ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
|
Contenido A. Formas oficiales
aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR 3 a 4. ........................................................................................................................................................................... 5. Ley del IVA 6. a 9. B. a D. |
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A. Formas oficiales aprobadas. |
1. Código
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Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
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|
|
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Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
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...... |
……………………………………… |
………. |
………. |
|
FE |
Solicitud de certificado de
e.firma. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
|
...... |
……………………………………… |
………. |
………. |
2. Ley del ISR
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Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
|
...... |
……………………………………… |
………. |
………. |
|
37-A |
Constancia de pagos y retenciones
del ISR, IVA e IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
|
...... |
……………………………………… |
………. |
………. |
|
5. Ley del IVA |
|
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
|
Impreso (Número de ejemplares a
presentar) |
Electrónico |
|
…… |
……………………………………………………………… |
………… |
……….. |
|
DIOT |
Declaración informativa de
operaciones con terceros. *Programa electrónico www.sat.gob.mx *Programa electrónico a través de PACRDD |
– |
*Internet |
|
…… |
……………………………………………………………… |
………… |
……….. |
|
6. a 9.
……………………………………………………………………………………………………………………. |
|
B. a D.
…………………………………………………………………………………………………….……………. |
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A. Formas oficiales
aprobadas. |
1. Código.




2.
Ley del ISR.


Atentamente
Ciudad de México,
07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
“Trámites Fiscales”
|
Contenido I.................... Definiciones II................... Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a....... ..................................................................................................................................................................... 3/CFF................................................................................................................................................................................. 4/CFF.......... Informe relativo a
fideicomisos en los que se generen ingresos 5/CFF a....... ..................................................................................................................................................................... 38/CFF........ ..................................................................................................................................................................... 39/CFF........ Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas. 40/CFF........ Solicitud de inscripción en el RFC
de trabajadores. 41/CFF........ Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF........ Solicitud de inscripción en el RFC
del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos. 43/CFF........ Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF........ ..................................................................................................................................................................... 45/CFF........ ..................................................................................................................................................................... 46/CFF........ Solicitud de inscripción en el RFC
de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF.............................................................................................................................................................................. 48/CFF ....... Aviso para llevar a cabo una fusión
posterior. 49/CFF........ Solicitud de inscripción y
cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF a........................................................................................................................................................................... 67/CFF.............................................................................................................................................................................. 68/CFF........ Reporte y entrega de documentación
por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales. 69/CFF a..... ..................................................................................................................................................................... 76/CFF ....... ..................................................................................................................................................................... 77/CFF........ Aviso de cambio de domicilio
fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC. 78/CFF a..... ..................................................................................................................................................................... 81/CFF........ ..................................................................................................................................................................... 82/CFF........ Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo. 83/CFF........ ..................................................................................................................................................................... 84/CFF.............................................................................................................................................................................. 85/CFF........ Aviso de inicio de liquidación o
cambio de residencia fiscal. 86/CFF........ Aviso de cancelación en el RFC por
fusión de sociedades. 87/CFF a..... ..................................................................................................................................................................... 90/CFF.............................................................................................................................................................................. 91/CFF........ Declaración de operaciones con
clientes y proveedores de bienes y servicios
(Forma oficial 42). 92/CFF a..... ..................................................................................................................................................................... 101/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 102/CFF...... Consultas en materia de precios de
transferencia. 103/CFF...... Solicitud de autorización para
pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 105/CFF...... Solicitud del Certificado de
e.firma. 106/CFF...... Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma. 107/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 110/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 111/CFF...... Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI. 112/CFF a......................................................................................................................................................................... 121/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 122/CFF...... Solicitud de reintegro del
depósito en garantía. 123/CFF...... Solicitud de copias certificadas
de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF...... Solicitud de copias certificadas
de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. 125/CFF...... Solicitud de constancias de
declaraciones y pagos. 126/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 131/CFF...... .................................................................................................................................................................... . 132/CFF...... Aclaración sobre créditos
fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en
parcialidades. 133/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 134/CFF...... Solicitud para la presentación,
sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de
ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. 135/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 140/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 141/CFF...... Aviso para renunciar a la
presentación del dictamen fiscal. 142/CFF...... Aviso que presenta el Contador
Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con
el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los
cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para
efectos fiscales. 143/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 144/CFF...... Aviso que presentan las
sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales
a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la
documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF...... Aviso de modificación a la carta
de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o
prórroga de la fecha de vencimiento. 146/CFF...... Solicitud para dejar sin efectos
el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF...... .................................................................................................................................................................... . 148/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 149/CFF...... Solicitud de condonación de
multas. 150/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 151/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 152/CFF...... Informe que están obligadas a
proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella
utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. 153/CFF...... Aviso para ofrecer como medio de
pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las
tarjetas de crédito o débito. 154/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 155/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 156/CFF...... Informe y documentación que deberá
contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación. 157/CFF...... Informe y documentación que
deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para
acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes
que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su
situación fiscal. 158/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 159/CFF...... Solicitud de Devolución de IVA a
contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 161/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 162/CFF...... Informe que deben remitir las
instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. 163/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 164/CFF...... Solicitud de instituciones de
crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito. 165/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 174/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 175/CFF...... Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación de documentos digitales. 176/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 177/CFF...... Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de documentos
digitales. 178/CFF...... Avisos del proveedor de
certificación de documentos digitales. 179/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 186/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 187/CFF...... Solicitud de Reintegro. 188/CFF...... Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria. 189/CFF...... Aviso de funcionarios autorizados
para recibir requerimiento de pago. 190/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 195/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 196/CFF ..... Informe de envío de archivo de
avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación de documentos digitales. 197/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 198/CFF...... Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF...... Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por
prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. 200/CFF...... Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de
comprobación. 201/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 211/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 212/CFF...... Informe de envío de avisos a
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. 213/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 214/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 215/CFF...... Informe de funcionarios
autorizados para recibir requerimiento de pago. 216/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 217/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 218/CFF...... Solicitud de ofrecimiento de
garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la
modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. 219/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 223/CFF ..... ..................................................................................................................................................................... 224/CFF...... Aviso para dejar de operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es
su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. 225/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 227/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 228/CFF...... Aviso de consentimiento del
contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para
que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia. 229/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 230/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 231/CFF...... Solicitud de inscripción y
cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 233/CFF...... Consultas y autorizaciones en
línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. 234/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 237/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 238/CFF...... Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF...... Aviso sobre el GIIN de
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF. 240/CFF...... Aviso de la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFF a.. ..................................................................................................................................................................... 243/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 244/CFF...... Solicitud de inicio de
procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble
Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF ..... Habilitación del buzón tributario
y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 246/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 247/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 248/CFF...... (Se deroga) 249/CFF...... Solicitud de suspensión del plazo
para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 250/CFF...... Solicitud de modificación de la
clave en el RFC asignada por el SAT. 251/CFF...... ..................................................................................................................................................................... 252/CFF............................................................................................................................................................................ 253/CFF...... Solicitud de aclaración de las
resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF. 254/CFF...... Solicitud de aclaración de
créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales. 255/CFF...... Aviso relativo a Terceros Prestadores
de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
|
Impuesto Sobre la Renta 1/ISR.................................................................................................................................................................................. 2/ISR.................................................................................................................................................................................. 3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10) 4/ISR Aviso
para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros
títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de
Valores. 5/ISR Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos
para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de
combustibles. 6/ISR a.............................................................................................................................................................................. 8/ISR.................................................................................................................................................................................. 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 10/ISR a............................................................................................................................................................................ 12/ISR............................................................................................................................................................................... 13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos
de sociedades. 14/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo. 15/ISR............................................................................................................................................................................... 16/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR............................................................................................................................................................................... 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de
los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR............................................................................................................................................................................... 21/ISR............................................................................................................................................................................... 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. 23/ISR............................................................................................................................................................................... 24/ISR Declaración
de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3). 25/ISR Declaración
presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en
operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de
inmuebles. 26/ISR............................................................................................................................................................................... 27/ISR .............................................................................................................................................................................. 28/ISR Declaración
de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo
4). 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales. 30/ISR Aviso
de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso
de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para
pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. 32/ISR Aviso
de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. 33/ISR Aviso
de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se
adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso
de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso de presentación de la copia
simple del registro de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. 36/ISR Aviso que debe presentar el
residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de
los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la
tasa pactada, etc. 37/ISR Aviso de cambio o modificación de
los datos manifestados, respecto a las características de la operación de
títulos de crédito. 38/ISR a...... ..................................................................................................................................................................... 40/ISR............................................................................................................................................................................... 41/ISR Aviso que presenta el contribuyente
cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. 42/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 43/ISR Aviso que presenta el depositario de
valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a
los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. 44/ISR a............................................................................................................................................................................ 46/ISR............................................................................................................................................................................... 47/ISR Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 49/ISR Aviso de designación de
representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la
enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de
los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR............................................................................................................................................................................... 51/ISR Aviso para proporcionar la
información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. 52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes
que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de
obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso
acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. 53/ISR Aviso que se deberá presentar en los
meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención
del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes
en Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso relativo a deducciones de
pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR............................................................................................................................................................................... 57/ISR Solicitud de autorización para
transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad. 58/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 59/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 60/ISR Solicitud de autorización para
administrar planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud de autorización de
sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR Declaración DIM Anexo 5 “De los
regímenes fiscales preferentes”. 63/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 64/ISR Informe de intereses y enajenación
de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el
sistema financiero. 65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios. 66/ISR Reporte trimestral en el que se
manifiesta la información contenida en la regla 3.18. 21., fracción III de la RMF. 67/ISR Informe del monto de las
aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así
como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se
trate. 68/ISR Aviso de enajenación de acciones
derivadas de una reestructuración internacional. 69/ISR............................................................................................................................................................................... 70/ISR............................................................................................................................................................................... 71/ISR Aviso para no disminuir el costo
de adquisición en función de los años trascurridos. 72/ISR Aviso para deducir pagos por el
uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 73/ISR............................................................................................................................................................................... 74/ISR Declaración anual de depósitos en
efectivo. 75/ISR Declaración mensual de depósitos en
efectivo. 76/ISR a............................................................................................................................................................................ 80/ISR............................................................................................................................................................................... 81/ISR Solicitud de resolución para
deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal
aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. 83/ISR Aviso por el cual las empresas
maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de
bienes muebles e inmuebles. 84/ISR Solicitud de autorización para
ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas
maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas. 85/ISR Solicitud de autorización para
considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la
operación de maquila. 86/ISR Solicitud de autorización para no
aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras
jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades
de financiamiento por las autoridades del país en que residan. 87/ISR Aviso de continuación de vigencia
y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR............................................................................................................................................................................... 89/ISR......... ..................................................................................................................................................................... 90/ISR Aviso para asumir la obligación de
retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR a............................................................................................................................................................................ 98/ISR............................................................................................................................................................................... 99/ISR (Se
deroga). 100/ISR Informe sobre el registro con la
relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de
las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global
pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 101/ISR....... ..................................................................................................................................................................... 102/ISR....... ..................................................................................................................................................................... 103/ISR Informe sobre deducción de
reservas preventivas globales. 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por
un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante
a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 108/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. 109/ISR............................................................................................................................................................................. 110/ISR............................................................................................................................................................................. 111/ISR Aviso de los residentes en el
extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad
administrativa establecida en la regla 3.20.6. 112/ISR Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del
impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero. 113/ISR....... ..................................................................................................................................................................... 114/ISR............................................................................................................................................................................. 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de
reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor. 116/ISR....... ..................................................................................................................................................................... 117/ISR Informe al Programa de Verificación en
Tiempo Real. 118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR a.......................................................................................................................................................................... 122/ISR............................................................................................................................................................................. 123/ISR Aviso de desincorporación del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda
ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. 125/ISR Aviso para optar por acumular la
ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el
desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso para la liberación de la
obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
|
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a........ ..................................................................................................................................................................... 3/IVA............ ..................................................................................................................................................................... 4/IVA Aviso de exportación de servicios
de filmación o grabación. 5/IVA Avisos que presentan la
fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del
Reglamento del IVA. 6/IVA............ ..................................................................................................................................................................... 7/IVA............ ..................................................................................................................................................................... 8/IVA Declaración informativa de
operaciones con terceros. 9/IVA Informe de inicio de actividades. |
|
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a............................................................................................................................................................................ 6/IEPS............................................................................................................................................................................... 7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior. 8/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse
en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS......... ..................................................................................................................................................................... 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger
marbetes o precintos. 11/IEPS Solicitud
para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de
faltantes. 12/IEPS Aviso
de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos. 13/IEPS Aviso
del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS Aviso
de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar
bebidas alcohólicas. 15/IEPS Aviso
de terminación anticipada o vigencia del contrato. 16/IEPS Declaración
informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa. 17/IEPS Informe
del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de
enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
IEPS. 18/IEPS Informe
de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos
labrados. 19/IEPS a... ..................................................................................................................................................................... 22/IEPS....... ..................................................................................................................................................................... 23/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS....... ..................................................................................................................................................................... 26/IEPS....... ..................................................................................................................................................................... 27/IEPS Reporte
trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la
devolución una vez efectuado el acreditamiento. 28/IEPS....... ..................................................................................................................................................................... 29/IEPS Aviso
por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS a... ..................................................................................................................................................................... 36/IEPS....... ..................................................................................................................................................................... 37/IEPS Aviso
de interrupción de la comunicación. 38/IEPS a.......................................................................................................................................................................... 40/IEPS............................................................................................................................................................................. 41/IEPS Aviso
exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J)
del artículo 2 de la Ley del IEPS. 43/IEPS............................................................................................................................................................................. |
|
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV............................................................................................................................................................................. Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos 1/ISAN a..... ..................................................................................................................................................................... 3/ISAN......... ..................................................................................................................................................................... |
|
Ley de Ingresos de
la Federación 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se
refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el
diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el
acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de
dicho combustible. 3/LIF Aviso
que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo
fiscal que se otorga a los que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para
uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte
público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen
actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el
diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general. 5/LIF............ ..................................................................................................................................................................... 6/LIF............ ..................................................................................................................................................................... 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de
diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su legítima posesión. |
|
Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos 1/LISH Declaraciones
provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de
hidrocarburos. 5/LISH......... ..................................................................................................................................................................... 6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro. 7/LISH......... ..................................................................................................................................................................... |
|
Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de
noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a.. ..................................................................................................................................................................... 4/DEC-1............................................................................................................................................................................ 5/DEC-1 Aviso
de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se
establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos,
néctares y otras bebidas. |
|
Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2...... ..................................................................................................................................................................... 2/DEC-2 Aviso
de las obras de arte recibidas en donación por museos. 3/DEC-2 Solicitud
de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a
entidades Federativas o a Municipios. |
|
Del Decreto por el
que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 Solicitud
de series y números de folios para la destrucción de vehículos. 2/DEC-3 Informe
de series y números de folios cancelados. 3/DEC-3 Aviso
que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a
través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. 4/DEC-3 Solicitud
de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT. 5/DEC-3 a.. ..................................................................................................................................................................... 7/DEC-3...... ..................................................................................................................................................................... |
|
Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de
los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4............................................................................................................................................................................ 2/DEC-4............................................................................................................................................................................ |
|
Del Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de
septiembre de 2016. 1/DEC-5 Aviso
para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago y de comprobación fiscal. 2/DEC-5 Aviso
para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las Entidades Federativas. 3/DEC-5 Presentación
del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos
por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de
comprobación fiscal. |
|
Del Decreto por el
que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe
del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios. |
|
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS ................................................................................................................................................................ |
I. Definiciones
(…)
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte vigente.
3. Cédula profesional vigente.
4. Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
5. En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
6. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
(…)
II. Trámites
Código Fiscal de la
Federación
|
4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los
que se generen ingresos |
|
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito, las de
seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos
en los que se generen ingresos. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
ante la Administración Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente o la Administración Desconcentrada Jurídica que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: No se requiere presentar documentación |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla
2.1.29. RMF. |
|
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas a
partir de 18 años de edad cumplidos. |
|
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT ·
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. ·
En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu
domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Solicitud de
inscripción en el RFC. 2. Acuse único de
Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de
preinscripción en el RFC. 4. Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones
periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando
exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que
se realicen. |
|
Requisitos: En el Portal del
SAT: No se requiere
presentar documentación En la ADSC y en la
Entidad Federativa: ü Contar con CURP ó ·
Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso
de menores de edad que no cuenten con CURP. ·
Carta de naturalización expedida por la autoridad competente
debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de
mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o ·
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en
caso de extranjeros (original o copia certificada). ü Comprobante de domicilio fiscal,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ü Poder notarial para actos de
administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante fedatario público (copia certificada). ü Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ü Acuse de preinscripción en el RFC,
si iniciaste el trámite por internet (original) |
|
Requisitos
adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: |
|
a) Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
|
ü Documento notarial con el que se
haya designado el representante legal para efectos fiscales (original). ü Documento con el que acrediten su
número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan
obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente). |
|
b) Personas físicas que
realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y
exposiciones |
|
ü Documento con el que se acredite
que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de
convenciones o de exposiciones (original). |
|
c) Menores de edad |
|
Los padres o
tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen
como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula
de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del
Registro Nacional de Población (original). ·
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso
de patria potestad o tutela (copia certificada). ·
Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de
sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o
tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original) ·
Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada). |
|
d) Personas con incapacidad
legal, judicialmente declarada. |
|
·
Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad
de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal
(original). ·
Identificación oficial vigente del tutor o representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). |
|
Condiciones ·
Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el
Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. ·
El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad,
domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a
inscribir. |
|
Información
adicional Si no cuentas con
CURP, puedes realizar tu preinscripción en el Portal del SAT y concluirla en
cualquier ADSC con cita, presentando la documentación respectiva, dentro de
los diez días siguientes al envío de la solicitud, acreditando tu identidad
mediante copia certificada del acta de nacimiento. Los menores de edad
a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los
requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha
inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado
(salarios). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22,
26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF. |
|
40/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de trabajadores |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la
inscripción de 2 o más trabajadores. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT o en Mi @spacio de
cualquier ADSC. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Recepción con número de folio. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
contrates personal que preste servicios personales subordinados. |
|
Requisitos: ·
Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por
medios propios o a través del sistema de RU electrónico: |
|
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. |
|
Información
adicional Si el archivo se genera por medios
propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave
en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de
la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). |
|
5. La información del archivo deberá
contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda
columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera
columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta
columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta
columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los
valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a
$400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 2. Asalariados con ingresos menores o
iguales a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 3. Asimilables a salarios con ingresos
mayores a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 4. Asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 5. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00(Cuatrocientos mil
pesos M.N. 00/100). 6. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). Séptima
columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda
Persona Moral o Persona Física. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano. Si generas tú archivo a través del
RU SECTORES, los pasos a seguir son: ·
Descargar el aplicativo RU
SECTORES. ·
Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los
que mantiene una relación laboral. ·
Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo. 7. Para continuar, adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15.
RMF. |
|
41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas del sector primario |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir
en el RFC a sus productores. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? En inscripción con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. En la inscripción masiva a través del RU
SECTORES: Acuse de recepción
con número de folio. Acuse de respuesta
con el resultado y las claves de RFC o Acuse de rechazo
que contiene el motivo por sé cuál no se realizó la inscripción. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando compres
productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de
tus productores. |
|
Requisitos: Para inscribir de manera masiva a través
del RU SECTORES ·
Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES |
|
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. Puedes registrar a
tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en
el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el
salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan
la obligación de presentar declaraciones periódicas. |
|
Información
adicional: Inscripción masiva a través del RU
SECTORES: Consiste en la
inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se
realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo
de requisitos Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través
del Portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 74
Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.4.17., 2.7.3.1. RMF. |
|
42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del
representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos |
|
¿Quiénes lo
presentan? ·
Personas físicas que tengan el carácter de representante legal,
socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante
fedatario público. ·
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede
consignada en escritura pública. |
|
¿Dónde se presenta? Ante cualquier
fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través
de fedatario público por medios remotos”. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en el RFC. ·
Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de
Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
|
¿Cuándo se presenta? ·
En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la
operación en escritura pública ante Fedatario Público. ·
En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al
momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. |
|
Requisitos: ü Identificación oficial vigente
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original
y copia simple para cotejo). |
|
ü C Poder notarial en caso de
representación legal, que acredite la personalidad del representante legal.
Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o
documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). ü Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original y copia simple para cotejo). ü Contar con CURP o en su caso. ü Carta de naturalización expedida
por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según
corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o. ·
Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad
competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia
simple para cotejo). |
|
Condiciones: No aplica |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF,
22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF. |
|
43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación
a través de sus representantes legales, como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades
civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada,
sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades
cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Portal del SAT (preinscripción,
misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la
conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío
de la solicitud). En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de
identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación con información inconclusa de la
solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se
informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos
proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con
el trámite de inscripción. 4. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite
se inicie en el Portal del SAT. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en
que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago
o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación
de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. |
|
Requisitos: ü En el Portal del SAT: No se requiere presentar
documentación. ü En la ADSC: ·
Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la
solicitud a través del Portal del SAT. ·
Documento constitutivo protocolizado (copia
certificada). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la
personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con
traducción al español realizada por perito autorizado. ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán
contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios,
accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el
representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las
claves de RFC correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes
en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el RFC genérico siguiente: o Personas
físicas: EXTF900101NI1 o Personas
morales: EXT990101NI1 |
|
De forma especial, si usted se
encuentra en algunos de los siguientes supuestos, adicionalmente deberá
presentar: a) Personas
distintas de sociedades mercantiles: ·
Documento constitutivo de la agrupación (original o copia
certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta
oficial (copia simple o impresión). b) Misiones
Diplomáticas: ·
Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados
extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio
Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Cuidad de México c) Asociaciones
en participación: ·
Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las
firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del
CFF (original) ·
Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original) ·
Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante
legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral
(copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el
otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario
Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y
de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación
de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas
físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal,
en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). ·
Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de
quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación
ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de
los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
contrato (copia certificada). |
|
d) Personas
morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en
México: ·
Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado,
según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe
presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado
(copia certificada). Los extranjeros que residan en un
país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de
una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir
el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato
conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al
español realizada por un perito autorizado (copia certificada). ·
Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda,
con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales
(original). ·
Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma
autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). ·
Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del
país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho
país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente). ·
Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en
que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento
en el territorio nacional (copia certificada). e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en
órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta
oficial). f) Sindicatos: ·
Estatuto de la agrupación (original). ·
Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente
(original). g) Demás
figuras de agrupación que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de
la materia (original). h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y
exposiciones: ·
Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos
para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). i) Asociaciones religiosas: ·
Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de
Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y su Reglamento (original). j) Fideicomisos: ·
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público
(copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas
originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de
entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial
donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso
(impresión o copia simple). ·
Número de contrato del fideicomiso. |
|
k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a
sindicatos ·
Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas
legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). ·
Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento
que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar
la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado,
miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación
aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con
facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos
administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración, (copia certificada). l) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de
Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). |
|
Condiciones: Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la
situación fiscal de la persona moral a inscribir. En caso de Preinscripción, llenar el
formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT,
proporcionando los datos solicitados. |
|
Información adicional: ·
Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el
nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A
en P”. ·
En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá
contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da
origen. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28
Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. 2.4.15., 2.4.16. RMF. |
|
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos |
|
¿Quiénes lo
presentan? Dependencias,
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás
áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten
con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el
RFC. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el
contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de
los diez días siguientes al envío de la solicitud). En una ADSC para
iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT
Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Solicitud de Inscripción en el RFC. 2. Acuse de Preinscripción
en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT. 3. Acuse único de inscripción
en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de
barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del
ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus
obligaciones. |
|
Requisitos: ü En el Portal del SAT: No se requiere
presentar documentación. ü En la ADSC: |
|
·
Documento que acredite la personalidad del representante legal o
apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la
dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder
general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede
realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se
trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para
representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y
funciones presentando: ·
Nombramiento (original). ·
Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente
(original). ·
Documento que contenga la autorización del ente público al que
pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales
(original). ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en
el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta
oficial) ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de
inscripción a través del Portal del SAT (original). |
|
Condiciones: En caso de
Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se
encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. |
|
Información
adicional: - La
denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente
público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre
establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente
público al que pertenece. - La
fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le
otorgue el referido ente público. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22,
23, 25 Reglamento del CFF. |
|
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior |
|
¿Quiénes lo
presentan? Sociedades que
dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una
escisión pretendan realizar una fusión. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo al
momento de presentar el aviso. |
|
¿Cuándo se
presenta? Con anterioridad a
la fusión que corresponda. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los
representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con
independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el
artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las
manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente
información y documentación: I. Las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. II. Las
fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los
avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24
y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. III. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. IV. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende
realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes
inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. V. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a
que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las
fusiones referidas en la misma fracción. VI. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que
pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión
que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al
último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. VII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV,
V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en
fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la
que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto
antes como después de las fusiones o escisiones. VIII. Indicar
si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna
resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de
presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. IX. Documentación
con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el
artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en
las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la
fusión. X. Los
testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado
las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión. XI. Los
proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que
aprobarán la fusión que se pretende realizar. XII. Las
inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se
refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro
de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la
fusión. XIII. Organigrama
del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en
el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas
personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos
efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la
Ley del ISR considere como tal. |
|
Condiciones: Contar con
e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: ·
El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se
refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF. La documentación e
información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin
que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 14-B, segundo
párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF. |
|
49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en
el RFC por escisión de sociedades |
|
¿Quiénes lo presentan? La persona moral
escindida designada. |
|
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”, sellado
como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción
en el RFC. 3. Acuse único de
inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
|
¿Cuándo se
presenta? En el momento en
que firmen el acta de escisión de sociedades. |
|
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión
(copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de
Comercio, (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio
documento protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple
para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original y copia simple para cotejo). ·
Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada
y copia simple para cotejo). ·
Documento notarial con el que haya sido designado representante legal
para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para
cotejo). ·
Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación en el RFC (en dos tantos). ·
Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se
creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada
uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del
documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de
los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados
residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción
en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: o Personas físicas:
EXTF900101NI o Personas morales:
EXT990101NI1 |
|
Condiciones: ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente. ·
Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la
sociedad escindente. ·
Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la
identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona
moral a inscribir. |
|
Información
Adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22,
23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF. |
|
68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de
inscripción en el RFC de personas morales |
|
¿Quiénes
lo presentan? Fedatarios
Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de
Fedatario Público por medios remotos”. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. En
las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público
incorporado. |
|
¿Qué
documento se obtiene? En
el Portal del SAT: ·
Acuse de recibo. En
la ADSC: ·
Acuse de recibo de la documentación entregada. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo
las inscripciones. |
|
Requisitos: En
el Portal del SAT ·
Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado). ·
Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de
Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). En
la ADSC: ·
Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares,
acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada: ·
Identificación oficial de la persona física o del representante legal
según sea el caso. (Copia simple). ·
Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la
personalidad del representante legal. (Copia certificada.) ·
Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o
por el representante legal, según sea el caso. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de
identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B)
del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple). ·
Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden.
