INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la reforma al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales, en acatamiento a los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 acumulados, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG217/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG28/2017 POR EL QUE SE APROBÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 ACUMULADOS, DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

I.        El 6 de junio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el que se emitieron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

II.       El 11 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

III.      El 24 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG28/2017 por el cual se modificó el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales expedido, mediante Acuerdo INE/CG86/2015.

IV.     El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 ACUMULADOS, para resolver la impugnación contra la Resolución INE/CG28/2017 en cuyo considerando SEXTO y resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, estableció:

SEXTO. Efectos. Los efectos de la presente sentencia a partir de las explicaciones manifestadas en el considerando anterior, serán los siguientes:

a) Modificar el acuerdo y la parte respectiva del Reglamento impugnados, a efecto de que se suprima o elimine cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; la creación de un procedimiento expedito para vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral por parte del Instituto Nacional Electoral sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.

Lo anterior, en relación con los artículos 5, 6, 24, 31, 32, 33, 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

b) Suprimir o dejar sin efecto el régimen de responsabilidades y tipo o catálogo de sanciones distinta a la remoción para los integrantes de las Organismos Públicos Electorales Locales, la graduación correspondiente de dichas sanciones y la calificación de la conducta dependiendo de las circunstancias particulares del caso, como levísima, leve o grave, ya que la ley sólo prevé la realización de conductas graves.

Lo anterior, en relación con los artículos 5, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

De igual forma, las medidas señaladas en los incisos a) y b) de los párrafos precedentes, deberán extenderse a cualquier otro precepto del reglamento impugnado en cumplimiento a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-9012017, SUP-RAP-9412017 y SUP-RAP-9712017 al diverso SUP-RAP-8912017. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INEICG28/2017, por el que se aprobó "LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO INEICG86/2015", emitido el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

(...)

V.      El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, para resolver la impugnación contra la Resolución INE/CG56/2017 en cuyo considerando SÉPTIMO y resolutivos SEGUNDO y TERCERO, estableció:

SÉPTIMO. Efectos. Dado lo determinado en párrafos precedentes, se estima que debe ordenarse al Instituto Nacional Electoral que modifique el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, a efecto de que se elimine o suprima en dicho acuerdo y convocatorias respectivas cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos en casos de alguna vacante, ello sin afectar la validez de las citadas convocatorias y los procedimientos de designación que ya se están llevando a cabo en las etapas correspondientes, con excepción de la lista de reserva.

Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

...

SEGUNDO. Se ordena modificar el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR/CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias paro la publicación de las referidas modificaciones.

CONSIDERANDO

Fundamento legal.

1.      El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que le corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en términos de esta Constitución.

2.      El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las y los consejeros electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

3.      El artículo 32, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

4.      El artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

5.      El artículo 42, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro consejeros electorales.

6.      El artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales de los Organismos Públicos Locales y de los consejos distritales designados en los términos de esta Ley.

7.      El artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

8.      El artículo 60, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene entre sus atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

9.      El artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral local, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

10.    El artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

11.    El artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley y los requisitos para ser Consejero Electoral Local; en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral local, el Consejo General hará la designación correspondiente; la prohibición para que una vez terminado su encargo, los consejeros electorales locales no podrán asumir un cargo público en gobiernos emanadas de elecciones en cuya organización hubiesen participado, ni ser postulados para cargos de elección popular o cargo de dirigencia partidista, durante los dos años siguientes al término de su encargo.

12.    El artículo 101, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina el procedimiento para la selección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales, para lo cual el Consejo General del Instituto emitirá una convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, considerando los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; la inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General.

13.    Los artículos 116 de la Constitución, en el numeral 2, del inciso c) de su fracción IV y 101, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que cuando ocurra una vacante de Consejero Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad federativa, si ésta se verifica dentro de los primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se elegirá un sustituto para concluir el periodo, y cuando ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.

Motivación del acuerdo.

14.    De acuerdo con la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, correspondiente a la modificación del Acuerdo INE/CG28/2017, es necesario suprimir, eliminar o dejar sin efectos los siguientes cuatro aspectos relevantes contenidos en la propuesta de Reglamento de designación y sanción de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales:

I.      La lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo.

II.     La creación de un procedimiento expedito para las vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral por parte del Instituto Nacional Electoral sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.

