ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG393/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR
EL QUE SE REFORMA
EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL Y EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y
DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Comisión de Reglamentos |
Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
RSCG |
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral |
RSCLyD |
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del
Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación |
ANTECEDENTES
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral
1. Aprobación del RSCG. Mediante acuerdo INE/CG66/2014 del 20 de junio de 2014, el Consejo General aprobó el RSCG. Disconformes con la aprobación del dicho instrumento normativo, se presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior, mismos que quedaron registrados con el número de expediente, SUP-RAP-92/2014 y acumulados.
2. Sentencia de la Sala Superior. El 4 de
agosto de 2014, mediante sentencia dictada en el expediente ante referido, la
Sala Superior ordenó al Consejo General modificar el RSCG, a efecto de incluir
el derecho de los representantes de los aspirantes y candidatos independientes,
para ser convocados a sesión del Consejo, y en su caso, a tener voz pero no
voto.
3. Acuerdo INE/CG111/2014. En acatamiento de la sentencia SUP-RAP-92/2014 y acumulados, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG111/2014 e incorporó a la norma reglamentaria, la representación de los aspirantes y candidatos independientes ante dicho órgano colegiado.
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y
Distritales del Instituto Nacional Electoral
4. Acuerdo INE/CG184/2014. El 7 de octubre de 2014, mediante acuerdo INE/CG184/2014, el Consejo General aprobó el RSCLyD.
5. INE/CG1000/2015. Toda vez que el Instituto reasumió la capacitación electoral y la integración de casillas en los comicios locales, mediante acuerdo INE/CG1000/2015, a fin de salvaguardar los derechos de los partidos políticos con registro local, el Consejo General decidió reformar el RSCLyD, toda vez que las decisiones adoptadas en éstos órganos podrían repercutir en el desarrollo de las elecciones estatales, en donde habían ganado su derecho a participar.
Instrucción del Secretario Ejecutivo para presentar
propuestas de reforma
6. Oficio INE/SE/0444/2017. Mediante oficio INE/SE/0444/2017 de 15 de mayo de la anualidad que transcurre, el Secretario Ejecutivo solicitó a las juntas locales y distritales, así como a los directores ejecutivos y directores de las unidades técnicas del Instituto que, en el ámbito de su competencia y, de considerarlo indispensable para el desarrollo del siguiente proceso electoral federal analizaran la pertinencia de realizar modificaciones a la normatividad del Instituto.
7. Acuerdo INE/CG322/2017. El 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos, para las funciones siguientes:
“Segundo. La cual tiene como funciones:
a) Presentar al Consejo General para
su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de los decretos de
reforma constitucional y legales en materia de combate a la corrupción, a fin
de adecuar el Reglamento Interior;
b) Analizar, en su caso, la
procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior,
siempre que tengan relación con la preparación y desarrollo del Proceso
Electoral Federal 2017-2018, que
resulten indispensables para el funcionamiento de las áreas del Instituto, o
que sean consecuencia necesaria de otras reformas o adecuaciones a la normativa
que acuerde el Consejo General.”
(Énfasis añadido)
8. Sesión de la Comisión de Reglamentos. En sesión de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Reglamentos, aprobó por unanimidad, en lo general, el proyecto de reforma del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Sesiones de Los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
I. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y
modificar, el Reglamento de Sesiones del Consejo General, así como el
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, con fundamento en
los ordenamientos y preceptos siguientes:
LGIPE
Artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj).
RSCG
Artículo 29, párrafo 1.
RSCLyD
Artículo 42, párrafo 1.
II. Razones jurídicas y motivos que sustentan la
determinación de la reforma
El INE es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos
Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, al cual le
corresponde la organización de las elecciones federales. En el ejercicio de
esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, será autoridad
en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional
en su desempeño, y contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
En este contexto el
pasado 15 de mayo, el Secretario Ejecutivo instruyó a la estructura orgánica de
este Instituto a efecto de que presentaran propuestas de modificación a la
normativa reglamentaria del Instituto, con el objetivo de armonizar los
reglamentos vigentes y dar certeza de las funciones que ejecutan cada una de
las áreas; así, las diferentes áreas presentaron a la Comisión de Reglamentos
diversas propuestas de reforma a los ordenamientos al rubro indicado.
