienes jurídicos
tutelados en materia electoral, y
III. El
apercibimiento al sujeto obligado de la imposición de medidas de apremio en caso
de incumplimiento al acuerdo de adopción de medidas cautelares.
Artículo 41.
Del incumplimiento
1. Cuando la Unidad Técnica u órgano desconcentrado
tenga conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada
por la Comisión, aplicará alguno de los medios
de apremio en términos del artículo 35 de este Reglamento, de conformidad con el
apercibimiento realizado en el acuerdo de medida cautelar respectiva.
2. Con
independencia de que la determinación sobre la imposición de los medios de apremio,
y de la posible existencia de cualquier otra forma de responsabilidad, la Unidad
Técnica podrá dar inicio a un nuevo procedimiento para la investigación del supuesto
incumplimiento a la medida cautelar dictada.
3. Para
tales fines, los órganos y áreas del Instituto darán seguimiento al cumplimiento
de las medidas cautelares ordenadas, e informarán al Secretario y al Presidente
de la Comisión, de cualquier incumplimiento.
Articulo 42
De las medidas cautelares tramitadas por los
órganos desconcentrados
(…)
2. Dentro de los Procesos Electorales Federales,
el Presidente del Consejo Distrital que
lo reciba, con apoyo del Vocal Secretario, formulará el proyecto y lo propondrá
al Consejo que preside. En caso de que aún
no estén instalados los Consejos, los resolverá la Junta correspondiente.
Artículo 44.
De la integración emergente de la Comisión para
el dictado de medidas cautelares
1. La
asistencia de las Consejeras y los Consejeros Electorales a las Sesiones de la Comisión
de Quejas y Denuncias del INE, ya sea integrantes o de lista de reserva, podrá ser
presencial o remota, atendiendo a la necesidad, su agenda o cualquier otra circunstancia
que les impida asistir físicamente.
a) Para
la instrumentación de la asistencia remota o virtual, se atenderá a lo siguiente:
I. Se
utilizará un esquema de videoconferencia u otras herramientas de informática o telemática
similares que permitan analizar, discutir y en su caso aprobar, en tiempo real,
los puntos del orden del día, garantizando los principios de simultaneidad y deliberación.
Estas sesiones serán videograbadas para los efectos procedimentales conducentes.
II. La
asistencia de carácter virtual de las Consejeras y Consejeros electorales que integren
la Comisión, se hará constar durante la sesión correspondiente por la Secretaría
Técnica al inicio de la sesión.
III. La
convocatoria para quienes asistan de forma virtual se hará por oficio, utilizando
el sistema informático de gestión del Instituto. Adicionalmente, se remitirá a dicha
Consejera o Consejero Electoral vía correo electrónico institucional la documentación
soporte de la Sesión y de los asuntos que se desahogarán en Comisión. Toda la información
soporte deberá estar disponible en el micrositio o red interna del Instituto.
IV. En
todo caso, la Consejera o Consejero electoral que desee participar en Comisión mediante
esta modalidad, deberá avisar por los medios que tenga disponibles a la Presidencia
de la Comisión, con una anticipación que permita la preparación de los medios tecnológicos
para llevar a cabo la sesión bajo esa modalidad. En caso que quien participe vía
remota sea la Presidencia de la Comisión, el aviso deberá dirigirlo a la Secretaría
Técnica.
2. En
caso de que haya ausencia de alguno de las Consejeras o los Consejeros electorales
y no sea posible conformar la integración completa de la Comisión de forma presencial
o remota, para efectos de sesionar sobre asuntos relacionados con la solicitud de
adopción de medidas cautelares, se tomarán las providencias siguientes:
a) La
Presidencia de la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, localizará a
las Consejeras y los Consejeros electorales ausentes por cualquier medio disponible,
les comunicará la necesidad de celebrar una sesión para el efecto de determinar
medidas cautelares y una vez localizados, les convocará vía oficio.
b) En
caso de que no sea posible la localización o comunicación con las Consejeras y Consejeros
electorales ausentes, la Presidencia de la Comisión convocará a uno o dos Consejeros
que no sean miembros de la misma, a que participen con voz y voto en dicha sesión,
y explicará dicha circunstancia durante la Comisión.
Las Consejeras
y Consejeros Electorales que sean convocados de forma extraordinaria conforme a
lo anterior, surgirán de una lista de prelación previamente aprobada por el Consejo
General para estos efectos y serán llamados a participar en la sesión conforme al
orden en el que aparezcan en la lista. Las comunicaciones para determinar la asistencia
de estos Consejeros podrán ser por oficio o por correo electrónico Institucional,
en virtud de la celeridad y urgencia de las medidas cautelares. La convocatoria
formal será por oficio.
c) La
lista de prelación será renovada cada tres años, cuando se verifique la renovación
de Consejeros o, en su caso, la renovación de la integración de la Comisión; para
estos casos, la lista se aprobará en la sesión del Consejo General inmediata posterior
a que ocurran dichos supuestos.
d) En
caso de imposibilidad de quien desempeñe la Presidencia de la Comisión para asistir
de forma presencial o remota a la Comisión, éste designará por oficio a la Consejera
o Consejero electoral integrante de la Comisión que se encargará de presidir por
esa única ocasión la sesión que se trate, con las responsabilidades que correspondan,
como son: la conducción de la sesión, votaciones, firma de acuerdos y remisión de
los expedientes a quienes corresponda tanto por las medidas cautelares tomadas como
las propias de archivo y transparencia.