III.    La posibilidad de que el Consejo General de este Instituto, en caso de que se genere la vacante de la Consejera o Consejero Presidente de un Organismo Público Local, designe a algún Consejero Electoral en el encargo.

IV.   El régimen de responsabilidades y tipo o catálogo de sanciones distinta a la remoción para los integrantes de las Organismos Públicos Electorales Locales, la graduación correspondiente de dichas sanciones y la calificación de la conducta dependiendo de las circunstancias particulares del caso, como levísima, leve o grave, ya que la ley sólo prevé la realización de conductas graves.

          Por lo que respecta a los puntos referidos con las fracciones I, II y III, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha valorado que:

(...) la legislación secundaria se ocupó de regular las particularidades del proceso se designación de las personas que integrarán el órgano de dirección superior de los organismos públicos locales. De dicha regulación se desprenden deberes específicos del Consejo General, entre los que se encuentran, precisamente, organizar el proceso de designación citado ante la existencia de una vacante, mediante una convocatoria pública, en la cual se deberán considerar expresamente los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir.

Con la transcripción antes referida, contenida en la resolución recaída en los expedientes SUP-RAP-89/2017 y Acumulados, la Sala Superior concluye que la facultad reglamentaria de este Instituto está estrictamente constreñida a la legislación correspondiente, por lo que de ello se desprende la eliminación de cualquier referencia a la lista de reserva, al procedimiento expedito y a la designación de una Consejera o un Consejero Electoral en funciones como Consejera o Consejero Presidente en caso de la generación de la vacante de éste, en el entonces Reglamento de designación y sanción citado en los párrafos anteriores.

Asimismo, en esa misma línea argumentativa, por lo que respecta al punto IV, relativo al régimen de sanciones que se propuso, distinta a la remoción, la Sala Superior consideró:

Ahora bien, lo fundado del agravio radica en que la autoridad responsable creó a través de su facultad reglamentaria un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones para los integrantes de las Organismos Públicos Electorales Locales no previsto ni en la Constitución General de la República ni en la ley.

Tal y como se ha señalado en párrafos anteriores, la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan; por ende, solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin incluir nuevos que sean contrarios a la sistemática jurídica, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley.

De ahí que, si la ley debe determinar el qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta; al reglamento compete, por consecuencia, el cómo de esos propios supuestos jurídicos; es decir, su desarrollo, en razón de que éste únicamente desarrolla la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, en ese tenor, de ninguna manera puede ir más allá de lo que ésta regula, ni extenderla a supuestos distintos, y menos aún contradecirla, sino que exclusivamente debe concretarse a indicar la forma y medios para cumplirla.

Por tanto, si se respetan las directrices apuntadas, es válido que en un Reglamento se desarrollen derechos, restricciones u obligaciones a cargo de los sujetos que en ellos se vinculen, siempre y cuando estos tengan sustento en todo el sistema normativo, a saber, en las disposiciones, principios y valores tutelados por la ley que regulan, por la Constitución, e incluso, tratándose de derechos humanos, por los Convenios en esa materia, que haya celebrado válidamente el Estado Mexicano.

          Del razonamiento de la Sala Superior se deriva que, toda vez que la legislación electoral no prevé un esquema de sanciones para las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la única sanción prevista es la remoción. De ahí que, en acatamiento a la multicitada sentencia, se elimina el catálogo de sanciones contenido en el Reglamento impugnado y, con base en ello, se modifica su nombre para quedar como Reglamento para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

15.    Ahora bien, a través de la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la restricción del artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a no ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, “no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional”. Es decir, se trata de una restricción contenida en la Ley General, pero no prevista en la Constitución.