En este sentido, algunas
de las propuestas de reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General
encuentran apoyo en el acuerdo INECG51/2017, en cuanto a que se determinó que
los documentos y anexos que son revisados en sus sesiones sean distribuidos
preferentemente en archivo electrónico o en medios digitales, excepto cuando
ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de
recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos,
como se motivó su considerando XXIX y puntos de acuerdo Segundo y Cuarto.
Apuntado lo anterior,
este Consejo General estima necesario acoger la propuesta que presenta la
Comisión de Reglamentos en los términos que a continuación se detallan:
A. Reglamentos de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral
Las reformas que se
realizan a dicho ordenamiento jurídico se centran en los siguientes temas:
· Glosario
Se reforman y adicionan
diversos incisos del artículo 3 del RSCG que establece el Glosario, con la
finalidad de darle congruencia a la redacción de los conceptos que se utilizan
con el resto del marco jurídico institucional vigente, pues permite su sistematización
al adecuarse la denominación del Reglamento de Transparencia, del Órgano
Interno de Control y reconocer a los representantes de candidatos
independientes como integrantes del Consejo General. Además se define el Portal
de Colaboración como el sitio de internet para la publicación de los documentos
al que tendrán acceso los integrantes del referido órgano de dirección.
· Representantes
de candidatos independientes
Se reconoce y regula la
participación de los representantes de los candidatos independientes a
Presidente de la República, como integrantes del Consejo General.
Al respecto, la Sala
Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014 y acumulados, se
pronunció sobre los alcances de los derechos y prerrogativas de los candidatos
independientes, señalando entre otras cosas, que tendrán el mismo derecho que
los partidos políticos, de nombrar a un representante propietario y un
suplente, ante los órganos del Instituto.
Por tanto, la reforma
responde a la necesidad de reconocer vía reglamentaria, la participación de
dichos representantes en el máximo órgano de dirección de este Instituto, para
garantizar en equidad la representación de los intereses de los candidatos independientes.
· Órgano
Interno de Control
Con motivo del cambio de
denominación de la Contraloría General del Instituto a Órgano Interno de
Control que se aprobó por acuerdo INE/CG336/2017, derivado de la promulgación
de las Leyes Generales
de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción, se
realizó el ajuste correspondiente para darle congruencia al marco normativo
interno. Se trata de una adecuación de nombre.
· Correo
electrónico como medio oficial de notificación
Se adiciona a diversos
artículos, la porción normativa que regula la notificación a través de correo
electrónico a los integrantes del Consejo General para convocar a sesiones, y
se impone la obligación
de contar con una cuenta de correo institucional. También se señala que
corresponde a la Dirección del Secretariado subir los documentos al Portal de
Colaboración, para su consulta y disposición.
Es una medida racional e
idónea que tiene como finalidad eficientar el trabajo del órgano colegiado, de
manera particular del Secretario del Consejo General para poder convocar a
sesiones, considerando
los beneficios del uso de tecnologías y el ahorro considerable en el uso de
papel y de otros materiales
como CD´s.
No obstante lo anterior,
se establece como regla de excepción a la prevalencia en el uso de la vía
electrónica, poder utilizar el mecanismo tradicional de envío de documentos de
manera impresa, siempre que materialmente no sea posible ejecutar medios
electrónicos; esto es, la finalidad de esta medida consiste en evitar la
inactividad del órgano colegiado por falta de herramientas para poder convocar
y enviar los documentos a sus integrantes,
así como abonar al cumplimiento de las medidas de racionalidad.
· Portal
de colaboración
Se instituye el Portal de
Colaboración como el sitio de internet del Instituto para alojar todos los documentos
y anexos que vayan a ser sometidos a análisis y discusión del Consejo General.
Con tal medida, se busca eficientar la consulta de los documentos vistos en
sesiones del órgano colegiado, su pronta disposición, y reducir el costo en la
papelería institucional.
· Información
para el análisis y discusión de los asuntos
Como parte de las medidas
que se proponen para mejorar y eficientar el trabajo del Consejo General, se
impone la obligación de acompañar a los puntos que se propongan en el orden del
día, de la documentación soporte para su análisis y discusión, con la
consecuencia de no ser agendados si no se cumple con
esa previsión.
