ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG393/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

Comisión de Reglamentos

Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RSCG

Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

RSCLyD

Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

1.      Aprobación del RSCG. Mediante acuerdo INE/CG66/2014 del 20 de junio de 2014, el Consejo General aprobó el RSCG. Disconformes con la aprobación del dicho instrumento normativo, se presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior, mismos que quedaron registrados con el número de expediente, SUP-RAP-92/2014 y acumulados.

2.      Sentencia de la Sala Superior. El 4 de agosto de 2014, mediante sentencia dictada en el expediente ante referido, la Sala Superior ordenó al Consejo General modificar el RSCG, a efecto de incluir el derecho de los representantes de los aspirantes y candidatos independientes, para ser convocados a sesión del Consejo, y en su caso, a tener voz pero no voto.

3.      Acuerdo INE/CG111/2014. En acatamiento de la sentencia SUP-RAP-92/2014 y acumulados, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG111/2014 e incorporó a la norma reglamentaria, la representación de los aspirantes y candidatos independientes ante dicho órgano colegiado.

Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral

4.      Acuerdo INE/CG184/2014. El 7 de octubre de 2014, mediante acuerdo INE/CG184/2014, el Consejo General aprobó el RSCLyD.

5.      INE/CG1000/2015. Toda vez que el Instituto reasumió la capacitación electoral y la integración de casillas en los comicios locales, mediante acuerdo INE/CG1000/2015, a fin de salvaguardar los derechos de los partidos políticos con registro local, el Consejo General decidió reformar el RSCLyD, toda vez que las decisiones adoptadas en éstos órganos podrían repercutir en el desarrollo de las elecciones estatales, en donde habían ganado su derecho a participar.

Instrucción del Secretario Ejecutivo para presentar propuestas de reforma

6.      Oficio INE/SE/0444/2017. Mediante oficio INE/SE/0444/2017 de 15 de mayo de la anualidad que transcurre, el Secretario Ejecutivo solicitó a las juntas locales y distritales, así como a los directores ejecutivos y directores de las unidades técnicas del Instituto que, en el ámbito de su competencia y, de considerarlo indispensable para el desarrollo del siguiente proceso electoral federal analizaran la pertinencia de realizar modificaciones a la normatividad del Instituto.

7.      Acuerdo INE/CG322/2017. El 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos, para las funciones siguientes:

Segundo. La cual tiene como funciones:

a) Presentar al Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de los decretos de reforma constitucional y legales en materia de combate a la corrupción, a fin de adecuar el Reglamento Interior;

b) Analizar, en su caso, la procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior, siempre que tengan relación con la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que resulten indispensables para el funcionamiento de las áreas del Instituto, o que sean consecuencia necesaria de otras reformas o adecuaciones a la normativa que acuerde el Consejo General.

(Énfasis añadido)

8.      Sesión de la Comisión de Reglamentos. En sesión de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Reglamentos, aprobó por unanimidad, en lo general, el proyecto de reforma del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Sesiones de Los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

CONSIDERACIONES

I. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y modificar, el Reglamento de Sesiones del Consejo General, así como el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

LGIPE

Artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj).

RSCG

Artículo 29, párrafo 1.

RSCLyD

Artículo 42, párrafo 1.

II. Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación de la reforma

El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, al cual le corresponde la organización de las elecciones federales. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En este contexto el pasado 15 de mayo, el Secretario Ejecutivo instruyó a la estructura orgánica de este Instituto a efecto de que presentaran propuestas de modificación a la normativa reglamentaria del Instituto, con el objetivo de armonizar los reglamentos vigentes y dar certeza de las funciones que ejecutan cada una de las áreas; así, las diferentes áreas presentaron a la Comisión de Reglamentos diversas propuestas de reforma a los ordenamientos al rubro indicado.

En este sentido, algunas de las propuestas de reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General encuentran apoyo en el acuerdo INECG51/2017, en cuanto a que se determinó que los documentos y anexos que son revisados en sus sesiones sean distribuidos preferentemente en archivo electrónico o en medios digitales, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos, como se motivó su considerando XXIX y puntos de acuerdo Segundo y Cuarto.