         Incluso la Sala Superior añade:

Esta Sala Superior considera que el restringir a los miembros del servicio profesional electoral nacional para integrar los OPLES no abona al principio de independencia y profesionalización de las autoridades, pues para pertenecer a este cuerpo de funcionarios electorales es necesario acreditar una serie de requisitos, exámenes y entrevistas que garantizan, en principio, que sus integrantes son personas capaces de cumplir los principios que deben regir la función electoral, como son, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

          De hecho, la Sala Superior considera que la restricción contenida en la Ley General es contraria al objeto de la reforma electoral de 2014:

Como puede advertirse, la intención del legislador al aprobar la nacionalización de la función electoral en 2014, fue la de replicar la experiencia federal en las entidades federativas reconociendo la valía del servicio profesional electoral y su exitosa labor en los comicios federales. En ese sentido, se pensó en la creación de un servicio profesional electoral nacional para generar condiciones de autonomía y profesionalización también en los OPLES.

          Derivado de lo anterior, y toda vez que la restricción del artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General no tiene un sustento constitucional, la Sala Superior, en la sentencia correspondiente al SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, determinó la inaplicación de la misma al caso concreto.

          Sin embargo, en razón de que esta autoridad, en acatamiento al mandato del Tribunal, mediante el presente Acuerdo modifica la reglamentación que norma el proceso de designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se considera el momento procesal oportuno para actualizar la determinación de la Sala Superior en la misma, en el entendido de que con base en el Reglamento se emitirán futuras Convocatorias para diversos procesos de selección y designación de los funcionarios mencionados.

16.    Para efectos prácticos y mayor claridad en las modificaciones que deben impactarse en el Reglamento para la designación y sanción de las y los Consejeros Electorales, se incluye el siguiente cuadro en el que se detalla la redacción actual y la que se propone conforme al acatamiento de la sentencia respectiva:

TEXTO VIGENTE

DEBE DECIR

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

Artículo 1

1.      El presente Reglamento es de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, y tiene por objeto regular las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al Instituto Nacional Electoral, relativas a la selección, designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Artículo 1

1.      El presente Reglamento es de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, y tiene por objeto regular las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al Instituto Nacional Electoral, relativas a la selección, designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Artículo 4

1.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad facultada para designar y, en su caso sancionar a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

2. ...

Artículo 4

1.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad facultada para designar y, en su caso remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

2. ...

Artículo 5

1.      ...

I.      ...

II.     ...

III.    Por lo que hace a la terminología:

a)     ...

b)    ...

c)     Convocatoria ordinaria y extraordinaria. Es el documento que aprueba el Consejo General del Instituto, y que se dirige a la ciudadanía interesada para participar. Será ordinaria la que se emita para cubrir las vacantes que se generen por conclusión del cargo y extraordinaria cuando se emita para cubrir las vacantes generadas con anterioridad a dicha conclusión;

Artículo 5

1.      ...

I.      ...

II.     ....

III.    Por lo que hace a la terminología:

a)     ...

b)    ...

c)     Convocatoria: Es el documento que aprueba el Consejo General del Instituto, y que se dirige a la ciudadanía interesada para participar en un procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las o los Consejeros Electorales de un Organismo Público;

 

d)    ...

e)     ...

f)     ...

g)    ...

h)    Lista de reserva. Relación de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público derivada de una convocatoria ordinaria, que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular pero no fueron designados, los cuales podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo;

d)    ...

e)     ...

f)     ...

g)    ...

i)      Portal. La página de Internet del Instituto;

j)      Procedimiento expedito. Conjunto de etapas para la ocupación de una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente, y Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público, en casos extraordinarios o urgentes;

k)     Caso extraordinario o urgente. Situación en la que se genera una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente y/o Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público, que por su naturaleza resulta necesario su inmediata atención, lo cual será determinado por el Consejo General;

h)    Portal. La página de Internet del Instituto;

i)      Remoción: Es la atribución del Consejo General para que, conforme al procedimiento establecido en la Ley General y en el presente ordenamiento, determine la separación del cargo de Consejera o Consejero Presidente, y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales por infracciones al artículo 102 numeral 2 de la Ley General;

l)      Sanción. Pena que el Consejo General del INE imponga a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL por infracciones al artículo 102 párrafo 2 de la Ley general, que van de la amonestación a la remoción;

 

m)   Sistema de Registro. Herramienta informática para el registro de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente, o Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público; y

n)    Instructivo. Documento para la recepción de la documentación que presenten las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos

j)      Sistema de Registro. Herramienta informática para el registro de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente, o Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público; y

k)     Instructivo. Documento para la recepción de la documentación que presenten las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos.