La racionalidad de esta
reforma, radica en centrar el trabajo del órgano colegiado en asuntos con los
que se cuenta con la información necesaria para su análisis y permita emitir un
pronunciamiento al respecto; de lo contrario, el Consejo General distraería su
actividad innecesariamente en temas sobre los que no existen elementos e
insumos necesarios para emitir una determinación o lograr alcanzar un acuerdo,
traduciéndose en una labor ineficaz del órgano.
B. Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y
Distritales
Respecto a este
ordenamiento, las reformas y adiciones consisten en lo siguiente:
· Cómputo
de plazos
Se precisó en el artículo
6, que el cómputo de plazos debe aplicar tanto en las elecciones federales como
locales. La finalidad de esta precisión es armonizar el reglamento con las
funciones del Instituto Nacional Electoral contempladas en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
· Atribuciones
de los Secretarios de los Consejos Locales y Distritales
Se detallaron los
artículos 7 y 10 respecto a las atribuciones de los Secretarios de los Consejos
Locales
y Distritales.
· Correo
electrónico como medio oficial de notificación
Se reformaron y
adicionaron los artículos 12, 26 y 27, principalmente para regular el uso de
medios electrónicos en diversos actos de los Consejos Locales y Distritales.
Para lograr tal cometido, se instruye a los Secretarios de cada Consejo para
que requieran a todos los integrantes del órgano colegiado al que pertenezcan, incluyendo a los representantes de los
candidatos independientes para que en el plazo de cinco días hábiles
señalen una dirección de correo electrónico.
Dicho directorio será
certificado y puesto a disposición del Presidente de Consejo correspondiente,
lo que le permitirá convocar a sesiones, efectuar notificaciones, remitir copia
de los acuerdos y resoluciones a miembros del Consejo para su debido cumplimiento,
así como circular los proyectos de actas de sesión para evitar el dispendio de
recursos humanos e insumos de impresión, y agilizar el flujo de información,
considerando los beneficios del uso de tecnologías. Lo anterior es una medida
racional e idónea, que tiene como fin eficientar el trabajo del órgano
colegiado.
Sin embargo, prevalece
junto al uso de la vía electrónica, el uso tradicional de envío de documentos
impresos, siempre y cuando exista alguna imposibilidad material para el empleo
de los medios electrónicos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir cualquier
tipo de incidentes tecnológicos que pudieran obstruir la actividad del órgano
colegiado por falta de herramientas para poder convocar y enviar los documentos
a sus integrantes.
· Domicilio
Se adicionó el artículo
12 para efectos que los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, y en
particular los partidos políticos, señalen un domicilio en la cabecera de
distrito o en la capital de la entidad; además, se agregó el apercibimiento que
de no señalar domicilio, las notificaciones se harán igualmente por correo
electrónico y estrados, con la finalidad de dotar de mayor certidumbre a las
notificaciones.
· Reformulación
el proyectos
El artículo 25 se reformó
con el objeto de no causar dilaciones indebidas en la discusión y adopción de
resoluciones, por lo que se detalló, que en el caso que se rechace un proyecto
durante la sesión, en ese mismo acto se instruya de forma fundada y motivada al
área correspondiente, para que reformule el proyecto, en un plazo que no exceda
de tres días, mismo que también corresponde para el caso de los engroses.
Por lo expuesto y fundado
se:
ACUERDA
PRIMERO. Se reforman:
los artículos 3, párrafo 1, incisos k), l), ñ) y o); -ahora, incisos ñ), o),
r), s), respectivamente-; 4; 7, párrafo 1, inciso g); 11, párrafo 1, incisos
b), m) y o); 13, párrafos 1, 2 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3, 7 y 9; 15, párrafo
11; 16, párrafos 2 y 3; 17, párrafo 3; 26, párrafos 3 y 5, inciso b); y 27,
párrafos 1 y 10; se adicionan:
incisos d), g), k), m), t) y u), al párrafo 1 del artículo 3; inciso e), al
párrafo 1 del artículo 9; inciso e) al párrafo 1 y el párrafo 2 al artículo 10;
inciso q), al párrafo 2 del artículo 11; párrafo 10 al artículo 19; y artículos
Primero, Segundo y Tercero Transitorios, del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los siguientes
términos:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 3.