(Copia simple.) |
|
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
|
Información
adicional: Cuando
el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la
autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos
que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema
informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la
documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su
incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos". Cuando
se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario
deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la
fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la
Federación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla
2.4.14. RMF. |
|
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT o en la ADSC |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas y morales que: ·
Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último
manifestado en el RFC. ·
Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como
teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de
inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre
calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. ·
Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10
del CFF. |
|
¿Dónde
se presenta? Portal
del SAT: Siguiendo
las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet”. Presencial: En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Portal
del SAT ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que
contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso
presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que
contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del
representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No
terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura. Presencial ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que
contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso
presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que
contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes,
obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) ·
Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso
de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó
el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el
trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
|
¿Cuándo
se presenta? ·
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. ·
Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de
comprobación, con cinco días de anticipación al cambio. |
|
Requisitos: Portal del SAT: No
se requiere documentación Presencial: ·
Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en
el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente o representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
(copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada). |
|
Menores
de edad Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y
actúen como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad
o la tutela (copia simple y original para cotejo). ·
Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de
sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del
Portal del SAT. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al
momento de realizar el trámite, excepto las personas físicas que: ·
No tengan obligaciones fiscales activas. ·
Estén inscritos exclusivamente en términos del Título IV, Capítulo I
de la Ley del ISR. ·
Estén inscritos en Régimen de Incorporación
Fiscal. |
|
Información
adicional: ·
El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para
contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación
fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR. ·
Los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”,
así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet,
debiendo presentarlo en la ADSC. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 29,
30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
|
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
|
¿Quiénes lo
presentan? ·
Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total
de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. ·
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de
su activo. |
|
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que
contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
|
¿Cuándo se
presenta? Conjuntamente con
la declaración final del ejercicio de liquidación. Por cambio de
residencia: Al momento que la
persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses
de anticipación. |
|
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación en el RFC” (en dos tantos). ·
Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público
de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento
que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el
propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de
la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el
original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a
su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la
liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una
inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación. ·
Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). En caso de que el aviso de cancelación en
el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
adicionalmente se deberá presentar lo siguiente: ·
El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia
con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada
para recibir donativos deducibles. (copia simple) En caso de que el aviso de cancelación en
el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal
adicionalmente debes presentar lo siguiente: ·
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de
residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el
Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo),
acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso,
documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del
país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho
país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente para cotejo). En los demás casos: ·
Documento notarial con el que se haya designado el representante legal
para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para
cotejo). |
|
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. En los demás casos ·
Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 29,
30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
|
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia
fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello
digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha
de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR). |
|
¿Cuándo se
presenta? ·
El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha
en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. ·
El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los
quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de
residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. |
|
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la
sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple
y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público
de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento
que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el
propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante legal de la
liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación en el RFC” (en dos tantos). En el caso del aviso por cambio de
residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente: ·
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de
residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el
Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo),
acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso,
documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del
país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho
país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). |
|
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del
ejercicio. ·
Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF,
Regla 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
|
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
|
¿Quiénes lo presentan? La sociedad fusionante que subsista con
motivo de la fusión. |
|
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documento se obtiene? Forma Oficial RX (Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de
recibo. Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente de realizada la
fusión. |
|
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión
(copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
(copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya designado el representante legal
para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación en el RFC” (en dos tantos). ·
Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y original para cotejo). |
|
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de presentar el trámite. ·
Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante
legal. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
|
91/CFF Declaración de operaciones con clientes y proveedores de
bienes y servicios (Forma oficial 42) |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa
normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores. |
|
¿Dónde
se presenta? En
la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio
2014 y anteriores. |
|
Requisitos: ·
Disco magnético (DIMM). ·
Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria
extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas. |
|
Condiciones: No
aplica. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
86,101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.3. RMF |
|
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central
de Fiscalización de Precios de Transferencia, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: o Archivo digitalizado que contenga un
escrito libre en el cual se expongan los elementos relacionados con la
consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los
siguientes elementos: o El número de identificación fiscal y el
país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene
sucursales en territorio nacional. |
|
o Nombre,
razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el
RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o
indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona
moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de
las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último
nivel del grupo al que pertenece el solicitante. o Nombre,
razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes
relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales,
locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local
o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo
labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o
extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la
determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. o Nombre,
razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y
país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero,
que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. o Nombre,
razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el
RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con
motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se
trate. o Fecha
de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas
residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas
anteriormente. o Moneda
en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el
contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero. o Descripción
de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en
la cual se deberá especificar, la siguiente información: n Antecedentes del grupo al que
pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio
actuales y futuras. n Descripción de los factores
relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el
solicitante. n Detalle de las políticas de
precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el
solicitante. n Descripción de las principales
actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al
cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a
cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus
partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así
como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de
las empresas que conforman el citado grupo. n Estados financieros consolidados
correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el
solicitante. n Análisis de la industria en la
cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a
nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma,
tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad
de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores,
reglamentación
gubernamental, etc. n Esquemas de financiamiento a nivel
global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. n Descripción de los intangibles
propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”,
patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información
respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el
solicitante: n Nombre y país de residencia del
propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el
solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal. n Nombre, país de residencia e
información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen
contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante;
identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”,
“intangible de comercialización”, etc.). |
|
n Nombre y país de residencia de
aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo,
mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles
propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá
incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por
dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente,
identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de
producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.). o Nombre
y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que
pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con
terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se
dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de
los ingresos y egresos con terceros independientes. o En
lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una
descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que
contengan la siguiente información: o Descripción
de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por
la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. n Registro de acciones nominativas
del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. n Estados de posición financiera y
de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales
inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión,
incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el
contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el
extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo,
así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales
y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en
el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres
ejercicios inmediatos anteriores. n Los contribuyentes que dictaminen
sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los
estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior,
deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al
ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres
ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo
correspondientes. n Contratos, acuerdos o convenios
celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo,
residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en
cuestión. n Organigrama operativo, mediante el
cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura
organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del
contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de
las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y
una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte
de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde
dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama,
deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código
Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por
parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su
identificación oficial. n Descripción de la estrategia de
negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido,
o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de
reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que
esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su
estructura operativa y/o en su giro de negocios. n Lista de sus principales
competidores. o En lo referente a las transacciones u
operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular,
deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: n Descripción detallada de las
funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por
el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en
el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta. n El método o métodos propuestos por
el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la
contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los
criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y
rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR. |
|
n Información financiera y fiscal,
real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la
resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos
propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las
operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. n Información sobre las operaciones
o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la
aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para
eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de
la Ley del ISR. n El detalle paso a paso del cálculo
del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada
como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis
propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas
objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos,
la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos
fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas
aplicadas). n Descripción de aquellos factores
que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta,
tales como: ·
Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte
el solicitante; ·
Operaciones efectuadas con terceros independientes; ·
Factores económicos, políticos, geográficos, etc. |
|
o Especificar si las personas
relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran
sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios
de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir
la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar
si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra
dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se
trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia)
por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales
resoluciones. o Adjuntar un archivo digitalizado que
contenga la siguiente documentación: o Comprobante del pago de la cuota
establecida para resoluciones relativas a precios o montos de
contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos,
vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. o Documentación que demuestre que las
operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto
en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos
27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR,
correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión,
y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. o La demás documentación e
información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por
la autoridad. o Cualquier información,
datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español,
deberá incluir la traducción correspondiente. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: Para
los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del
grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que
no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar,
presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las
normas de información financiera. Para
los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas
se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF. |
|
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades
o diferido |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o
en un solo pago. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades
federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados
por dichas entidades. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del
beneficio. |
|
Requisitos: Escrito
libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste
lo siguiente: I. El número del
adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. II. El monto del
adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que
comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II,
inciso a) del CFF. III. El monto de
los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos,
multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de
pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la
elección del contribuyente: a) En el pago en
parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo
fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el pago
diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal,
sin que exceda de 12 meses. V. Cuando se haya
manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe
señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre. VI. Se deberá
adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el
20%. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón
tributario. |
|
Información
adicional: * Paga en
mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de
acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12
mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36
mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa. * Ten en
consideración que no puedes pagar en parcialidades: 1. Las
contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 2. Las que deben
pagarse en el año calendario en curso. 3. Las que deben
pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Las
contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación
de bienes o servicios. Si deseas
información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar
el Mini sitio de adeudos Fiscales
http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se
encuentran los simuladores de: • Contribuciones y
multas. • Pago en
parcialidades. • Pago diferido. * Los (FCF)
formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y
hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente
al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio
contribuyente, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del
contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo
requiera. II. En el domicilio
fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de
autorización. III. A través del
buzón tributario. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66 primer
párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1. y 2.14.2. RMF. |
|
105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en
los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documento se
obtiene? ·
Certificado de e.firma. ·
Comprobante de generación del Certificado de e.firma. ·
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma. ·
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el
programa Certifica. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún
trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma. |
|
Requisitos: ·
Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una
copia simple de su Certificado digital (extensión CER). ·
Dirección de correo electrónico. Asimismo, durante
la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente,
consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del
iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad
de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su
titular. Las personas
físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la
e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes: ·
Sea menor de edad. ·
Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la interdicción del contribuyente (original). ·
Sea designado como albacea. ·
Estén privados de su libertad. Estén clínicamente dictaminados
por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal. |
|
Condiciones. No aplica. |
|
Información
adicional. La representación
legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19
del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que
se ubica el contribuyente persona física. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF,
Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF. |
|
Adicionalmente, según sea el caso, deberá
presentar los siguientes requisitos: |
|
a) Tratándose
de personas físicas |
|
Original o copia
certificada de los siguientes documentos: ·
CURP. ·
Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización
expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada,
según corresponda. ·
Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que
corresponda, emitido por autoridad competente. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para
contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por
medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a
través de Fedatario Público o Medios Remotos”. En el caso de asalariados,
también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto
Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su
domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente. |
|
b) Menores
de edad |
|
1. Que
el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Que
el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será
necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para
realizar el trámite) ·
Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad
o la tutela (copia simple y original para cotejo). ·
CURP del menor de edad representado. ·
Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de
ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto
deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad o la tutela. ·
En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de
Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre
señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el
Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para
contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el
caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal
Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el
mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor. Al
finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital
(extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que
presentó su archivo de requerimiento. |
|
c) Contribuyentes
con incapacidad legal judicialmente declarada |
|
1. Contar
con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Llevar
consigo el día de su cita lo siguiente: ·
CURP del contribuyente con incapacidad legal declarada. ·
Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare
la incapacidad del contribuyente. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para
contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el
caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal
Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el
mismo). ·
Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. 3. Al
finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital
(extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble. |
|
d) Contribuyentes
con apertura de sucesión |
|
1. Que
el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su
Certificado de e.firma. 2. Que
el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su
cita lo siguiente: ·
Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación
del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido
otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda
conforme a la legislación de la materia. ·
Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento,
deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado
de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal". ·
Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para
contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el
caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal
Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el
mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. 3. Al
finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital
(extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble |
|
e) Contribuyentes
declarados ausentes |
|
1. Contar con un representante legal,
nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de
ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su
Certificado de e.firma. 2. Que el representante legal lleve
consigo el día de su cita lo siguiente: ·
CURP del contribuyente declarado ausente. ·
Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare
la ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la
situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para
contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el
caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida
por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para
acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente. 3. Al finalizar el trámite, recibirá
una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la
unidad de memoria extraíble. |
|
f) Tratándose
de personas morales |
|
Es necesario que el
representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su
Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los
siguientes documentos: ·
Documento constitutivo debidamente protocolizado. ·
Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. ·
Poder general para actos de dominio o de administración del
representante legal. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del
contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por
medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a
través de Fedatario Público por Medios Remotos”. ·
El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el
RFC. |
|
Si usted se
encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos
complementarios: |
|
g) Personas
distintas de sociedades mercantiles |
|
·
Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de
la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. |
|
h) Asociaciones
en participación |
|
·
Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las
firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del
CFF (original) ·
Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original) ·
Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante
legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral
(copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el
otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario
Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y
de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación
de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas
físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal,
en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). ·
Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de
quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación
ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de
los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
contrato (copia certificada). |
|
i) Fideicomiso |
|
·
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se
hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de
entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial
donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso
(impresión o copia simple). ·
Número de contrato del fideicomiso. |
|
j) Sindicatos |
|
·
Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por
la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia
simple). |
|
k) Dependencias
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,
descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas |
|
·
Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley,
Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su
existencia o constitución. ·
Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar
con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos
administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público
competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta
con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello
deberá acreditar su puesto y funciones presentando: ·
Original del Nombramiento. ·
En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley,
Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su
facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la
cual pretende tramitar el Certificado de e.firma. ·
Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante
legal. |
|
l) Personas
morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos) |
|
·
Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del
cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la
autoridad competente. (Original y copia simple). ·
Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el
trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o
cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se
otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades
para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en
lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la
presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que
corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia
simple). |
|
m) Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
|
·
Documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales. (Original y copia simple). ·
Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar
además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país. ·
Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según
proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del
español deberá presentarse una traducción autorizada. |
|
n) Asociaciones
Religiosas |
|
·
Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación
le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y su Reglamento (Original y copia simple). |
|
ñ) Personas
Morales que se extinguieron con motivo de una fusión |
|
·
Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia
simple). ·
El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que
subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder
general para actos de administración o dominio. |
|
o) Personas
Morales declaradas en quiebra |
|
·
Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso
mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. ·
Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga
carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando
copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico,
acordados por el juez de la causa. |
|
p) Personas
Morales en liquidación |
|
·
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la
empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido
conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su
calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto
a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o
dominio. |
|
q) Oficinas
de Representación de Entidades Financieras del exterior |
|
·
Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. ·
Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera
del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general
para actos de dominio o de administración. ·
Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o
certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al
español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
|
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Nuevo
Certificado de e.firma. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma. |
|
Requisitos: I. Renovación
a través del Portal del SAT. a) Unidad de memoria extraíble. Al
finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital
(extensión CER). b) Certificado digital vigente de
e.firma (*.CER). c) Llave privada del Certificado
activo (*.KEY). d) Contraseña de la llave privada. e) Dirección de correo electrónico. A
partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente
clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o
acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora
en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. La
presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de
representante legal de las personas morales; de personas físicas con
incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en
apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las
bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá
relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su
identidad. II. Renovación de forma personal ante
una ADSC, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: 1. Cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su
identidad a través de huella digital. 2. La unidad de memoria extraíble con
el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Tratándose de menores de edad,
incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que
ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del
Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el
trámite) Tratándose de Personas morales: 1. Identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación
oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. 2. La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ
que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Manifiesto “bajo protesta de decir
verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona
moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la
ADSC al momento de realizar el trámite). En caso de que se trate de un
representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de
Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente: 1. Tramitar la e.firma como persona
física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado
de e.firma, Apartado Personas Físicas. 2. Solicitar la actualización del
expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC. 3. Cuando se encuentre actualizado el
expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con
la documentación señalada en el rubro 105/Código Fiscal de la Federación
Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Morales. |
|
Condiciones. No
aplica. |
|
Información
adicional. No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-D CFF. |
|
111/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación
de CFDI |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como
proveedores de certificación de CFDI. |
|
¿Dónde
se presenta? Se
inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío del disco
compacto, DVD o dispositivos
electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la
dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia el Reloj,
Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la
Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica
y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de
CFDI, o en su caso, oficio no favorable. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI. |
|
Requisitos: I.
Archivo digitalizado de la
solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección
electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se
designen como contacto tecnológico con el SAT, se requiere hacer aclaración
de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud,
Centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuenta con la capacidad tecnológica
y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de
CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la
evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del
servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos
ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no
re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los
discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o
razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el
apoderado o representante legal. II. Demostrar
que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando
en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la
persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. III. Deberá
entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI,
así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla
2.7.2.8., fracción XIX. El requisito de entregar copia de la
aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos
compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles
conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera
que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas
de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o
los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante
y su clave del RFC. IV. Entregar
copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI,
y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y
junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el
proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la
misma se tenga acceso incluso de manera directa desde el Portal del SAT. El
requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita se cumplirá
mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o
algún dispositivo electromagnético no re-escribibles, conteniendo los
archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea
totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la
certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los
discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su
clave del RFC. Las
personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la
RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. V. Demostrar
que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles
de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con
los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El
requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales
y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá
mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o algún
dispositivo electromagnético no
re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha
aplicación de manera que sea totalmente funcional. En el estuche en que se
presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social
del solicitante y su clave de RFC. |
|
Condiciones: ·
Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR. ·
Contar con Contraseña. |
|
Información
adicional: El oficio obtenido
en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo
que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá
ser presentada dentro de dicho periodo. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV,
segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF |
|
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en
garantía |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las personas que
participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de
trámite. |
|
¿Cuándo se
presenta? Transcurrido el
plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por
correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue
cancelada. |
|
Requisitos: Archivo
digitalizado con: ·
Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de
la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE). ·
Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía
de la cual se solicita la devolución. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181 CFF, 108,
109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF. |
|
123/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos
presentadas a través del Portal del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Copias certificadas
de declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: Pago de derechos. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: La hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará
llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito
autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la
misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y
tendrá que presentar una nueva. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5
LFD. |
|
124/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Copias certificadas
de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: Pago de derechos. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: La hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará
llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito
autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la
misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y
tendrá que presentar una nueva. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5
LFD. |
|
125/CFF Solicitud de constancias de
declaraciones y pagos |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Constancias de
declaraciones y pagos. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: Pago de derechos. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: La hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará
llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito
autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la
misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y
tendrá que presentar una nueva. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5
LFD. |
|
132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago
total por incumplimiento en el pago en parcialidades |
|
¿Quiénes lo
presentan? |
|
Personas físicas y
morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado,
y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de
las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean
administrados por dichas entidades. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. |
|
¿Cuándo se
presenta? El trámite de
aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de
seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
del requerimiento. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos
del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT,
llenar el formato electrónico con la información aclaratoria. ·
Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple). ·
Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de
crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en
su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia
simple). ·
Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía
(original y copia simple). |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de
buzón tributario. |
|
Información
adicional: |
|
Si
no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo
de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables |
|
Arts.
66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF. |
|
134/CFF Solicitud para la presentación, sustitución de garantía del
interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o
avalúo practicado por personas autorizadas |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
|
¿Dónde
se presenta? Se
inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? El
ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la
autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba
garantizar el interés fiscal. Las
solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera. |
|
Requisitos: Adjuntar
el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad
ofrecida (tabla 32). |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: Ver Tabla 32 Cuando
el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de
bienes, y deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará
solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera
de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla
2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el
presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe
que deberá pagar. De
lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de
las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla
2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener
reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes
valuados. Para
la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento
de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de
captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido
de opción 1. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
141 y 150 CFF, 3, 81 al 88 Reglamento del CFF. |
|
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos
Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
ADR: |
||
|
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma
autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
|
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
|
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC. |
X |
X |
|
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las
instituciones de crédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá
expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente
para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal
publicado en el Portal del SAT |
X |
X |
|
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de
expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la
propiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la
propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el
endoso correspondiente. |
X |
X |
|
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona
autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. |
X |
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo
de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad,
marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio
en el que se ubican. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es)
ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de
resolución. |
X |
X |
|
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de
la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo
propietario del bien. debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento (6 meses). |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Solicitud para
elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos
de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su
caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá
incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o
bienes valuados. |
X |
X |
|
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
|
En caso de tratarse de un inmueble rústico,
además |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Certificado de no afectación agraria, emitida por
el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
|
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y
documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
|
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
|
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por
el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
|
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la póliza de fianza expedida a favor
de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar
coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que
la expiden. |
X |
X |
|
Tratándose de póliza de fianza en documento
digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF. |
X |
X |
|
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Escrito donde el tercero manifieste su voluntad
de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad
fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último
caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
Instrumento notarial con el que se acredite la
personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga
poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario
público. |
X |
X |
|
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
|
a) bienes
muebles: |
|
|
|
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del
receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas
que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia
certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten
la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente.. |
X |
X |
|
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes
ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará
al perito valuador en la revisión física, .o
en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que
deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del
bien o bienes valuados. |
X |
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca,
modelo, , No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
|
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Poder para actos de administración. |
|
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante las presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
|
b) bienes
inmuebles urbanos: |
|
|
|
Escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien en original debidamente inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia
certificada por fedatario público. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes
ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará
al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo
emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico,
que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
X |
X |
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
|
c) bienes
inmuebles rústicos: |
|
|
|
Escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien en original, debidamente inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia
certificada por fedatario público. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes
ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará
al perito valuador en la revisión física o, en su caso, original del avalúo
emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico,
que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
X |
X |
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito
en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante
fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro
del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse
ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es)
ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de
resolución. |
X |
X |
|
Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario
Nacional. |
X |
X |
|
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que
así lo acredite. |
X |
X |
|
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM
(Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del
predio. |
X |
X |
|
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario
Nacional. |
X |
X |
|
d) negociación: |
|
|
|
Persona moral |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario público del acta
constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC). |
|
X |
|
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
|
X |
|
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona
autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. |
|
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según
las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
|
X |
|
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad. |
|
X |
|
Balance general que refleje la situación de la sociedad. |
|
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento (6 meses). |
|
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es)
ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de
resolución. |
X |
X |
|
Persona física |
|
|
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
|
|
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona
autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. |
X |
|
|
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según
las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
|
|
Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación. |
X |
|
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es)
ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de
resolución. |
X |
X |
|
En caso de
ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar: a) Que
los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de
los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado
desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación
de la garantía. b) Las
inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que
representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: 1 Otros títulos valor 2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda
nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. 3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o
bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el
crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que
permitan su identificación. c) Los
gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del
Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus
accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
|
Para todos los
ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
|
En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en
el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario
del cónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del cónyuge. |
X |
|
|
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad,
original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para
constituirse como obligado solidario debidamente firmado; original de la
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo del copropietario. |
X |
X |
|
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad",
que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar
relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya
legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los
propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez
como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores
o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la
ADR. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa
deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa
deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documento en el que manifieste "bajo
protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar
el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en
inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la
garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la
cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
|
Relación de créditos, nombres de los deudores,
datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que
acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean
incobrables. |
X |
X |
|
Se deberá acompañar un informe del estado que
guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
|
Documentación que debe presentar para
concluir el trámite en la ADR |
||
|
Tratándose
de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional |
|
|
|
Presentar el original del documento. |
|
|
|
Tratándose
de ofrecimiento de bienes |
|
|
|
Si se
optó por presentar avalúo Original del avalúo emitido por persona
autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura
pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los
bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su
caso, el endoso correspondiente. |
|
|
|
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses). |
|
|
|
En caso
de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en
copropiedad Original de la manifestación del propietario del
bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
|
Tratándose
de Títulos valor |
|
|
|
Certificado de precio de los valores en la bolsa
con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en
caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
|
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la documentación con la que compruebe
la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede
consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde
se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal,
del cual derive la disminución. |
X |
X |
|
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación
del dictamen fiscal |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el
último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el
dictamen. |
|
Requisito: Archivo
digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a
la presentación del dictamen fiscal. |
|
Condiciones. ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de
presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al
ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación
fiscal. |
|
Información
adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32 H CFF y 59
segundo párrafo del Reglamento del CFF. |
|
142/CFF Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el
contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el
Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir
verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no
está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar en la
fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
|
Requisito: Manifestación “bajo
protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el
contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos
fiscales. |
|
Condiciones. Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF. |
|
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el
registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente a la inscripción. |
|
Requisito: Archivo
digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les
proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del
Impuesto a retener. |
|
Condiciones. Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26, fracc, XI
CFF, 20 Reglamento del CFF. |
|
145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento |
|
¿Quiénes lo
presentan? Instituciones de
crédito. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5
días siguientes a la modificación respectiva. |
|
Requisitos: Archivo
digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por
ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha
de vencimiento. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141 CFF, 46,
fracc. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF. |
|
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en
parcialidades o diferido |
|
¿Quiénes lo
presentan? |
|
Personas físicas y
morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea
cancelada. |
|
¿Dónde se presenta? |
|
A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? |
|
Acuse de recibo
electrónico. |
|
¿Cuándo se
presenta? |
|
Se presenta en
fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo
ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el
cual no procede el adeudo. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el
pago a plazos, en parcialidades o diferido. ·
Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no
procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de
pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia. |
|
Condiciones: |
|
Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: |
|
·
El archivo electrónico debe contener: ·
Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la
empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de
contribuyentes. ·
El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. |
|
·
La clave del registro federal de contribuyentes. ·
La autoridad a la que se dirige. ·
El propósito de la promoción. ·
La dirección de correo electrónico. ·
Estar firmado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables |
|
Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF. |
|
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
|
¿Quiénes lo
presentan? |
|
Personas físicas y
morales que tengan a su cargo multas fiscales. |
|
¿Dónde se presenta? |
|
A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico en PDF. ·
Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita
la condonación o declaración respectiva. ·
En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la
cual se impuso la multa. ·
Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar
en posibilidad de autorizar la condonación de multas. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: Recuerda que el
archivo electrónico debe contener: ·
Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la
empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de
contribuyentes. ·
El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. ·
La clave del registro federal de contribuyentes. ·
La autoridad a la que se dirige. ·
El propósito de la promoción. ·
La dirección del correo electrónico. ·
Estar firmado. ·
Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo
de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y
actualizados. ·
Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria,
así como la autoridad que te la está realizando. ·
La Protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a algún
proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, así
como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de
una persona moral. ·
Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso,
mencionar y agregar el desistimiento. Es necesario que
cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar
en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago
a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 74 CFF. |
|
152/CFF Informe que están obligadas a
proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella
utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando la autoridad
lo requiera. |
|
Requisito: ·
Archivo electrónico con: ·
Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30-A CFF,
Regla 2.8.1.10. RMF. |
|
153/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de
las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de
crédito o débito |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las instituciones
de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como
medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios,
las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema
financiero mexicano. |
|
¿Dónde se presenta? En las oficinas de
la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando las
instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las
contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de
crédito o débito. |
|
Requisitos: Archivo
digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de recepción que
aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la modalidad de
recaudación de recursos federales. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.18, 19 CFF,
Regla 2.1.20. RMF. |
|
156/CFF Informe y documentación que deberá contener
la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo
69-B del CFF. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la
autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del plazo de
quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya
efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
|
Requisitos: ·
Aviso digitalizado con: Manifestación bajo
protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no
son ciertos. ·
Relación y respaldo de la documentación e información con la que
desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF,
Regla 1.4. RMF. |
|
157/CFF Informe y documentación que deberán
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar
que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que
amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su
situación fiscal |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 69-B del CFF. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la
autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los
contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
|
Requisitos: Aviso digitalizado
con: ·
Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e
información con la que compruebe la realización de las operaciones que
amparan dichos comprobantes. ·
En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de
la que corrigió su situación fiscal. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF,
Regla 1.5. RMF. |
|
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector
agropecuario |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del
saldo a favor. |
|
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo |
|
Requisitos: Ver Tabla 33 |
|
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 22
CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF. |
TABLA 33
|
Nombre, Denominación o Razón Social:
__________________________ RFC:
__________________________________________ Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA
ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas
morales, deberán exhibir además, copia simple del acta constitutiva,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que
su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL,
SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.-
BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL
COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO
DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.-
MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO,
PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
|
NOTA: Para acreditar el Régimen de
propiedad de la unidad de producción anexar copia simple del título de
propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o
parcelarios o acta de asamblea. Para
acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos
de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están
sujetos a Régimen Hídrico: copia simple de las boletas de agua o de los
títulos de concesión de derechos de agua. |
|
3.-
INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
|
||||||||||||||||
NOTA: Anexar copia simple de los comprobantes a nombre del contribuyente
con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima
posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera
enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de
préstamo o de usufructo, entre otros. 4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
*
PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y
DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
CON CADA UNO) |
||||||||||||||||
|
CARACTERÍSTICAS
GENERALES: EN
CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS
O INTEGRANTES. ¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS
OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No) INDIQUE
SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO) INDIQUE
SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA
CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE
LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO) SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ
EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA? INDIQUE
SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL
ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o
NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO. NOMBRE
DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________ FIRMA |
|
162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas
de bolsa a las autoridades fiscales |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
instituciones de crédito y casas de bolsa. |
|
¿Dónde
se presenta? ·
Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro
Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en
Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México ·
A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma
presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? ·
Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como
depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior,
deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que
suceda tal acontecimiento. ·
Dentro de los primeros diez días de cada mes. |
|
Requisitos: ·
Presencial. y buzón tributario - Escrito libre o archivo electrónico
que debe contener: I. Datos de la institución crédito o casa de
bolsa. a) Denominación
social de la institución de crédito o casa de bolsa. b) RFC de la institución de crédito o
casa de bolsa. c) Año al que corresponde la
información. d) Mes al que corresponde la
información. e) Tipo de Entidad Financiera. (IBM o
Casa de Bolsa) f) Tipo
de reporte. (inicial, actualización o mensual) II. Datos de la institución de fianzas. a) RFC. b) Denominación
social. c) Domicilio
completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación
Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) d) Datos
de la cuenta. e) Tipo
de inversión o cuenta. (títulos o valores) f) Estado
de la cuenta. (Activa, No Activa) g) Saldo
de la cuenta. h) Tipo de título o valor. (acciones,
cetes, etc.) i) Denominación social de la(s)
institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los
títulos o valores. |
|
Condiciones: Contar
e.firma para el buzón tributario. |
|
Información
adicional: En
caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se
entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar
como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar
pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la
información. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.7. RMF. |
|
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para
ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del
interés fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? ·
Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro
Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en
Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México ·
A través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando la
Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía
de adeudos fiscales. |
|
Requisitos: Presencial y buzón
tributario: Solicitud de
inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir
cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se
acredite y anexe digitalizado lo siguiente: I. Que es una institución
de crédito autorizada para operar en territorio nacional. II. Los nombres y las
firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o
mancomunadamente cartas de crédito. III. Copia certificada del
poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual
para el caso específico deberá ser para actos de administración. IV. Copia certificada del
poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual
para el caso específico deberá ser para actos de administración. V. Original de las
identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los
autorizados. VI. En su caso, copia
certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las
personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla. VII. Dirección del portal de
Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de
137 x 69 píxeles. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF,
78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5.
RMF. |
|
175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación de documentos digitales |
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que requieran obtener
la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos
para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. |
|
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se
concluye mediante el envío de los disco(s) compacto´s, DVD´s o dispositivos
electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la
dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Delegación
Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad
Monitoreo y Control de la AGCTI. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita
contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no
favorable. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
|
Requisitos: I. Archivo digitalizado de la solicitud de
validación y opinión técnica en el que se manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección
electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se
designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera
hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones
relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de
arquitectura tecnológica. b) Que cuentan con la capacidad tecnológica
y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos
digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la
evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de
recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT. II. Demostrar que cumplen con la matriz de
control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado
dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por
el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la
leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos
contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del
cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se
deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco
compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la
información. III. Una vez finalizado el proceso de
validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por
parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que
utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus
mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII. El requisito de entregar copia de la
aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación
tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá
mediante la entrega de uno o más disco(s) compacto’s o DVD’s o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del
RFC. IV. Demostrar que cumple con los
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio
mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que
validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos
publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos
tantos) de uno o más disco(s) compacto’s o DVD’s o algún dispositivo
electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para
instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. |
|
Condiciones ·
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. ·
Contar con Contraseña. |
|
Información
adicional El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de
un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se
refiere la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho
periodo. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF. |
|
177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como
proveedor de certificación de documentos digitales |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen
obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación. |
|
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización. |
|
Requisitos: I. Archivo digitalizado de la solicitud
de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que
continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su
autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla
2.8.2.5. de la RMF. II. Archivo en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la
renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá
enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los
requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales”. III. Archivo digitalizado de la “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”
que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante
legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. IV. Documentos en archivos digitalizados con
los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su
identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la
autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios
y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF. |
|
178/CFF Avisos del proveedor de certificación de documentos digitales |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los
supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco
días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a
continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Cambio de representante legal que promovió la solicitud de
autorización. ·
Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para
obtener la autorización. ·
Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro
que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. ·
Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el
Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue
otorgada su autorización. ·
Nombre comercial. ·
Máximo 3 números telefónicos. ·
Domicilio fiscal. ·
Sitio de Internet. ·
Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización
otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la
fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. |
|
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la
persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin
efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha
específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o
actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización
deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. ·
Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se
refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
|
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
|
Información
adicional: En
caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra
información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado lo solicitado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF, 29 RCFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF. |
|
187/CFF Solicitud de Reintegro |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al
crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber
realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de
créditos fiscales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a
depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de
la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así
como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente. ·
Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al
transferido por la autoridad. ·
Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación
correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición,
así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se
va a depositar. ·
Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes
de pago. ·
Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
|
Condiciones: Contar con e.firma |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 156 Ter CFF. |
|
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad
solidaria |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios
personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en
el extranjero |
|
¿Dónde se presenta? A través del buzón
tributario Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: ·
Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el
extranjero que les presta los servicios. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que
desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el
extranjero. ·
Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que
manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que
derive de la percepción de dichos ingresos. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña.
|
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
26 CFF, Art. 21 RCFF, Regla 2.1.25. de la RMF |
|
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento
de pago |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
instituciones de fianzas. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presentan? ·
Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el
cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. ·
Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados
legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir
requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su
recepción. |
|
Requisitos:
a) Nombre del
apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el
que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que
surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de
requerimientos de pago. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF. |
|
196/CFF Informe
de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades
como proveedor de certificación de documentos digitales |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de recepción de documentos digítales cuya
autorización no sea renovada. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Durante
los primeros 2 meses del periodo de transición. |
|
Requisitos: ·
Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga
por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo
electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de
sus clientes. |
|
Condiciones ·
Contar con Contraseña. |
|
Información
adicional: Cuando
por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la
información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco
compacto o DVD. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF, Regla 2.8.2.5. fracción III RMF. |
|
198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de
recargos por prórroga |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Una
vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución
respectiva. |
|
Requisitos: Contar
los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos
de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la
fecha en que fue determinada la sanción. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma. |
|
Información
adicional: No
procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten
contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de
comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos
anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan
diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes
establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
70-A del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF. |
|
199/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya
determinado improcedente alguna compensación. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando las
autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación. |
|
Requisitos: ·
Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que
establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos
ejercicios. ·
Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho
las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. ·
En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de
facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo
en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10%
respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas
fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas. ·
No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el
artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la
multa por la compensación improcedente. ·
No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por
delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por
delitos fiscales. ·
No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de
contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. ·
Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que
presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya
determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres
ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción
y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52,
70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4. RMF. |
|
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes
sujetos a facultades de comprobación |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente
o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A partir del
momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50,
primer párrafo del CFF |
|
Requisitos: ·
Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto
por el cual solicita la condonación de la multa. ·
Solicitud del pago en parcialidades, en su caso. ·
Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a
la Regla 2.17.10. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 y 74 del
CFF, Regla 2.17.10. RMF. |
|
212/CFF Informe de envío de avisos a
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario: ·
Que no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de
octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de
certificación de CFDI. Durante al mes
siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT. |
|
Requisitos: ·
Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga
por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo
electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de
sus clientes. |
|
Condiciones ·
Contar con Contraseña. |
|
Información adicional Cuando por el
volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información
solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración
Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV
CFF, Reglas 2.7.4.8. y 2.7.4.11. RMF. |
|
215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento
de pago |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las instituciones
de fianza. |
|
¿Dónde se presenta? ·
Presencial. En las oficinas de
la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la
Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No.
10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México. ·
A través de buzón tributario Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? ·
Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados
legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir
requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su
recepción. ·
Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el
cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. |
|
Requisitos: ·
Presencial. y buzón tributario - Escrito
libre o archivo electrónico que debe contener: a)
Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b)
Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c)
Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que
corresponde; d)
Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la
recepción de requerimientos de pago |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma para buzón tributario |
|
Información
adicional: En caso de no
presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le
serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al
cambio. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143
CFF, Regla 2.15.6. RMF. |
|
218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de
créditos en parcialidades o de manera diferida. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A requerimiento de
la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades. |
|
Requisitos: Los contenidos en
la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía
administrativa. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables |
|
Arts. 66, 66-A y
141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF. |
|
224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición
de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema
establecido en la regla 2.7.2.14. |
|
¿Quiénes lo
presentan? Proveedores de
certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Al menos treinta
días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el
servicio. |
|
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora
en la que dejará de operar y prestar el servicio. ·
Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios
efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a
los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. |
|
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV,
segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF. |
|
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado
ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos M.N.
00/100) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N.
00/100) |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuses de
autorización. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
No se requiere presentar documentación. |
|
Condiciones: ·
Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. ·
Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los
últimos tres meses. ·
Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la
autorización. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo,
fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS,
CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla. 2.1.46
RMF. |
|
231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en
el RFC por fusión de sociedades |
|
¿Quiénes
lo presentan? La
persona moral que surja con motivo de la fusión. |
|
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes. 3. Acuse único de inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación
fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas,
regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de
Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite,
lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se
presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
|
¿Cuándo
se presenta? En
el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades. |
|
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión
(copias certificada y simple). ·
Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante.