Artículo 55.
Contenido del Proyecto de Resolución
1. El Proyecto de Resolución deberá contener:
I. (…)
II. (…)
III. (…)
IV. (…)
V. Individualización de la sanción. De acreditarse la infracción,
se impondrá la sanción que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tipo de infracción;
b) Bien jurídico tutelado;
c) Singularidad o pluralidad de la conducta,
y
d) Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
e) Las
condiciones socioeconómicas del infractor;
f) La
reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
g) En
su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento
de obligaciones.
(…)
Artículo 57.
Trámite a cargo de la Unidad Técnica
(…)
6. Las faltas a que se refiere el presente capítulo
podrán ser conocidas por la Unidad Técnica de oficio o a petición de parte.
Artículo 59
Procedencia
1. En todo tiempo, la Unidad Técnica instruirá
el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la transgresión a lo establecido
en los artículos 41, Base III, así como 134, párrafo octavo de la Constitución,
cuyo medio comisivo sea radio o televisión.
2. Durante el Proceso Electoral, cuando se trate
de la comisión de conductas que transgredan:
I. Lo establecido en los artículos 41, Base III,
así como 134, párrafo octavo de la Constitución;
II. Las normas sobre propaganda política o electoral;
III. Constituyan actos anticipados de precampaña
o campaña, y
IV. Se
deroga.
3. Respecto de las violaciones a los artículos 41, Base III, Apartado
B y 134 de la Constitución y la infracción a las prohibiciones relativas a los actos
anticipados de precampaña y campaña, se estará además a lo previsto en los Reglamentos,
Acuerdos y Lineamientos que al efecto emita el Consejo General.
4. Durante
el Proceso Electoral, en aquellos casos en que los Consejos todavía no estén instalados,
el Vocal Ejecutivo Local o Distrital según corresponda, con el apoyo del vocal Secretario,
instruirá y resolverá lo conducente respecto de la solicitud de medidas cautelares,
cuando la denuncia se refiera a los supuestos del artículo 5, numeral 2, fracción
II del presente Reglamento.
Artículo 60
Causales de desechamiento en el procedimiento
especial sancionador
(…)
IV. La denuncia sea evidentemente frívola en
términos de lo previsto en los artículos 440, párrafo 1, inciso e) y 447, párrafo
1, inciso d), de la LGIPE.
Artículo 61.
De la admisión y el emplazamiento
(…)
3. Admitida la denuncia, la Unidad Técnica, sin
perjuicio de realizar las diligencias que estime necesarias, emplazará al denunciante
y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que
tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la debida integración
del expediente, haciéndole saber al denunciado la infracción que se le imputa, para
lo cual se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como de todas y cada una de las constancias
que integran el expediente en copia simple o medio magnético.
Artículo 62.
Audiencia de pruebas y alegatos, y remisión del
expediente a la Sala Regional Especializada
1. La audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará
en los siguientes términos:
I. Se llevará a cabo de manera ininterrumpida,
salvo lo previsto en la fracción VIII del
presente artículo, en forma oral y será conducida por personal de la Unidad
Técnica, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, en la que firmaran los
que en ella intervinieron;
(…)
VIII.
Si por causa grave o de fuerza mayor, hubiese necesidad de diferir la audiencia,
la Unidad Técnica de lo Contencioso lo hará, fundando y motivando tal determinación,
debiendo de reanudar la misma a la brevedad posible.
Artículo 64
Del procedimiento ante los órganos desconcentrados
(…)
II. El Vocal Ejecutivo avisará de inmediato a
la Unidad Técnica acerca de la presentación del escrito correspondiente, con el
propósito de que en un plazo de doce horas determine si en un primer momento ejerce
su facultad de atracción o no, en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de este Reglamento, y
(…)
Artículo 65
De la facultad de atracción
(…)
4. (…)
III. Si la queja o denuncia es presentada ante
las juntas o Consejos Locales, estos órganos informarán al Secretario Ejecutivo
de su interposición mediante el Sistema Integral
de Quejas y Denuncias y, en caso de considerarlo procedente, remitirán a las
juntas o Consejos Distritales competentes, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
las constancias que se hubieren presentado, para su posterior trámite y sustanciación,
y
IV. Si la queja es promovida ante las juntas
o Consejos Distritales, estos órganos informarán al Secretario Ejecutivo de su interposición
mediante el Sistema Integral de Quejas y
Denuncias y, en caso de considerarlo procedente, remitirán a las juntas o Consejos
Distritales competentes, en el plazo y con las constancias precisadas en la fracción
anterior.
V. La
determinación del Secretario Ejecutivo deberá comunicarse de forma inmediata al
órgano desconcentrado que corresponda.
(…)
Artículo 67.
De otras autoridades
1. Se considerará que las autoridades han incumplido
su obligación de proporcionar información al Instituto en tiempo y forma cuando
una vez notificado el apercibimiento
respectivo.
SEGUNDO. Las reformas aprobadas por el presente Acuerdo entrarán
en vigor al día siguiente de su aprobación en el Diario Oficial de la Federación,
por ende, se ordena su inmediata publicación por dicho medio. Asimismo, publíquese
en el portal de internet www.ine.mx
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el artículo 28, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en los términos de Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.