Glosario.
...
d) Reglamento en Materia de Transparencia: Reglamento del Instituto
Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
e) Instituto: El Instituto
Nacional Electoral;
f) Consejo: El Consejo
General;
g) Gaceta: La Gaceta Electoral del
Instituto Nacional Electoral que es el medio oficial de publicación de los
acuerdos y resoluciones del Instituto;
h) Presidente: El Consejero
Presidente del Consejo General;
i) Consejeros Electorales:
Los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados conforme
al procedimiento previsto por la Constitución Política;
j) Consejeros del Poder
Legislativo: Los Senadores o Diputados propuestos en la Cámara
de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en
alguna de las Cámaras, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso
de la Unión; designados conforme al procedimiento previsto por la
Constitución Política;
k) Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto
Nacional Electoral.
l) Representantes de
Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Consejo General;
m) Representantes de Candidaturas Independientes: Representantes de las
Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República con registro ante
el Consejo General;
n) Secretario: El
Secretario Ejecutivo que actúa como Secretario del Consejo General;
ñ) Integrantes del Consejo:
El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario
del Consejo, los Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los
Partidos Políticos y en su caso,
Representantes de Candidaturas Independientes;
o) Candidato Independiente:
El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de
registro de candidatura a la presidencia
de la República, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto
establece la Ley Electoral;
p) Organismos Públicos
Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;
q) Medio digital:
Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco
compacto CD, DVD y memoria USB o similar;
r) Medio Electrónico:
Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE (intranet, portal de colaboración, etc.) y/o internet, por
medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir
información;
s) Firma Electrónica: El conjunto
de datos y caracteres que permite la identificación del signante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a
los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios
informáticos en los que se considere su uso; y
t) Portal de Colaboración: Sitio electrónico de acervo documental
interno del Instituto al que tendrán acceso los integrantes del Consejo
General.
u) Portal Electrónico Institucional: Sitio web del Instituto de acceso
público en el que se publicarán los documentos aprobados por el Consejo
General.
Artículo 4.
Integración del Consejo
1. El
Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero
del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la
Unión; un Representante por cada Partido Político Nacional con registro, así como el Secretario.
El Presidente y los Consejeros
Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder
Legislativo; los Representantes de Partidos; en su caso, los Representantes de las Candidaturas Independientes, quienes
integrarán el órgano hasta en tanto finalice el proceso electoral respectivo y el Secretario, sólo tendrán derecho
a voz.
CAPÍTULO II.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES
DEL CONSEJO
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente
1. El Presidente tendrá las atribuciones
siguientes:
...
g) Tomar la Protesta cuando se
integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto, al Titular del Órgano Interno de Control
del Instituto designado por la Cámara
de Diputados, así como a los presidentes de los Consejos Locales del
Instituto designados por el propio Consejo;
...
Artículo 9.
Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo
...
e) Contar con cuenta de correo electrónico institucional oficial para
todos los asuntos relacionados con el presente ordenamiento, y
f) Las demás que les sean
conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
Artículo 10.
Atribuciones de los Representantes
...
e) Contar con cuenta de correo electrónico institucional oficial para
todos los asuntos relacionados con el presente ordenamiento, y
f) Las demás que les
otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.
2. Los Representantes de los candidatos independientes tendrán, además de
las atribuciones reconocidas en el numeral 1, los derechos establecidos en el
artículo 5, numeral 2, párrafo 2 del presente Reglamento.
Artículo 11.
Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario tendrá las
atribuciones siguientes:
...
b) Notificar por correo electrónico institucional y por escrito a los
integrantes del Consejo, dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento, que la convocatoria, orden del día o inclusión de puntos, así como
los anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en
el orden del día, incluidas las versiones actualizadas, se encuentran en el
Portal de Colaboración previo a la celebración de la sesión del Consejo
correspondiente, recabando los acuses de recibo respectivos.
Para lo anterior, todos los integrantes deberán contar con una cuenta de
correo institucional y acceso al referido portal a través de la liga
electrónica que se les haga llegar al momento de la notificación.