Artículo 6.

1.      Son atribuciones del Consejo General:

I.      ...

a)   ...

b)  ...

c)   ...

d)  ...;

e)   Aprobar un procedimiento expedito en el supuesto de que se originen una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público, en casos extraordinarios o urgentes que necesiten su inmediata atención; y

Artículo 6.

1.      Son atribuciones del Consejo General:

I.      ...

a)     ...

b)    ...

c)     ...

d)    ...

 

f)   Resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento.

II.     Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)   Sancionar a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos, cuando se acredite alguna de las causas graves a que se refiere el artículo 102 de la Ley General, y 37, párrafo 2, del presente Reglamento; y

b)  ...

2.      Son atribuciones de la Comisión de Vinculación:

I.      ...

a) ...

b)  Instrumentar, conforme a la Constitución, Ley General y el presente Reglamento, el proceso para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, así como el procedimiento expedito de selección y designación;

e)     Resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento.

II.     Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     Remover a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos, cuando se acredite alguna de las causas graves a que se refiere el artículo 102 de la Ley General, y 34, numeral 2, del presente Reglamento; y

b)    ...

2.      Son atribuciones de la Comisión de Vinculación:

I.      ...

a)     ...

b)    Instrumentar, conforme a la Constitución, Ley General y el presente Reglamento, el proceso para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos;

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...

p)  Preparar la convocatoria para la implementación del procedimiento expedito;

q)  Aprobar el calendario de entrevistas;

r)   Aprobar la lista de reserva de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras o Consejeros Electorales en los Organismos Públicos; y

s)   Las demás que le confiera la Ley General, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...



p)    Aprobar el calendario de entrevistas; y

 

q)    Las demás que le confiera la Ley General, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

3.      Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

I.        ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

II.       Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)   Tramitar y sustanciar a través de la Unidad de lo Contencioso, el procedimiento de sanción, en los términos de la Ley General y el presente Reglamento;

b) ...

c) ...

d) ...

 

3.      Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

I.      ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

II.     Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     Tramitar y sustanciar a través de la Unidad de lo Contencioso, el procedimiento de remoción, en los términos de la Ley General y el presente Reglamento;

b) ...

c) ...

d) ...

4.      ...

I.        ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ..

g) ...

h) ...

i) ...

4.      ...

I.      ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ..

g) ...

h) ...

i) ...

II.       Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     ...

b)    ...

II.     Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     ...

b)    ...

 

5.      Son atribuciones de la Unidad de lo Contencioso:

I.        Dentro del procedimiento de sanción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     ...

b)    Tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General y este ordenamiento;

 

5.      Son atribuciones de la Unidad de lo Contencioso:

I.      Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes:

a)     ...

b)    Tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General y este ordenamiento;

c)     Dar fe de aquellas actuaciones o diligencias derivadas de los procedimientos de sanción de las y los Consejeros Electorales, con independencia de las que, en su caso, se realicen a través de la Oficialía Electoral.

c)     Dar fe de aquellas actuaciones o diligencias derivadas de los procedimientos de remoción de las y los Consejeros Electorales, con independencia de las que, en su caso, se realicen a través de la Oficialía Electoral.

d)    ...; y

d)    ...; y

e)     Proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución por el que se determine, en su caso, la sanción a imponer, a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.

e)     Proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución por el que se determine, en su caso, la remoción de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.

6.      Son atribuciones de la Oficialía Electoral:

I.      Dentro del procedimiento de sanción de consejeros:

a)   ...

b) ...

7.      Corresponde a las Juntas Locales:

I.      ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

II.     Dentro del procedimiento de sanción de consejeros:

a)     Coadyuvar en la realización de las diligencias de investigación que ordene la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de lo Contencioso en los procedimientos de sanción;

b)    ....

6.      Son atribuciones de la Oficialía Electoral:

I.      Dentro del procedimiento de remoción de consejeros:

a)   ...

b)    ...

7.      Corresponde a las Juntas Locales:

I.      ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

II.     Dentro del procedimiento de remoción de consejeros:

a)   Coadyuvar en la realización de las diligencias de investigación que ordene la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de lo Contencioso en los procedimientos de remoción;

b)  ....