Apuntado lo anterior, este Consejo General estima necesario acoger la propuesta que presenta la Comisión de Reglamentos en los términos que a continuación se detallan:

A. Reglamentos de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Las reformas que se realizan a dicho ordenamiento jurídico se centran en los siguientes temas:

·       Glosario

Se reforman y adicionan diversos incisos del artículo 3 del RSCG que establece el Glosario, con la finalidad de darle congruencia a la redacción de los conceptos que se utilizan con el resto del marco jurídico institucional vigente, pues permite su sistematización al adecuarse la denominación del Reglamento de Transparencia, del Órgano Interno de Control y reconocer a los representantes de candidatos independientes como integrantes del Consejo General. Además se define el Portal de Colaboración como el sitio de internet para la publicación de los documentos al que tendrán acceso los integrantes del referido órgano de dirección.

·       Representantes de candidatos independientes

Se reconoce y regula la participación de los representantes de los candidatos independientes a Presidente de la República, como integrantes del Consejo General.

Al respecto, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014 y acumulados, se pronunció sobre los alcances de los derechos y prerrogativas de los candidatos independientes, señalando entre otras cosas, que tendrán el mismo derecho que los partidos políticos, de nombrar a un representante propietario y un suplente, ante los órganos del Instituto.

Por tanto, la reforma responde a la necesidad de reconocer vía reglamentaria, la participación de dichos representantes en el máximo órgano de dirección de este Instituto, para garantizar en equidad la representación de los intereses de los candidatos independientes.

·       Órgano Interno de Control

Con motivo del cambio de denominación de la Contraloría General del Instituto a Órgano Interno de Control que se aprobó por acuerdo INE/CG336/2017, derivado de la promulgación de las Leyes Generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción, se realizó el ajuste correspondiente para darle congruencia al marco normativo interno. Se trata de una adecuación de nombre.

·       Correo electrónico como medio oficial de notificación

Se adiciona a diversos artículos, la porción normativa que regula la notificación a través de correo electrónico a los integrantes del Consejo General para convocar a sesiones, y se impone la obligación de contar con una cuenta de correo institucional. También se señala que corresponde a la Dirección del Secretariado subir los documentos al Portal de Colaboración, para su consulta y disposición.

Es una medida racional e idónea que tiene como finalidad eficientar el trabajo del órgano colegiado, de manera particular del Secretario del Consejo General para poder convocar a sesiones, considerando los beneficios del uso de tecnologías y el ahorro considerable en el uso de papel y de otros materiales como CD´s.

No obstante lo anterior, se establece como regla de excepción a la prevalencia en el uso de la vía electrónica, poder utilizar el mecanismo tradicional de envío de documentos de manera impresa, siempre que materialmente no sea posible ejecutar medios electrónicos; esto es, la finalidad de esta medida consiste en evitar la inactividad del órgano colegiado por falta de herramientas para poder convocar y enviar los documentos a sus integrantes, así como abonar al cumplimiento de las medidas de racionalidad.

·       Portal de colaboración

Se instituye el Portal de Colaboración como el sitio de internet del Instituto para alojar todos los documentos y anexos que vayan a ser sometidos a análisis y discusión del Consejo General. Con tal medida, se busca eficientar la consulta de los documentos vistos en sesiones del órgano colegiado, su pronta disposición, y reducir el costo en la papelería institucional.

·       Información para el análisis y discusión de los asuntos

Como parte de las medidas que se proponen para mejorar y eficientar el trabajo del Consejo General, se impone la obligación de acompañar a los puntos que se propongan en el orden del día, de la documentación soporte para su análisis y discusión, con la consecuencia de no ser agendados si no se cumple con esa previsión.

La racionalidad de esta reforma, radica en centrar el trabajo del órgano colegiado en asuntos con los que se cuenta con la información necesaria para su análisis y permita emitir un pronunciamiento al respecto; de lo contrario, el Consejo General distraería su actividad innecesariamente en temas sobre los que no existen elementos e insumos necesarios para emitir una determinación o lograr alcanzar un acuerdo, traduciéndose en una labor ineficaz del órgano.

B. Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales

Respecto a este ordenamiento, las reformas y adiciones consisten en lo siguiente:

·       Cómputo de plazos

Se precisó en el artículo 6, que el cómputo de plazos debe aplicar tanto en las elecciones federales como locales. La finalidad de esta precisión es armonizar el reglamento con las funciones del Instituto Nacional Electoral contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

·       Atribuciones de los Secretarios de los Consejos Locales y Distritales

Se detallaron los artículos 7 y 10 respecto a las atribuciones de los Secretarios de los Consejos Locales y Distritales.

·       Correo electrónico como medio oficial de notificación

Se reformaron y adicionaron los artículos 12, 26 y 27, principalmente para regular el uso de medios electrónicos en diversos actos de los Consejos Locales y Distritales. Para lograr tal cometido, se instruye a los Secretarios de cada Consejo para que requieran a todos los integrantes del órgano colegiado al que pertenezcan, incluyendo a los representantes de los candidatos independientes para que en el plazo de cinco días hábiles señalen una dirección de correo electrónico.

Dicho directorio será certificado y puesto a disposición del Presidente de Consejo correspondiente, lo que le permitirá convocar a sesiones, efectuar notificaciones, remitir copia de los acuerdos y resoluciones a miembros del Consejo para su debido cumplimiento, así como circular los proyectos de actas de sesión para evitar el dispendio de recursos humanos e insumos de impresión, y agilizar el flujo de información, considerando los beneficios del uso de tecnologías. Lo anterior es una medida racional e idónea, que tiene como fin eficientar el trabajo del órgano colegiado.

Sin embargo, prevalece junto al uso de la vía electrónica, el uso tradicional de envío de documentos impresos, siempre y cuando exista alguna imposibilidad material para el empleo de los medios electrónicos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir cualquier tipo de incidentes tecnológicos que pudieran obstruir la actividad del órgano colegiado por falta de herramientas para poder convocar y enviar los documentos a sus integrantes.

·       Domicilio

Se adicionó el artículo 12 para efectos que los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, y en particular los partidos políticos, señalen un domicilio en la cabecera de distrito o en la capital de la entidad; además, se agregó el apercibimiento que de no señalar domicilio, las notificaciones se harán igualmente por correo electrónico y estrados, con la finalidad de dotar de mayor certidumbre a las notificaciones.

·       Reformulación el proyectos

El artículo 25 se reformó con el objeto de no causar dilaciones indebidas en la discusión y adopción de resoluciones, por lo que se detalló, que en el caso que se rechace un proyecto durante la sesión, en ese mismo acto se instruya de forma fundada y motivada al área correspondiente, para que reformule el proyecto, en un plazo que no exceda de tres días, mismo que también corresponde para el caso de los engroses.

Por lo expuesto y fundado se:

ACUERDA

PRIMERO. Se reforman: los artículos 3, párrafo 1, incisos k), l), ñ) y o); -ahora, incisos ñ), o), r), s), respectivamente-; 4; 7, párrafo 1, inciso g); 11, párrafo 1, incisos b), m) y o); 13, párrafos 1, 2 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3, 7 y 9; 15, párrafo 11; 16, párrafos 2 y 3; 17, párrafo 3; 26, párrafos 3 y 5, inciso b); y 27, párrafos 1 y 10; se adicionan: incisos d), g), k), m), t) y u), al párrafo 1 del artículo 3; inciso e), al párrafo 1 del artículo 9; inciso e) al párrafo 1 y el párrafo 2 al artículo 10; inciso q), al párrafo 2 del artículo 11; párrafo 10 al artículo 19; y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 3.

Glosario.