Los integrantes podrán solicitar que se les remita copia de las
notificaciones correspondientes a los correos personales que previamente y por
escrito hayan comunicado.
La Dirección del Secretariado será la instancia encargada de subir los
documentos al Portal de Colaboración, para su consulta y disposición desde el
momento de su notificación; y de su actualización.
...
m) Difundir las Actas, Acuerdos y
Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos particulares, votos
razonados o votos concurrentes que presenten los Consejeros Electorales, así
como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente en el
portal electrónico institucional, en términos de lo dispuesto en el presente
Reglamento, así como en el Reglamento en
Materia de Transparencia;
...
o) Expedir los documentos que
acrediten la personalidad de los Consejeros y los Representantes de los
Partidos Políticos, y en su caso, de los
Representantes de los Candidatos Independientes;
p) Cumplir las instrucciones del
Consejero Presidente y auxiliarlo en sus tareas; y
q) Incorporar en el portal de colaboración todos los documentos que
deban ser circulados para la discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos,
y
r) Las demás que le sean
conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o el Presidente.
CAPÍTULO IV.
DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.
Artículo 13.
Convocatoria a sesión ordinaria
1. Para la celebración de las
sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente deberá convocar vía correo electrónico y por escrito, a
cada uno de los Integrantes del Consejo, con una antelación de por lo menos
seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la
sesión. A partir de dicha notificación,
la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse
en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración,
lo que se señalará en la convocatoria respectiva.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. Tratándose de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá
realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. A partir de dicha notificación, la
documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en
la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo
que se señalará en la convocatoria respectiva.
3. De forma excepcional, en aquellos casos en que se considere de
extrema urgencia o gravedad, el
Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado
e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes
en un mismo recinto todos los integrantes del Consejo, para lo
cual deberá circular la documentación correspondiente para la discusión con al
menos seis horas de anticipación y se entregará en forma física, además de estar disponible en el Portal de
Colaboración.
4. La mayoría de los
Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de
Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán
hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido al Presidente, en el
cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se
adjunten los documentos para su análisis y discusión.
5. Una vez recibida la
solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del
presente artículo, el Presidente deberá circular la convocatoria a la sesión
extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
aquella en que se haya presentado la petición.
...
Artículo 14.
Convocatoria
1. La convocatoria a sesión deberá
contener el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención
de ser ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente o especial, así como
adjuntar el orden del día formulado por el Secretario. A partir de dicha
notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los
puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal
de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.
2.Con el objeto que la convocatoria
y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con
todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los
puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias
técnicas o ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados,
deberán remitirlos al Secretario preferentemente en medios digitales o
electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la
expedición de la convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y
extraordinarias. En el caso de las
sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser
proporcionada a la brevedad posible al Secretario a fin de preparar su
distribución a los integrantes del Consejo a través del Portal de Colaboración.
3. De manera excepcional, cuando materialmente sea imposible distribuir
los documentos a través del Portal de Colaboración, se realizará de forma
impresa.
...
Inclusión de asuntos al orden del día
7. Recibida la convocatoria a una
sesión ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero
del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la
inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su
celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos
necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a
incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o
el nombre de quien lo solicite. En tal caso, a la brevedad posible, el Secretario remitirá a los integrantes del
Consejo un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando
al original, señalando que los
documentos para la discusión, están disponibles en el Portal de Colaboración
para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se
reciba fuera del plazo señalado en este párrafo o sin el acompañamiento de los documentos pertinentes, podrá ser
incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
...
9. En ningún caso, el Secretario
podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el Proyecto de
Acuerdo, Resolución o Informe si no
se adjunta la documentación respectiva y/o
los anexos correspondientes para su adecuado análisis.
...
Toma de protesta
11. El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, rendirá la protesta de ley ante el Consejo, en la
sesión inmediata posterior que se celebre, después de la fecha en que sea
designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Artículo 16.
Publicidad y orden de las sesiones
...
2. En concordancia con el numeral 4, párrafo 2 del presente reglamento, en las sesiones sólo podrán participar y hacer
uso de la palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del
Poder Legislativo, los Representantes de
Partido, en su caso, los Representantes de los Candidatos Independientes y
el Secretario.