LIBRO SEGUNDO

DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

LIBRO SEGUNDO

DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

Artículo 9

1.    ...

a)...

...

k)     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

Artículo 9

1.    ...

a)...

...

j) ...

Artículo 11

1 . ...

e)  ....

i. ...

...

ix. ...

x.     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

Artículo 11

1 . ...

e)  ....

i. ...

...

ix. ...

 

Artículo 24

1.    ...

       ...

7.    Al término de la sesión de designación, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de Vinculación, procederá a notificar en forma personal el Acuerdo respectivo a las y los ciudadanos designados. De igual forma, publicará en el portal del Instituto la lista de reserva al que se refiere el artículo 5, numeral 3, inciso h) del presente Reglamento.

Artículo 24

1.    ...

       ...

7.    Al término de la sesión de designación, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de Vinculación, procederá a notificar en forma personal el Acuerdo respectivo a las y los ciudadanos designados.

8. ...

9. ...

8. ..

9. ..

Capítulo XI

De la lista de reserva

Se elimina

Capítulo XII

Del procedimiento expedito

Se elimina

Capítulo XI

Del proceso para cubrir vacantes generadas previo a la conclusión del periodo de designación

Artículo 34

Capítulo XI

Del proceso para cubrir vacantes generadas previo a la conclusión del periodo de designación

Artículo 31

Artículo 35

1.    ...

a)     ....

b)    En caso de existir empate y no lograr un acuerdo en el plazo estipulado, la o el Secretario Ejecutivo del Organismo Público lo notificará al Consejo General del Instituto para que éste designe a una o un Consejero Presidente provisional de entre las y los Consejeros Electorales que se encuentren en funciones, quien tendrá esta responsabilidad únicamente durante el tiempo que le tome al Instituto, desarrollar el mecanismo de la lista de reserva, el procedimiento expedito o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General.

2.      En caso de que se genere la vacante de Consejera o Consejero Presidente durante los primeros cuatro años del encargo, el Consejo General del Instituto, podrá determinar, de entre las Consejeras o Consejeros que se encuentren en funciones, quién ocupará dicho encargo para concluir el periodo.

3.      Si la vacante corresponde al cargo de Consejera o Consejero Electoral, se estará a lo siguiente:

a)     Cuando se generen dentro de los primeros cuatro años del encargo, el Consejo General podrá elegir a un sustituto para concluir el periodo de entre los que integran la lista de reserva y si ninguna de las personas se considera apta para ser nombrada se desarrollará el procedimiento expedito u ordinario correspondiente.

b)    Cuando se genere dentro de los últimos tres años del encargo, el Instituto desarrollará el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General o, en su caso, un procedimiento expedito.

Artículo 32

1.    ...

a)     ...

b)    En caso de existir empate y no lograr un acuerdo en el plazo estipulado, la o el Secretario Ejecutivo del Organismo Público lo notificará al Consejo General del Instituto para que éste designe a una o un Consejero Presidente provisional de entre las y los Consejeros Electorales que se encuentren en funciones, quien tendrá esta responsabilidad únicamente durante el tiempo que le tome al Instituto, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General.

Artículo 36

1.      En todos los casos en que se genere una vacante en el cargo de Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral, la Comisión de Vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para cubrirla a través del procedimiento de lista de reserva, implementar el procedimiento expedito o, en su caso, un nuevo procedimiento de selección y designación con excepción del caso previsto por el artículo 35, numeral 2, del presente Reglamento.

Artículo 33

1.      En todos los casos en que se genere una vacante en el cargo de Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral, la Comisión de Vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

Artículo 37

Artículo 34

Artículo 38

1.      El Consejo General del Instituto es la autoridad competente para sancionar y, en su caso, remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, por incurrir en alguna de las faltas establecidas en la Ley General, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

2.      La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, será la instancia responsable de sustanciar el procedimiento establecido en el presente ordenamiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la Ley General y este Reglamento.

Artículo 35

1.      El Consejo General del Instituto es la autoridad competente para remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, por incurrir en alguna de las causas graves establecidas en la Ley General, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

2.      La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, será la instancia responsable de sustanciar el procedimiento de remoción establecido en el presente ordenamiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la Ley General y este Reglamento.