(original) ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(original y copia simple) ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia
certificada y copia simple) Tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia
certificada del documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple) ·
Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación en el RFC (en dos tantos) ·
Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se
creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada
uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del
documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los
socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. En el caso de personas morales y
asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a
solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico
siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 ·
El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que
le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en
general la situación fiscal de la persona moral a inscribir. ·
El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el
RFC. |
|
Condiciones: ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de presentar el trámite. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones Jurídicas
aplicables: Arts.
27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., RMF. |
|
233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de
organizaciones que agrupan contribuyentes |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las asociaciones
patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así
como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y
confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre
cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: ·
Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. Cuando hubiere. ·
Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea
presentarse. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña |
|
Información
adicional: ·
Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con
los sujetos y materias a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.1.44.
de la RMF. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34 CFF,
2.1.44. RMF |
|
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables
(reporte en ceros) |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de agosto de cada ejercicio fiscal. |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de
la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora,
así como el nombre, RFC y GIIN de
la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar
no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se
trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. ·
Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
debidamente requisitado. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: El formato de
reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B,
fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86,
fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de
ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF. |
|
239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no
califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en
los términos del Anexo 25 de la RMF. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente a la obtención del GIIN que
corresponda. |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de
México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B,
fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86,
fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de
ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF. |
|
240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo
25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF |
|
¿Quiénes
lo presentan? La
institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar,
de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis,
Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a que se ejerza la opción. |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN. ·
RFC del fideicomiso. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las
obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art
32-B Bis CFF, Regla 2.12.13. y Anexo 25-Bis RMF. |
|
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un
Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por
sus siglas en inglés) |
|
¿Quiénes
la presentan? Las
personas físicas o morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario, Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. O
tratándose de residentes en el extranjero: a)
En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la
interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble
tributación, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b)
En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en
caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia,
cuando el contribuyente no sea de la competencia
de la AGH. c)
En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la
interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble
tributación y en materia de precios de transferencia, respecto
de contribuyentes que son de la competencia de la AGH. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo de
presentación del trámite. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando las personas
físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un
Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble
tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados
implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado
aplicable. |
|
Requisitos: Escrito en el que
señale lo siguiente: ·
Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del
promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. ·
Registro Federal de Contribuyentes, o número de identificación fiscal
tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción. ·
Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de
ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria
nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se
considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para
evitar la doble tributación de que se trate. ·
Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las
personas autorizadas para recibirlas. ·
Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su
caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso. ·
Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan
suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme
con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante
del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la
interpretación u opinión en que se sustente. ·
Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la
promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados,
los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. ·
Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que
soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones
objeto de análisis. ·
En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a
lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la
cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el
contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de
un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de
los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o
algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad
Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los
escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los
oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento
amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y
documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento
amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades
Competentes involucradas. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o
circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes
y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar
evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con
situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo
analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades
Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un
acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo
conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia
documental relativa a los mismos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se
encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas
coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se
encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos
casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión
e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro
del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se
refiere el artículo 50 del CFF. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus
partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las
operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se
encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado
contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la
revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la
información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las
Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la
información y documentación que le sea requerida. ·
Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su
traslado a la otra Autoridad Competente. Derechos a pagar: Procedimiento
amistoso para la interpretación de disposiciones: Ninguno. Procedimiento
amistoso en materia de precios de transferencia: $216,308.51 (Doscientos
dieciséis mil, trescientos ocho pesos M.N. 51/100) |
|
Condiciones: En caso de que la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y
documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la
ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o
ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo
de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar
trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar
la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada su
solicitud. La información,
documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español,
deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por
perito autorizado. El contribuyente
deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, todo
cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las
operaciones, una vez presentada la solicitud. |
|
Información
Adicional Contar con e.firma
cuando se presente a través de buzón tributario. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 18, 18-A, 21,
34-A y 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para
evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32 RMF |
|
245/CFF Habilitación del buzón tributario y
registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas Físicas y
Morales |
|
¿Dónde se presenta? Portal del SAT |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de registro o
actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. |
|
¿Cuándo se
presenta? En cualquier
momento. |
|
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
|
Condiciones Contar con e.firma,
e.firma portable o Contraseña. Para las personas
morales es obligatorio contar con e.firma. |
|
Información
adicional: 1.- Para habilitar
el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto deberá: Ingresar al Portal
del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de
"buzón tributario". Cuando se ingresa
por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de
selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos,
donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono
móvil. Capturar y
confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un
número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden
registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.
Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar
clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la
dirección de correo. Una vez capturados
el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de
continuar. Aparecerá un
recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar
su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el
caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante
la e.firma. El sistema mostrará
una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de
teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora. Presionar el botón
"Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse
de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.2.-
Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs
posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de
registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro
del o los mecanismos de comunicación. a) Para el caso de
correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones
registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le
indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado. En el cuerpo del
aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar
el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto. b) En el caso de
número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto
de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el
mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto. En el mensaje corto
de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del
buzón tributario. Posteriormente el
sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o
número de teléfono móvil ya fue validado. Una vez confirmados
recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado
(correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que
tiene un mensaje de interés en su
buzón tributario. Para consultar los
mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su
Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El
sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo
mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que
contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de
comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el
vínculo del mensaje. Nota: En caso de no
haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario,
es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta
de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos
proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se
depositan en dicha carpeta. Si en la bandeja
"correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el
correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas
del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del
SAT un caso de aclaración. En el caso de no
haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el
teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a
alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a
través de la página del SAT un caso de aclaración. 3.- Imprimir el
acuse de confirmación. Es recomendable
imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de
comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura. 4.- Administración
de medios de contacto. Posterior al primer
registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón
tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto,
agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono
móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de
comunicación seleccionado y registrado (activo). Para actualizar la
información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón
tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el
ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del
formulario y seleccionar la opción “Medios de contacto” y realizar las
actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3. Nota: Es importante señalar que mientras
no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de
comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el
mensaje “No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra
solicitud vigente y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos
medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien,
pasado un lapso de 72 hrs. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K CFF,
Regla 2.2.7. RMF. |
|
249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo |
|
¿Quiénes la
presentan? Las personas
físicas o morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario, Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito ante una ADSC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. O tratándose de
residentes en el extranjero: a) En la ACAJNI, en
caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de
disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta
y su Protocolo, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b) En la ACFPT, en
caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia,
cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, en
caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de
disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta
y su Protocolo y en materia de precios de transferencia, respecto de
contribuyentes que son de la competencia de la AGH. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de
presentación del trámite. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando las personas
físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los
Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos
estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté
conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre
la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la
fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del
ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
|
Requisitos: Escrito en el que
señale lo siguiente: ·
Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal
del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto
de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso. ·
Documento público con el que se acredite la personalidad
del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad
(identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario
público mexicano. ·
Clave en el RFC o número de identificación fiscal
tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del
plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de
la promoción. ·
Datos de identificación de la Autoridad Competente
extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la
administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del
promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una
imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta
y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el
nombre de las personas autorizadas para recibirlas. ·
Describir las actividades a las que se dedica el
promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las
operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en
México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso. ·
Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los
Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio,
precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el
promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u
opinión en que se sustente. ·
Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con
la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos
involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones,
circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las
cuestiones relevantes planteadas. ·
Presentar la información, documentación y/o evidencia con
la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y
operaciones objeto de análisis. ·
En los casos relacionados con precios de transferencia, en
adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o
evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes
relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en
México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto
a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso
han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el
sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental
relativa a los mismos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto
a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de
operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido
objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de
los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de
transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento
similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde
señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de
comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por
las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus
partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación
en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos
casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión
e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro
del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se
refiere el artículo 50 del CFF. |
|
Condiciones Contar con e.firma
cuando se presente a través de buzón tributario. |
|
Información
adicional La información y
documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá
presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito
autorizado. La solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no
producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. Por el trámite a
que se refiere esta ficha las personas físicas o morales no realizarán pago
de derechos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50
CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003,
Regla 2.1.48. RMF. |
|
250/CFF Solicitud
de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos
Asimilados a Salarios. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Qué
documento se obtiene? ·
Acuse de recepción ·
Acuse de respuesta ·
Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. |
|
¿Cuándo
se presenta? En
cualquier momento. |
|
Requisitos: Archivo
digitalizado que contenga: La documentación
digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante
el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales ·
Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de
comprobación por la
autoridad fiscal. ·
Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27, Reglamento del CFF 29, Regla 2.5.5. RMF. |
|
253/CFF Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en
términos del artículo 41, fracción II del CFF |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. En
una ADSC. |
|
¿Qué
documento se obtiene? ·
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su
solicitud de aclaración. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Portal del SAT: ·
Ingresar un caso de aclaración. ·
Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración
correspondiente emitido por el SAT. ·
Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados
por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad
a pagar. En una ADSC: ·
Presentar escrito libre ante la ADSC, adjuntando el acuse de recibo
electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT. ·
Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados
por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad
a pagar. |
|
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33-A, 41 CFF,
Regla 2.12.12. RMF |
|
254/CFF Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las
autoridades fiscales |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En la Oficialía de
Partes de la Administración General o Administración Desconcentrada que emitió
la determinación del crédito fiscal, según corresponda. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre
sellado como acuse. Posteriormente:
Oficio de resolución. |
|
¿Cuándo se
presenta? Una vez que la
resolución determinante del crédito fiscal haya quedado firme, el crédito
fiscal no hubiera sido pagado o en caso de haberse iniciado el procedimiento
administrativo de ejecución, hasta antes de que se hubiera publicado la
convocatoria de remate, no se haya notificado el avalúo. |
|
Requisitos: Escrito libre de aclaración
en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad todos y cada uno de los
hechos y se exhiban pruebas, por los que se considera que su situación fiscal
se modificó, o en su caso, cumplió con sus obligaciones fiscales, con
posterioridad a la resolución en la que se determinó un
crédito fiscal. |
|
Condiciones: No aplica. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33-A CFF,
Regla 2.12.12. RMF. |
|
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los
Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones a través de terceros
prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de
la RMF, así como las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y
las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten dichos servicios
conforme a lo dispuesto en los Anexo 25 y 25-Bis de la RMF. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de agosto de cada ejercicio fiscal. |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la cual se señale: ·
En el caso de las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con
sus obligaciones a través de terceros prestadores de servicios conforme a lo
dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF: que, sin quedar relevadas de
las demás obligaciones formales, cumplirán con sus obligaciones, a través de terceros prestadores de
servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, señalando
Nombre, RFC y GIIN de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta
a Reportar, así como Nombre, RFC ,y GIIN,
de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o Institución
Financiera Sujeta a Reportar que le prestará los servicios. ·
En el caso de las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten
dichos servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
que, aceptan prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25
y 25-Bis de la RMF, señalando Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, así como Nombre, RFC ,y GIIN, de las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar o Instituciones Financieras Sujeta a Reportar a
las que les prestará los servicios. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B,
fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86,
fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de
ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF. |
Ley del Impuesto Sobre la Renta
|
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de
fideicomisos (DIM Anexo 10) |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los fideicomisarios
o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de
las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades
empresariales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la
totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la
presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo o Acuse de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: Utilizar
el programa DIM y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
|
4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta
de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de
la Bolsa de Valores |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
|
Requisito: Archivo
electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en
venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen
fuera de la Bolsa de Valores. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
28, fracc, XVII Ley del ISR |
|
5/ISR Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos
para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles |
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del
solicitante. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los
requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. En caso de no cumplir: ·
Oficio no favorable. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la
presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|
Requisitos: Por internet: ·
Archivo electrónico con: ·
Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento
de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir
monederos electrónicos de combustibles, dichos requisitos se encuentran
contenidos en el Anexo 28 de la RMF. ·
Documentación o elementos que comprueben el debido
cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el Anexo 28 de la RMF. En la ADSC: ·
Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas
3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR, Reglas
3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11
de la RMF. |
|
9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales
de despensa |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales
de despensa. |
|
¿Dónde
se presenta? Se
inicia a través de buzón tributario. Y
se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. Posteriormente,
en caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En
caso de no cumplir: ·
Oficio no favorable. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee
solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|
Requisitos: Por internet: ·
Archivo electrónico con: ·
Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa, dichos requisitos se encuentran
contenidos en el Anexo 28 de la RMF. ·
Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los
requisitos, de acuerdo con el Anexo 28 de la RMF. En la ADSC: ·
Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá
cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16.,
3.3.1.17. de la RMF. |
|
Condiciones: Contar con e.firma |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, fracción
XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF. |
|
13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para
grupos de sociedades |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que pretendan tener el carácter de integradoras. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer
el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado con: o Escrito
libre ·
Formas Oficiales: o CGS1
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional
para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras. o CGS2
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional
para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF. |
|
14/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales con carácter de sociedades integradoras. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con
lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en
el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que
corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
|
Requisitos: Archivo
digitalizado con: Forma
Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS
DE SOCIEDADES”. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
59, segundo y tercer párrafos, Ley del ISR, Regla 3.6.4. RMF |
|
17/ISR Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
|
¿Quiénes
la presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por
falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la
autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación
vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo Una
vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. |
|
¿Cuándo se
presenta? A partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la
pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. |
|
Requisitos: ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección
de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se
refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. ·
Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva
autorización. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los
supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que
toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma
continúa vigente y en los mismos términos. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales. ·
Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los
supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes,
derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles. ·
En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a
los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la
autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la
obligación de poner a disposición del público en general la información
relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas
a influir en la legislación, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva
autorización si cumplen con
la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF. ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7;
Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga:
Sitio WEB. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o
de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. |
|
Información
adicional: No será necesario
que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad,
salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado
modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en
forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento
notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o
adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique
que dicha inscripción se encuentra en trámite. De no ajustarse a
los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción
de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe
estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá
comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se
dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10
días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K,
18, 18-A, 19, 69-B CFF, 82 LISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
|
19/ISR Informe para garantizar la transparencia,
así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas
a influir en la legislación |
|
¿Quiénes lo
presentan? a) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla
3.10.22. c) Personas Morales con fines no
lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya
renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a
disposición del público en general la información relativa al uso o destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación; d) Personas Morales con fines no
lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se
haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”
|
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? ·
Los contribuyentes citados en el inciso a), en los meses de agosto y
septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. ·
Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo
señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de
operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de
la RMF, respectivamente. ·
Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la
solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF. ·
Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que
se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para
sus fines. |
|
Requisitos: ·
En el programa electrónico, se
deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en
especie - Donativos recibidos en
efectivo - Tipo de donante - Monto total de los
donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos:
concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la
plantilla laboral - Monto total de
percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y
conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y
beneficiarios - Monto total de los
donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios |
|
Información relativa a actividades
destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización
civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar
la materia objeto de estudio. b) Señalar
la legislación que se pretende promover. c) Señalar
los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar
el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se
beneficiaría con
la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o
información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables
en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra
información relacionada que determine el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados
financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público
Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su
teléfono. - Señalar si autoriza solicitar
información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de
información. - Nombre de la persona responsable de la
captura de la información. La
información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá
“bajo protesta de decir verdad”. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7;
Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2.,
3.10.10., 3.10.11., 3.10.22. 3.10.23.
RMF. |
|
22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto
sobre una base neta |
|
¿Quiénes lo
presentan? Residentes en el
extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme
a lo establecido en la
regla 3.18.5. ·
Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente
para efectos fiscales en Estados Unidos de América. |
|
Condiciones Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4 y 158 Ley
del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6,
Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF. |
|
24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo
3) |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la
totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la
presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
|
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo o ·
Acuse de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 3. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley
del ISR, Regla
2.8.4.1. RMF. |
|
25/ISR Declaración
presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en
operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de
inmuebles |
|
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con la declaración presentada por las
instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de
fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal
de inmuebles. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
117 Ley del ISR. |
|
28/ISR Declaración
de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En
una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble
o en disco compacto. |
|
¿Qué
documento se obtiene? ·
Acuse de recibo o ·
Acuse de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
|
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X
de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA,
Regla 2.8.4.1. RMF. |
|
29/ISR Solicitud de autorización para disminuir
pagos provisionales |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos
provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que
corresponda a dichos pagos. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente,
resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u
oficio
de rechazo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Un mes antes de la
fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se
solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya
disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de
la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Escrito de solicitud. ·
Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos
provisionales” debidamente requisitado. ·
Papel de trabajo donde se refleje: ·
El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se
consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de
enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel
por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. ·
En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o
estímulo fiscal en los pagos provisionales. ·
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades
pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos
provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. ·
En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá
manifestar su procedencia
y aplicación. ·
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad
utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la
disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del
ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el
apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes
acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del
pago provisional. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 último
párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento. |
|
30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas
relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del
servicio |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o
fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de
fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los
prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15
días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del
mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales
complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la
regla 3.3.3.9. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: Manifiesto de la
opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o
indirectos de obras o de la prestación de servicio. En su caso,
manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales
complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en
la regla 3.3.3.9 |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña.
|
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR
y Regla 3.3.3.9 de la RMF. |
|
31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las
reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de
personal. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 10
días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los
cambios ha
dicho fondo. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: Manifestación de
constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del
ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR. |
|
32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de
pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y
primas de antigüedad de una institución a otra. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15
días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: Manifestación de la
transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones
y primas de antigüedad de una institución a otra. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del
ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR. |
|
33/ISR Aviso de incorporación al régimen
opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las
acciones con derecho a voto de una sociedad |
|
¿Quiénes lo
presentan? La sociedad
integradora. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la
regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera
directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de
las acciones con derecho a voto de
una sociedad. Cuando las
integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre
la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y
aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá
presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades
fiscales. Cuando las
sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar
el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan
las sociedades escindidas. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado con: Formato 93 “Aviso
del régimen opcional para grupos de sociedades.
Incorporación/Desincorporación”. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña.
|
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 Ley del
ISR, Regla 3.6.2. RMF. |
|
34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades
integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades |
|
¿Quiénes lo
presentan? La sociedad
integradora. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con
lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es)
integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de
reunir los requisitos. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado con: Forma Oficial 93
“AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES.
INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
68 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF. |
|
35/ISR Aviso de presentación de la copia simple
del registro de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que
México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con: ·
Notificación de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
|
36/ISR Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los
títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir
verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la
colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga celebrado convenio para evitar la
doble tributación. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15
días siguientes a la fecha de su colocación. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: Manifiesto del
representante legal “bajo protesta de decir verdad”, de los datos personales
del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán
los títulos, la tasa pactada, etc. ·
Prospecto de colocación. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley
del ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
|
37/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados,
respecto a las características de la operación de títulos de crédito |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga celebrado convenio para evitar la
doble tributación. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 30
días siguientes de la modificación o cambio. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados,
respecto a las características de la operación de títulos de crédito. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley
del ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
|
41/ISR Aviso que presenta el contribuyente
cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? En el año de
calendario en que ocurra. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: Manifiesto de los
bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del
ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR. |
(Continúa en la
Tercera Sección)
(Viene
de la Segunda Sección)
|
43/ISR Aviso que presenta el
depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el
ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de
crédito |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para
quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos
provenientes de la enajenación de títulos de crédito. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que
se debió haber enterado el impuesto correspondiente. |
|
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR
respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla
3.18.16. RMF. |
|
47/ISR Aviso mediante el cual
se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar
el impuesto por operaciones financieras derivadas |
|
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente
la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones
financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad
solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras
derivadas. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla
3.18.8. RMF. |
|
49/ISR Aviso de designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la
doble tributación |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen
acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo
tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse
en el RFC. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la
designación del representante. |
|
Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: Manifiesto de designación de representante
en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones
o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar
la doble tributación. Designación de representante legal en el
país. Constancia de residencia del contribuyente
residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. Presencial: ·
Presentar por duplicado. ·
Anexar la designación del representante legal en el país. ·
Copia simple de la Constancia de residencia del contribuyente
residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289
Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF. |
|
51/ISR Aviso para proporcionar la información
sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o
a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o
títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley
del ISR, Regla 3.12.1. RMF. |
|
52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos
de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada,
manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio
las estimaciones por el avance de obra |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
mediante contratos de obra pública financiada. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar dentro
de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública
financiada. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: Manifiesto de opción
por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el
avance de obra. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y
Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de
contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro
Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el
12 de Mayo de 2006. |
|
53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero
de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del
uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de
América |
|
¿Quiénes lo
presentan? Residentes en el
extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando
obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? En los meses de
enero y febrero de cada año. |
|
Requisitos: Manifestación que
contenga la siguiente información: ·
Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o
de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce
temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el
monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal
anterior. ·
Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional
por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.5. RMF. |
|
54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos
incobrables |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades
empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto por deducciones de pérdidas por
créditos incobrables. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley
del ISR. |
|
55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes
en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o en el
Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE)”. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: ·
Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II
del artículo 182 de la Ley del ISR. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF |
|
57/ISR Solicitud de autorización para transmitir la autorización de
consolidación a otra sociedad |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra
persona moral. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado con: ·
Escrito libre. ·
En caso de representación legal poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario
Público. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma. |
|
Información
adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 65, fracción
I, último párrafo de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013;
Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias Ley de ISR, Regla
3.23.8. RMF. |
|
60/ISR Solicitud de autorización para administrar planes personales de
retiro |
|
¿Quiénes lo
presentan? Instituciones de
seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos
para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades
distribuidoras de acciones de fondos de inversión. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y
en su caso autorización para administrar planes personales de retiro. |
|
¿Cuándo se
presenta? Previo a la
administración de planes personales de retiro. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga la autorización para operar y actuar
en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de
bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos
de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. ·
Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización
continúa vigente. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142,
fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF. |
|
61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de
nueva creación |
|
¿Quiénes lo
presentan? Sociedades
financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla
3.1.9. de la RMF. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central
de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y
en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7,
tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios
de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del
sistema financiero para los efectos de dicha Ley. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando la sociedad
de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7,
tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios
de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema
financiero para los efectos de dicha Ley. |
|
Requisitos: ·
Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a
partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados
de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al
menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos
derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los
créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento
de sus ingresos totales. ·
Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el
punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera,
pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos
posteriores en archivo digitalizado. ·
Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el
primer punto, presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato
anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo
ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo
digitalizado. ·
Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el
primer punto, presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios
inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo
digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer
ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado. Tratándose del
segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los
puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar
derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto
de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados
por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el
porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de
resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa
por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por
el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los
estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público
Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar
firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17
“Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito,
casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en
el DOF el 19 de enero de 2009. |
|
Condiciones Contar con e.firma. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y
cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF. |
|
62/ISR Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o
morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado
en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes,
o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones
complementarias. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la
totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la
presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
|
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo o ·
Acuse de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 5. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del
ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF |
|
64/ISR Informe de intereses y enajenación de
acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema
financiero |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. |
|
¿Dónde se presenta? En las oficinas de
la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre. ·
Medio magnético. ·
La información deberá contener las especificaciones contenidas en el
Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal
del SAT. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del
ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR. |
|
65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales y
organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de
créditos hipotecarios. |
|
¿Dónde se presenta? En las oficinas de
la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre. ·
Medio magnético. ·
La información deberá contener las especificaciones contenidas en el
Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal
del SAT. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del
ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
|
66/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta la información
contenida en la regla 3.18.21., fracción III de la RMF |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico o escrito sellado. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15
primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio
fiscal. |
|
Requisitos: Para el caso de
buzón tributario: ·
Archivo electrónico con reporte trimestral. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales |
|
Condiciones Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley
del ISR, Regla 3.18.21.RMF. |
|
67/ISR Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos
y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y
reales pagados, en el ejercicio de que se trate |
|
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de
ahorro. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los
fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales
y reales pagados, en el ejercicio de que se trate. |
|
Condiciones Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
55 Ley del ISR. |
|
68/ISR Aviso
de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional |
|
¿Quiénes
lo presentan? Residentes
en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Con
motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de
una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo
octavo párrafo de la Ley del ISR. |
|
Requisitos: ·
Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico
con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo
octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral
2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los
motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración
internacional, lo siguiente: ü Los estados financieros de las
personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la
reestructura. ü Copia de las declaraciones del
último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o
figuras jurídicas. ·
Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura,
presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el
artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la
que se indica a continuación: ü El organigrama del grupo al que
pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta
la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. ü Los certificados de tenencia
accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su
emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales
debidamente acreditados. ü Las actas o minutas debidamente
apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de
los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración
internacional. ü Los estados financieros o los
estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o
figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. ü Copia de las declaraciones del ISR
o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con
posterioridad a la reestructura. ·
En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de
la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la
reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la
siguiente documentación: ü El organigrama del grupo al que
pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. Los
certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo,
firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus
representantes legales debidamente acreditados. |
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Condiciones Contar con e.firma.
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Información
adicional Para efectos de
esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de
recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación
que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. En caso de que al
vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la
reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del
ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la
determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con
motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las
declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras
jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo
a lo previsto en esta ficha. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del
ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF. |
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71/ISR Aviso para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años trascurridos |
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¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas. |
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¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración
General Jurídica o la Administración Desconcentrada Jurídica o ante la
Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. |
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Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el
supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR
y 210, último párrafo de su Reglamento. |
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Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
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Información adicional No aplica |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del
ISR, Regla 3.15.13. de la RMF. |
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72/ISR Aviso para deducir
pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en
comedores, aviones y embarcaciones |
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¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
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¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
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Requisitos: Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa
habitación: ·
Contrato de arrendamiento. ·
Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último
ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un
ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. ·
La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan
dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea
reciente y se encuentre pagado). ·
Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en
aviones: ·
Contrato de arrendamiento. ·
Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados
en el ejercicio. ·
Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la
autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: o Lugar
u origen de los vuelos y su destino. o Horas
de recorrido de los distintos vuelos realizados. o Kilómetros
recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. o Bitácora
de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: ·
Bitácora de viaje. ·
Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. ·
Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de
dragas. Tratándose de inversiones en comedores: ·
Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el
servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. ·
Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que
preste el servicio. ·
Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. ·
Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los
trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. ·
Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor
de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de
los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las
cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo
28, fracción XXI de la Ley del ISR). Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como
son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la
calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren
dentro del límite señalado. |
|
Condiciones. ·
Contar con Contraseña y e.firma. Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate,
durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o
elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en
específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. |
|
Información adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76
Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. de la RMF. |
|
74/ISR Declaración anual de
depósitos en efectivo |
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el
monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en
todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma
institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos
M.N. 00/100.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las
Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía
Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
IDE-A. ·
Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción
para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo,
publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que
corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco
“3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en
ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido
a la ADSC. |
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema
financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo
que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos
M.N.00/100.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin
operaciones por el ejercicio de que se trate. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11.,
3.5.13. 3.5.14. RMF. |
|
75/ISR Declaración mensual de depósitos en efectivo |
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que
paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de
los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el
contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero,
que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N.
00/100), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques
de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales
establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen
acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en
una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de
calendario inmediato siguiente al que corresponda. |
|
Requisitos: ·
IDE-M. ·
Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción
para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo,
publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que
corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato “3”, Jalisco
“3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en
ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a
la ADSC. |
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema
financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en
efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil
pesos M.N. 00/100), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M,
sin operaciones por el periodo de que se trate. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento
del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
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81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas
contraídas con partes relacionadas |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales. |
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¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
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Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se
expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en
donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos: I. El número de identificación y el país de
residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de
residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan
participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente,
incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas
en términos de las normas de información financiara, así como de la
contralora de último nivel del grupo multinacional. b) Las
partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una
relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. III. Nombre, razón social o denominación
social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de
todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de
la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un
grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales
actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el
lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre
la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas
con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o
de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en
México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el
contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero
relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con
el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y
riesgos que asumen cada una de dichas personas. VIII. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente,
residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las
facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte
de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la
revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas
residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole
fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa
en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una
resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales
resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las
deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado
conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la
referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo
establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada
Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable
del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se
refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos
utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este
saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información
Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo
del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el
límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo
establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del
ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el
contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de
un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII
de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los
contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es
equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones
comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la
Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los
supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por
intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas
aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas
retenciones. ·
Adjuntar la siguiente documentación: I. Registro
de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. II. Estado
de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las
personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una
relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones
anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones
informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios
por los que se solicita la expedición de la resolución. III. Los
contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera
y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán
tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y
sus anexos respectivos. IV. Contratos
celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en
México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a
dichos contratos. V. Documentación
que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes
relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las
relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes
relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los
artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley
del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en
cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante
del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o
montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de
Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en
cuestión. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último
nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera
que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a
elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas
se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de
Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF. |
|
82/ISR Informe sobre el
estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo
operaciones de maquila |
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen
en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del
“Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE)”. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Anualmente, a más tardar en junio de cada año. |
|
Requisitos: ·
Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2.
RMF. |
|
83/ISR Aviso por el cual las
empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación
de bienes muebles e inmuebles |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen
bienes muebles e inmuebles. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la
enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico que contenga: ·
Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación
de bienes muebles e inmuebles. ·
El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e
inmuebles. ·
El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos
por la operación de maquila del mismo ejercicio. ·
Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e
inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes
para la operación de maquila. |
|
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla
3.20.2. RMF. |
|
84/ISR Solicitud de
autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las
empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen
ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no
relacionadas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de
tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas. |
|
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a que se cumpla el plazo
de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas. |
|
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: ·
Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para
concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de
partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué
consistió el caso fortuito o fuerza mayor. ·
Documentación o elementos relacionados con la solicitud de
autorización. |
|
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de
la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. |
|
85 /ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que
éstos sean utilizados en la operación de maquila |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes
en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la
proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad
con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes
Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la
proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: ·
Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación que ampare la petición de considerar los activos
únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de
maquila. |
|
Condiciones Contar con e.firma. |
|
Información adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la
Ley del ISR, 3.20.7. RMF. |
|
86/ISR Solicitud de autorización para no
aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras
jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades
de financiamiento por las autoridades del país en que residan |
|
¿Quiénes lo
presentan? Residentes en
México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén
obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo
I de la Ley del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por
la autoridad competente del país de que se trate. ·
Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de
administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad
o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para
obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose
de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos
corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la
fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha
entidad o figura. ·
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera
autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o
su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma
internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal
del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una
deducción autorizada para un residente en México. ·
Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de
administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura
jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de
financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos
pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de
terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o
intereses. ·
La documentación comprobatoria del origen de los ingresos
pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se
establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas,
figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los
términos del artículo 179 de la Ley del ISR. ·
La documentación soporte de los créditos otorgados a las
entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas,
figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los
términos del artículo 179 de la Ley del ISR. |
|
Condiciones Contar con e.firma.
|
|
Información
adicional La autorización
surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud
correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la
autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada,
la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que
el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la
manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que
se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 y 179 de
la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF |
|
87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos
financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere
la ficha 86/ISR |
|
¿Quiénes lo presentan? Residentes en
México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan
obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI,
Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o
figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como
entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los tres
primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la
autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR. |
|
Requisitos: ·
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal
que: ·
La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida
por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. ·
Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una
deducción autorizada para un residente en México. ·
Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la
entidad de financiamiento con terceros independientes. |
|
Condiciones Contar con e.firma.
|
|
Información
adicional Cuando se contraten
nuevos financiamientos de los
referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que haya
sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que
señalan los Requisitos de esta ficha. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley
del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF |
|
90/ISR Aviso para asumir la obligación de
retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales |
|
¿Quiénes lo
presentan? Operadores que
administren cuentas globales |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: ·
Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos
del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en
su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las
operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a
través de cuentas globales. |
|
Condiciones Contar con e.firma |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art.