3. El Presidente podrá requerir al Titular del Órgano Interno de Control
del Instituto para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su
participación en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso
de la palabra con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados
con los informes previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no
excederá el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin
perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención
hasta agotar definitivamente el punto y, de manera extraordinaria, podrá
concedérsele el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las
dudas o cuestionamientos por parte de cualquiera de los integrantes del
Consejo.
...
Artículo 17.
Aprobación del orden del día
...
3. El Presidente, los Consejeros
Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de
Partido, en su caso, los Representantes
de los Candidatos Independientes, podrán solicitar, cuando se ponga a
consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y
cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a
lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente
Reglamento, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de
derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de
fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se
deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas
y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su
presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto
originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
...
Artículo 19.
...
Procedimiento para discusión de asuntos agrupados
10. Para el caso de asuntos del orden del día que se encuentren
agrupados en un solo punto, el Consejo, a solicitud de alguno de sus
integrantes, podrá acordar mediante votación económica, abrir una ronda de
discusión para exponer planteamientos en lo general, cuyas intervenciones no
podrán exceder de ocho minutos. En caso de no existir acuerdo se seguirán las
reglas generales para la discusión de los asuntos.
Artículo 26.
...
Modificación
...
3. El Secretario realizará el
engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo
personalmente por conducto de la Dirección del Secretariado, dentro de los plazos establecidos en el
numeral 5 del presente artículo, momento a partir del cual se computarán
los plazos para la interposición de medios de impugnación.
...
5. El Secretario realizará el
engrose conforme a lo siguiente:
...
b) Se auxiliará del área técnica o ejecutiva generadora
del documento, quien contará con cuarenta y ocho horas para su elaboración, con excepción de
los asuntos relacionados en materia de fiscalización, demarcación territorial y
pautado, en cuyos casos se contará con un plazo de setenta y dos horas.
CAPÍTULO VIII.
DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.
Artículo 27.
Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones
1. El Consejo ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta y Estrados
del Instituto, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas,
de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que por virtud de lo
dispuesto en la Ley Electoral deben hacerse públicos, así como aquéllos que
determine. Tratándose de los Acuerdos a
publicar en el Diario Oficial de la Federación que contemplen Anexos, se
establecerá la liga electrónica que remita a éstos últimos. En tanto, los
Dictámenes y las Resoluciones derivadas de la revisión de informes en materia
de fiscalización o aquellos que sean muy extensos, el Consejo podrá aprobar la
publicación de una síntesis en el Diario Oficial de la Federación y señalar la
liga electrónica de los mismos. Al efecto, se llevará a cabo un registro de
fecha y hora exacta de la publicación de los documentos correspondientes.
2. Para la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo, el Secretario,
una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la
autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su
publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, en su
versión electrónica, deberá hacerse al día siguiente de que se tenga el engrose
correspondiente, asimismo la publicación deberá realizarse en el número
inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o
Resoluciones.
...
10. El Secretario, por conducto de
la Dirección del Secretariado, remitirá a los integrantes de la Junta General
Ejecutiva, así como al Titular del
Órgano Interno de Control del Instituto y a los Titulares de Unidades
Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento
de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos
establecidos, así como el seguimiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
9, párrafo 1, inciso e) y 10, párrafo 1, inciso e), del presente Reglamento, la
Unidad Técnica de Servicios de Informática deberá proporcionar una cuenta de
correo Institucional a los Consejeros del Poder Legislativo, a los
representantes de los Partidos Políticos Nacionales y a los representantes de
los Candidatos Independientes. En el caso de estos últimos la vigencia de dicha
cuenta, terminará cuando concluya el proceso electoral federal.
SEGUNDO. La Dirección del Secretariado en coordinación con la Unidad
Técnica de Servicios de Informática deberá elaborar el listado de correos
electrónicos institucionales oficiales para todos los asuntos relacionados con
el presente ordenamiento y llevar a cabo su publicación en el Portal de
Colaboración.
TERCERO.-Para efectos de la notificación electrónica, el Consejo General
deberá emitir los lineamientos respectivos.
SEGUNDO. Se reforman:
los artículos 6, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso o); 10, párrafo 1, inciso n);
12, párrafo 1 y 4; 25, párrafo 6; 26, párrafo 1; y 27, párrafo 3; del
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, para quedar en
los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6.