Artículo 39

1.      Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley General, el Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de lo Contencioso, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran actualizar alguna falta y considere que existen elementos de prueba, instrumentará el procedimiento establecido en el presente ordenamiento.

 

Artículo 36

1.      Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley General, el Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de lo Contencioso, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas graves del artículo 102 de la Ley General y considere que existen elementos de prueba, instrumentará el procedimiento de remoción establecido en el presente ordenamiento.

2.      La autoridad que reciba una queja o denuncia de responsabilidad en contra de una Consejera o un Consejero Presidente o de una Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público que se refiera o de la que se desprendan conductas de las establecidas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento, lo comunicará a la brevedad posible a la Secretaría Ejecutiva con la documentación soporte, para que determine lo conducente.

 

2.      La autoridad que reciba una queja o denuncia de responsabilidad en contra de una Consejera o un Consejero Presidente o de una Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público que se refiera o de la que se desprendan conductas graves de las establecidas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 34, párrafo 2 del presente Reglamento, lo comunicará a la brevedad posible a la Secretaría Ejecutiva con la documentación soporte, para que determine lo conducente.

3.      En cualquier etapa del procedimiento, la Unidad de lo Contencioso dará vista de la denuncia a la autoridad que corresponda, respecto de aquellos hechos que pudieran configurar alguna causa de responsabilidad distinta de las señaladas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 37, numeral 2, del presente Reglamento.

3.      En cualquier etapa del procedimiento, la Unidad de lo Contencioso dará vista de la denuncia a la autoridad que corresponda, respecto de aquellos hechos que pudieran configurar alguna causa de responsabilidad distinta de las señaladas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 34, párrafo 2, del presente Reglamento.

         Además, en cualquier caso, recibida una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva informará de inmediato –vía correo electrónico– a los integrantes del Consejo General, con independencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 48, numeral 2 de este Reglamento.

         Además, en cualquier caso, recibida una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva informará de inmediato –vía correo electrónico– a los integrantes del Consejo General, con independencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 45, numeral 2 de este Reglamento.

Artículo 40

1.      El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte.

I.    Se iniciará de oficio cuando cualquier órgano, instancia o funcionario del Instituto tenga conocimiento de que la o el Consejero Presidente y/o algún o algunos de las o los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos pudieron haber incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo 102 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento.

Artículo 37

1.      El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte.

I.    Se iniciará de oficio cuando cualquier órgano, instancia o funcionario del Instituto tenga conocimiento de que la o el Consejero Presidente y/o algún o algunos de las o los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos pudieron haber incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo 102 de la Ley General y 34, numeral 2 del presente Reglamento.

II.   ...

III.  ...

IV.  ...

II.   ...

III.  ...

IV. ...

Artículo 41

Artículo 38

Artículo 42

Artículo 39

Artículo 43

1....

I.    ...

      ...

IV.  Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento;

2.      ...

Artículo 40

1 ...

I.    ...

      ...

IV. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley General y 34, numeral 2 del presente Reglamento;

2. ...

Artículo 44

Artículo 41

Artículo 45

Artículo 42

Artículo 46

1...

2...

3. Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Oficialía Electoral en las que sea necesario dar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer o resolver, así como aquellas llevadas a cabo por la Unidad de lo Contencioso, derivadas de la instrucción de los procedimientos de sanción de Consejeros de un Organismo Público.

Artículo 43

1...

2...

3. Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Oficialía Electoral en las que sea necesario dar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer o resolver, así como aquellas llevadas a cabo por la Unidad de lo Contencioso, derivadas de la instrucción de los procedimientos de remoción de Consejeros de un Organismo Público.

Artículo 47

Artículo 44

Artículo 48

Artículo 45

Artículo 49

Artículo 46

Artículo 50

Artículo 47

Artículo 51

Artículo 48

Artículo 52

Artículo 49

Artículo 53

Artículo 50

Artículo 54

Artículo 51

Artículo 55

1...

2. De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de sanción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan.

Artículo 52

1...