146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF |
|
100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los
conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas
globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo
contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al
final del ejercicio de que se trate |
|
¿Quiénes lo
presentan? Instituciones de
Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio,
fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de febrero de cada año |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación
analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las
reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así
como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del
2013. Adicionalmente
en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de
que se trate. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio, fracción XIV,
segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF. |
|
103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales |
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. |
|
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año
calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV,
segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo
de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF |
|
104/ISR Informe de la relación analítica de
créditos vencidos que sean enajenados |
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan
vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen
actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de
Instituciones de Crédito. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. |
|
Requisitos: El archivo
digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean
enajenados a terceros deberá incluir: ·
Monto original del crédito otorgado. ·
Tasa de interés pactada. ·
Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás
accesorios cobrados. ·
El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del
31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el
monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al
final del ejercicio de que se trate. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno,
fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, Regla 3.23.3. RMF. |
|
105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura |
|
¿Quiénes lo
presentan? La totalidad de los
accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean
adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
|
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso
que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera
acciones de la persona moral de que se trate. |
|
Requisitos: ·
Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán
manifestar: 1. Que
ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo
188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio
en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que
provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el
fideicomiso. 2. Que
asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta
por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento
fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o
cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la
proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el
capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que,
en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad
solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se
generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al
régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que
asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona
moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II,
inciso e) de la RMF. |
|
Condiciones Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional ·
Para los efectos del numeral 1, de los requisitos se aplicará en lo
conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. ·
En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación
promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y
dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. ·
Las personas que adquieran acciones de la persona moral con
posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso,
deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días
inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188
LISR, Regla 3.21.3.2, fracción II, inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF. |
|
106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión
en energía e infraestructura |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las instituciones
fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de julio de cada año. |
|
Requisito: ·
Manifestación “bajo protesta de decir verdad” que continuarán
aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla
3.21.3.3. de la RMF. |
|
Condiciones Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188
LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF. |
|
107/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para los efectos del artículo 27,
fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran
sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y
obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|
¿Dónde
se presenta? EA
través de buzón tributario. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
El oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No
Favorable. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del
buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para
desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor
autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos
de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.8. de
la RMF. |
|
Requisitos: ·
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que
soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento,
suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido
vía buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma. ·
Contar con medio de contacto para buzón tributario |
|
Información
adicional La
entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no
constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se
hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio
se recibe salvo revisión. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables. Art. 27
Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF |
|
108/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa |
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran
autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del
ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento
de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: el oficio de
resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de
monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio
dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación
del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le
haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de
que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla
con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la
fracción IV de la Regla 3.3.1.17. de la RMF. |
|
Requisitos: ·
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos
o circunstancias que manifiesta. ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento,
suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía
buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones
con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
|
Condiciones Contar con e.firma. Contar con medio de contacto para buzón
tributario. |
|
Información adicional La entrega de los elementos probatorios a
que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y
subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de
monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF |
|
111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que
manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida
en la regla 3.20.6. |
|
¿Quiénes lo presentan? Las Empresas que operan el programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue por cuenta de las empresas residentes en el
extranjero. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 31
de diciembre de 2017. |
|
Requisitos: Manifestación en la
cual ejercen aplicar lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley
del ISR, Regla 3.20.6. RMF. |
|
112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la
responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por
cuenta del residente en el extranjero |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las Empresas que
operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Al momento de
presentar el aviso a que se refiere el inciso a), de la fracción I de la
regla 3.20.6. de la RMF. |
|
Requisitos: Manifestación en la
cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y
enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que
opten por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6 de la RMF. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley
del ISR., Regla 3.20.6. RMF. |
|
115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo al
momento de presentar el aviso. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando las personas
morales así lo requieran. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el
supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley
del ISR. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 37, quinto
y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
|
117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la
Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la AGGC. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar
treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año. |
|
Requisitos: ·
Escrito libre firmado por el representante legal. ·
Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las
sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo
de interés económico. Dichos estados
financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones
efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de
$250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100) en el
trimestre a reportar. |
|
Condiciones No aplica. |
|
Información
adicional Para efectos de
esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades
cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social,
sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona
moral en por lo menos 51%. Las operaciones en
moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio
existente al último día del trimestre reportado. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo,
fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla
3.23.21., RMF. |
|
118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las empresas con
programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo con sello digital. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar en el
mes de junio del año de que se trate. |
|
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa
de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
(DIEMSE)”. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 182, Segundo
párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR,
Reglas 2.8.9.2. y 2.8.9.3. RMF. |
|
123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje
de cumplir con requisitos para serlo |
|
¿Quiénes lo
presentan? La sociedad
integradora. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje
de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose
presentar en un solo aviso la información que corresponda a la
desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
|
Requisitos: ·
Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR
DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES” |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR, 3.6.5. RMF |
|
124/ISR Autorización
para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como
requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de inversión como fin
primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes
de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad
administrativa. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI o ACAJNH, según
sea el caso, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir las inversiones a que se
refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los
activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido. |
|
Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con respecto a los
activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla
3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado
que contenga: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha de adquisición o construcción. ·
Título de concesión o contrato celebrados en el que
consten sus proyectos de inversión en infraestructura. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los
activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía
para llevar a cabo sus actividades. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los
activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que
contenga: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía
para llevar a cabo sus actividades. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. |
|
Condiciones Contar
con e.firma. |
|
Información
adicional No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3. RMF. |
|
125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de
acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. |
|
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y que opten por
acumular anualmente la ganancia derivada de la enajenación de acciones, en
términos de la regla 3.2.24. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? a) A
más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción a que se
refiere la regla 3.2.24. b) A
más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba
acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya
ejercido la opción. c) A
más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya
actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se
fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se
cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. |
|
Requisitos: a) Tratándose
del aviso para informar el ejercicio de la opción a que se refiere la regla
3.2.24., archivo electrónico que contenga: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de
la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique el número de años
en los que el contribuyente va a acumular la ganancia derivada de dicha
operación. ·
La protocolización de la asamblea de accionistas donde se haya
acordado la escisión y donde conste la constitución de la sociedad escindida. ·
El balance general que muestre la integración del activo, pasivo y
capital de las sociedades escindente y escindida, antes y después de la
escisión. ·
El balance general que muestre que el valor contable del activo
transmitido mediante escisión de sociedades proviene, al momento de llevarse
a cabo dicha escisión, directa o indirectamente, en más de un 50% de
inversiones en infraestructura sujetas a concesión. ·
El balance general que muestre que el valor contable de las acciones
de la sociedad que tuvo el carácter de escindida en la escisión de sociedades
proviene, al momento de llevarse a cabo la enajenación de acciones, directa o
indirectamente, en más de un 50% de inversiones en infraestructura sujetas a
concesión. ·
El papel de trabajo para la determinación de la ganancia total por la
enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida en
la escisión de sociedades y de la ganancia que corresponda acumular en la
primera anualidad. ·
La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o
contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que invertirá los
recursos derivados de la enajenación de acciones, precisando el monto que se
destinará a cada proyecto. ·
La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar
a cabo los proyectos de infraestructura que se pagarán con los recursos
derivados de la enajenación de acciones, precisando acreedor y monto total de
la deuda. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de
la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por
concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. b) Tratándose
del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año
durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la
enajenación, cuando se haya ejercido la opción, archivo electrónico que
contenga: ·
El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada
por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de
escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate. ·
La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o
contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron
los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en
cada proyecto. ·
La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar
a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados
de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. ·
Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o
contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que
hubiese tenido el carácter
de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la
distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida. ·
Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad
enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de
dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el
carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. c) Tratándose
del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio
siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación
anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad
enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se
refiere la regla 3.2.24. ·
El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia
actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones
de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. ·
Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad
enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de
dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el
carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. |
|
Condiciones Contar con Contraseña. |
|
Información adicional Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren
los últimos puntos de los incisos b) y c), únicamente se presentarán durante
el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables. Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF, Art. 24 Ley del ISR, Regla
3.2.24. RMF. |
|
126/ISR Aviso
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas o morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo al momento de presentar el aviso. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas físicas o morales así lo requieran. |
|
Requisitos: ·
Encontrarse publicado en el listado de poblaciones o zonas rurales,
sin servicios financieros contenido en la regla 3.13.22. de la RMF,
disponible en la página de Internet del SAT. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información
adicional No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley
del ISR, Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. |
Ley del Impuesto al Valor Agregado
|
4/IVA Aviso
de exportación de servicios de filmación o grabación |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Previo
a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con: ·
Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los
servicios de filmación o grabación. ·
Calendario de las filmaciones o grabaciones. ·
Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
29 Ley del IVA, 62, 63 Reglamento del IVA. |
|
5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios
en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA |
|
¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los
fideicomisarios. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Al momento de la
inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere
el citado artículo. |
|
Requisitos: Aviso que presentan
la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la
opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta
la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria
por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a
través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. |
|
Condiciones Contar con e.firma |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento
del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF. |
|
8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales obligadas a presentar la
declaración informativa. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones
con terceros”. En la ADSC que
corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000
registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán
devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de Recibo
electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones
con terceros”. Acuse de recibo |
|
¿Cuándo se
presenta? Durante el mes
inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de
los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de
la Ley del IVA. |
|
Requisitos: ·
Dispositivo magnético o archivo electrónico. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracciones
V y VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. |
|
9/IVA Informe de inicio de actividades |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas físicas y
morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Este aviso se
deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades
en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y
antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que
se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades. |
|
Requisitos: Se deberá informar
el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos
que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no
limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el
valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por
pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la
contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación “Mis
cuentas”. |
|
Condiciones: No aplica. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 LIVA, Regla
4.1.10. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
|
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas
alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes y
precintos. Los cuales deberán
recogerse en: |
|
|
|
|
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
|
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas". (Forma oficial 31-A) ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía
a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. ·
Copia simple del formato “Autorización a personas físicas para
importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de
importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y
Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración
Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio
fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida
por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. ·
Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica
a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente
sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas
competentes mencionadas con anterioridad. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF. ·
Contar con CSD vigentes ·
No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el
mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
|
Información adicional La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39.,
5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
|
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
|
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) ·
Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el
extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando
las Formas Valoradas. ·
Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra
efectuada al proveedor en el extranjero. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña.
·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF. ·
Contar con CSD vigentes
|
|
Información
adicional Solicitudes de
marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal
del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet,
orientación fiscal y solicitudes a través de la etiqueta “MARBETES Y
PRECINTOS”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud
de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días
hábiles, una vez realizada la importación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V
Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
|
10/IEPS Aviso de
cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
|
Requisitos: Forma oficial RE-1
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”. En caso
de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el
representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el
nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes
legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a
lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público;
en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del
aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de
identificación fiscal correspondiente. El
nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo
32-D del Código en sentido positiva |
|
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de
edad. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación
del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT
en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción
de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Las
autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su
promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de la solicitud. |
|
Información
adicional: Los
representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los
manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
|
11/IEPS Solicitud
para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de
faltantes |
|
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito
dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con. Manifestación
en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o
precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los
números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se
trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar
los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o
precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números
de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos
mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos
marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
|
Condiciones Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional La
autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días
posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o
precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen
correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o
precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al
Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme
a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. |
|
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes
o precintos |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad
de México, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la
obtención de la documentación comprobatoria. |
|
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números
de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en
éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que
comprenden éstas. ·
Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio
público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir
verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos
destruidos. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido
objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán
sustituidos y quedarán fuera de uso |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla
5.2.11. RMF. |
|
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación
de bebidas alcohólicas |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen
bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad
de México, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales
posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la
fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los
destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o
precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los
marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de
bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la
comprenden. ·
Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos
que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de
los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o
precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información
adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V
Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. |
|
14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar,
producir o envasar bebidas alcohólicas |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento
de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Solicitud de marbetes. ·
Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según
corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o
envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para
tales efectos. ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de
tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la
Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
|
15/IEPS Aviso de terminación
anticipada o vigencia del contrato |
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad
de México, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
|
Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes
adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
|
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
|
16/IEPS Declaración
informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de
unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha
de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Presencial: ·
Escrito libre de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la
información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS,
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso
A de la Ley del IEPS. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla
5.2.13. RMF. |
|
17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor
y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el
cálculo del IEPS |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal,
tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha
de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 2. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS,
Regla 5.2.16. RMF. |
|
18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de
cervezas y tabacos labrados |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
en disco compacto. |
|
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha
de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Trimestral, en los
meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 9. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
|
Condiciones: Contar con e.firma
o Contraseña. |
|
Información
adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X
Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. |
|
23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas en el RFC |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores
(venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables
y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total
o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales
, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Constancia de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u
oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando realice
actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e
importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
|
Requisitos
Generales: Archivo
digitalizado que contenga: ·
En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada,
firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se
relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa,
conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar
el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar
donde almacenan y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos
de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada
equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el
domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior,
Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como
la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). ·
La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que
promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. Requisitos Específicos: ·
Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá
presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable
Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de
funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los importadores y comercializadores que realicen
actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al
1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual
acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en
la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona con la
que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón
de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la
presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se
importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas
alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos
ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a)
al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el
RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan
bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso,
en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1,
a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la
clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo
la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse
registrados y activos en el RFC. |
|
Condiciones
Generales: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del
domicilio y del contribuyente localizados. ·
Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón
tributario. ·
Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades
empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la
LISR. ·
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y
69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción
VI del referido
artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos
una de las siguientes actividades económicas: a)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. d)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con
una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g)
Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h)
Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña
con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. |
|
j)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. k)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se
utilizarán para transformarlas en alcohol. l)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. m)
Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ)
Comercio al por mayor de vinos de mesa. o)
Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p)
Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q)
Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r)
Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s)
Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t)
Comercio al por menor de vinos de mesa. u)
Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v)
Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w)
Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x)
Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y)
Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z)
Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. |
|
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes,
no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que
efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se
considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el
resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda
la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de
identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que
utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas
2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
|
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o
hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o
envasan bebidas alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del
SAT. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de
domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases
bebidas alcohólicas. |
|
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada,
firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad
se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas representantes legales y representantes
autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se
tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de
tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que
refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación
fiscal correspondiente. ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar
donde almacenan y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos
de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada
equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el
domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior,
Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como
la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). Presentar copia simple de identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(original para cotejo). ·
La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que
promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. Requisitos Específicos: ·
Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá
presentar original y copia simple debidamente sellada del Aviso de
Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. (COFEPRIS) ·
Los importadores y comercializadores que realicen
actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al
1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual
acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en
la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona con la
que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón
de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la
presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes
alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas
alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ)
al 1a) de la presente ficha de trámite. ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los
incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el
RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan
bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso,
en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1,
a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la
clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo
la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse
registrados y activos ante el RFC. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del
domicilio y del contribuyente como localizados. ·
Tener Actualizado su correo electrónico para efectos del buzón
tributario. ·
Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades
empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la
LISR. ·
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y
69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción
VI del referido artículo 69. ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los
incisos a) a n), cuando sean distintos al domicilio fiscal |
|
·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos
una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado
de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado
de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado
de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado
de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G.
L. e) Producción, fabricación o envasado
de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado
de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de
20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado
de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de
más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado
de bebidas destiladas de agave. j)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. k)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán
para transformarlas en alcohol. l)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. m)
Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ)
Comercio al por mayor de vinos de mesa. o)
Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p)
Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q)
Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r)
Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s)
Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t)
Comercio al por menor de vinos de mesa. u)
Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v)
Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w)
Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. |
|
x) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z)
Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles
incristalizables para transformarlas en alcohol |
|
Información
adicional: En el caso de que
los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se
atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio
fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el
personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no
localizados. Las autoridades
fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al
padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro
del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus
solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones
informativas que lo soliciten. El cumplimiento de
los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV
Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. |
|
27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor
por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el
acreditamiento |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea
utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas
alcohólicas. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
disco compacto. |
|
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha
de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del
siguiente año. |
|
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 12. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
|
29/IEPS Aviso por fallas en los
sistemas de cómputo |
|
¿Quiénes lo presentan? Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de
sistemas de cómputo. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la
falla no imputable al operador. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas
de cómputo. La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de
los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF. |
|
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Al
día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs
o más. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con. ·
Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la
comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores
de tabacos. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma |
|
Información
adicional No
aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. |
|
41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la
fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. |
|
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de
los bienes. |
|
Requisitos: Archivo
electrónico con. Manifestación,
bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o
productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. Documentos
que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad
del fabricante o productor. |
|
Condiciones Contar
con e.firma |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
2, fracción III Ley del IEPS, Regla 5.1.11. RMF. |
Ley de Ingresos de la Federación
|
1/LIF Informe que debe presentarse para gozar
del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea
utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al
desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5
días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del
ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
|
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como
empresa naviera. ·
Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las
embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya
utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y
fecha de arribo. ·
Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se
deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de
puerto sobre el número de viajes realizados. ·
Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el
registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada
una de sus embarcaciones: o Nombre. o Matrícula. o Eslora
y tonelaje de registro bruto de cada una. o Capacidad
de carga de combustible. o Cálculo
promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. o Comprobantes
fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel
marino especial correspondiente al período que abarque la declaración
provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
|
Condiciones Contar con e.firma |
|
Información
adicional Los documentos mencionados, deberán
contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los
expide. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
|
2/LIF Informe de las altas y bajas que
tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó
el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción
del sistema de abastecimiento de dicho combustible |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 30
de abril de cada año. |
|
Requisito: ·
Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el
inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS
y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del
sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
|
Condiciones. ·
Contar con e.firma. |
|
Información
adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 16 LIF. |
|
3/LIF Aviso que presentan los
contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y
que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o de carga |
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o de carga. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación
del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y
sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o
de carga. |
|
Condiciones. ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF. |
|
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un
estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que
para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su
consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran
diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible
en maquinaria en general. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
|
7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de
diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su legítima posesión |
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan
utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el
abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se
consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. |
|
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 31
de marzo de 2017, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su
adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo
perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida
durante 2017. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. ·
Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o
bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los
que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita
el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El
inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se
consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus
mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en
el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril
del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de
consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de
transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en
llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el
nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el
caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y
sus mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto
párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas
9.15 y 9.16, fracción II RMF. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
|
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por
la utilidad compartida |
|
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el día
17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma
oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
|
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. Estar al corriente en sus obligaciones
fiscales. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla
2.8.5.1., Transitorio Décimo Cuarto RMF. |
|
2/LISH Declaración anual de pago del derecho
por la utilidad compartida |
|
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes
de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC
y sus anexos) y el comprobante del pago. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio
Décimo Cuarto RMF. |
|
3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos |
|
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial
DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1.,
Transitorio Décimo Cuarto RMF. |
|
4/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
|
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
|
Requisitos: ·
Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial
DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
Información adicional No aplica |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1.,
Transitorio Décimo Cuarto RMF. |
|
6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al
registro |
|
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de
un Área de Asignación. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. |
|
Requisitos: ·
El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo
digitalizado, la documentación que a continuación se describe: ·
El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el
ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en
términos del artículo 49 de la LISH. ·
Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del
artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
|
Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. |
|
Información adicional. La documentación e información señalada en
esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de
enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
|
5/DEC-1 Aviso
de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se
establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares
y otras bebidas |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y
otras bebidas. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la ADSC que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: Manifiesto. |
|
Condiciones. ·
Contar con e.firma |
|
Información adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables. Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un
estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras
bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero
de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras
artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
|
2/DEC-2 Aviso de las obras
de arte recibidas en donación por museos |
|
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central
de Destino de Bienes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
|
Requisitos: ·
Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo
digitalizado (pdf): ·
Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3). ·
Ficha técnica de la obra donada. |
|
Condiciones ·
Contar con e.firma. |
|
Información adicional. No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las
artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre
de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
|
3/DEC-2 Solicitud de prórroga
para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades
Federativas o a Municipios |
|
¿Quiénes lo presentan? Las entidades federativas o los municipios por conducto del servidor
público que cuente con las facultades suficientes para representarlo
legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de
representantes de las entidades federativas y municipios. |
|
¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Destino de Bienes. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su
disposición las obras de arte. |
|
Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del
representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de
las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá
en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan
constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa
y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal
de la Entidad Federativa y/o Municipio. |
|
Condiciones No aplica. |
|
Información adicional No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero
de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras
artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el
31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007, 7-B de la Ley
del SAT. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
|
1/DEC-3 Solicitud de series y números de folios para la destrucción de
vehículos |
|
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por
el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y número de serie y folio
conforme a lo siguiente: Serie A: Para vehículos usados propiedad de
personas físicas dedicadas al autotransporte federal
de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios
de más de cinco unidades. Serie B: Para
vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte
federal
de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de
más de cinco unidades. Serie C: Para
vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte
federal de carga, de pasajeros o de turismo. Serie D: Para vehículos usados propiedad de
personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Serie E: Para vehículos usados propiedad de
personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos
usados de procedencia extranjera para importación definitiva. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando menos al momento de la presentación
del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 “Aviso que deberán presentar los
centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos
de destrucción y donación de mercancías”. |
|
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un
vehículo. ·
Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados que utilizarán
el folio. ·
Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario
a: Ø Personas físicas dedicadas al
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean
permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Ø Personas físicas dedicadas al
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean
permisionarios propietarias de más de cinco unidades. Ø Personas morales dedicadas al
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Ø Personas físicas o morales que
sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte
de pasajeros urbano o suburbano. Ø Personas físicas que no sometieron
a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para
importación definitiva. ·
La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o
vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n)
con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o
fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o
seminuevo. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por
el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte
de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas
11.4.13. y 11.4.15. RMF y Ficha
3/DEC-3. |
|
2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados |
|
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por
el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? 30 días posteriores al día que se otorgó
la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 “Solicitud de series y
números de folio para la destrucción de vehículos”. |
|
Requisitos: ·
Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados. ·
Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y
folios. |
|
Condiciones: Contar con e.firma. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 3.3. Del Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por
el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte
de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas
11.4.13. y 11.4.15. RMF y Ficha
1/DEC-3. |
|
3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros
de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de
destrucción y donación de mercancías |
|
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por
el SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de
avisos de destrucción y donación de mercancías. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de
avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 4 días antes de la fecha de
destrucción. |
|
Requisitos: ·
Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación
de mercancías. |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma . ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP
y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6,
Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java
Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. |
|
Información adicional: Cumplir con lo siguiente: Para el Registro: ·
Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática
el Sistema de avisos. ·
Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). ·
Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como
“Grande Contribuyente”. ·
Seleccionar en el Tipo de registro: “Mercancía que se destruye sin
ofrecer en donación”. ·
Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la
mercancía. ·
Registra los Vehículos a destruir en el rubro “Mercancía”, a través de
las siguientes opciones: i) “Manual”:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos
a destruir; y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe
cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. ·
Señalar el Fundamento legal. ·
Especificar el Método de destrucción. ·
En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el
que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de
pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá
manifestar el número de pedimento de importación. * Se sugiere consultar el
Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan
medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.12. y 11.4.14. RMF. |
|
4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados
por el SAT |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. |
|
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: ·
Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para
la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del
Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF. ·
Original o copia certificada de la documentación con la que acredite
la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la
destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos,
fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo
descrito. ·
Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción
deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho
fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es
propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la
destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio
donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. ·
Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en
la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de
reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión
siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende
como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del
artículo 45 del Reglamento
del CFF. ·
Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de otros centros de destrucción
autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el
artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se
dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la
prestación del servicio. ·
Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondientes al Libro de
Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su
caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la
Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos M.N. 00/100). |
|
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el
ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo
protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la
destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada
una de sus otras actividades en este ejercicio. ·
Que tributen conforme al Título II “De las personas morales” de la Ley
del ISR. ·
Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en
la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados
conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y
69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al
buzón tributario. ·
Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de
que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que
dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la
autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de
centro de destrucción autorizado. ·
Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se
encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias,
entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y
gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o
morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. ·
Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a
efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen
autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la
maquinaria necesaria para prestar el servicio. ·
Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las
disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido
con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a
dichas disposiciones. |
|
Información
adicional: En relación con los
documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez
que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha,
se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos
en original o copia certificada para su envío al área correspondiente. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF;
45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del
parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de
2015, Regla 2.1.39. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal,
publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016.
|
1/DEC-5 Aviso
para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de
comprobación fiscal |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El
Buen Fin”. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
Requisitos: Ninguno. |
|
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
|
Información
adicional: No
aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.5.1. RMF. |
|
2/DEC-5 Aviso
para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las Entidades Federativas |
|
¿Quiénes
lo presentan? Las
Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
|
¿Dónde
se presenta? En
la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio
Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. |
|
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se requiera. |
|
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
|
Requisitos: Utilizar
el formato “Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales”. |
|
Condiciones: No
aplica. |
|
Información
adicional: El
modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales”, se
encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.5.2. RMF. |
|
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de
Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto
por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrónicos de pago y de comprobación fiscal. |
|
¿Quiénes
lo presentan? Los
sujetos que entreguen premios en los sorteos. |
|
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
Requisitos: Exhibir comprobante de pago de
aprovechamientos. |
|
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla
11.5.4. RMF. |
Del Decreto por el que
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
|
1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios |
|
¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca. |
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que se
realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada. |
|
Requisitos: ·
Escrito Libre, dirigido a la AGH. ·
Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios. 1.-
RFC. 2.-
Nombre o razón social. 3.-
Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros. 3.1.- Gasolina menor a 92 octanos. 3.2.- Diésel. b) Padrón de Estaciones de
Servicio. 1.-
Número de Estación de Servicio. 2.-
RFC. 3.-
Nombre o razón social. |
|
Condiciones: Contar con Contraseña. |
|
Información adicional: No aplica. |
|
Disposiciones Jurídicas Aplicables. Regla RMF 11.7.3., Acuerdo DOF el 30 de
diciembre de 2015. |
Atentamente.
Ciudad
de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
|
Contenido |
|
APARTADOS: |
|
A. Criterios del CFF 1/CFF/NV B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a 32/ISR/NV 33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo
objeto de un contrato de arrendamiento financiero. 34/ISR/NV Derechos federativos de los
deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto
diferido. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a 9/IVA/NV D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a 5/IEPS/NV E. Criterios de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a 2/LISH/NV |
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV .........................................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a .........................................................................................................................................................
32/ISR/NV .........................................................................................................................................................
33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de
arrendamiento financiero.
El artículo 15 del CFF establece que para efectos fiscales, el arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Al respecto, el artículo 17, fracción III de la Ley de ISR, establece que los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero, pueden optar por considerar como ingreso del ejercicio la parte del precio que es exigible en el mismo.
En relación con lo anterior, el artículo 40 de la misma Ley, señala que quienes ejerzan la opción a que se hace referencia, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Por lo antes mencionado, es evidente que la deducción del artículo 40 de la Ley del ISR, respecto de los bienes objeto del arrendamiento financiero, resulta obligatoria al ejercer la opción contenida en el artículo 17, fracción III de la misma Ley, a efecto de ser congruente y proporcional respecto al monto de la acumulación parcial que el contribuyente realiza en función de la exigibilidad del ingreso.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El arrendador financiero que efectúe en el ejercicio una deducción bajo un procedimiento distinto del señalado en el artículo 40 de la Ley de ISR; cuando respecto de los contratos relativos, hubiera ejercido la opción contenida en el artículo 17, fracción III de la Ley de ISR, consistente en acumular como ingreso del ejercicio sólo la parte del precio que es exigible en el mismo.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una
inversión en la modalidad de gasto diferido.
El artículo 25, fracción IV, de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes podrán efectuar diversas deducciones, entre ellas, la de inversiones.
El artículo 31 de la Ley del ISR dispone que las inversiones se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio en los porcentajes máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión; y cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
Los artículos 32, tercer párrafo y 33, fracción III, de la Ley del ISR señalan que se consideran inversiones los gastos diferidos, es decir, activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, y que su porcentaje máximo de deducción es de 15% anual.
Las asociaciones deportivas o clubes deportivos llevan a cabo prácticas comerciales en donde, como parte de su actividad, adquieren los comercialmente denominados “derechos federativos” o “carta de derechos” por medio de los cuales se reconoce el derecho o potestad que tiene una asociación o club deportivo de inscribir a un atleta en una determinada competencia oficial organizada por una federación o asociación deportiva, tal operación atiende a que los clubes deportivos pagaron una cantidad de dinero a fin de que la asociación o el club deportivo que tiene celebrado un contrato con un atleta, finiquite su relación laboral con el mismo y, con ello, se permita que la asociación o el club deportivo que efectuó la erogación contrate los servicios de dicho atleta y en consecuencia también adquiera los mencionados “derechos federativos” que poseía la asociación o el club deportivo que termina la relación laboral con el atleta. En conclusión, derivado del acto de inscripción, nace a favor del club deportivo que inscribe a un atleta un “derecho de exclusividad” para que dicho deportista únicamente participe oficialmente en cualquier competencia, representando a la asociación deportiva o club deportivo de que se trate.
De lo anterior se tiene que, las adquisiciones realizadas por los clubes deportivos bajo el esquema precisado en el párrafo anterior, que tienen por fin obtener la titularidad de los “derechos federativos” o “carta de derechos”, se consideran inversiones bajo la modalidad de gastos diferidos, toda vez que son activos intangibles los cuales permiten usar, disfrutar o explotar un bien, en este caso intangible (el derecho de exclusividad), por un periodo limitado representados en derechos, atendiendo a que la intangibilidad del bien, radica en el “derecho de exclusividad” que adquiere sobre la participación del deportista en competencias oficiales.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Las asociaciones deportivas o clubes deportivos que deduzcan como gasto las erogaciones que entreguen a otras asociaciones o clubes deportivos para finiquitar la relación laboral con el atleta al momento en que transmiten los derechos federativos al adquirente de los mismos, así como las diversas que se entreguen con posterioridad por dicha adquisición de “derechos federativos” o “carta de derechos”.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV a .........................................................................................................................................................
9/IVA/NV .........................................................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV a .........................................................................................................................................................
5/IEPS/NV .........................................................................................................................................................
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación
1/LIGIE/NV .......................................................................................................................................................
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV a .......................................................................................................................................................
2/LISH/NV .......................................................................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México, 07 de julio
de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
COMPILACIÓN DE
CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
|
CONTENIDO |
|
APARTADOS: |
|
A. Criterios del CFF |
|
1/CFF/N a 29/CFF/N |
|
B. Criterios de la Ley del ISR |
|
1/ISR/N a 64/ISR/N |
|
C. Criterios de la Ley del IVA |
|
1/IVA/N a 31/IVA/N 32/IVA/N Intereses en financiamientos de
actos gravados a la tasa del 0% o exentos. 33/IVA/N a 42/IVA/IEPS/N |
|
D. Criterios de la Ley del IEPS |
|
1/IEPS/N a 9/IEPS/N |
|
E. Criterios de la LFD |
|
1/LFD/N a 2/LFD/N |
|
F. Criterios de la Ley de Ingresos
de la Federación |
|
1/LIF/N |
|
G. Criterios de la LISH |
|
1/LISH/N a 14/LISH/N |
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
29/CFF/N .....................................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del
ISR
1/ISR/N a
64/ISR/N .....................................................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del
IVA
1/IVA/N a .....................................................................................................................................................
31/IVA/N .....................................................................................................................................................
32/IVA/N
Intereses en financiamientos de
actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del IVA establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que deriven intereses de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de la Ley del IVA establece que no se estará obligado al pago del impuesto por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.
Por ello, de la interpretación a contrario sensu y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 antes citado, si quien otorga el crédito o financiamiento no es el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del IVA, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.
33/IVA/N a .....................................................................................................................................................
42/IVA/IEPS/N .....................................................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
9/IEPS/N .....................................................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N .....................................................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N .....................................................................................................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a
14/LISH/N .....................................................................................................................................................