Cómputo de plazos
1. Para efectos del
presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos
se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se
entenderán de veinticuatro horas. Esta disposición será aplicable durante
Procesos Electorales Federales Ordinarios y Extraordinarios, así como en todo proceso electoral local en que el Instituto
participe en alguna de sus etapas.
II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS.
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente
1. El Presidente tendrá las
atribuciones siguientes:
[...]
o) Ordenar al Secretario
que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, candidatos independientes, ciudadanos y
autoridades competentes, en el ámbito de
su competencia;
Artículo 10.
Atribuciones del Secretario
1. El Secretario tendrá las
siguientes atribuciones:
[...]
n) Expedir las
certificaciones que le soliciten los partidos políticos, candidatos independientes, ciudadanos y autoridades competentes, haciéndolo del conocimiento de la
Presidencia del Consejo, en el ámbito de su competencia.
IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.
Artículo 12.
Convocatoria a sesión ordinaria o especial
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del
Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito y por medios electrónicos y
haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a cada uno
de los integrantes del Consejo por lo menos con seis días previos a la fecha y
hora que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. Se convocará a sesión
extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o a petición que le
formule la mayoría de los Consejeros o de los Representantes, conjunta o
indistintamente. Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de
los Consejeros y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta
será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros o Representantes.
3. Tratándose de las
sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el
Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión
extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la
convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos
los integrantes del Consejo.
Notificación de la convocatoria
4. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para las
notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad,
según corresponda y, proporcionarán un correo electrónico.
La notificación de la convocatoria se realizará en el correo electrónico
proporcionado y en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los
Estrados. En caso de no designar un domicilio dentro de la cabecera del
distrito o de la entidad, pese al requerimiento del Presidente del Consejo, las
subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, así como por correo
electrónico.
VII. De las votaciones
Artículo 25.
...
Devolución
6. En el supuesto que el
Consejo rechace un Proyecto de
Resolución y considere necesario la elaboración de uno nuevo, en la misma
sesión se instruirá de manera fundada y motivada al área correspondiente para
que reformule el proyecto en un plazo máximo de tres días.
VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 26.
Envío de los Acuerdos y Resoluciones
1. Dentro de las setenta y
dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el
Secretario deberá remitir,
preferentemente en medio electrónico, copia de los Acuerdos y Resoluciones a
los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección
y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento
en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El Consejo podrá determinar, cuando
así lo estime necesario, que el Secretario realice la remisión de los Acuerdos
y Resoluciones en un plazo más breve.
IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 27.
Grabación en audio de la sesión
[...]
Entrega del acta de la sesión
3. El Secretario deberá
poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el
proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado
la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, preferentemente por correo electrónico o
cualquier otro medio tecnológico,
el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro
días siguientes a su celebración, recabándose el recibo correspondiente por el
mismo medio.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 12, párrafos 2 y 5; 26 y 27 párrafo 3 del presente Reglamento, los
Secretarios de los Consejos Locales y Distritales deberán requerir
inmediatamente a todos los integrantes del órgano colegiado al que pertenezcan,
para que en el plazo de cinco días hábiles señalen una dirección de correo
electrónico donde puedan ser informados y notificados. Acto seguido, el
Secretario deberá certificar dicho directorio y ponerlo a
disposición del Presidente del cuerpo colegiado correspondiente.
TERCERO. Las
reformas aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por ende, se ordena la
misma en forma inmediata. Asimismo, publíquese en la Gaceta y el portal de
internet www.ine.mx.
El presente Acuerdo fue aprobado en
lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de
septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José
Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero
Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
Se aprobó en lo particular el
artículo 14, párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo
originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández,
Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada
Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en
contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo no
estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro
Murayama Rendón.
Se aprobó en lo particular el
artículo 25 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales en
los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a
favor de los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José
Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra
Beatriz Claudia Zavala Pérez, y cuatro votos en contra de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños
Martínez, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y el Consejero Presidente, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello; asimismo no estando presente durante la votación
el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo
General, Lorenzo Córdova Vianello.-
Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.