2. De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan.

Artículo 56

Se elimina

Artículo 57

Se elimina

Artículo 58

Se elimina

Artículo 59

Se elimina

Artículo 60

Artículo 54

Artículo 61

Artículo 55

 

17.    Conforme a lo establecido en los considerados anteriores y en los términos del cuadro que antecede al presente, se propone modificar el REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES para quedar como REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo tercero y 116, Base IV, inciso c), numerales 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 2, inciso b); 35; 42, párrafo 5; 43, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); 60, párrafo 1, inciso e) ; 98, párrafos 1 y 2; 99; 100; 101, párrafos 1, y 4; 102, párrafos 1 y 2; 103 párrafos 1 y 5; 104; 119, párrafos 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se ha determinado emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo por el que se modifica el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en los términos del Anexo que forma parte integrante de éste.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales haga del conocimiento de los órganos máximos de dirección de los Organismos Públicos Locales el contenido del presente Acuerdo.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que haga del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento a las ejecutorias SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados.

QUINTO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación, modificándose el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201707-14-ap_1-1-a1.pdf

__________________________

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Cambio Democrático Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG319/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA “CAMBIO DEMOCRÁTICO NACIONAL”

ANTECEDENTES

I.        En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada “Cambio Democrático Nacional” registro como Agrupación Política Nacional, en adelante “CADENA”.

II.       El treinta de noviembre siguiente, en sesión ordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “CADENA”.

III.      El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria de “CADENA”, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

IV.     Mediante escrito recibido el once de mayo del año en curso, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el C. Isidro Méndez Martínez, Presidente de “CADENA”, informó a esta autoridad electoral, de la modificación a los Estatutos de la citada Agrupación Política Nacional.

V.      Con fechas veintidós y treinta y uno de mayo y quince de junio del año en curso, en alcance al escrito recibido el día once, fueron recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, tres escritos signados por el C. Isidro Méndez Martínez, Presidente de “CADENA”, con diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos.

VI.     En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Cambio Democrático Nacional”.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2.      El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

3.      Los días once, veintidós y treinta y uno de mayo y quince de junio del año en curso, “CADENA”, por conducto de su Presidente, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada se detalla a continuación:

a)    Original de convocatorias y acta firmada por los asistentes a la sesión del Comité Nacional de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete.

b)    Original de Convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Comité Nacional y de los avisos de publicación y retiro de estrados.

c)     Original del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

d)    Original de lista de asistencia del Comité Nacional de la citada Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

e)    Dieciséis originales de listas de asistencia de los Comités Estatales y Delegados que asistieron a la citada Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

f)     Copias simples de las Credenciales de Elector de los integrantes del Comité Nacional.

g)    Convocatoria, Actas de publicación de Convocatoria, Acta de Asamblea, Lista de Asistencia, Copia de Credenciales de Elector de los integrantes de los Comités Estatales y Actas de retiro de Convocatoria de los estrados de: Colima, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Puebla, Tamaulipas y Veracruz, los cuales hicieron su elección en primera convocatoria.

h)    Convocatoria, Actas de publicación de Convocatoria, Acta de no verificación de Asamblea en primera convocatoria, Lista de Asistencia, Retiro de Convocatoria, Actas Circunstanciadas de publicación de Segunda Convocatoria, Segunda Convocatoria, Acta de Asamblea, Lista de Asistencia, Copia de credencial de elector de los integrantes de los Comités Estatales, y Acta de Retiro de Convocatoria, de los estados de: Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Sonora y Zacatecas, los cuales hicieron su elección en segunda convocatoria.

i)      Texto íntegro de los Estatutos de “CADENA” con las modificaciones realizadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria.

j)      Disco compacto que contiene el texto de los Estatutos de “CADENA”, con las modificaciones realizadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria.

k)     Disco compacto que contiene los padrones actualizados de los diecisiete Comités Estatales y cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los Estatutos de “CADENA”.

4.      De lo precisado en el considerando que antecede se advierte que el veintiocho de abril del año en curso, “CADENA” celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual, entre otras cosas, realizó diversas modificaciones a sus Estatutos.