...

d) Reglamento en Materia de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

f) Consejo: El Consejo General;

g) Gaceta: La Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral que es el medio oficial de publicación de los acuerdos y resoluciones del Instituto;

h) Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;

i) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;

j) Consejeros del Poder Legislativo: Los Senadores o Diputados propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;

k) Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

l) Representantes de Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General;

m) Representantes de Candidaturas Independientes: Representantes de las Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República con registro ante el Consejo General;

n) Secretario: El Secretario Ejecutivo que actúa como Secretario del Consejo General;

ñ) Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario del Consejo, los Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y en su caso, Representantes de Candidaturas Independientes;

o) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro de candidatura a la presidencia de la República, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;

p) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

q) Medio digital: Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar;

r) Medio Electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE (intranet, portal de colaboración, etc.) y/o internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información;

s) Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del signante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso; y

t) Portal de Colaboración: Sitio electrónico de acervo documental interno del Instituto al que tendrán acceso los integrantes del Consejo General.

u) Portal Electrónico Institucional: Sitio web del Instituto de acceso público en el que se publicarán los documentos aprobados por el Consejo General.

Artículo 4.

Integración del Consejo

1.            El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un Representante por cada Partido Político Nacional con registro, así como el Secretario.

El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo; los Representantes de Partidos; en su caso, los Representantes de las Candidaturas Independientes, quienes integrarán el órgano hasta en tanto finalice el proceso electoral respectivo y el Secretario, sólo tendrán derecho a voz.

CAPÍTULO II.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

DEL CONSEJO

Artículo 7.

Atribuciones del Presidente

1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

...

g) Tomar la Protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto, al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto designado por la Cámara de Diputados, así como a los presidentes de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio Consejo;

...

Artículo 9.

Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo

...

e) Contar con cuenta de correo electrónico institucional oficial para todos los asuntos relacionados con el presente ordenamiento, y

f) Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.

Artículo 10.

Atribuciones de los Representantes

...

e) Contar con cuenta de correo electrónico institucional oficial para todos los asuntos relacionados con el presente ordenamiento, y

f) Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.

2. Los Representantes de los candidatos independientes tendrán, además de las atribuciones reconocidas en el numeral 1, los derechos establecidos en el artículo 5, numeral 2, párrafo 2 del presente Reglamento.

Artículo 11.

Atribuciones del Secretario.

1. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

...

b) Notificar por correo electrónico institucional y por escrito a los integrantes del Consejo, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, que la convocatoria, orden del día o inclusión de puntos, así como los anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, incluidas las versiones actualizadas, se encuentran en el Portal de Colaboración previo a la celebración de la sesión del Consejo correspondiente, recabando los acuses de recibo respectivos.

Para lo anterior, todos los integrantes deberán contar con una cuenta de correo institucional y acceso al referido portal a través de la liga electrónica que se les haga llegar al momento de la notificación.

Los integrantes podrán solicitar que se les remita copia de las notificaciones correspondientes a los correos personales que previamente y por escrito hayan comunicado.

La Dirección del Secretariado será la instancia encargada de subir los documentos al Portal de Colaboración, para su consulta y disposición desde el momento de su notificación; y de su actualización.

...

m) Difundir las Actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos particulares, votos razonados o votos concurrentes que presenten los Consejeros Electorales, así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente en el portal electrónico institucional, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el Reglamento en Materia de Transparencia;

...

o) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y los Representantes de los Partidos Políticos, y en su caso, de los Representantes de los Candidatos Independientes;

p) Cumplir las instrucciones del Consejero Presidente y auxiliarlo en sus tareas; y

q) Incorporar en el portal de colaboración todos los documentos que deban ser circulados para la discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos, y

r) Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o el Presidente.

CAPÍTULO IV.

DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.

Artículo 13.

Convocatoria a sesión ordinaria

1. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente deberá convocar vía correo electrónico y por escrito, a cada uno de los Integrantes del Consejo, con una antelación de por lo menos seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión. A partir de dicha notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.

Convocatoria a sesión extraordinaria

2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. A partir de dicha notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.

3. De forma excepcional, en aquellos casos en que se considere de extrema urgencia o gravedad, el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo recinto todos los integrantes del Consejo, para lo cual deberá circular la documentación correspondiente para la discusión con al menos seis horas de anticipación y se entregará en forma física, además de estar disponible en el Portal de Colaboración.