Atentamente
Ciudad
de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Osvaldo Antonio Santín
Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
|
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2017, para la opción de la actualización de las deducciones que
señala el artículo 121 de la Ley del ISR. |
Tabla
|
Cuando el tiempo transcurrido sea: |
El factor correspondiente será |
|
Hasta 1 año |
1.00 |
|
Más de 1 año y hasta 2 años |
1.05 |
|
Más de 2 años y hasta 3 años |
1.07 |
|
Más de 3 años y hasta 4 años |
1.11 |
|
Más de 4 años y hasta 5 años |
1.16 |
|
Más de 5 años y hasta 6 años |
1.19 |
|
Más de 6 años y hasta 7 años |
1.24 |
|
Más de 7 años y hasta 8 años |
1.29 |
|
Más de 8 años y hasta 9 años |
1.35 |
|
Más de 9 años y hasta 10 años |
1.43 |
|
Más de 10 años y hasta 11 años |
1.49 |
|
Más de 11 años y hasta 12 años |
1.54 |
|
Más de 12 años y hasta 13 años |
1.61 |
|
Más de 13 años y hasta 14 años |
1.68 |
|
Más de 14 años y hasta 15 años |
1.75 |
|
Más de 15 años y hasta 16 años |
1.84 |
|
Más de 16 años y hasta 17 años |
1.93 |
|
Más de 17 años y hasta 18 años |
2.08 |
|
Más de 18 años y hasta 19 años |
2.31 |
|
Más de 19 años y hasta 20 años |
2.75 |
|
Más de 20 años y hasta 21 años |
3.17 |
|
Más de 21 años y hasta 22 años |
4.01 |
|
Más de 22 años y hasta 23 años |
6.09 |
|
Más de 23 años y hasta 24 años |
6.71 |
|
Más de 24 años y hasta 25 años |
7.21 |
|
Más de 25 años y hasta 26 años |
8.03 |
|
Más de 26 años y hasta 27 años |
9.47 |
|
Más de 27 años y hasta 28 años |
12.04 |
|
Más de 28 años y hasta 29 años |
14.74 |
|
Más de 29 años y hasta 30 años |
19.84 |
|
Más de 30 años y hasta 31 años |
54.92 |
|
Más de 31 años y hasta 32 años |
112.22 |
|
Más de 32 años y hasta 33 años |
186.20 |
|
Más de 33 años y hasta 34 años |
299.31 |
|
Más de 34 años y hasta 35 años |
519.00 |
|
Más de 35 años y hasta 36 años |
1,090.12 |
|
Más de 36 años y hasta 37 años |
1,426.56 |
|
Más de 37 años y hasta 38 años |
1,823.14 |
|
Más de 38 años y hasta 39 años |
2,216.14 |
|
Más de 39 años y hasta 40 años |
2,607.90 |
|
Más de 40 años y hasta 41 años |
3,117.34 |
|
Más de 41 años y hasta 42 años |
4,014.09 |
|
Más de 42 años y hasta 43 años |
4,496.75 |
|
Más de 43 años y hasta 44 años |
5,302.51 |
|
Más de 44 años y hasta 45 años |
6,570.71 |
|
Más de 45 años y hasta 46 años |
7,005.47 |
|
Más de 46 años y hasta 47 años |
7,313.40 |
|
Más de 47 años y hasta 48 años |
7,673.95 |
|
Más de 48 años y hasta 49 años |
8,072.89 |
|
Más de 49 años y hasta 50 años |
8,252.22 |
|
Más de 50 años y hasta 51 años |
8,364.15 |
|
Más de 51 años y hasta 52 años |
8,624.89 |
|
Más de 52 años y hasta 53 años |
8,710.68 |
|
Más de 53 años y hasta 54 años |
9,059.17 |
|
Más de 54 años y hasta 55 años |
9,218.87 |
|
Más de 55 años y hasta 56 años |
9,445.35 |
|
Más de 56 años y hasta 57 años |
9,377.36 |
|
Más de 57 años y hasta 58 años |
9,883.13 |
|
Más de 58 años y hasta 59 años |
9,920.93 |
|
Más de 59 años y hasta 60 años |
10,156.50 |
|
Más de 60 años y hasta 61 años |
10,864.03 |
|
Más de 61 años y hasta 62 años |
10,938.03 |
|
Más de 62 años y hasta 63 años |
12,060.29 |
|
Más de 63 años y hasta 64 años |
14,131.19 |
|
Más de 64 años y hasta 65 años |
14,438.70 |
|
Más de 65 años y hasta 66 años |
13,945.52 |
|
Más de 66 años y hasta 67 años |
16,231.53 |
|
Más de 67 años y hasta 68 años |
19,470.17 |
|
Más de 68 años y hasta 69 años |
21,478.74 |
|
Más de 69 años y hasta 70 años |
23,756.20 |
|
Más de 70 años y hasta 71 años |
25,618.54 |
|
Más de 71 años y hasta 72 años |
27,200.56 |
|
Más de 72 años y hasta 73 años |
32,045.44 |
|
Más de 73 años y hasta 74 años |
36,127.11 |
|
Más de 74 años y hasta 75 años |
46,744.62 |
|
Más de 75 años y hasta 76 años |
58,902.41 |
|
Más de 76 años y hasta 77 años |
65,590.02 |
|
Más de 77 años y hasta 78 años |
70,296.03 |
|
Más de 78 años y hasta 79 años |
72,154.08 |
|
Más de 79 años y hasta 80 años |
71,248.38 |
|
Más de 80 años y hasta 81 años |
76,043.94 |
|
Más de 81 años y hasta 82 años |
93,554.06 |
|
Más de 82 años y hasta 83 años |
99,791.00 |
|
Más de 83 años y hasta 84 años |
99,791.00 |
|
Más de 84 años y hasta 85 años |
105,475.30 |
|
Más de 85 años y hasta 86 años |
113,476.87 |
|
Más de 86 años y hasta 87 años |
106,464.26 |
|
Más de 87 años |
94,198.79 |
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio
de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.
Modificación al
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
|
Contenido Información
actualizada hasta el 28 de junio de 2017, de conformidad al artículo 19 de la
Ley del IEPS. A. B. Catálogos
de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos
labrados C. a
F. G. Rectificaciones |
A. ………………….……………………………………………………………………...………………
B. Catálogos de
claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
…………………………………………………………………
Claves de marcas de tabacos labrados:
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE
C.V., R.F.C.
BAT910607F43
CLAVES MARCAS
001184 Lucky Strike Original 20s
FF 83MM CD Con Filtro Tube y Capsula
001185 Pall Mall XL Tokyo
Midnight Double Click 14s Mentol 100MM CD Con Capsulas
001186 Pall Mall Red Beat 20s
Mentol 90MM CD Con Capsula
001187 Lucky Strike Click 4 Mix 3.0 20s Mentol 83MM CD Con Capsulas
001188 Pall Mall XL Aruba Sunrise
Double Click 20s Mentol 100MM CD Con Capsulas
.........................................................................................................................................................................................
32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.
DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6
032211 Benson & Hedges
Crystal Blue SLI 100 Box 20
032212 Dalton Ks Box 20
032213 Rodeo Ks Box 20
032214 Delicados Originales Ls Box 14
032215 Marlboro Velvet Fusion
Blast 100 Box 20
032216 Delicados Claros LS BOX 14
032217 Delicados Frescos LS BOX 14
032218 Marlboro Ice Xpress Mnt
100 BOX 14
032219 Marlboro Ice Xpress Mnt
100 BOX 20
032220 Marlboro Fusion Shine 100 BOX 20 SLI
43. JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V. R.F.C.
JTI0711305X0
CLAVES MARCAS
043007 Winston Classic 24s
...................................................................................................
C. a F. .................................................................................
|
G. Rectificaciones |
|
32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,
R.F.C. SCP970811NE6 |
Dice:
CLAVES MARCAS
322209 Chesterfield Blue
(3.0 WC) Ks Box 14
322210 Chesterfield Mint
(3.0 WC) Ks Box 14
Debe decir:
CLAVES MARCAS
032209 Chesterfield Blue
(3.0 WC) Ks Box 14
032210 Chesterfield Mint
(3.0 WC) Ks Box 14
Atentamente.
Ciudad
de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Osvaldo Antonio Santín
Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido
* Información generada desde el 01 de abril hasta el 13 de junio de
2017, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos
culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos
becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley
del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto
sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR
vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre
de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3. Revocaciones.
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
4.2. Cambios de Rubro
5. Rectificaciones.
6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo
79, fracción VI de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
APO151201EH2 |
“Ameyalco Posible”, A.C. |
|
SHT160627GI9 |
“Sumando Humildad y Trabajo", A.C. |
|
QXQ140414HR8 |
15 X el 15, A.C. |
|
AAC070626UT1 |
ACELMEX Asistencia al Celíaco de México, A.C. |
|
AAG1005216I1 |
Acercando a la Gente, A.C. |
|
AJC150327AV4 |
Adelante Juntos por la Colorada, A.C. |
|
ARE951215TQ6 |
Adictos en Recuperación, A.C. |
|
ACO1607142U6 |
Aies Contigo, A.C. |
|
ALE160203UF1 |
Alemex2014, A.C. |
|
ANT1008265A7 |
Alianza Nacional de Trabajadores y Jubilados de México-Fuerza
Laboral, A.C. |
|
ATE090827QK3 |
Amigos del Talento en Sinaloa, I.A.P. |
|
AML140520DB4 |
AMLL, A.C. |
|
AGA140219H79 |
Angelitos Grupo de Apoyo y Desarrollo Infantil de Chihuahua,
I.A.S.P. |
|
ACA140325S62 |
Arte y Cultura Ani por México, A.C. |
|
AAA161012RL9 |
Asociación Azul Autismo, I.A.P. |
|
AIR980326P42 |
Asociación de Integración y Rehabilitación de Autistas de
Ensenada, A.C. |
|
AMR010906S88 |
Asociación de Maestros Rurales, A.C. |
|
APP9209226AA |
Asociación de Padres de Personas con Necesidades Especiales,
A.C. |
|
AGV950921US4 |
Asociación Gilberto Veracruz Boca del Río, A.C. |
|
AHP991216MEA |
Asociación Humanitaria Pietro Noris, A.C. |
|
AJR9611221U5 |
Asociación Julio Roldán, I.A.P. |
|
AMA010525RB4 |
Asociación Mexicana de Amigos Metabólicos, A.C. |
|
ANC1604011R4 |
Asociación Nacional Contra el Infarto Cerebral, A.C. |
|
ANI0503181CA |
Asociación Nacional e Internacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, A.C. |
|
ANS160705KD4 |
Asociación Nacional Samyde, A.C. |
|
AAV1411249I3 |
Avima: Ayuda, Vive, Intégrate, Mejora y Actúa, A.C. |
|
AHI111129LS1 |
Ayuda Humanitaria Integral, A.C. |
|
APT150902HQ5 |
Ayudando Podemos Tener un Mejor Futuro, A.C. |
|
BAC141112KU2 |
Banco de Alimentos de Córdoba, A.C. |
|
BSV141120PJ9 |
Barrio sin Violencia y sin Adicción, A.C. |
|
CPL140116673 |
Caminos Paliativos de Luz, I.A.P. |
|
CAP100618427 |
CAPEDIS, A.C. |
|
CAA151106BJ9 |
Casa de Atención al Adulto Mayor Catam, A.C. |
|
CHN150209QB1 |
Casa Hogar de Niños Regalos de Dios, A.C. |
|
CHM101129U9A |
Casa Hogar el Milagro, I.A.S.P. |
|
CHJ130717850 |
Casa Hogar Jireh. A.C. |
|
CHN870304ML8 |
Casa Hogar para Niñas Santa Rosa de Lima, A.C. |
|
CHT0707062X1 |
Casa Hogar Tierras del Sol Brillante, A.C. |
|
CHG1406264Y1 |
Casa Hogar y Guardería, Unidos por una Nueva Generación
"San Juan Bosco", A.C. |
|
CCA080725369 |
Centro Comunitario de Asistencia Infantil Xocoyotzin, A.C. |
|
CAA120530M40 |
Centro de Atención para el Autismo Alex, I.A.P. |
|
CAN041214P66 |
Centro de Atención para Niños con Daño Cerebral, A.C. |
|
CAC151030GD1 |
Centro de Ayuda Comunitaria Roca Firme, A.C. |
|
CCA150828T62 |
Centro de Capacitación en Apoyo Vital, A.C. |
|
CEI001113MD8 |
Centro de Educación e Integración Familiar, A.C. |
|
CIE100911UT0 |
Centro de Investigación en Desarrollo Costero, A.C. |
|
CRA140924281 |
Centro de Rehabilitación Ángeles de Amor, A.C. |
|
CIC120312DD3 |
Centro Infantil Crecemos Juntos, A.C. |
|
CME1207207KA |
Centro Multidisciplinario para la Educación y el Desarrollo
Psicológico, A.C. |
|
CIE160314UR2 |
Colegio Instituto Educación Tres Idiomas Provenza Campo 22, A.C. |
|
CCA151027TB4 |
Colibrí Comunicación Arte y Cultura, A.C. |
|
CTI140523624 |
Comisión para el Tratamiento Integral de Personas con Problemas
Psicoemocionales, A.C. |
|
CMA0401169W6 |
Comité de Madres, A.C. |
|
CCR150223932 |
Comunidades en Crecimiento Concreta, I.A.P. |
|
CUS150522NR7 |
Construyendo una Sociedad Sostenible, A.C. |
|
CTC150810T25 |
Crea Tu Camino, A.C. |
|
CAL150815B35 |
Creando Alegrías, A.C. |
|
CCP140505LUA |
Creando Comunidades de Paz, A.C. |
|
COP1312194Q1 |
Creando Oportunidades en el Presente, A.C. |
|
CKA160905IC1 |
Cristian Karina, A.C. |
|
DAU010515N50 |
Dauverre, A.C. |
|
CAC130419LW7 |
De Corazón a Corazón Fundación Aurobics, A.B.P. |
|
DAN100119KE1 |
Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C. |
|
DBI140515IW1 |
Delicias en Bicicleta, A.C. |
|
DEC110811919 |
Desarrollo Educativo Comunitario y Altruista, A.C. |
|
DSA140609JF9 |
Descubriendo al Ser Através del Conocimiento, A.C. |
|
EED130320CF7 |
Educación Especializada y Desarrollo del Talento, A.C. |
|
MEX691220AN4 |
El Mexicanito, A.C. |
|
VAL101021715 |
El Vuelo de los Albatros, A.C. |
|
ECF150929RK6 |
Emprende, Crece y Florece, S.C. |
|
EMP030808FS6 |
Emprendedores y Motivantes Pro VIH de Tabasco, A.C. |
|
EVU1605041J8 |
Enlazando Vidas por Un Futuro, A.C. |
|
END160921KD0 |
Ente Nacional y Democrático de Acción Social ENDAS México, A.C. |
|
EAF161215614 |
Esperanza para el Afligido, A.C. |
|
FUU150401PZ1 |
Familias Unidas por una Causa, A.C. |
|
FCA160303G30 |
Federación Cimientos del Altiplano, A.C. |
|
FCM150715UI7 |
Fomento de Cerámica Mexicana, A.C. |
|
FVO160804916 |
Forjando Voluntades, A.C. |
|
FAN130702FN2 |
Fundación Anidar, A.C. |
|
FCD120228IL2 |
Fundación Campesina para el Desarrollo Social y Rural del Estado
de Chiapas, A.C. |
|
CME140502NQ1 |
Fundación Celaya Metropolitano, A.C. |
|
FCY160315CB8 |
Fundación Comparte Yucatán, A.C. |
|
FCH010309CJ1 |
Fundación Contacto Humano para el Autismo, A.C. |
|
FDK1606064HA |
Fundación Daniel Katz, A.C. |
|
FAA1310054K7 |
Fundación de Ayuda a Niños Sin Hogar y Discapacitados Dra.
Virginia Valerio Flores, A.C. |
|
FAY811211PF5 |
Fundación de Ayudas, I.A.P. |
|
FPR160922ST4 |
Fundación del Paciente Reumático FUNDER, I.A.P. |
|
FDU111028RT7 |
Fundación Deportiva para una Vida Sana, A.C. |
|
FGS160904NW8 |
Fundación Grupo Soluciona, A.C. |
|
FHG150304688 |
Fundación Hernández y Galarza para Adultos de 65 Años o Más,
A.C. |
|
FIG120710MI6 |
Fundación Internacional Granito de Arena, A.C. |
|
FJA150903EZ0 |
Fundación Jackomienza, A.C. |
|
FJZ150415GS7 |
Fundación Jesús Zamora por Amor al Beisbol, A.C. |
|
FKA150122F28 |
Fundación Karime Ángel de Coatzacoalcos, A.C. |
|
FLP160413AB7 |
Fundación Labio Paladar Hendido de Xalapa, A.C. |
|
FMU150127K33 |
Fundación Magnolia, por una Vida Digna, A.C. |
|
FMA1504087N2 |
Fundación Mandala, A.C. |
|
FMT110805UW5 |
Fundación Manos en Tu Ayuda, I.A.P. |
|
FMV161021490 |
Fundación Manos y Voces Ndo o Yu U, A.C. |
|
MIQ140218K79 |
Fundación Miquirray, A.C. |
|
FNH1602168C2 |
Fundación Niños de Hoy Futuro del Mañana, A.C. |
|
FOM160329425 |
Fundación Omsiri, A.C. |
|
FOB161129DV0 |
Fundación Oniros para el Bienestar Social, A.C. |
|
FAN1507029V8 |
Fundación para Ayudar a Niños con Capacidades Diferentes, A.C. |
|
FPJ070712GT8 |
Fundación Presmanes Jimenez Díaz, A.C. |
|
FRL160215FM2 |
Fundación Rebe Lan, A.C. |
|
FRR1312145EA |
Fundación Reyna Reyes, A.C. |
|
FSD160721Q64 |
Fundación Si, Declara Tú Pasión por la Vida, A.C. |
|
FSI161028PT4 |
Fundación Sigel Inshallah, A.C. |
|
PCI070206PY8 |
Fundación Smartd, A.C. |
|
FIP140926J71 |
Fundación SOS International Project Dr. Durand, A.C. |
|
FTD161215FB9 |
Fundación Terko DLK, Aférrate al Delfín, A.C. |
|
FTC1203085X7 |
Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C. |
|
FTS161018J61 |
Fundación Tsapik, A.C. |
|
FUU130612S20 |
Fundación Urge Unidad Receptora de Gestión, A.C. |
|
FVS1511062IA |
Fundación Velino Salazar Escarpulli por la Educación y Salud,
A.C. |
|
YSO150509L10 |
Fundación Yisti Society, A.C. |
|
FZO101125HP1 |
Fundación Zotoluco, A.C. |
|
GAN140507EU5 |
Generando Armonía Nobleza y Desarrollo Humano en la Infancia,
A.C. |
|
GFU1610137G5 |
Generando Fuerza, A.C. |
|
GDQ000314CC3 |
Grupo Desafío de Quintana Roo, A.C. |
|
GFP140210824 |
Grupo Fortaleza de Personas con Estomas de Eliminación, A.C. |
|
GCL150630PR5 |
Guadalajara Clubhouse, A.C. |
|
GAN1004196L8 |
Guerreros Anónimos, A.C. |
|
HIH120629I82 |
Hadiguera Integridad Humana, A.C. |
|
HWH100825PA5 |
Hand With Hand Dangar, A.C. |
|
HAM050831175 |
Hogar Ana María Casillas, A.C. |
|
HAN660620U26 |
Hogar para Ancianos, A.C. |
|
IVT1610071B8 |
Instituto de Vinculación y Tratamiento en Adicciones INVITA,
A.C. |
|
INU091014Q43 |
Instituto Nutrir, I.A.P. |
|
ITL811123RI2 |
Instituto Tlazochic, A.C. |
|
INV1405168H2 |
Involúcrate, A.C. |
|
JUE1304111D2 |
Jóvenes Unidos en Apoyo al Campo, A.C |
|
JFV1105124T5 |
Juntemos Fuerzas por Veracruz, A.C. |
|
JCO160223U28 |
Juntos Conociendo, A.C. |
|
KEX1603161D5 |
K´uikua Expansión A.C. |
|
KSA1606048V5 |
KsActipan, A.C. |
|
MET150116MA6 |
La Misión es Tú Salud, A.C. |
|
LLM111116UT1 |
Latiendo LRM por México, A.C. |
|
LCA150319BS2 |
Levántate y Camina, A.C. |
|
LFC1304018P0 |
Libres al fin, Centro de Tratamiento contra las Adicciones, A.C. |
|
LCA1402052T7 |
Logrando Causas, A.C. |
|
LES150115CF8 |
Lucecitas de Esperanza, A.C. |
|
MFY160909KH6 |
Maestras del Fuego Yucatán, A.C. |
|
MQH080228B52 |
Manitas que Hablan Nogales, I.A.P. |
|
MEX160905AG9 |
Manos de Éxito, A.C. |
|
MAM100915KK2 |
Milagros de Amor, A.C. |
|
MVI031027EZ3 |
Ministerio Vive A.C. |
|
MIC041207MJ8 |
Misión Isaías 55, A.C. |
|
MRL140324D50 |
Mujeres Rompiendo los Límites, A.C. |
|
NTK150216149 |
Napawika Tibupo Kawi, A.C. |
|
NSR150903NP3 |
Niños Sin Resentimientos, A.C. |
|
NME020625FN8 |
Norteños en Mezquital, A.C. |
|
OAS150818EH6 |
Organización de Acompañamiento y Sentido de Vida, A.C. |
|
PPT140611SF2 |
Pastoral Penitenciaria de Torreón, A.C. |
|
PPP840619H61 |
Patronato Pro-Paciente Oncológico de San Luis Potosí, A.C. |
|
PGQ1611223J1 |
Pequeños Gigantes Que Transforman, A.C. |
|
PCO130426HR2 |
Piensa con el Corazón, A.C. |
|
PJE160425MG2 |
Poder Juvenil Emprendedor, A.C. |
|
PIC130111IC6 |
Polo de Inteligencia y Competitividad Empresarial, A.C. |
|
ATF051115R51 |
Por Amor a Ti Fundación Saltillo, A.C. |
|
BSN1207091M8 |
Por el Bien Superior del Niño, A.C. |
|
CEA130320DK4 |
Por la Cultura, Ecología y Acción Asistencial, Humanidad
Sustentable, A.C. |
|
PIN160722AE1 |
Primero la Infancia, A.C. |
|
PPN931122KT8 |
Programa Pro Niños Incapacitados del Lago, A.C. |
|
PIM160301AX9 |
Protección Integral para la Mujer y la Niñez, A.C. |
|
PCE040708BB6 |
Protegidos de Cebras, A.C. |
|
RAC150703552 |
Red de Amigos de Cunduacán, A.C. |
|
RSU081223MD7 |
Red Social Up, A.C. |
|
RCD050419CL3 |
Refugio Criaturas de Dios, A.C. |
|
SAN1406121N1 |
Sanluanda, A.C. |
|
SFA1506123K2 |
Santo Francisco Aranda, I.A.P. |
|
SMF151021D87 |
Se Más Fundación GM, A.B.P. |
|
SBF130705934 |
Sembrando Bienestar para el Futuro, A.C. |
|
ASS120911NAA |
Señorita Sorda México, A.C. |
|
SMM151031DJ9 |
Smith Magenis México, A.C. |
|
PED0709101D0 |
Sociedad Productiva para el Etnodesarrollo de los Pueblos
Potosinos de Alta Marginación, A.C. |
|
SOF1402174NA |
Sofadis, A.C. |
|
SWI1403042MA |
Stronger Wings, A.C. |
|
SCC141006V48 |
Súmate Contra el Cáncer, A.C. |
|
SSD160630C32 |
Sureste Social Demócrata, A.C. |
|
TCA160419D41 |
Tacos con Causa, A.C. |
|
TAU000721QBA |
Todos con Amor por un Menor Feliz, A.C. |
|
TMA151026550 |
Tolmix Mazehualme, A.C. |
|
UAV120830S48 |
Un Ángel en Valle, A.C. |
|
UBG111017M91 |
Un Buen Grupo de Amigos, A.C. |
|
PIN991006NA1 |
Un Kilo de Ayuda, A.C. |
|
UTM140623BG6 |
Un Triunfo Más, A.C. |
|
UMC1205036Z3 |
Una Mirada Al Campo y Sus Pueblos Marginados, A.C. |
|
UAC160119CU2 |
Unidos Abriendo Caminos Hacia el Desarrollo Humano y Bienestar
Social, A.C. |
|
UJE010207GA2 |
Unidos con Jesús, A.C. |
|
UUV031212V22 |
Unidos por una Vida Digna, A.C. |
|
VCI1506243NA |
Vanguardia Cultural Inclusiva para Desalentar la Violencia
Comunitaria, A.C. |
|
VEV161216FR6 |
Ver es Vivir, A.C. |
|
VIN931206A38 |
Villa Infantil Guadalupe y San José, A.C. |
|
VEM1203309Q8 |
Voluntades Emprendedoras, A.C. |
|
VPA051019E21 |
Vuelo de Pájaros, A. C. |
|
YKT160108S46 |
YKTT, A.C. |
|
YSO160429JN5 |
Yucatecos Solidarios, A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79,
fracción X de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
AEP621127M75 |
Asociación Educativa Potosina, A.C. |
|
CRC051117QCA |
Colegio del Rey Cumbres, A.C. |
|
CMO631104AZ5 |
Colegio Modelo, A.C. |
|
CNH1409135IA |
Colegio Niños Héroes de San Francisco Periban, A.C. |
|
COS1603099YA |
Colegio Or Sameaj, A.C. |
|
CVQ140723KH6 |
Colegio Vasco de Quiroga de San Sebastián Michoacán, A.C. |
|
EUT1407046U5 |
Estudios Universitarios Tarso, A.C. |
|
IBJ920925794 |
Instituto Bilingüe Jean Piaget, A.C. |
|
IOP710106PQ9 |
Instituto de Orientación Profesional y Vocacional, A.C. |
|
PMA9505245K8 |
Primaria Marista, A.C. |
|
UOL9109195A5 |
Universidad Olmeca, A.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación
científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
CIS08071139A |
Centro de Investigación Social Avanzada, A.C. |
|
FMS941103P85 |
Fundación Mexicana para la Salud Capítulo Peninsular, A.C. |
|
FOT1504156G2 |
Fundación Ocelotl-Sociedades, Tiempo, Identidades, A.C. |
|
FPP9607233R9 |
Fundación Produce Puebla, A.C. |
|
MPJ130227JQ4 |
Mexicanos Primero Jalisco, A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79,
fracción XII de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
AEM151010RX0 |
Acciones y Esfuerzo por México, A.C. |
|
ARC151026GWA |
Acercarte por El Rescate de la Cultura y el Arte, A.C. |
|
AEE130905QD2 |
Arte, Educación y Ecología, A.C. |
|
AAO1304023U3 |
Asociación de Amigos de la Orquesta Sinfónica Esperanza Azteca
de Cd. Juárez, A.C. |
|
AFI150116ET1 |
Asociación Festival Internacional Divertimento, A.C. |
|
AMA1105312X6 |
Asociación Magisterial Arte y Gestión, A.C. |
|
AMA120912G9A |
Asociación por el Museo de Arte Popular de Yucatán, A.C. |
|
CCC140809UC3 |
Casa de la Cultura de Cotija, A.C. |
|
CCC160314H69 |
Centro Cultural Carretera 45, A.C. |
|
CCT151210TV3 |
CITRA Ciudadanos Trabajando para un Mejor México, A.C. |
|
CCU160217FJ2 |
Ciudad y Cultura, A.C. |
|
CTO1602034K4 |
Clavo Torcido, A.C. |
|
CNI080211LK8 |
Conferencia Nacional de Instituciones Municipales de Cultura,
A.C. |
|
CTE090714HV8 |
Conjuro Teatro, A.C. |
|
FEC160525IK9 |
El Futuro es Contigo, A.C. |
|
TBL1609087G7 |
El Tecolote Blanco, A.C. |
|
FCC1209125H2 |
Fundación Corazones de Cristal, A.C. |
|
FHS160502CB7 |
Fundación Hydra + Fotografía, A.C. |
|
FJJ1112234YA |
Fundación Juan José de los Reyes Martínez el Pípila, A.C. |
|
FTI030219AR8 |
Fundación la Titería, A.C. |
|
FLR130410343 |
Fundación López de la Rosa, A.C. |
|
MIR140306CY7 |
Fundación Mirari, A.C. |
|
FSG0406229P4 |
Fundación Somos Gente Trabajando por un México Nuevo, A.C. |
|
IPM1512117B8 |
Impulso Productivo por México, A.C. |
|
JJJ160127C41 |
Ja Jekypye Ja Aamypye, A.C. |
|
MCE150409Q54 |
La Madriguera, Creaciones Escénicas y Audiovisuales, A.C. |
|
NET160701QR1 |
Netei, A.C. |
|
NED011003FP1 |
Neza Educa, A.C. |
|
OAS150902N2A |
Ocelote Artes y Sostenibilidad, A.C. |
|
OCU160405EC7 |
Opciones Culturales, A.C. |
|
PPH150622T50 |
Patronato Philomúsica, A.C. |
|
PAC140624T56 |
Pizli Arte y Salud, A.C. |
|
PPA160704UD6 |
Planeación y Prospectiva Artística,
A.C. |
|
PEM090115BQ7 |
Pro Educación Musical, A.C. |
|
PCR070926AG8 |
Progreso, Capital del Rock, A.C. |
|
PCM040427A58 |
Promotora de la Cultura Mexicana, A.C. |
|
RCU1008091K2 |
Red de Cultura, A.C. |
|
RSB160114JI7 |
Red Social para el Bienestar Común, A.C. |
|
RCD090223GS7 |
Regeneración Cultural para el Desarrollo Social, A.C. |
|
VMA160113JP1 |
Vale, Mujeres en Actividad por el Desarrollo, A.C. |
|
VUA160229JY3 |
Venados UAEM, A.C. |
|
VMD151211219 |
Visión Mexiquense por el Desarrollo, A.C. |
|
XFM151117IFA |
Xochipilli Formación Musarte, A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79,
fracción XVII y 83 de la
Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
AIP160219MB8 |
Asesoría e Incubación de Proyectos, A.C. |
|
BJG000922U75 |
Beca Jorge García Abaroa, A.C. |
|
FIE1611283N0 |
Fundación Ideas con Energía, A.C. |
|
FDH980508236 |
Fundación para el Desarrollo Humano GF, A.C. |
|
MST170130QN7 |
Movimiento Stem, A.C. |
|
VQU160413KW9 |
Vértice Querétaro, A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79,
fracción XIX de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
ACO151207SI8 |
Ades Comunitario, A.C. |
|
BIO830216419 |
Biocenosis, A.C. |
|
BCO1508229U0 |
Blue Core, A.C. |
|
CGU160219R63 |
Cacti Guaymas, A.C. |
|
CGC160317G44 |
CERCA-Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental, A.C. |
|
DTE160719HD7 |
Dignifica Tus Espacios, A.C. |
|
FAM1405197Y5 |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C. |
|
FCE1612089V1 |
Fundación para la Cultura y la Ecología Carmine James Grant,
A.C. |
|
IBM150114MP0 |
Instituto Blacksmith México, A.C. |
|
JEA130527R58 |
Jóvenes por La Educación Ambiental, A.C. |
|
REC140204SB7 |
Reciclado Educativo y Concientización Ecológica, A.C. |
|
SAC140203KK8 |
Servicios Ambientales de la Cuenca de la Laguna de Bustillos,
A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de
donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
FFU160502GD4 |
Fundación Funo, A.C. |
|
FGC061030TEA |
Fundación GCC, A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios
públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación
Social |
|
CUC100305JB9 |
Ciudadanos Por una Causa en Común, A.C. |
|
FFI150413N28 |
Fundación Ficosec, A.C. |
|
HSI150730AQ1 |
Humane Society Internacional México, A.C. |
|
PEC090811PQ3 |
Patronato Ecopark Cancún, A.C. |
|
POR110414QJ0 |
Promotora Orcisej, A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social
(artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
|
RFC |
Denominación Social |
|
AMO1402062W1 |
Academia Militarizada Ollín Cuauhtémoc, A.C. |
|
AAP150415LV3 |
Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C. |
|
APC160711G38 |
Amigos Pro Consejo Ciudadano, A.C. |
|
BPC150424DK2 |
Border Plex de Ciudad Juárez, A.C. |
|
BOW020213DN5 |
Bowerasa, A.C. |
|
CDH971128N78 |
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C. |
|
CFE130726AJ4 |
Centro Fya Educación Para La Paz y Resolución de Conflictos,
A.C. |
|
CCE151030QH6 |
Comité Ciudadano del Estado de Colima, A.C. |
|
CVB770131D73 |
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Uruapan, A.C. |
|
DIJ140623U71 |
Desarrollo Infantil y Juvenil Ajusco, A.C. |
|
QEL1602163S8 |
El Quinto Elemento, Laboratorio de Investigación e Innovación
Periodística, A.C. |
|
FLA101130DN8 |
Familias Llenas de Armonía, A.C. |
|
FJY160907SI3 |
Fundación Juntos por Yucatán, Logrando Sonrisas, A.C. |
|
HBU150930S69 |
Hagámoslo Bien por una Cultura de la Legalidad, A.C. |
|
KHM160802CY6 |
Keren Hayesod México, A.C. |
|
MOV131216JC5 |
MOV45YMAS, A.C. |
|
NCS1306204W6 |
Niños Cosechando Salud, A.C. |
|
OPR110509BZ5 |
Oasis Providencial, A.C. |
|
PMS1510091V1 |
Proyecto Mixteca Sustentable, A.C. |
|
QNL161209189 |
Que Nada Les Falte, A.C. |
|
RDT151127D92 |
Red de Desaparecidos en Tamaulipas, de Pie Hasta Encontrarlos,
A.C. |
|
TRA160505C72 |
Trashumante.Doc, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta,
suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes
artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y
regla 3.10.8. de la RMF).