          El plazo de 10 días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de sus documentos básicos corrió del dos al dieciséis de mayo del año en curso, como se muestra a continuación:

Abril

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

 

 

 

 

 

28

29

30

 

 

 

 

 

 

 

Mayo

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

 

 

 

 

 

          Por lo anterior, y tomando en consideración que el once de mayo del año en curso, el Presidente de “CADENA” remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de 10 días hábiles, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento.

5.      De conformidad con lo previsto en el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por “CADENA”, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria a la normativa interna aplicable.

6.      La Asamblea Nacional Extraordinaria, es el órgano de “CADENA” que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 31, párrafo 1 y 73 de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Son facultades de la Asamblea Nacional:

1.      Realizar reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación.

(...)

ARTÍCULO 73.- Los presentes Estatutos podrán ser Adicionados, modificados o reformados a solicitud del Comité Nacional en turno o a solicitud de la totalidad de los miembros que conforman los Comités Estatales de la Agrupación. Toda propuesta de reforma estatutaria deberá ser dada a conocer en Asamblea Nacional que corresponda, haciendo una exposición clara de las conveniencias y razones de dicha enmienda.

Si las reformas, adiciones o modificaciones a los Estatutos proceden, estas, serán votadas en la misma Asamblea correspondiente, con la aprobación del quórum mínimo que provén las asambleas nacionales previstas en los presentes Estatutos.”

7.      La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por “CADENA”. Del estudio realizado se constató que la Asamblea Nacional Extraordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos 30; 31, párrafo primero; 31 BIS; 32; 33, párrafo primero; 34; 35; 36; 37; 38, párrafo décimo; 41, párrafos primero, noveno y vigésimo, inciso J); 56, párrafo segundo; y 73 de los Estatutos vigentes de CADENA, en razón de lo siguiente.

a)    La convocatoria a la sesión del Comité Nacional de “CADENA” fue expedida por el Presidente Nacional de la Agrupación Política Nacional.

b)    El Comité Nacional, en sesión celebrada el cuatro de enero de dos mil diecisiete, aprobó, por unanimidad, emitir la convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de “CADENA”, a dicha sesión asistieron la totalidad de los integrantes.

c)     La convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de “CADENA” fue publicada en los estrados de la sede nacional y en los estrados de las dieciséis sedes de los Comités Estatales, con más de cinco días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

d)    La Asamblea Nacional Extraordinaria, en sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad modificar diversos artículos de los Estatutos de la Agrupación. A dicha sesión asistieron 125 de los 126 integrantes convocados de la Asamblea Nacional Extraordinaria.

8.      De conformidad con lo previsto en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán contar con documentos básicos, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento.

9.      La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis y discusión de las modificaciones presentadas a los Estatutos de “CADENA”, de lo cual encontró que se trata de documentos básicos modificados con respecto al texto vigente, por lo que el análisis se ceñirá únicamente a aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales.

          Lo anterior, en atención al principio de seguridad jurídica y, mutatis mutandis, a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2004, que determinó, en su Considerando Segundo, que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales por lo que no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de aquellos preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración previa.

10.    Las modificaciones a los Estatutos de “CADENA” se encuentran contenidas en los artículos 2, 33, párrafo primero y 56, párrafo cuarto y versan de manera general sobre los aspectos siguientes:

a)    Se modifica el emblema de la Agrupación.

b)    Se establece la figura de suplentes para la integración de los Comités Estatales.

c)     Se seleccionan los medios para publicar las convocatorias para la celebración de las Asambleas Nacionales.

11.    Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas, en el considerando que antecede resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de su libertad de auto organización y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.

12.    De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “CADENA” del texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de abril del año en curso.

13.    El texto final de los Estatutos de “CADENA” con las modificaciones que resultan procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden forman parte integral de la presente Resolución como ANEXOS UNO y DOS, en treinta y cuatro y cinco fojas útiles respectivamente.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20, párrafo 2; 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Cambio Democrático Nacional” (CADENA), conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de abril del año en curso.

Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Comité Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada “Cambio Democrático Nacional” (CADENA) para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.

Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, en la que se aprobó la presente Resolución concluyó a las 19:46 horas del lunes 17 de julio del mismo año.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201707-14-ap_1-3-a1.pdf

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