4. La mayoría de los Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido al Presidente, en el cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se adjunten los documentos para su análisis y discusión.

5. Una vez recibida la solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente deberá circular la convocatoria a la sesión extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se haya presentado la petición.

...

Artículo 14.

Convocatoria

1. La convocatoria a sesión deberá contener el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente o especial, así como adjuntar el orden del día formulado por el Secretario. A partir de dicha notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.

2.Con el objeto que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias técnicas o ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados, deberán remitirlos al Secretario preferentemente en medios digitales o electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la expedición de la convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser proporcionada a la brevedad posible al Secretario a fin de preparar su distribución a los integrantes del Consejo a través del Portal de Colaboración.

3. De manera excepcional, cuando materialmente sea imposible distribuir los documentos a través del Portal de Colaboración, se realizará de forma impresa.

...

Inclusión de asuntos al orden del día

7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de quien lo solicite. En tal caso, a la brevedad posible, el Secretario remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original, señalando que los documentos para la discusión, están disponibles en el Portal de Colaboración para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo o sin el acompañamiento de los documentos pertinentes, podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.

...

9. En ningún caso, el Secretario podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el Proyecto de Acuerdo, Resolución o Informe si no se adjunta la documentación respectiva y/o los anexos correspondientes para su adecuado análisis.

...

Toma de protesta

11. El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, rendirá la protesta de ley ante el Consejo, en la sesión inmediata posterior que se celebre, después de la fecha en que sea designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Artículo 16.

Publicidad y orden de las sesiones

...

2. En concordancia con el numeral 4, párrafo 2 del presente reglamento, en las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partido, en su caso, los Representantes de los Candidatos Independientes y el Secretario.

3. El Presidente podrá requerir al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su participación en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso de la palabra con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con los informes previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no excederá el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto y, de manera extraordinaria, podrá concedérsele el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las dudas o cuestionamientos por parte de cualquiera de los integrantes del Consejo.

...

Artículo 17.

Aprobación del orden del día

...

3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partido, en su caso, los Representantes de los Candidatos Independientes, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente Reglamento, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.

...

Artículo 19.

...

Procedimiento para discusión de asuntos agrupados

10. Para el caso de asuntos del orden del día que se encuentren agrupados en un solo punto, el Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá acordar mediante votación económica, abrir una ronda de discusión para exponer planteamientos en lo general, cuyas intervenciones no podrán exceder de ocho minutos. En caso de no existir acuerdo se seguirán las reglas generales para la discusión de los asuntos.

Artículo 26.

...

Modificación

...

3. El Secretario realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente por conducto de la Dirección del Secretariado, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 del presente artículo, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.

...

5. El Secretario realizará el engrose conforme a lo siguiente:

...

b) Se auxiliará del área técnica o ejecutiva generadora del documento, quien contará con cuarenta y ocho horas para su elaboración, con excepción de los asuntos relacionados en materia de fiscalización, demarcación territorial y pautado, en cuyos casos se contará con un plazo de setenta y dos horas.

CAPÍTULO VIII.

DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.

Artículo 27.

Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones

1. El Consejo ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta y Estrados del Instituto, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que por virtud de lo dispuesto en la Ley Electoral deben hacerse públicos, así como aquéllos que determine. Tratándose de los Acuerdos a publicar en el Diario Oficial de la Federación que contemplen Anexos, se establecerá la liga electrónica que remita a éstos últimos. En tanto, los Dictámenes y las Resoluciones derivadas de la revisión de informes en materia de fiscalización o aquellos que sean muy extensos, el Consejo podrá aprobar la publicación de una síntesis en el Diario Oficial de la Federación y señalar la liga electrónica de los mismos. Al efecto, se llevará a cabo un registro de fecha y hora exacta de la publicación de los documentos correspondientes.

2. Para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo, el Secretario, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, en su versión electrónica, deberá hacerse al día siguiente de que se tenga el engrose correspondiente, asimismo la publicación deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o Resoluciones.

...

10. El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, remitirá a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, así como al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto y a los Titulares de Unidades Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como el seguimiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso e) y 10, párrafo 1, inciso e), del presente Reglamento, la Unidad Técnica de Servicios de Informática deberá proporcionar una cuenta de correo Institucional a los Consejeros del Poder Legislativo, a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales y a los representantes de los Candidatos Independientes. En el caso de estos últimos la vigencia de dicha cuenta, terminará cuando concluya el proceso electoral federal.

SEGUNDO. La Dirección del Secretariado en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática deberá elaborar el listado de correos electrónicos institucionales oficiales para todos los asuntos relacionados con el presente ordenamiento y llevar a cabo su publicación en el Portal de Colaboración.

TERCERO.-Para efectos de la notificación electrónica, el Consejo General deberá emitir los lineamientos respectivos.

SEGUNDO. Se reforman: los artículos 6, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso o); 10, párrafo 1, inciso n); 12, párrafo 1 y 4; 25, párrafo 6; 26, párrafo 1; y 27, párrafo 3; del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6.

Cómputo de plazos

1. Para efectos del presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Esta disposición será aplicable durante Procesos Electorales Federales Ordinarios y Extraordinarios, así como en todo proceso electoral local en que el Instituto participe en alguna de sus etapas.

II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS.

Artículo 7.

Atribuciones del Presidente

1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

[...]

o) Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, candidatos independientes, ciudadanos y autoridades competentes, en el ámbito de su competencia;

Artículo 10.

Atribuciones del Secretario

1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

n) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, candidatos independientes, ciudadanos y autoridades competentes, haciéndolo del conocimiento de la Presidencia del Consejo, en el ámbito de su competencia.

IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.

Artículo 12.

Convocatoria a sesión ordinaria o especial

1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito y por medios electrónicos y haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a cada uno de los integrantes del Consejo por lo menos con seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Convocatoria a sesión extraordinaria

2. Se convocará a sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros o de los Representantes, conjunta o indistintamente. Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros o Representantes.

3. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.

Notificación de la convocatoria

4. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para las notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda y, proporcionarán un correo electrónico.

La notificación de la convocatoria se realizará en el correo electrónico proporcionado y en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los Estrados. En caso de no designar un domicilio dentro de la cabecera del distrito o de la entidad, pese al requerimiento del Presidente del Consejo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, así como por correo electrónico.

VII. De las votaciones

Artículo 25.

...

Devolución

6. En el supuesto que el Consejo rechace un Proyecto de Resolución y considere necesario la elaboración de uno nuevo, en la misma sesión se instruirá de manera fundada y motivada al área correspondiente para que reformule el proyecto en un plazo máximo de tres días.

VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 26.

Envío de los Acuerdos y Resoluciones

1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el Secretario deberá remitir, preferentemente en medio electrónico, copia de los Acuerdos y Resoluciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que el Secretario realice la remisión de los Acuerdos y Resoluciones en un plazo más breve.

IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 27.

Grabación en audio de la sesión

[...]

Entrega del acta de la sesión

3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, preferentemente por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.

TRANSITORIOS.

ÚNICO.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, párrafos 2 y 5; 26 y 27 párrafo 3 del presente Reglamento, los Secretarios de los Consejos Locales y Distritales deberán requerir inmediatamente a todos los integrantes del órgano colegiado al que pertenezcan, para que en el plazo de cinco días hábiles señalen una dirección de correo electrónico donde puedan ser informados y notificados. Acto seguido, el Secretario deberá certificar dicho directorio y ponerlo a disposición del Presidente del cuerpo colegiado correspondiente.

TERCERO. Las reformas aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por ende, se ordena la misma en forma inmediata. Asimismo, publíquese en la Gaceta y el portal de internet www.ine.mx.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.

Se aprobó en lo particular el artículo 14, párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.

Se aprobó en lo particular el artículo 25 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y el Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello; asimismo no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.