|
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
APO151201EH2 |
“Ameyalco Posible”, A.C. |
Asistencial |
|
AEM151010RX0 |
Acciones y Esfuerzo por México, A.C. |
Cultural |
|
AAC070626UT1 |
ACELMEX Asistencia al Celíaco de México, A.C. |
Asistencial |
|
ARC151026GWA |
Acercarte por El Rescate de la Cultura y el Arte, A.C. |
Cultural |
|
AJC150327AV4 |
Adelante Juntos por la Colorada, A.C. |
Asistencial |
|
ACO151207SI8 |
Ades Comunitario, A.C. |
Ecológica |
|
ARE951215TQ6 |
Adictos en Recuperación, A.C. |
Asistencial |
|
ACO1607142U6 |
Aies Contigo, A.C. |
Asistencial |
|
ATE090827QK3 |
Amigos del Talento en Sinaloa, I.A.P. |
Asistencial |
|
AML140520DB4 |
AMLL, A.C. |
Asistencial |
|
AGA140219H79 |
Angelitos Grupo de Apoyo y Desarrollo Infantil de Chihuahua, I.A.S.P. |
Asistencial |
|
ACA140325S62 |
Arte y Cultura Ani por México, A.C. |
Asistencial |
|
AAA161012RL9 |
Asociación Azul Autismo, I.A.P. |
Asistencial |
|
AHP991216MEA |
Asociación Humanitaria Pietro Noris, A.C. |
Asistencial |
|
AMA010525RB4 |
Asociación Mexicana de Amigos Metabólicos, A.C. |
Asistencial |
|
ANC1604011R4 |
Asociación Nacional Contra el Infarto Cerebral, A.C. |
Asistencial |
|
ANI0503181CA |
Asociación Nacional e Internacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, A.C. |
Asistencial |
|
AMA120912G9A |
Asociación por el Museo de Arte Popular de Yucatán, A.C. |
Cultural |
|
AAV1411249I3 |
Avima: Ayuda, Vive, Intégrate, Mejora y Actúa, A.C. |
Asistencial |
|
APT150902HQ5 |
Ayudando Podemos Tener un Mejor Futuro, A.C. |
Asistencial |
|
BSV141120PJ9 |
Barrio sin Violencia y sin Adicción, A.C. |
Asistencial |
|
BCO1508229U0 |
Blue Core, A.C. |
Ecológica |
|
CGU160219R63 |
Cacti Guaymas, A.C. |
Ecológica |
|
CPL140116673 |
Caminos Paliativos de Luz, I.A.P. |
Asistencial |
|
CAP100618427 |
CAPEDIS, A.C. |
Asistencial |
|
CAA151106BJ9 |
Casa de Atención al Adulto Mayor Catam, A.C. |
Asistencial |
|
CCC140809UC3 |
Casa de la Cultura de Cotija, A.C. |
Cultural |
|
CHN150209QB1 |
Casa Hogar de Niños Regalos de Dios, A.C. |
Asistencial |
|
CHJ130717850 |
Casa Hogar Jireh. A.C. |
Asistencial |
|
CHM1206016I4 |
Casa Hogar My Fathers House, A.C. |
Asistencial |
|
CCC160314H69 |
Centro Cultural Carretera 45, A.C. |
Cultural |
|
CAO160404EN7 |
Centro de Aprendizaje para la Organización Social C A O S, A.C. |
Asistencial |
|
CAA120530M40 |
Centro de Atención para el Autismo Alex, I.A.P. |
Asistencial |
|
CAC151030GD1 |
Centro de Ayuda Comunitaria Roca Firme, A.C. |
Asistencial |
|
CIE100911UT0 |
Centro de Investigación en Desarrollo Costero, A.C. |
Asistencial |
|
CRA140924281 |
Centro de Rehabilitación Ángeles de Amor, A.C. |
Asistencial |
|
CME1207207KA |
Centro Multidisciplinario para la Educación y el Desarrollo
Psicológico, A.C. |
Asistencial |
|
CCT151210TV3 |
CITRA Ciudadanos Trabajando para un Mejor México, A.C. |
Cultural |
|
CUC100305JB9 |
Ciudadanos Por una Causa en Común, A.C. |
Obras o
Servicios Públicos |
|
CTO1602034K4 |
Clavo Torcido, A.C. |
Cultural |
|
CIE160314UR2 |
Colegio Instituto Educación Tres Idiomas Provenza Campo 22, A.C. |
Asistencial |
|
CCA151027TB4 |
Colibrí Comunicación Arte y Cultura, A.C. |
Asistencial |
|
CTI140523624 |
Comisión para el Tratamiento Integral de Personas con Problemas
Psicoemocionales, A.C. |
Asistencial |
|
CMA0401169W6 |
Comité de Madres, A.C. |
Asistencial |
|
CCR150223932 |
Comunidades en Crecimiento Concreta, I.A.P. |
Asistencial |
|
CNI080211LK8 |
Conferencia Nacional de Instituciones Municipales de Cultura,
A.C. |
Cultural |
|
CTE090714HV8 |
Conjuro Teatro, A.C. |
Cultural |
|
CAL150815B35 |
Creando Alegrías, A.C. |
Asistencial |
|
CCP140505LUA |
Creando Comunidades de Paz, A.C. |
Asistencial |
|
COP1312194Q1 |
Creando Oportunidades en el Presente, A.C. |
Asistencial |
|
CTS150624GC2 |
Cree en tus Sueños, A.C. |
Desarrollo
Social |
|
DAN100119KE1 |
Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C. |
Asistencial |
|
DTE160719HD7 |
Dignifica Tus Espacios, A.C. |
Ecológica |
|
ESC8504015Q1 |
Educación Superior de Celaya, A.C. |
Educativa |
|
EDU111101415 |
Eduser, A.C. |
Educativa |
|
TBL1609087G7 |
El Tecolote Blanco, A.C. |
Cultural |
|
ECF150929RK6 |
Emprende, Crece y Florece, S.C. |
Asistencial |
|
EMP030808FS6 |
Emprendedores y Motivantes Pro VIH de Tabasco, A.C. |
Asistencial |
|
EVU1605041J8 |
Enlazando Vidas por Un Futuro, A.C. |
Asistencial |
|
END160921KD0 |
Ente Nacional y Democrático de Acción Social ENDAS México, A.C. |
Asistencial |
|
EAF161215614 |
Esperanza para el Afligido, A.C. |
Asistencial |
|
FUU150401PZ1 |
Familias Unidas por una Causa, A.C. |
Asistencial |
|
FCA160303G30 |
Federación Cimientos del Altiplano, A.C. |
Asistencial |
|
FAM1405197Y5 |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C. |
Ecológica |
|
FVO160804916 |
Forjando Voluntades, A.C. |
Asistencial |
|
FAN130702FN2 |
Fundación Anidar, A.C. |
Asistencial |
|
FCH010309CJ1 |
Fundación Contacto Humano para el Autismo, A.C. |
Asistencial |
|
FDK1606064HA |
Fundación Daniel Katz, A.C. |
Asistencial |
|
FPR160922ST4 |
Fundación del Paciente Reumático FUNDER, I.A.P. |
Asistencial |
|
FDU111028RT7 |
Fundación Deportiva para una Vida Sana, A.C. |
Asistencial |
|
FHS160502CB7 |
Fundación Hydra + Fotografía, A.C. |
Cultural |
|
FJA150903EZ0 |
Fundación Jackomienza, A.C. |
Asistencial |
|
FJZ150415GS7 |
Fundación Jesús Zamora por Amor al Beisbol, A.C. |
Asistencial |
|
FJY160907SI3 |
Fundación Juntos por Yucatán, Logrando Sonrisas, A.C. |
Desarrollo
Social |
|
FKA150122F28 |
Fundación Karime Ángel de Coatzacoalcos, A.C. |
Asistencial |
|
FLP160413AB7 |
Fundación Labio Paladar Hendido de Xalapa, A.C. |
Asistencial |
|
FLP090814V83 |
Fundación Lazos de Poder, A.C. |
Asistencial |
|
FLR130410343 |
Fundación López de la Rosa, A.C. |
Cultural |
|
FMU150127K33 |
Fundación Magnolia, por una Vida Digna, A.C. |
Asistencial |
|
FMT110805UW5 |
Fundación Manos en Tu Ayuda, I.A.P. |
Asistencial |
|
FMV161021490 |
Fundación Manos y Voces Ndo o Yu U, A.C. |
Asistencial |
|
FMS941103P85 |
Fundación Mexicana para la Salud Capítulo Peninsular, A.C. |
Investigación
Científica o Tecnológica |
|
MIR140306CY7 |
Fundación Mirari, A.C. |
Cultural |
|
FNH1602168C2 |
Fundación Niños de Hoy Futuro del Mañana, A.C. |
Asistencial |
|
FOT1504156G2 |
Fundación Ocelotl-Sociedades, Tiempo, Identidades, A.C. |
Investigación
Científica o Tecnológica |
|
FOM160329425 |
Fundación Omsiri, A.C. |
Asistencial |
|
FOB161129DV0 |
Fundación Oniros para el Bienestar Social, A.C. |
Asistencial |
|
FRR1312145EA |
Fundación Reyna Reyes, A.C. |
Asistencial |
|
FSD160721Q64 |
Fundación Si, Declara Tú Pasión por la Vida, A.C. |
Asistencial |
|
FSI161028PT4 |
Fundación Sigel Inshallah, A.C. |
Asistencial |
|
PCI070206PY8 |
Fundación Smartd, A.C. |
Asistencial |
|
FSG0406229P4 |
Fundación Somos Gente Trabajando por un México Nuevo, A.C. |
Cultural |
|
FIP140926J71 |
Fundación SOS International Project Dr. Durand, A.C. |
Asistencial |
|
FTD161215FB9 |
Fundación Terko DLK, Aférrate al Delfín, A.C. |
Asistencial |
|
FTC1203085X7 |
Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C. |
Asistencial |
|
FUU130612S20 |
Fundación Urge Unidad Receptora de Gestión, A.C. |
Asistencial |
|
FVS1511062IA |
Fundación Velino Salazar Escarpulli por la Educación y Salud,
A.C. |
Asistencial |
|
GAN140507EU5 |
Generando Armonía Nobleza y Desarrollo Humano en la Infancia,
A.C. |
Asistencial |
|
GFU1610137G5 |
Generando Fuerza, A.C. |
Asistencial |
|
GCL150630PR5 |
Guadalajara Clubhouse, A.C. |
Asistencial |
|
GAN1004196L8 |
Guerreros Anónimos, A.C. |
Asistencial |
|
HIH120629I82 |
Hadiguera Integridad Humana, A.C. |
Asistencial |
|
HWH100825PA5 |
Hand
With Hand Dangar, A.C. |
Asistencial |
|
HAM050831175 |
Hogar Ana María Casillas, A.C. |
Asistencial |
|
IPM1512117B8 |
Impulso Productivo por México, A.C. |
Cultural |
|
IOP710106PQ9 |
Instituto de Orientación Profesional
y Vocacional, A.C. |
Educativa |
|
JJJ160127C41 |
Ja Jekypye Ja Aamypye, A.C. |
Cultural |
|
JUE1304111D2 |
Jóvenes Unidos en Apoyo al Campo, A.C |
Asistencial |
|
JFV1105124T5 |
Juntemos Fuerzas por Veracruz, A.C. |
Asistencial |
|
JCO160223U28 |
Juntos Conociendo, A.C. |
Asistencial |
|
MET150116MA6 |
La Misión es Tú Salud, A.C. |
Asistencial |
|
LCA150319BS2 |
Levántate y Camina, A.C. |
Asistencial |
|
MFY160909KH6 |
Maestras del Fuego Yucatán, A.C. |
Asistencial |
|
MQH080228B52 |
Manitas que Hablan Nogales, I.A.P. |
Asistencial |
|
MEX160905AG9 |
Manos de Éxito, A.C. |
Asistencial |
|
MIC041207MJ8 |
Misión Isaías 55, A.C. |
Asistencial |
|
MRL140324D50 |
Mujeres Rompiendo los Límites, A.C. |
Asistencial |
|
NTK150216149 |
Napawika
Tibupo Kawi, A.C. |
Asistencial |
|
NET160701QR1 |
Netei, A.C. |
Cultural |
|
OAS150902N2A |
Ocelote Artes y Sostenibilidad, A.C. |
Cultural |
|
PPH150622T50 |
Patronato Philomúsica, A.C. |
Cultural |
|
PGQ1611223J1 |
Pequeños Gigantes Que Transforman,
A.C. |
Asistencial |
|
PCO130426HR2 |
Piensa con el Corazón, A.C. |
Asistencial |
|
PJE160425MG2 |
Poder Juvenil Emprendedor, A.C. |
Asistencial |
|
PIC130111IC6 |
Polo de Inteligencia y Competitividad
Empresarial, A.C. |
Asistencial |
|
CEA130320DK4 |
Por la Cultura, Ecología y Acción
Asistencial, Humanidad Sustentable, A.C. |
Asistencial |
|
PIN160722AE1 |
Primero la Infancia, A.C. |
Asistencial |
|
PCR070926AG8 |
Progreso, Capital del Rock, A.C. |
Cultural |
|
PIM160301AX9 |
Protección Integral para la Mujer y
la Niñez, A.C. |
Asistencial |
|
REC140204SB7 |
Reciclado Educativo y Concientización
Ecológica, A.C. |
Ecológica |
|
RSB160114JI7 |
Red Social para el Bienestar Común,
A.C. |
Cultural |
|
SAN1406121N1 |
Sanluanda, A.C. |
Asistencial |
|
SFA1506123K2 |
Santo Francisco Aranda, I.A.P. |
Asistencial |
|
SBF130705934 |
Sembrando Bienestar para el Futuro,
A.C. |
Asistencial |
|
SAC140203KK8 |
Servicios Ambientales de la Cuenca de
la Laguna de Bustillos, A.C. |
Ecológica |
|
SMM151031DJ9 |
Smith Magenis México, A.C. |
Asistencial |
|
SOF1402174NA |
Sofadis, A.C. |
Asistencial |
|
SWI1403042MA |
Stronger Wings, A.C. |
Asistencial |
|
SCC141006V48 |
Súmate Contra el Cáncer, A.C. |
Asistencial |
|
SSD160630C32 |
Sureste Social Demócrata, A.C. |
Asistencial |
|
PIN991006NA1 |
Un Kilo de Ayuda, A.C. |
Asistencial |
|
UTM140623BG6 |
Un Triunfo Más, A.C. |
Asistencial |
|
UMC1205036Z3 |
Una Mirada Al Campo y Sus Pueblos
Marginados, A.C. |
Asistencial |
|
UAC160119CU2 |
Unidos Abriendo Caminos Hacia el
Desarrollo Humano y Bienestar Social, A.C. |
Asistencial |
|
UVM130117EI9 |
Unidos para Ver Mejor, A.C. |
Asistencial |
|
UUV031212V22 |
Unidos por una Vida Digna, A.C. |
Asistencial |
|
VMA160113JP1 |
Vale, Mujeres en Actividad por el
Desarrollo, A.C. |
Cultural |
|
VCI1506243NA |
Vanguardia Cultural Inclusiva para
Desalentar la Violencia Comunitaria, A.C. |
Asistencial |
|
VMD151211219 |
Visión Mexiquense por el Desarrollo,
A.C. |
Cultural |
|
VEM1203309Q8 |
Voluntades Emprendedoras, A.C. |
Asistencial |
|
YSO160429JN5 |
Yucatecos Solidarios, A.C. |
Asistencial |
3. Revocaciones.
|
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
AMH510809C10 |
Academia Mexicana de la Historia,
Correspondiente de la Real de Madrid, A.C. |
Investigación
Científica o Tecnológica |
|
ESN050602CH1 |
Ilside, A.C. antes Esnemex, A.C. |
Asistencial |
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
|
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
|
Anterior: |
|
|
|
Aquí Nadie se Rinde, A.C. |
|
|
ANS050827P21 |
Actual: |
Asistencial |
|
|
Aquí Nadie
se Rinde, I.A.P. |
|
4.2. Cambios de Rubro
|
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
|
Anterior |
Actual |
||
|
MFA010912AL9 |
Mundo Familiar, A.C. |
Asistencial |
Educativa |
5. ...........................................................................................................................................................................
6. Cumplimiento
de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
En cumplimiento al oficio número 600-69-01-2017-02707 de 12 de mayo de 2017 emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Yucatán “1” en el Recurso de Revocación No. R.R.6/2017 de fecha 28 de marzo de 2017.
Ejercicio 2017.
1. Autorizaciones.
|
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
FBE040813MP7 |
Fundación Bepensa, A.C. |
Cultural |
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio
de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
|
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. B. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. |
C. Código de claves
vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa
02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 10 : Lincoln
4 puertas (importado)
0021057 Versión 57 : MKC
Reserve AWD, motor 2.3 lts. GTDI I-4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0021058 58 : MKC
Select AWD, motor 2.0 lts. GTDI I-4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0021059 59 : MKC
Select AWD, motor 2.3 lts. GTDI I-4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
Modelo 21 : Expedition
4 puertas (importado)
0022118 18 : Limited
4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., piel
0022119 19 : XL
MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., tela
0022120 20 : Limited
MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., piel
0022121 21 : Limited
MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., piel
0022122 22 : Platinum
MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., piel
0022123 23 : Platinum
4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 ó 10 vel., piel
Clave Empresa 03
: General Motors de México, S.
de R. L. de C.V.
Modelo 88
: Buick Enclave (importado)
0038804 Versión 04 : Paq.
“1SL”
aut., c/aire, motor 3.6 lts., 6 cil., 9 vel., piel, FWD, quemacocos
0038805 05 : Paq.
“1SP” aut., c/aire, motor 3.6 lts., 6 cil., 9 vel., piel, AWD, quemacocos
Modelo 23 : Chevrolet
Cheyenne (nacional)
1032315 Versión 15 : Paq.
“1SN”
Midnight/”1SA” Centennial Crew Cab, Pick Up, 4x4, motor 6.2 lts., aut.
Clave Empresa 04
: Nissan Mexicana, S.A. de
C.V.
Modelo 68 : 370
Z 3 puertas
0046801 Versión 01 : Nismo
T/M, 3.7 lts., 6 vel., 6 cil.
0046802 02 : Nismo
T/A, 3.7 lts., 7 vel., 6 cil.
Clave Empresa 05 : Volkswagen
de México, S.A. de C.V.
Modelo
07 : Passat
4 puertas
0050726 Versión 26 : Passat 2.0 lts., TDI, 150 HP, aut., diesel
Modelo 13 : Audi 2 puertas
00513AK Versión AK : Audi R8 Spyder, 5.2 lts., 540 HP, S
Tronic, Quattro, gasolina
Modelo 29 : Porsche
5 puertas
0052928 Versión 28 : Cayenne
S 3.6 lts., 420 HP, tracción integral, tiptronic, Gasolina
Modelo 59 : Porsche
911 2 puertas
0055974 Versión 74 : 911
Carrera GTS Coupé/Cabriolet 3.0 lts., 450 HP, manual, gasolina
0055975 75 : 911
Carrera GTS Coupé/Cabriolet 3.0 lts., 450 HP, PDK, Gasolina
0055976 76 : 911
Carrera GTS 4 Coupé/4 Cabriolet/Targa 3.0 lts., 450 HP, manual, tracción
integral, gasolina
0055977 77 : 911
Carrera GTS 4 Coupé/4 Cabriolet/Targa 3.0 lts., 450 HP, PDK, tracción integral,
gasolina
Modelo 71
: Porsche 4 puertas
0057105 Versión 05 : Macan Turbo, 3.6
lts., 440 HP, tracción
integral, PDK, gasolina
Modelo 73
: Golf 5 puertas
0057312 Versión 12
: Golf, 2.0 lts., TDI,
150 HP, aut., diesel
Modelo 77
: Golf Variant 5 puertas
0057704 Versión 04
: Golf Variant, 2.0 lts., TDI,
150 HP, aut,, diésel
Clave Empresa 26
: BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Serie
3, 4 puertas
02601AP Versión AP : 318iA
Executive automático
02601AQ AQ : 320iA
Executive automático
02601AR AR : 320iA
M Sport Edition automático
02601AS AS : 330iA
M Sport Edition automático
02601AT AT : 340iA
M Sport Edition automático
Modelo 02 : Serie
5, 4 puertas
0260278 Versión 78
: 530e Sport Line Híbrido
automático
0260279 79 : 520iA Executive automático
0260280 80 : 520iA
Sport Line automático
Modelo 03 : Serie
7, 4 puertas
0260345 Versión 45 : 750LiA
40 Years Edition automático
0260346 46
: 750LiA Edición 40 Años automático
0260347 47
: M760LiA xDrive automático
Modelo 05 : Serie
M, 2 puertas
0260532 Versión 32 : M4
Coupé CS automático
Modelo 21
: Serie 1, 5 puertas
0262123 Versión 23 : 118iA
Executive automático
0262124 24 : 118iA
Sport Line automático
Modelo 23
: Serie 1, 3 puertas
0262316 Versión 16 : 118iA
Executive automático
0262317 17 : 118iA
Sport Line automático
Modelo 28
: X3 5 puertas
0262827 Versión 27 : X3
M40iA automático
0262828 28 : X3
xDrive30iA X Line automático
Modelo 30
: X1, 5 puertas
0263021 Versión 21 : X1
sDrive18iA Executive automático
0263022 22 : X1
sDrive20iA X Line automático
Modelo 31
: X5, 5 puertas
0263116 Versión 16 : X5
M Edition Black Fire automático
Modelo 32 : X6,
5 puertas
0263209 Versión 09
: X6 M Edition Black Fire
automático
0263210 10 : X6
xDrive35iA M Sport Edition automático
0263211 11 : X6
xDrive50iA M Sport Edition automático
Modelo 35 : MINI
Cooper 3 puertas
0253536 Versión 36 : MINI
Cooper S Edición Especial 15 automático
Modelo 41
: Serie 2, 2 puertas
0264106 Versión 06 : 220iA
Coupé Executive automático
0264107 07 : 220iA
Convertible Sport Line automático
0264108 08 : M240iA
Convertible automático
0264109 09 : M240iA
Coupé M Performance Edition automático
Clave Empresa 35
: Scania Comercial, S.A. de
C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Tractocamión
2350119 Versión 19 : G480
LA 6x4 HNA Tractocamión para aplicación de larga distancia
2350120 20 : G450
A 6x2 Tractocamión para aplicación de larga distancia
2350121 21 : G500
A 6x4 Tractocamión para aplicación de larga distancia
2350122 22 : S500
A 6x4 Tractocamión para aplicación de larga distancia
Modelo 02
: Autobús
2350233 Versión 33 : K400
IB 6x2*4 Autobús para aplicación foránea
Modelo 03
: Camión
2350319 Versión 19 : P
310 CB 4x4 Camión para aplicación de bomberos
2350320 20 : P
440 LB 6x2 Camión para aplicación de transporte de vehículos
Clave Empresa 60
: Isuzu Motors de México, S.
de R. L.
Modelo 01 : Chasis
Cabina
2600113 Versión 13 : FORWARD 1400, motor diesel, 6 cil., 280
HP, manual, 17,000 Kg. PBV
2600114 14 : FORWARD
1400 Custom, motor diesel, 6 cil., 240 HP, manual, 17,000 Kg. PBV
Modelo 03
: Chasis Control Delantero
2600301 Versión 01 : ELF
600 Bus, motor diesel, 4 cil., 190 HP, manual, 8,000 Kg. PBV
Clave Empresa 69 : Volvo
Auto de México, S.A. de C.V.
Modelo 05
: Volvo XC60 4 puertas
(importado)
0690514 Versión 14 : Volvo
XC60, Momentum T5 AWD, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
Clave Empresa 72 : DB
Imports México, S.A. de C.V.
Modelo 03
: Lamborghini 2 puertas
0720311 Versión 11 : Lamborghini
Huracán Performante, T. automática 7 vel., 10 cil., gasolina
Modelo 06
: Caterham sin puertas
(Cabrio)
0720601 Versión 01 : Caterham
Seven 165, T. manual 5 vel., 3 cil., gasolina
0720602 02 : Caterham
Seven 275, T. manual 5 vel., 4 cil., gasolina
0720603 03 : Caterham
Seven 355, T. manual 5 vel., 4 cil., gasolina
0720604 04 : Caterham
Seven 485, T. manual 5 vel., 4 cil., gasolina
Clave Empresa 73 : Hyundai
Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 12
: Accent 4 puertas
0731201 Versión 01 : GL
manual, 6 vel., 1.4 lts., 4 cil.
0731202 02 : GL
manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731203 03 : GL
automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731204 04 : GL
Mid manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731205 05 : GL
Mid automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731206 06 : GLS
automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
Clave Empresa 75 : KIA
Motors México, S. A. de C.V.
Modelo 13
: KIA Stinger 4 puertas
(importado)
0751309 Versión 09 : SX
2.0 lts. Turbo, T/A, 8 vel., 4 cil.
0751310 10 : SX
3.3 lts. Turbo, T/A, 8 vel., 6 cil.
Modelo 01
: KIA Bongo 2 puertas
(importado)
1750101 Versión 01 : EX
2.5 lts. Turbo, T/M, 6 vel., 4 cil., diesel
Clave Empresa 78 : SGM
Automotriz de México, S.A. de C.V.
Modelo 01
: Impreza Sedán 4 puertas
0780101 Versión 01 : Premium Sedán 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/M
5 vel., AWD, tela, rines 16”, A/A
0780102 02 : Premium
Sedán 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, tela, rines 16”, A/A
0780103 03 : Sport
Sedán 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, tela, rines 17”, A/A
0780104 04 : Limited
Sedán 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 17”, A/A
Modelo 02 : Impreza
5 puertas
0780201 Versión 01 : Sport Hatchback 2.0i, 2.0 lts., 4 cil.,
T/A CVT, AWD, quemacocos, tela, rines 17”, A/A
0780202 02 : Limited
Hatchback 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 17”,
A/A
Modelo 03 : Subaru
XV 5 puertas
0780301 Versión 01 : Premium SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/M 5
vel., AWD, tela, rines 17”, A/A
0780302 02 : Premium
SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, tela, rines 17”, A/A
0780303 03 : Limited
SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
Modelo 04
: Forester 5 puertas
0780401 Versión 01 : Premium SUV 2.5i, 2.5 lts., 4 cil., T/A
CVT, AWD, tela, rines 17”, A/A
0780402 02 : Limited
SUV 2.5i, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 17”, A/A
0780403 03 : Touring
SUV 2.5i, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
0780404 04 : Touring SUV 2.0XT, 2.0 lts., Turbo 4
cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
Modelo 05 : WRX
4 puertas
0780501 Versión 01 : Limited
Sedán 2.0T, 2.0 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD, quemacocos, piel, rines
18”, A/A
0780502 02 : Limited
Sedán 2.0T, 2.0 lts., Turbo 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
0780503 03 : Limited
Sedán 2.5 HB STI, 2.5 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD, quemacocos, piel/Alcantara, rines
19”, A/A
Modelo 06
: Outback 5 puertas
0780601 Versión 01 : Limited
SUV 2.5i, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
0780602 02 : Limited
SUV 3.6R, 3.6 lts., 6 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
Modelo 07
: Subaru BRZ 2 puertas
0780701 Versión 01 : Coupé
2.0i High, 2.0 lts., 4 cil., T/M 6 vel., RWD, piel/Alcantara, rines 17”, A/A
0780702 02 : Coupé
2.0i High, 2.0 lts., 4 cil., T/A 6 vel., RWD, piel/Alcantara, rines 17”, A/A
Clave Empresa 99
: Vehículos importados por
personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los
fabricantes y distribuidores autorizados.
Modelo 36
: Ferrari
4993612 Versión 12 : Ferrari
GTC4Lusso, automático, 680 HP, 12 cil., 2 puertas
4993613 13 : Ferrari
GTC4Lusso T, automático, 600 HP, 8 cil., 2 puertas
4993614 14 : Ferrari
812 SuperFast, automático, 800 HP, 12 cil., 2 puertas
Modelo 40
: Maserati 4 puertas
4994001 Versión 01 : Ghibli,
automático, 6 cil., gasolina
4994002 02 : Ghibli
S, automático, 6 cil., gasolina
4994003 03 : Ghibli
S Q4, automático, 6 cil., gasolina
4994004 04 : Levante,
automático, 6 cil., gasolina
4994005 05 : Levante
S, automático, 6 cil., gasolina
4994006 06 : Quattroporte
S, automático, 6 cil., gasolina
4994007 07 : Quattroporte
S Q4, automático, 6 cil., gasolina
4994008 08 : Quattroporte
GTS, automático, 6 cil., gasolina
Modelo 41
: Maserati 2 puertas
4994101 Versión 01 : Gran
Turismo, automático, 8 cil., gasolina
4994102 02 : Gran
Turismo Convertible, automático, 8 cil., gasolina
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
|
Contenido |
|
|
|
ESTE ANEXO SE INTEGRA DE
LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA
LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES
EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO INSCRITO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA
REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2016,
UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2016 (SIPRED’2016),
APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN. |
|
|
|
Instructivo para la integración y
presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales
emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2016,
utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2016 (SIPRED'2016). |
|
………………………………………………………. |
|
|
|
A. a E.
…………………………………………………… |
|
|
INSTRUCTIVO
PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA
EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL
DEL 2016, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2016
(SIPRED'2016), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTAMENES:
……………………………………………………………………
CUANDO
SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS
CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS”, SE DEBERAN ESPECIFICAR EL O LOS
NUMEROS DE CRITERIOS EN EL INDICE “ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE
CRITERIO(S)” DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN. ESTE DATO SE REFIERE A LOS
CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE
EN 2016.
……………………………………………………………………..............
A. a E. ............................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
“De los controles volumétricos para que gasolina, diesel, gas natural
para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, se enajene en establecimientos
abiertos al público en general”
Contenido
|
18.1. Equipos para llevar los controles
volumétricos. Gasolina o diesel. 18.2. Especificaciones de la unidad central de
control. Gasolina o diesel. 18.3. Especificaciones del equipo de
telemedición en tanques. Gasolina o diesel. 18.4. Especificaciones de los dispensarios.
Gasolina o diesel. 18.5. Impresoras para la emisión de
comprobantes. Gasolina o diesel. 18.6. Información de los tanques y su contenido
en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.7. Información que los dispensarios deben
concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.8. Información al inicio de la operación de
los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.9. Especificaciones del archivo que
concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de
control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para
combustión automotriz. 18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para
combustión automotriz. 18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión
automotriz. 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para
combustión automotriz. 18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen
suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas
natural para combustión automotriz. 18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles
volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para
combustión automotriz. 18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para
combustión automotriz. 18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control
volumétrico. Gas natural para combustión automotriz. 18.23. Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo
para combustión automotriz. 18.24. Especificaciones de la unidad
central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de
petróleo para combustión automotriz. 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
para combustión automotriz. |
|
18.27. Especificaciones de los
dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.28. Impresoras
para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión
automotriz. 18.29. Información a concentrar de cada
medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión
automotriz. 18.30. Información que los dispensarios
deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
para combustión automotriz. 18.31. Información al inicio de la
operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo
para combustión automotriz. 18.32. Almacenamiento de los registros de
archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para
combustión automotriz. 18.33. Operación continua de los
controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.34. Formato de datos y unidad de
medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado
de petróleo para combustión automotriz. 18.35. Obligación de garantizar la
confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel,
gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para
combustión automotriz. |
18.1. Equipos para llevar los controles
volumétricos. Gasolina o diesel.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Especificaciones de la unidad central de
control. Gasolina o diesel.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir
comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.
VI. Permitir la
extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su
defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con
comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base
de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio permisonada por la CRE y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques.
Gasolina o diesel.
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Especificaciones de los dispensarios.
Gasolina o diesel.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes.
Gasolina o diesel.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.6. Información de los tanques y su contenido
en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:
Tipo de documento
Fecha del documento
Folio del documento que ampare el volumen de recepción
Volumen documentado.
Fecha y hora de generación de la información
Clave de vehículo
Total de documentos
Tipo de registro, con los caracteres “DD”
2. Cuando se presenten algunos de los
siguientes sucesos.
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.7. Información que los dispensarios deben
concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
2. Cuando se presenten algunos de los
siguientes sucesos.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor o la CRE, auto-jarreos UVAS o laboratorios móviles realizados por la autoridad competente, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.
Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.8. Información al inicio de la operación de
los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
18.9. Especificaciones
del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina
o diesel.
La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con el Certificado de Sello Digital de la estación de servicio, emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.
El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.
18.10. Operación continua de los
controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto
funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en
tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
18.11. Características de los
programas informáticos de la unidad central de control para llevar los
controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I. Ficha de identificación con los siguientes datos:
a) Nombre del programa informático.
b) Versión del programa informático.
c) Lenguaje de desarrollo del programa informático.
d) Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.
e) Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.
Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:
|
Datos |
Descripción |
|
Nombre del programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
|
Versión del programa informático |
Alfanumérico, máximo 10 caracteres |
|
Lenguaje de desarrollo del programa
informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
|
Sistema Operativo bajo el cual opera el
programa informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
|
Nombre del proveedor o desarrollador del
programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
II. Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.
III. El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:
|
Nombre del Comando |
Abreviaturas de
Teclas |
Ubicación en menú
(si aplica) |
Descripción |
|
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo, cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.
IV. Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
|
Fecha del suceso |
Hora del suceso |
Usuario registrado
(si aplica) |
Descripción |
Tipo de Suceso |
|
AAAAMMDD Fecha
válida a 8 dígitos |
HHMMSS Hora
válida a 6 dígitos y formato de 24 horas |
Alfanumérico,
máximo de 25 caracteres |
Alfanumérico,
máximo de 255 caracteres |
I,
P, C, U, O, M, J, A o N Un
caracter I =
Inconsistencia en información de controles volumétricos P =
Evento de programa informático de controles volumétricos C =
Eventos de comunicación U =
Eventos de la Unidad Central de Control O =
Operaciones cotidianas y de transmisión de información M =
Administración del Sistema J =
Jarreos A =
Auto-jarreos N =
Producto en Consignación |
Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a. Fecha y hora del suceso.
b. Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c. Descripción genérica del suceso.
d. Tipo de suceso.
Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a) Inconsistencias
de información (I).
Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.
El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.
Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.
El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.
Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.
Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.
b) Eventos del
programa informático (P).
Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.
Actualización de versión del programa informático.
Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.
Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
Error de escritura o lectura en el disco duro.
c) Eventos de comunicación
(C).
Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.
Error en la transmisión del archivo XML.
Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.
Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.
Fallas en la red interna de la estación de servicio.
d) Eventos de la unidad
central de control (U).
Reinicio de la unidad central de control.
Apagado de la unidad central de control.
Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.
Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
Falla del disco duro de la unidad central de control.
e) Operaciones cotidianas
(O).
Acceso al programa informático.
Consulta de movimientos en inventarios.
Transmisión de información de controles volumétricos.
Mantenimiento a dispensario.
Mantenimiento a tanques.
Alta de usuario para operaciones cotidianas.
Baja de usuario para operaciones cotidianas.
f) Administración del
sistema (M).
Respaldos de la información de controles volumétricos.
Reinicio de la unidad central de control.
Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
Apagado de la unidad central de control.
Cambio en configuración de la unidad central de control.
Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
Alta de usuario para la administración del programa informático.
Baja de usuario de administración del programa informático.
g) Jarreos (J).
Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + “No. único de transacción”.
h) Productos de consignación (N).
Productos en consignación + “No. único de transacción”.
i) Auto-jarreos (A).
Auto-jarreos practicados por la estación de servicio.
Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.
Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.
La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:
Ambientes Windows
“c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
V. Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
|
Tipo de Alarma |
Número de Dispensario |
Número de Tanque |
Identificador de la manguera |
Tipo de producto |
Estado |
Fecha y hora del cambio de estado |
|
Alfanumérico,
máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques |
Alfanumérico,
máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico,
máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques |
Alfanumérico,
máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico,
máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma |
Alfanumérico,
máximo de 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica
para ambos tipos de alarma |
Fecha
y hora válida aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff |
Los datos mínimos que debe contener el archivo son:
a. Tipo de alarma.
b. Número de dispensario.
c. Número de tanque.
d. Identificador de
la manguera.
e. Tipo de producto
f. Estado.
g. Fecha y hora de
cambio de estado.
Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.
El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
VI. Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
VII. Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
18.12. Equipos para llevar los controles
volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Especificaciones de la unidad central de
control. Gas natural para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.14. Especificaciones del equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las
lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor
de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en
archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de
veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del
equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su
contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas
natural para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en
archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de
veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes.
Gas natural para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar
conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a
través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía
inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Información a concentrar en el equipo de
medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para
combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de
permiso expedido por la CRE.
3. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
4. Temperatura.
5. Fecha y hora de la medición anterior.
6. Fecha y hora de esta medición.
7. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe
concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión
automotriz.
Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso expedido por la CRE.
4. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
8. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
9. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
10. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
11. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de
Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso expedido por la CRE.
4. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Volumen despachado en esta venta.
8. Precio unitario del producto en esta venta.
9. Importe total de transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19. Información al inicio de
la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para
combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características
del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los
Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento
de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c:
\controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.21. Operación continua de los
controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto
funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición
suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de
mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de
la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22. Formato de datos y unidad
de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para
combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23. Equipos para llevar los
controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente expedido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Especificaciones de la
unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser
inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura
o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o
de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de
la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal
debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En
la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las
circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como
parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir
comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir
la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
(Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Tercera
Sección)
18.25. Especificaciones del
medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión
automotriz.
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de
petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que
el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de
control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace
referencia el apartado 18.29., del medidor
de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el
apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad
tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando
que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador de carátula de
volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Cumplir
con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar
en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de
almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27. Especificaciones de los
dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar
con un sistema de registro electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar
en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos
de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28. Impresoras para la emisión
de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar
conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24.,
a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía
inalámbrica.
II. Emitir
comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las
disposiciones fiscales.
18.29. Información a concentrar
de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión
automotriz.
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la CRE.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la
misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega
anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30. Información que los
dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de
petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la CRE.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la CRE.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la CRE.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31. Información al inicio de
la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de
petróleo para combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características
del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la CRE.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la
misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera
de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características
de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la CRE.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32. Almacenamiento de los
registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de
petróleo para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows
“c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.33. Operación continua de los controles
volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con
una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la
unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de
atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas
naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de
reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34. Formato de datos y unidad de medida para la
información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para
combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de
la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para
combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de
los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El
sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que
tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que
permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que
destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema
debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente
Ciudad de México, 07 de julio de
2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I al IX………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
I. Administración General de Recaudación
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación
1. Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Chichimeco |
117 y 119 |
Planta baja, Primer piso
y segundo piso |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y
Garabato |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
1. Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Chichimeco |
117 y 119 |
Planta baja, primer piso
y segundo piso |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y
Garabato |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
B. Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1. Del Pacífico Norte
Ubicación de la Sede: Baja California
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
19950 |
S/N |
Colonia |
Nueva Tijuana |
22435 |
|
Tijuana |
Mesa de Otay Centenario |
Baja California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
C. Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
2. Del Sur
Ubicación de la Sede: Yucatán
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
1-B |
363 |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97115 |
8 y 10 |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
4. Del Pacifico Norte
Ubicación de la Sede: Sonora
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Paseo
Río Sonora y Comonfort |
S
/n |
Piso
2 |
Colonia |
Fraccionamiento
Río Sonora |
83280 |
Edificio
Sonora |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
VI. Administración General de Servicios al
Contribuyente
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
64. Distrito Federal “1”
Ubicación: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Bahía
de Santa Barbara |
23 |
Piso
PB y 1°, ala “B” |
Colonia |
Verónica
Anzures |
11300 |
Bahía
de San Hipólito y Bahía de Ballenas |
Verónica
Anzures |
Miguel
Hidalgo |
Ciudad
de México |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
C. Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
5 Subadministraciones Desconcentradas de la Ciudad de México “4”.
Ubicación de la Subadministración: Del Valle.
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Félix
Cuevas |
301 |
Locales
2, 3, 4, 5 |
Colonia |
Del
Valle |
03100 |
Patricio
Sanz y San Francisco |
Del
Valle |
Del
Valle |
Ciudad
de México |
VII. Administración General Jurídica
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
1. Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Chichimeco |
117 y 119 |
Planta baja, primer piso
y segundo piso |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y
Garabato |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
B. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
9 Subadministración de Recurso y Servicios de Los Cabos
Ubicación de la Sede: Los Cabos
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Adolfo López Mateos |
206 |
|
Colonia |
Matamoros |
23468 |
Entre calle Hidalgo y
Cabo San Lucas |
Cabo San Lucas |
Los Cabos |
Baja California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
IX. Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
C. Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2”
Ubicación
de la Sede: Cabo San Lucas, Baja
California Sur
Domicilio:
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Adolfo
López Mateos |
206 |
|
Colonia |
Matamoros |
23468 |
Entre
calle Hidalgo y Cabo San Lucas |
Cabo
San Lucas |
Los
Cabos |
Baja
California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “3”
Ubicación
de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Prolongación
Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
De
la Bahía y Av. Trípoli |
Nogales |
Nogales |
Sonora |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta
Ubicación
de la Sede: Agua Prieta, Sonora
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Calle
1 y 2 Avenida Panamericana |
150 |
|
Colonia |
Centro |
84200 |
|
Agua
Prieta |
Agua
Prieta |
Sonora |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
38. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco
Ubicación de la Sede: Naco, Sonora
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Francisco I. Madero y
Calle Internacional |
5 |
|
Colonia |
Centro |
84180 |
|
Naco |
Naco |
Sonora |
39. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Libramiento Fiscal |
4320 |
|
Zona Fiscal |
Centro |
84000 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
40. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Río Colorado
Ubicación de la Sede: San Luis Río Colorado, Sonora
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Carretera |
Carretera Federal No 2 Km
12+200 |
S/N |
|
Colonia |
Parque Industrial |
83455 |
Tramo San Luis Rio
Colorado-Sonoyta |
San Luis Rio Colorado |
San Luis Rio Colorado |
Sonora |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
78. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México
Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Ciudad de México
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Calle |
Ferrocarril Central |
S/N |
Edificio Principal Piso 2 |
Colonia |
Cosmopolita |
02670 |
Cuitláhuac y Rabaúl |
Cosmopolita |
Azcapotzalco |
Ciudad de México |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
80. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen
Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche
Domicilio
|
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
|
Avenida |
Adolfo López Mateos |
S/N |
Recinto Portuario Isla del Carmen |
Colonia |
Recinto Portuario |
24129 |
Por calle 4 y 5 Sur |
Ciudad del Carmen |
Carmen |
Campeche |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........................
Atentamente
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
|
Contenido I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y
reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones
Financieras No Participantes. b) Instituciones Financieras de México no Sujetas
a Reportar y Cuentas Excluidas. II. Disposiciones adicionales aplicables
para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que
se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO
DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL
INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.
“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;
Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática;
Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio;
Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia;
Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;
Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;
Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;
Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:
a) La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia.
b) La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.
c) El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.
d) La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
e) La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.
f) La expresión “Autoridad Competente” significa:
(1) en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y
(2) en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).
g) La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
h) La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido.
i) La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
j) La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
(1) negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);
(2) administración de carteras individuales o colectivas; o
(3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
k) La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.
l) La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.
m) La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.
n) La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto.
o) La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.
p) La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.
q) La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
r) La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.
s) La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:
(1) cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;
(2) en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y
(3) cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.
No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.
t) La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.
u) La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).
v) La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.
w) La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.
x) La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
y) La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.
z) La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:
(1) los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;
(2) un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o
(3) un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.
aa) La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto.
bb) La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
cc) La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU.. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.
dd) El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
ee) La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU.
ff) La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
gg) El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso.
hh) La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU.
ii) La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
jj) Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
kk) La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU.
ll) La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México.
mm) La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.
Artículo 2
Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información
Respecto de Cuentas Reportables
1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.
2. La información que se obtendrá e intercambiará será:
a) En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:
(1) el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;
(2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
(4) el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre;
(5) en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
(A) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y
(B) el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente;
(6) en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y
(7) en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte.
b) En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:
(1) el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;
(2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;
(4) el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;
(5) el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y
(6) el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de Información
1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.
2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.
3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:
a) En el caso de México:
(1) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;
(2) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y
(3) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en el subapartado 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;
b) En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.
4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo previsto en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros.
5. Sujeto a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.
6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:
a) establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo;
b) establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y
c) establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.
Artículo 4
Aplicación de FATCA a las
Instituciones Financieras de México
1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas:
a) identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;
b) para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos;
c) cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas;
d) en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y
e) en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.
No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.
2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta.
3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos.
4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que:
a) la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;
b) cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y
c) dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.
6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo:
a) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;
b) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;
c) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y
d) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información.
7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines.
Artículo 5
Colaboración sobre
Cumplimiento y Exigibilidad
1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.
2. Falta de Cumplimiento Significativo.
a) Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.
b) En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).
3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.
4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo.
Artículo 6
Compromiso Mutuo para
Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio
de Información y la Transparencia
1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.
2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga.
3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.
4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:
a) Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes, y
b) Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.
Artículo 7
Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas
1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.
2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.
Artículo 8
Consultas y Modificaciones
1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.
Artículo 9
Anexos
Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 10
Término del Acuerdo
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado.
2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.
3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”
APARTADO I, INCISO a)
“ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES
I. General
A. La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.
B. Para los efectos del Acuerdo,
1. Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.
2. Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.
3. Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.
4. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I.
5. A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información.
C. Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida).
II. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:
1. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014.
2. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o menos al 30 de junio de 2014.
3. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México).
4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos.
B. Procedimientos de
Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al
30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos
cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo
o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000)
de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).
1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:
a) Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;
b) Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;
c) Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);
d) Número telefónico actual en EE.UU.;
e) Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos;
f) Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o
g) Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU.
2. Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.
3. Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta.
4. No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:
a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);
(2) Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y
(3) Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de:
(A) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o
(B) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.
b) Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni
residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la
Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
c) Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
d) Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
C. Procedimientos
Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son
Cuentas de Bajo Valor.
1. La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016.
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.
3. Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
D. Procedimientos de Mayor
Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor
que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de
Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)
1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.
2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:
a) La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b) La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c) La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;
d) Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y
e) Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.
3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:
a) El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;
b) La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
c) Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
d) Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);
e) Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y
f) Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.
5. Consecuencia
de Encontrar Indicios de EE.UU.
a) Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.
b) Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
c) Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
E. Procedimientos
Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.
1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.
2. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
3. Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.
4. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
5. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
F. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor.
III. Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”).
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o
Reportadas. A menos que la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las
Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo
claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación
de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas
Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas
Reportables a EE.UU.:
1. Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.
2. Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.
B. Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
1. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
IV. Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).
A. Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.
C. Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU.. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México.
D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes:
1. Determinación
sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.
a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU.. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.
b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.
2. Determinación sobre
si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.
a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera.
b) La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.
3. Determinación sobre
si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que
recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del
subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
a) Sujeto
al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución
Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada,
si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente
que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de
Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en
otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá
que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.
b) Si
el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución
Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una
Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable
a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados,
en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
c) Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar:
(1) Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o
(2) Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.
4. Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
a) Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.
b) Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
c) Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:
(1) Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC
en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias
EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000)
de dólares, o
(2) Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
d) La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU.
E. Fecha de Revisión y
Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.
1. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.
2. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.
V. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).
A. Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.
B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.
1. Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda.
2. Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
3. En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:
a) Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
b) Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
c) No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.
d) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
VI. Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:
A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables.
B. Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.
1. Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
2. EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de éste término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.
3. EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
4. EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos:
a) Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;
b) Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;
c) La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;
d) La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;
e) Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
f) La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF;
g) La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
h) La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera,
i) La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o
j) La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1) Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social.
(2) Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;
(3) No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;
(4) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y
(5) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste.
5. Cuenta Preexistente.
Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta
Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de
junio de 2014.
C. Reglas para Acumulación
de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda
1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1.
2. Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.
3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.
4. Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.
D. Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:
1. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.
2. Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.
3. Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.
4. Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades.
5. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.
E. Procedimientos
Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas
Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir
que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato
de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una
Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como
distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer,
que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el
beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona
Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de
EE.UU. en los términos del subapartado (B)(1) de la sección II del presente
Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene
conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona
Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección
II del presente Anexo I.
F. Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.”
APARTADO I, INCISO b)
“ANEXO II
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE
MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS
General
Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo.
I. Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones
Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos
exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas
de EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación
mantenida en conexión con un tipo de actividad comercial financiera que
involucre a una Compañía Aseguradora Específica, Institución
de Custodia o Institución de Depósito:
A. El Gobierno de México
y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento
que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los
anteriores, incluyendo:
1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
2. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
3. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
5. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
B. Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas.
C. El Banco Central:
1. Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total.
II. Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos.
Las siguientes Entidades deberán considerarse como
Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios
efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas
Internas de EE.UU.:
a. Instituciones de
seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo
definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
b. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al beneficiario efectivo exento.
c. Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión, siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.
III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que
Califican como FFIs consideradas cumplidas. Las
siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de México No
Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para
fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:
A. Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución financiera de conformidad con las leyes de México;
2. La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice funciones de soporte administrativo.
3. La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.;
4. La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC de México;
5. Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean Entidades) de México;
6. A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México.
7. Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;
8. Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;
9. Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este apartado A; y
10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México.
B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia;
2. El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5 por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de crédito;
3. La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera;
4. La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones ($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones ($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas; y
5. Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este apartado B.
C. Institución Financiera Únicamente con
Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera
de México que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y conversión de moneda; y
3. La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas.
D. Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su Protocolo.
E. De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.
F. Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
G. Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
H. Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en México que sea
regulada como un vehículo de inversión colectiva,
1. Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y
2. Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas participaciones.
IV. Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas Reportables a EE.UU.
a. Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b. Primas de Seguros
para el Retiro. Un contrato
de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no
excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la
renta en México.
c. Ciertas Cuentas de
Pensiones
1. Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
2. Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año.
d. Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.”
APARTADO II.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.2. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:
Información a reportar
a) La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo.
Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo.
Formato para reportar
b) Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT.
Los plazos para solicitar certificados productivos, canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.
En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF.
La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no sustituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.
Aplicación de las
Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
c) Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el IRS, publicadas en el Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.
Saldo promedio mensual o
valor de la cuenta
d) El saldo promedio mensual o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.
Instituciones de
Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
e) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo.
Entidades de Inversión
f) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
1. La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad). Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, EENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión descrita en el inciso j) si cualesquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.
3. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes:
(i) Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante.
(ii) Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del presente Anexo.
(iii) Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
(iv) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.
Cuenta Financiera
g) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión “Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia.
Valor en Efectivo
h) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes:
1. Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un Contrato de Seguro de Vida.
2. La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.
Cuenta Reportable a EE.UU.
i) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular.
Persona de EE.UU.
j) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de otro país o jurisdicción.
Entidad Relacionada
k) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.
Personas que ejercen Control
l) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, inciso i) del presente Anexo.
El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.
Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control será(n) la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.
Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso.
Verificación del TIN de EE.UU.
m) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN de EE.UU. proporcionado es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por EE.UU. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.
Saldo promedio mensual
n) Para
los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4), el
saldo promedio mensual de una cuenta se determinará sumando los valores
promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y
dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado
aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
Saldo promedio mensual o valor negativo de la cuenta
o) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, cuando el saldo promedio mensual o valor de la cuenta de que se trate sea un saldo promedio mensual o valor negativo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo promedio mensual o valor de la cuenta el equivalente a cero.
No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo promedio mensual o valor equivalente a cero o negativo.
Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de
Seguro con Valor en Efectivo
p) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.
Moneda en que deberá reportarse
q) Para los efectos del Apartado I, Artículo 3, párrafo 2 del presente Anexo, cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información a que se refiere el presente Anexo en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que ejerzan la opción referida en el párrafo anterior deberán identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217.
Intermediarios Calificados en México
r) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de
EE.UU.
s) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.:
1. Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de circunstancias”.
2. Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”.
3. Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”.
4. Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”.
5. Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con inversiones”.
6. Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”.
7. Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”.
8. Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”.
9. Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”.
10. Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”.
11. Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”.
12. Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”.
13. Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de activos financieros] y los servicios financieros relacionados”.
Terceros prestadores de servicios
t) Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F), ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.
2. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
3. Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso al que se refiere la ficha de trámite 255/CFF. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente inciso no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del presente Anexo.
Prevención de elusión
u) De
conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una
persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la
intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte
establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones
contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se
hubiesen llevado a cabo.
Pagos en tránsito y montos brutos
v) De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo.
Tratamiento de determinadas
obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas el o después del
1 de julio de 2014
w) De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto de Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en cuenta la excepción prevista en el párrafo A. de dicha Sección.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la
identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a
ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
Respecto del Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
Significado del término “vigente” o
“actual”
a) Se entenderá que el término “vigente” o “actual” significa el más
reciente que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar mantenga en
sus registros.
Imposibilidad para basarse en los
procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. en determinados
supuestos
b) Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una Institución Financiera No Participante.
Cuentas que no requieren ser
revisadas, identificadas o reportadas
c) Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean revisadas, identificadas o reportadas.
Auto-certificaciones
d) Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1), IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).
La auto-certificación a que se refiere este inciso será válida si contiene, al menos, la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Dirección completa del domicilio.
3. País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
4. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
5. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
6. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.
7. En el caso de Entidades,
estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de
México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante,
FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e
Institución Financiera No Participante.
Cuando la información a que se refiere este inciso forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.
Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del Cuentahabiente para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá comunicar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona que proporcionó la auto-certificación tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.
Para los efectos del artículo 32-B Bis, cuarto párrafo del CFF, la auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
Cambio de circunstancias
e) Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016.
Gerente de relaciones tratándose de
agentes de seguros
f) Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso s), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.
Facilidad de crédito revolvente
g) Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Determinación del estatus de
Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de Entidades
h) De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2), según corresponda.
Requerimientos para combatir el lavado
de dinero
i) Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.
Propiedad total del Gobierno de México
j) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(d), y del inciso b),numeral I(A), ambos del presente Anexo, se presumirá que son propiedad total del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular.
No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.
Lo dispuesto en el presente inciso no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.
Determinación de Entidad como Persona
Específica de EE.UU.
k) Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
Número de identificación FATCA o GIIN
l) Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
m) Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes:
i) Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”.
ii) Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”.
iii) Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”.
iv) Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”.
EENF Pasiva
n) Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU.
Confiabilidad en auto-certificaciones
o evidencia documental
o) Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección §1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Ingresos pasivos
p) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo de la RMF.
Otro periodo apropiado
q) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Acumulación de Cuentas de Personas
Físicas
r) De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.
En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, inciso d) del presente Anexo, en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9 o bien, una sola auto-certificación a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.
Tipo de cambio spot
s) Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.
Evidencia Documental
t) Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación
aceptable como evidencia aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B)
de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
|
Contenido Primera
parte. Obligaciones generales y
procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Sección I: Obligaciones
Generales de Reporte Sección II: Obligaciones
Generales de Debida Diligencia Sección III: Debida Diligencia para Cuentas
Preexistentes de Personas Físicas Sección IV: Debida
Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Sección V: Debida
Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Sección VI: Debida
Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Sección VII: Reglas
Especiales de Debida Diligencia Sección VIII: Términos
Definidos Segunda
parte. Disposiciones adicionales
aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera
parte del presente Anexo |
Primera parte. Obligaciones
Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B-Bis, ambos del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.12.13., 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.2. de la RMF, las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente:
Sección I: Obligaciones
Generales de Reporte
A. Sujeto a lo dispuesto en los Apartados C. a F. de esta Sección, cada Institución Financiera Sujeta a Reportar, deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable mantenida en dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar:
1. el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas) de cada Persona Reportable que sea Cuentahabiente de dicha cuenta y, en el caso de cualquier Entidad que sea un Cuentahabiente que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII, se determine que tiene una o más Personas que ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de dicha Entidad, así como el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable.
2. el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
3. el nombre y el número de identificación (en su caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
4. el saldo o valor promedio mensual de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta.
5. en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
a) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado y
b) el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como representante de un Cuentahabiente.
6. en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado y
7. en el caso de cuentas no descritas en los Subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
B. La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe.
C. No obstante lo dispuesto
en el Subapartado A(1), respecto de cada Cuenta Reportable que sea una Cuenta
Preexistente o respecto de cada Cuenta Financiera que sea aperturada antes de
clasificar como una Cuenta Reportable, no se requerirá reportar el(los) TIN(s)
o fecha de nacimiento si dicho(s) TIN(s) o fecha de nacimiento no constan en
los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y la legislación
doméstica no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo,
una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá llevar a cabo esfuerzos
razonables para obtener el(los) TIN(s) y la fecha de nacimiento respecto de
Cuentas Preexistentes a más tardar al finalizar el segundo año calendario siguiente
al año en que dichas cuentas fueron identificadas como Cuentas Reportables.
D. No obstante lo dispuesto en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el(los) TIN(s) si: (i) la Jurisdicción Reportable de que se trate no emite TIN o (ii) la legislación doméstica de la Jurisdicción Reportable de que se trate no requiere obtener el TIN expedido por dicha Jurisdicción Reportable.
E. No obstante lo dispuesto
en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el lugar de nacimiento a menos
que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y
reportar dicho dato, conforme a la legislación doméstica, y dicho dato esté
disponible sus los datos consultables electrónicamente que mantenga dicha
Institución Financiera Sujeta a Reportar.
F. No obstante lo dispuesto en el Apartado
A., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán optar por reportar
en 2017, mediante declaración normal, o en 2018, mediante declaración
complementaria, el monto bruto total de los productos a que hace referencia el
Subapartado A(5)(b) respecto del 2016.
Sección II: Obligaciones
Generales de Debida Diligencia
A. Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se le identifique como tal conforme a los procedimientos de debida diligencia previstos en las Secciones II a VII y, salvo disposición en contrario, la información relativa a una Cuenta Reportable debe reportarse anualmente en el año calendario siguiente al año al que se refiera la información.
B. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar que, de conformidad con los procedimientos descritos en las Secciones II a VII, identifique una cuenta como una Cuenta Extranjera que no sea una Cuenta Reportable en el momento en que se efectúen los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en el resultado de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a obligaciones de reporte futuro.
C. El saldo o valor de una cuenta se determinará al último día del año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
D. Cuando el umbral del saldo o valor deba ser determinado al último día del año calendario, el saldo o valor de que se trate deberá determinarse al último día del periodo reportable que finalice en o dentro de dicho año calendario.
E. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones.
F. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas Preexistentes, los procedimientos de debida diligencia que correspondan a las Cuentas Nuevas, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de que continúen aplicando las reglas relativas a Cuentas Preexistentes.
G. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor, ya sea respecto de todas las Cuentas de Bajo Valor o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas.
Sección III: Debida Diligencia
para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas
Los siguientes procedimientos serán aplicables respecto de Cuentas
Preexistentes de Personas Físicas.
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, no requiere ser revisado, identificado o reportado, en la medida en que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté efectivamente impedida por ley para vender dicho contrato a los residentes de una Jurisdicción Reportable.
B. Cuentas de Bajo Valor. Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas de Bajo Valor.
1. Dirección de Residencia. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene en sus registros una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física, basada en Evidencia Documental, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar al Cuentahabiente persona física como residente para efectos fiscales de la jurisdicción en la cual la dirección esté ubicada para los efectos de determinar si dicho Cuentahabiente persona física es una Persona Reportable.
2. Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede basarse en una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física basada en Evidencia Documental, de conformidad con el Subapartado B(1), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá revisar en sus datos consultables electrónicamente, mantenidos por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar, cualesquiera de los siguientes indicios, así como aplicar lo dispuesto en los Subapartados B(3) a (6):
a) identificación del Cuentahabiente como un residente en una Jurisdicción Extranjera;
b) dirección vigente para recibir correspondencia o dirección de residencia (incluyendo un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera;
c) uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México;
d) instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera;
e) un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, o
f) una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección “a cargo de”, en una Jurisdicción Extranjera si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta en sus registros con otra dirección del Cuentahabiente.
3. Si la búsqueda electrónica no revela alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá llevar a cabo alguna otra acción hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios asociados a la cuenta, o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor.
4. Si se descubre alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección mediante la búsqueda electrónica, o cuando exista un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada una de las Jurisdicciones Extranjeras respecto de las cuales se haya identificado un indicio, a menos que dicha Institución Financiera opte por aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección y que una de las excepciones contenidas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de la cuenta antes mencionada.
5. Si la búsqueda electrónica revela la existencia de una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de”, respecto de un Cuentahabiente en particular, y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias, efectuar una búsqueda en los registros en papel descrita en el Subapartado C(2), o intentará obtener del Cuentahabiente, una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la búsqueda en los registros en papel no revela indicios y no obtiene una auto-certificación o Evidencia Documental del Cuentahabiente que corresponda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada.
6. No obstante el hallazgo de indicios conforme al Subapartado B(2) de esta Sección, una Institución Financiera Sujeta a Reportar no estará obligada a considerar al Cuentahabiente como residente en una Jurisdicción Extranjera si:
a) la información relativa al Cuentahabiente contiene una dirección vigente para recibir correspondencia o domicilio de residencia en una Jurisdicción Extranjera, uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera (y ningún número telefónico en México), o instrucciones vigentes (respecto de una Cuenta Financiera, distinta de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros:
i) una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a dicha Jurisdicción Extranjera y
ii) Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada.
b) la información relativa al Cuentahabiente contiene un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros:
i) una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada o
ii) Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada.
7. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
C. Procedimiento de Mayor Revisión para Cuentas de Alto Valor. Los
siguientes procedimientos de mayor revisión aplican respecto de Cuentas de Alto
Valor.
1. Búsqueda Electrónica de Registros. En relación con las Cuentas de Alto Valor, la Institución Financiera Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección.
2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el Subapartado C(3) de esta Sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco años por la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección:
a) la Evidencia Documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b) la documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c) la documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC o para otros efectos regulatorios;
d) cualquier poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, y
e) instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos.
3. Excepción en la Medida en que las Bases de Datos Contengan Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el Subapartado C(2) de esta Sección, en la medida en que la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluya lo siguiente:
a) el estatus sobre residencia del Cuentahabiente;
b) la dirección de residencia y de correspondencia del Cuentahabiente vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
c) de ser el caso, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente(s) en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
d) en el caso de Cuentas Financieras, distintas de Cuentas de Depósito, si existen instrucciones vigentes de transferencia de fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);
e) si existen, respecto del Cuentahabiente, una dirección “a cargo de” o instrucción de “retención de correspondencia” vigente, y
f) si existe un poder de representación legal o autorización de firma, respecto de la cuenta.
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar como una Cuenta Reportable cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si dicho gerente de relaciones tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable.
5. Consecuencia de Encontrar Indicios.
a) Si no se descubre alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, y la cuenta no es identificada como mantenida por un residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Extranjera conforme al Subapartado C(4) de esta Sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios relacionados con la cuenta.
b) Si alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección son descubiertos con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, o si existe un cambio de circunstancias posterior que resulte en uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se identifique un indicio, a menos que elija aplicar el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta.
c) Si derivado del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, se descubre una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de” y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha auto-certificación o Evidencia Documental deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada.
6. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de diciembre de 2015, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día del año calendario posterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá concluir los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección, respecto de dicha cuenta, dentro del año calendario siguiente a aquél en que la cuenta se convirtió en una Cuenta de Alto Valor. Si, con base en la revisión antes mencionada, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida sobre dicha cuenta respecto del año en el cual es identificada como Cuenta Reportable y anualmente a partir de entonces, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.
7. Una vez que una Institución Financiera Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos, con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el Subapartado C(4) de esta Sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año posterior. Lo anterior, a menos que la cuenta sea una cuenta no documentada, en cuyo caso la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar anualmente los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor hasta que dicha cuenta deje de considerarse como una cuenta no documentada.
8. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en uno o más indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera para la que se haya identificado un indicio, a menos que elija aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
9. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio de circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio de circunstancias y, si elige aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
10. Los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas.
A. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, al momento en que se aperture la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
B. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable y dicha auto-certificación deberá incluir el TIN del Cuentahabiente respecto de dicha Jurisdicción Reportable (sujeto a lo dispuesto en la Sección I, Apartado D.) y su fecha de nacimiento.
C. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente.
Sección V:
Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades.
A. Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable hasta en tanto el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior.
B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior, deben ser revisadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección.
C. Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el Apartado B. de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:
1. Determinación sobre la Residencia de la Entidad.
a) Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar la residencia del Cuentahabiente. Para estos efectos, la información que indica la residencia del Cuentahabiente incluye un lugar de constitución u organización o una dirección en una Jurisdicción Extranjera.
b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable, salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable.
2. Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas que ejercen Control. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados C(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
a) Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b) Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.
c) Determinación de la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en:
i) información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC, en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o más ENFs Pasivas, cuyo saldo o valor acumulado no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o
ii) una auto-certificación del Cuentahabiente o bien, de la Persona que ejerce Control de la(s) jurisdicción(es) en la(s) cual(es) la Persona que ejerce Control es residente para efectos fiscales. En caso de no obtener la auto-certificación, la Institución Financiera Sujeta a Reportar establecerá dicha(s) residencia(s) aplicando los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado C.
D. Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.
1. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
2. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, pero que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse dentro del año calendario siguiente a aquél en que el saldo o valor acumulado en la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses.
3. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección.
Sección VI:
Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Entidades.
A. Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Nuevas de Entidades, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:
1. Determinación sobre la Residencia de la Entidad.
a) Obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la oficina principal de dicha Entidad con el fin de establecer la residencia del Cuentahabiente.
b) Si la auto-certificación indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar dicha cuenta como Cuenta Reportable, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de la Jurisdicción Reportable antes mencionada.
2. Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas Reportables. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados A(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
a) Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para
los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en una
auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que
determine razonablemente, con base en información pública disponible o en
posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente
es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de
Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una
Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b) Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.
c) Determinación sobre la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente de dicha Persona que ejerce Control.
Sección VII: Reglas
Especiales de Debida Diligencia
Las siguientes reglas adicionales son aplicables al momento de
implementar los procedimientos de debida diligencia antes descritos.
A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en Evidencia Documental si dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación o Evidencia Documental son incorrectas o no fiables.
B. Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras mantenidas por
Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o
un Contrato de Renta Vitalicia.
1. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Reportable y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable, a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona Reportable si la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de residencia en una Jurisdicción Extranjera, de acuerdo con la Sección III, Apartado B. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado B.
2. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar una Cuenta Financiera que sea una participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al empleado/tenedor del certificado o beneficiario, si la Cuenta Financiera que sea la participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia cumple los siguientes requisitos:
a) el Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta Vitalicia es emitido a un empleador y cubre a veinticinco, o más, empleados/tenedores del certificado;
b) los empleados/tenedores de los certificados tienen derecho a recibir cualquier valor contractual relacionado con sus participaciones y a designar beneficiarios del beneficio pagadero con motivo del fallecimiento del empleado, y
c) el monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o beneficiario no excede de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que: (i) proporcione cobertura a personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo y (ii) cobre una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del grupo) que se determine sin considerar las características de salud individuales distintas de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta Vitalicia bajo el cual los acreedores son personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo.
C. Reglas para la Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda.
1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado.
2. Acumulación de Cuentas de Entidad. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado.
3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las Cuentas Financieras sobre las cuales el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que, directa o indirectamente, son propiedad de, están controladas o establecidas (no actuando en capacidad fiduciaria) por la misma persona.
4. Cantidades que Incluirán su Equivalente en Otras Monedas. Se entenderá que todos los montos en dólares son en dólares estadounidenses y deberán interpretarse para incluir sus equivalentes en otras monedas, según se determine en la legislación doméstica.
Sección VIII: Términos
Definidos
Los siguientes términos tendrán el significado que se señala a
continuación:
A. Institución Financiera Sujeta a Reportar
1. El término “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, siempre que sea:
a) Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México, o
b) Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal se encuentra ubicada en México.
2. El término “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en una Jurisdicción Participante, con excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante de que se trate y (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa Jurisdicción Participante.
3. El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
4. El término “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio si el ingreso bruto de esa Entidad atribuible al mantenimiento de Activos Financieros, y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años concluido el 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no corresponda con el año calendario) anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido.
5. El término “Institución de Depósito” significa cualquier Entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
6. El término “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad:
a) que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
i) negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etcétera); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);
ii) administración de carteras individuales o colectivas, o
iii) otro tipo de inversión, administración o manejo de Activos Financieros o dinero por cuenta de terceros, o
b) cuyo ingreso bruto es primordialmente atribuible a la inversión, reinversión o negociación de Activos Financieros, si la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección.
Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o varias de las actividades mencionadas en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección, o que los ingresos brutos de una Entidad son atribuibles primordialmente a la inversión, reinversión o negociación en Activos Financieros para los efectos del Subapartado A(6)(b) de esta Sección, cuando el ingreso bruto de la Entidad atribuible a las actividades en cuestión represente o supere el 50 por ciento del ingreso bruto durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. El término “Entidad de Inversión” no incluye una Entidad que sea una ENF Activa únicamente por cumplir cualesquiera de los criterios indicados en los Subapartados D(9)(d) a (g) de esta Sección.
Este Subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
7. El término “Activo Financiero” incluye un título valor (por ejemplo, una acción en una sociedad; una participación o beneficio final en una sociedad de personas o fideicomiso, que estén regularmente comercializados en un mercado de valores o mantenidos por una amplia base de tenedores o beneficiarios finales; un pagaré, un bono, una obligación o cualquier otro instrumento de deuda), participación en una sociedad de personas, transacciones de mercancías (commodities), operaciones de intercambio (swaps) (por ejemplo, interest rate swaps, currency swaps, basis swaps, interest rate caps, interests rate floors, commodity swaps, equity swaps, equity index swaps y cualquier otro contrato similar), Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier participación (incluyendo contratos de futuros o forwards o contratos de opción) en un título valor, en una participación de una sociedad de personas, commodity, swap, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia. El término Activo Financiero no incluye una participación directa en un bien inmueble no vinculada a un instrumento de deuda.
8. El término “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita, o esté obligada a efectuar pagos respecto de, un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia.
B. Institución Financiera No Sujeta a Reportar
1. El término “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que sea:
a) una Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central, con excepción de un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
b) un Fondo de Jubilación de Participación Amplia; Fondo de Jubilación de Participación Restringida; Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado.
c) cualquier otra Entidad que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las Entidades descritas en los Subapartados B(1)(a) y (b) de esta Sección y (iii) que se encuentre identificada en la lista a que se refiere el siguiente párrafo, en la medida en la que el estatus de dicha Entidad como Institución Financiera No Sujeta a Reportar no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
En el caso de México, se encuentran incluidas en esta definición las Entidades que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.
d) un Vehículo de Inversión Colectiva Exento, o
e) un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser reportada, de conformidad con la Sección I, en relación con todas las Cuentas Reportables del fideicomiso (Trustee-Documented Trust).
2. El término “Entidad Gubernamental” significa el gobierno de una jurisdicción, cualquier subdivisión política de una jurisdicción (los cuales incluyen, un estado, una provincia, un condado, o un municipio), o cualquier organismo o agencia institucional que pertenezca en su totalidad al mismo, a cualesquiera de los mencionados, o una combinación de éstos (cada uno una Entidad Gubernamental). Están incluidas en esta categoría las partes integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas de una jurisdicción.
a) Una “parte integrante” de una jurisdicción significa cualquier persona, organización, agencia, departamento, fondo, organismo o cualquier otro cuerpo, cualquiera que sea su denominación, que constituya una autoridad gubernamental de una jurisdicción. Las ganancias netas de una autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otra cuenta de la jurisdicción, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular. Una “parte integrante” no incluye cualquier persona física que sea gobernante, funcionario o administrador gubernamental actuando en su capacidad personal o de particular.
b) Una “entidad controlada” significa una Entidad que formalmente es distinta de la jurisdicción o que de cualquier otro modo constituye una entidad jurídica distinta, siempre que:
i) la Entidad esté controlada o sea propiedad, en su totalidad, de una o varias Entidades Gubernamentales, directamente o a través de una o varias “entidades controladas”;
ii) los ingresos netos de la Entidad se acrediten a la cuenta de ésta o a las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular, y
iii) los activos de la Entidad se transfieran a una o más Entidades Gubernamentales, en caso de su disolución.
c) No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.
En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior, entre otras, las siguientes instituciones:
a) Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).
b) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).
c) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).
d) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF).
e) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
3. El término “Organización Internacional” significa cualquier organización internacional o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) (1) que esté compuesta, principalmente por gobiernos; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede o un acuerdo similar con México, y (3) cuyos ingresos no se reviertan en beneficio de particulares.
4. El término “Banco Central” significa una institución que sea por ley, o aprobación gubernamental, la autoridad principal, distinta del gobierno de la jurisdicción, emisora de instrumentos destinados a circular como medios de pago. Dicha institución podrá incluir un organismo independiente del gobierno de la jurisdicción que puede o no ser propiedad total o parcial de la jurisdicción.
En el caso de México, se encuentran incluidos en esta definición el Banco de México y cualesquier subsidiaria del mismo.
5. El término “Fondo de Jubilación de Participación Amplia” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo:
a) no tenga un sólo beneficiario con derecho a más del 5 por ciento de los activos del fondo;
b) esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes, y
c) cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
i) el fondo está, generalmente, exento de impuestos sobre rendimientos de la inversión, o el pago de dicho impuesto es diferido o gravado a una tasa reducida, debido a su estatus como plan de jubilaciones o pensiones;
ii) el fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (distintas de la transferencia de activos de otros planes descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) de empleadores promotores;
iii) las distribuciones o retiros del fondo estén únicamente autorizados en caso de ocurrir eventos específicos relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (con excepción de las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de jubilación descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección), o apliquen sanciones a distribuciones o retiros realizados antes de los eventos específicos mencionados, o
iv) las aportaciones (distintas de ciertas aportaciones compensatorias permitidas) realizadas por los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos percibidos por el empleado o no puedan exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses anuales, aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.
6. El término “Fondos de Jubilación de Participación Restringida” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que:
a) el fondo tenga menos de 50 participantes;
b) el fondo esté financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de Inversión o ENFs Pasivas;
c) las aportaciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de transferencias de activos de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) están limitadas en función del ingreso del empleado y de la contraprestación de éste, respectivamente;
d) los participantes que no sean residentes de la jurisdicción en la cual el fondo esté establecido no tengan derecho a más del 20 por ciento de los activos del fondo, y
e) el fondo esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes.
7. El término “Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central” significa un fondo establecido por una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados), o que no sean o hayan sido empleados, si el beneficio otorgado a dichos beneficiarios o participantes se otorga en contraprestación por servicios personales prestados a la Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central.
8. El término “Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución Financiera, que cumpla los siguientes requisitos:
a) la Institución Financiera es una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago respecto de la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y
b) a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses, o bien a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías.
9. El término “Vehículo de Inversión Colectiva Exento” significa una Entidad de Inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva sean mantenidas por o a través de personas físicas o Entidades que no son Personas Reportables, excepto una ENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son Personas Reportables.
C. Cuenta Financiera
1. El término “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida por una Institución Financiera e incluye una Cuenta de Depósito, una Cuenta en Custodia y:
a) en el caso de una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, el término “Cuenta Financiera” no incluye cualquier participación en el capital o deuda en la Entidad que es una Entidad de Inversión únicamente porque: (i) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de, o (ii) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, manejar o administrar Activos Financieros depositados a nombre del cliente en una Institución Financiera distinta de dicha Entidad;
b) en el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el Subapartado C(1)(a) de esta Sección, toda participación en el capital o deuda en la Institución Financiera, si la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I, y
c) cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio por pensión o incapacidad proporcionado al amparo de una cuenta que es una Cuenta Excluida.
El término “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que sea una Cuenta Excluida.
2. El término “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.
3. El término “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se mantienen uno o más Activos Financieros en beneficio de otra persona.
4. El término “Participación en el Capital” significa, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, tanto la participación en el capital como en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Reportable será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso si la misma tiene el derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante), una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.
5. El término “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.
6. El término “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
7. El término “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo.
8. El término “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a recibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, el término “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro:
a) exclusivamente por fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un contrato de seguro de vida;
b) como beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;
c) como un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad (menos los gastos de seguro, con independencia que se hayan aplicado o no), de conformidad con el Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida ligado a una inversión o renta vitalicia) en virtud de la cancelación o terminación del contrato, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del contrato, o derivado de un nuevo cálculo de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar;
d) como un dividendo percibido por el asegurado (distinto de los dividendos por terminación del contrato), en la medida en que el dividendo se relacione con un Contrato de Seguro bajo el cual los únicos beneficios pagaderos se describen en el Subapartado C(8)(b) de esta Sección, o
e) como una devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.
9. El término “Cuenta Preexistente” significa:
a) una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 31 de diciembre de 2015.
b) cualquier Cuenta Financiera de un Cuentahabiente, independientemente de la fecha de apertura de dicha Cuenta Financiera si:
i) el Cuentahabiente también mantiene con la Institución Financiera Sujeta a Reportar (o con una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) una Cuenta Financiera que es una Cuenta Preexistente, conforme al Subapartado C(9)(a) de esta Sección;
ii) la Institución Financiera Sujeta a Reportar (y en su caso, una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) trate a las Cuentas Financieras antes mencionadas y a cualquier otra Cuenta Financiera del Cuentahabiente, que califique como Cuenta Preexistente conforme a este Subapartado C(9)(b) como una sola Cuenta Financiera para los efectos de satisfacer los estándares de conocimiento establecidos en la Sección VII, Apartado A., y para los efectos de determinar el saldo o valor de cualquier Cuenta Financiera al momento de aplicar los umbrales de la cuenta que, en su caso, correspondan;
iii) respecto de una Cuenta Financiera que esté sujeta a Procedimientos de AML/KYC, la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga permitido satisfacer dichos Procedimientos de AML/KYC para la Cuenta Financiera basándose en los Procedimientos de AML/KYC aplicados respecto de la Cuenta Preexistente descrita en el Subapartado C(9)(a) de esta Sección, y
iv) la apertura de la Cuenta Financiera no requiere proporcionar información del cliente nueva, adicional o que modifique dicha información por parte del Cuentahabiente para efectos distintos a los del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
10. El término “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar abierta el o después del 1 de enero de 2016.
11. El término “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más personas físicas.
12. El término “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más personas físicas.
13. El término “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más Entidades.
14. El término “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
15. El término “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.
16. El término “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más Entidades.
17. El término “Cuenta Excluida” significa cualesquiera de las siguientes cuentas:
a) una cuenta de jubilación o pensión que cumpla los siguientes requisitos:
i) la cuenta está regulada como una cuenta personal de jubilación o es parte de un plan de jubilación o pensión registrado o regulado que ofrece beneficios de jubilación o pensión (incluyendo beneficios por incapacidad o muerte);
ii) la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida);
iii) se proporcione información relacionada con la cuenta a las autoridades fiscales correspondientes;
iv) los retiros están condicionados a alcanzar una edad de retiro específica, incapacidad, muerte o que apliquen sanciones por retiros que se efectúen antes de realización de los eventos antes mencionados, y
v) ya sea (i) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos o (ii) la aportación máxima a la cuenta, a lo largo de toda la vida, es de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o menos, aplicando, en cada caso, las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.
Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(a)(v) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.
b) una cuenta que satisfaga los siguientes requisitos:
i) la cuenta está regulada como un vehículo de inversión para efectos distintos a los de jubilación y es regularmente comercializada en un mercado de valores establecido, o la cuenta está regulada como un vehículo de ahorro para efectos distintos al de jubilación;
ii) la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida);
iii) los retiros están condicionados a cumplir criterios específicos relacionados con el propósito de la cuenta de inversión o cuenta de ahorro (por ejemplo, proporcionar beneficios relativos a educación o médicos) o apliquen sanciones a retiros realizados antes de cumplir los criterios específicos mencionados, y
iv) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.
Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(b)(iv) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.
c) un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes de que la persona física asegurada alcance los 90 años de edad, siempre que el contrato satisfaga los siguientes requisitos:
i) las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo, sean pagaderas al menos anualmente durante el periodo en que el contrato esté vigente o hasta que el asegurado alcance los 90 años, lo que ocurra primero;
ii) el contrato no tiene valor contractual al que cualquier persona pueda acceder (por retiro, préstamo u otra forma) sin rescindir el contrato;
iii) el monto (distinto de un beneficio por muerte) pagadero a la cancelación o rescisión del contrato no pueda exceder el acumulado de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de mortalidad, enfermedad y otros gastos (con independencia que se hayan aplicado o no) por el periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier monto pagado antes de la cancelación o rescisión del contrato, y
iv) el contrato no es mantenido por un cesionario con motivo de su valor.
d) una cuenta mantenida únicamente por una sucesión si la documentación relativa a dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del autor de la herencia.
e) una cuenta establecida en relación con cualquiera de los siguientes:
i) una resolución o sentencia jurisdiccional.
ii) la venta, intercambio o arrendamiento de un bien inmueble o mueble, siempre que la cuenta satisfaga los siguientes requisitos:
aa) los fondos de la cuenta procedan únicamente de un anticipo, un depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o un pago similar, o dichos fondos procedan de un Activo Financiero que es depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el arrendamiento del bien;
bb) la cuenta es establecida y utilizada únicamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra del bien, la obligación del vendedor de pagar cualquier responsabilidad contingente, o la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con los bienes arrendados, como se acuerde conforme al arrendamiento;
cc) los activos de la cuenta, incluyendo el ingreso generado con motivo de ésta, serán pagados o de otro modo distribuidos para beneficio del comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluyendo para satisfacer la obligación de dichas personas) cuando el bien es vendido, intercambiado o entregado, o el arrendamiento termina;
dd) la cuenta no es una cuenta marginal o similar establecida en conexión con la venta o intercambio de un Activo Financiero, y
ee) la cuenta no está asociada con una cuenta descrita en el Subapartado C(17)(f) de esta Sección.
iii) una obligación de una Institución Financiera que conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles para dejar aparte una porción de un pago únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos o seguros relacionados con los bienes inmuebles.
iv) una obligación de una Institución Financiera únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos.
f) una Cuenta de Depósito que satisfaga los siguientes requisitos:
i) la cuenta existe únicamente porque un cliente efectúa un pago en exceso del saldo pendiente de pago respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito revolvente y el sobrepago no es inmediatamente reembolsado al cliente, y
ii) a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o bien, a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías.
g) cualquier otra cuenta que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las cuentas descritas en los Subapartados C(17)(a) a (f) de esta Sección y (iii) que se encuentren definidas en la normativa doméstica como una Cuenta Excluida, en la medida en la que el estatus de dicha cuenta como una Cuenta Excluida no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas:
i) cuentas de Planes Personales de Retiro: cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
ii) primas de Seguros para el Retiro: un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR y 304 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México.
iii) las siguientes cuentas de pensiones:
aa) aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones obligatorias, en las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
bb) aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año.
iv) un tipo de Cuenta de Depósito (i) con un saldo anual que no exceda de mil ($1,000.00) dólares estadounidenses y (ii) que sea considerada como Cuenta Inactiva.
v) una Cuenta de Depósito que cumpla con los siguientes requisitos:
aa) proporciona una serie de servicios específicos y limitados a personas físicas con fines de inclusión financiera,
bb) los depósitos en el transcurso de un mes calendario no exceden los mil doscientos cincuenta ($1,250.00) dólares estadounidenses (excluyendo aquellos depósitos en los cuales el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo social) y
cc) la cuenta está sujeta a la aplicación de Procedimientos de AML/KYC simplificados.
vi) Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.
D. Cuenta Reportable
1. El término “Cuenta Reportable” significa una cuenta mantenida por una o más Personas Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia descritos en las Secciones II a VII.
2. El término “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable distinta de: (i) una sociedad, cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea una Entidad Relacionada de una sociedad descrita en el Subapartado D(2)(i) anterior; (iii) una Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central, o (vi) una Institución Financiera.
3. El término “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable conforme a la legislación fiscal de dicha jurisdicción o una sucesión, cuyo autor fue residente en una Jurisdicción Reportable. Para estos efectos, una Entidad como una sociedad de personas, una sociedad de personas de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no tenga residencia para efectos fiscales será considerada residente en la jurisdicción en la que esté ubicada su sede de dirección efectiva.
4. El término “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos y contemple la obligación de proporcionar la información señalada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT.
5. El término ”Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos con base en el cual reportará la información mencionada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT.
6. El término “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejercen control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa el(los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios, y cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo del fideicomiso; en el caso de otras figuras jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
7. El término “ENF” significa cualquier Entidad que no sea una Institución Financiera.
8. El término “ENF Pasiva” significa cualquier: (i) ENF que no sea una ENF Activa o (ii) una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
9. El término “ENF Activa” significa cualquier ENF que cumpla cualesquiera de los siguientes criterios:
a) menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la ENF del año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;
b) las acciones de la ENF sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido o que la ENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad, cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;
c) la ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;
d) todas las actividades de una ENF consistan sustancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para este estatus si la Entidad funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
e) la ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera, siempre y cuando la ENF no pueda acogerse a esta excepción una vez transcurrido un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se constituya la ENF;
f) la ENF no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
g) La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, o
h) la ENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
i) esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos, o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social;
ii) está exenta del ISR en su jurisdicción de residencia;
iii) no tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;
iv) la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y
v) la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste.
E. Misceláneos
1. El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los efectos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a recibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
2. El término “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
3. El término “Entidad” significa una persona moral o una figura jurídica como una sociedad, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.
4. Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad si (a) cualesquiera de ellas controla a la otra; (b) cuando ambas se encuentran bajo el mismo control o (c) las dos Entidades son Entidades de Inversión descritas en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección y se encuentran bajo la misma administración y dicha administración satisface las obligaciones de debida diligencia de dichas Entidades de Inversión. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad.
5. El término “TIN” significa un número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal).
6. El término “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de los siguientes:
a) un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.
b) respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.
c) respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde la Entidad fue constituida u organizada.
d) cualquier estado financiero auditado, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores.
Segunda parte. Disposiciones
adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la
Primera parte del presente Anexo
Para los efectos de la Primera parte del presente Anexo, serán aplicables las siguientes disposiciones adicionales:
Comentarios al Estándar para el Intercambio Automático de Información
sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B
Bis del CFF
1. De conformidad con el artículo 32-B Bis, primer párrafo, fracción VI del CFF, el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o la actualización más reciente, salvo los casos en que se establezca lo contrario en el presente Anexo.
Asimismo, para la interpretación de dicho Estándar, serán aplicables, en la medida en la que no se opongan a las disposiciones fiscales mexicanas, las preguntas frecuentes publicadas a través del Portal del SAT.
Adicionalmente, las opciones previstas en el Estándar antes referido para las jurisdicciones que implementen dicho Estándar aplicarán, en el caso de México, en la medida en la que se establezcan en el presente Anexo.
Formato para reportar
2. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT. Los plazos para solicitar certificados productivos, canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.
En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF.
La información que se entregue al SAT con base en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF no substituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.
Auto-certificaciones
3. La auto-certificación deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).
La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente información:
i) Nombre, denominación o razón social.
ii) Dirección o dirección de residencia.
iii) País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
iv) Clave en el RFC o TIN de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
v) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
vi) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, lugar (el cual incluye, un estado, una provincia, un condado o un municipio) y país de nacimiento.
vii) En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, Institución Financiera, Entidad de Inversión en términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), ENF Activa o ENF Pasiva.
Cuando la información a que se refiere este numeral forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.
Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá comunicar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona que proporcionó la auto-certificación tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de la jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar con las que un cliente pueda aperturar una cuenta deberán obtener una auto-certificación por cada una de las cuentas aperturadas. Sin embargo, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán basarse en la auto-certificación proporcionada por un cliente para otra cuenta, en la medida en que dichas cuentas sean tratadas como una sola cuenta para los efectos de los estándares de conocimiento a que se refiere la Sección VII, Apartado A. y cumplan con lo dispuesto en la Sección VII, Apartado C.
Para los efectos de determinar si una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar únicamente podrá basarse en una auto-certificación ya sea del Cuentahabiente o de la Persona que ejerce Control.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.
La auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
Prevención de elusión
4. Si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el presente Anexo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.
Cuentas de Entidades que requieren ser reportadas
5. Una Cuenta Preexistente de Entidad o una Cuenta Nueva de Entidad únicamente será considerada como una Cuenta Reportable si dicha cuenta es mantenida por una más Entidades que sea(n) (i) Persona(s) Reportable(s) o (ii) ENF(s) Pasiva(s) con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables.
Significado del Término “Cambio de circunstancias”
6. Un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio que resulte en información adicional relativa al estatus de una persona o que de cualquier otra forma entre en conflicto con el estatus de dicha persona. Adicionalmente, un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio o adición de información a la cuenta del Cuentahabiente (incluyendo la adición, sustitución u otro cambio de un Cuentahabiente) o cualquier cambio o adición de información relativa a cualquier cuenta asociada con dicha cuenta (aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Subapartados C(1) a (3) para la acumulación de saldos de cuentas), si tal cambio o adición de información afecta el estatus del Cuentahabiente.
Significado del Término “Cuenta Inactiva”
7. Se entenderá que una Cuenta Financiera, distinta de un Contrato de Renta Vitalicia, es una Cuenta Inactiva si: (i) durante los últimos tres años, el Cuentahabiente no ha realizado transacción alguna respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas mantenida(s) en la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate por dicho Cuentahabiente, (ii) durante los últimos 6 años, el Cuentahabiente no se ha comunicado con la Institución Financiera Sujeta a Reportar que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido y (iii) tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, durante los últimos 6 años, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no se ha comunicado con el Cuentahabiente que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido.
Significado del Término “Vigente”
8. Para los efectos de los procedimientos de debida diligencia, se entenderá que el término “vigente” significa el más reciente que la Institución Financiera Sujeta a Reportar mantenga en sus registros.
Significado del Término “Jurisdicción Extranjera”
9. El término “Jurisdicción Extranjera” significa cualquier jurisdicción distinta de México.
Significado del Término “Cuenta Extranjera”
10. El término “Cuenta Extranjera” significa una cuenta mantenida por un cuentahabiente residente en una Jurisdicción Extranjera.
Residencia de Instituciones Financieras
11. En el caso de un fideicomiso que es una Institución Financiera (con independencia de si es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Participante), se considera que el fideicomiso está sujeto a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante si uno o más de sus fiduciarios son residentes en dicha Jurisdicción Participante, excepto si el fideicomiso reporta toda la información que se deba reportar, de conformidad con el presente Anexo respecto de las Cuentas Reportables mantenidas por el fideicomiso a otra Jurisdicción Participante debido a que es residente para efectos fiscales en dicha otra Jurisdicción Participante. Sin embargo, cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) no tenga residencia para efectos fiscales (por ejemplo, por ser tratada como transparente para efectos fiscales o por estar localizada en una jurisdicción que no tenga impuesto sobre la renta), dicha Institución Financiera se considerará sujeta a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante y, en consecuencia, una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante si:
i) Está constituida bajo las leyes de la Jurisdicción Participante;
ii) Tiene su lugar de administración (incluyendo sede de dirección
efectiva) en una Jurisdicción Participante, o
iii) Está sujeta a supervisión financiera en la Jurisdicción Participante.
Cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) sea residente en dos o más Jurisdicciones Participantes, dicha Institución Financiera estará sujeta a las obligaciones de reporte y debida diligencia en la Jurisdicción Participante en la que mantenga su(s) Cuenta(s) Financiera(s).
Saldo o valor de la cuenta
12. Para los efectos de la Sección I, Apartado A., el saldo o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.
Saldo o valor negativo de la cuenta
13. Para los efectos de la Sección I, Apartado A., cuando el saldo o valor de la Cuenta Financiera de que se trate sea un saldo o valor negativo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo o valor de la cuenta el equivalente a cero.
No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo o valor equivalente a cero o negativo.
Número de Identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar
14. Para los efectos de la Sección I, Subapartado A(3), el número de identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar será el Número Global de Identificación de Intermediario o GIIN a que se refiere el Anexo 25, Apartado II., Segundo Párrafo, inciso l).
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo, pero no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25, deberán presentar un aviso a través del Buzón Tributario, conforme a la ficha de trámite 239/CFF.
Moneda en que deberá reportarse
15. Para los efectos de la Sección I, Apartado B., cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá reportar la información a que se refiere la Sección I en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.
La Institución Financiera Sujeta a Reportar que ejerza la opción referida en el párrafo anterior deberá identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217 Alfa 3.
Verificación del TIN
16. Sujeto a lo dispuesto en la Sección I, Apartados C. y D., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por la jurisdicción de que se trate. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.
Significado del Término “Otro periodo de reporte apropiado”
17. Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el término “otro periodo de reporte apropiado” se refiere, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, al periodo comprendido entre la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.
Saldo o valor promedio
18. Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el saldo o valor promedio de una cuenta se determinará sumando los saldos o valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
Terceros prestadores de servicios
19. Para los efectos la Sección II, Apartado E., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
i) Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.
ii) Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.
iii) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso al que se refiere la ficha de trámite 255/CFF. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
Significado del Término “Instrucciones Vigentes para Transferir Fondos”
20. Para los efectos de la Sección III, el término “instrucciones vigentes para transferir fondos” significa instrucciones vigentes de pago comunicadas por el Cuentahabiente, o un agente del Cuentahabiente, que se repetirán sin necesidad de instrucciones posteriores del Cuentahabiente.
Significado del Término “efectivamente impedida por ley”
21. Para los efectos de la Sección III, Apartado A., se entenderá que una Institución Financiera Sujeta a Reportar está “efectivamente impedida por ley” para vender Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de una Jurisdicción Reportable si:
i) La legislación aplicable en México a la Institución Financiera Sujeta a Reportar prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, la venta de dichos contratos a residentes en otra jurisdicción o
ii) La legislación de la Jurisdicción Reportable de que se trate prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, que la Institución Financiera Sujeta a Reportar venda dichos contratos a residentes de dicha Jurisdicción Reportable.
Dirección de Residencia basada en Evidencia Documental
22. Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), se entenderá que se cumple con el requisito de que la dirección de residencia se basa en Evidencia Documental cuando las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguren que la dirección de residencia vigente que conste en sus registros sea la misma dirección, o en la misma jurisdicción que la que se tenga en Evidencia Documental. Dicho requerimiento también se cumple si las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguran que cuando tengan Evidencia Documental emitida por un ente gubernamental autorizado, pero dicha Evidencia Documental no contenga una dirección de residencia vigente o no contenga una dirección de residencia en lo absoluto, la dirección de residencia vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, es la misma residencia o en la misma jurisdicción que la que se tenga en reciente documentación emitida por un ente gubernamental autorizado o una empresa de suministros o una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente. Documentación aceptable emitida por un ente gubernamental autorizado incluye, por ejemplo, notificaciones formales o liquidaciones emitidas una administración tributaria. Documentación aceptable emitidas empresa de suministros relacionados a suministros vinculados con propiedad privada e incluye la factura de agua, de electricidad, de teléfono (sólo línea fija), de gas o de gasóleo. Una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente, es aceptable únicamente si: (i) la Institución Financiera Sujeta a Reportar, conforme a la normatividad doméstica, ha estado obligada, a recabarla durante cierto número de años; (ii) figura en ella el domicilio del Titular de la Cuenta, y (iii) está fechada y firmada por el Titular de la Cuenta persona física bajo pena de perjurio. En tales circunstancias, los estándares de conocimiento aplicables a Evidencia Documental, también aplicarían a la documentación que se basó la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Si una Institución Financiera Sujeta a Reportar se ha basado en la dirección de residencia conforme a lo establecido en la Sección III, Subapartado (B)(1) y existe un cambio de circunstancias conforme al numeral 6 de la Segunda parte del presente Anexo que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la Evidencia Documental original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, 90 días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento de dicho cambio de circunstancias, lo que ocurra después, obtener una auto-certificación y nueva Evidencia Documental para establecer la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede obtener la auto-certificación y nueva Evidencia Documental para dicha fecha, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar la búsqueda electrónica de registros descrita en la Sección III, Subapartados (B)(2) a (6).
Dirección de Residencia tratándose de Contratos de Seguro con Valor en
Efectivo
23. Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de residencia vigente que mantenga en sus registros hasta que: (i) exista un cambio de circunstancias que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que dicha dirección de residencia es incorrecta o no fiable o (ii) se realice un pago parcial o total de la póliza o ésta llegue a su vencimiento.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
24. Para los efectos de la Sección III, Subapartados C(4), C(7) y C(9), así como Sección VII, Subapartado C(3), no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.
Procedimientos aplicables cuando existe un cambio de circunstancias
25. Para los efectos de la Sección V, Subapartado D(3), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, 90 días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento del cambio de circunstancias, lo que ocurra después, los siguientes procedimientos:
i) Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación, deberá tratar al Cuentahabiente como Persona Reportable respecto de ambas jurisdicciones.
ii) Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Institución Financiera, una ENF Activa o una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener documentación adicional o una auto-certificación, según corresponda, para establecer el estatus de un Cuentahabiente como una ENF Activa, o Institución Financiera. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha documentación, deberá considerar al Cuentahabiente como una ENF Pasiva.
iii) Respecto de la determinación de si la Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable.
Residencia tratándose de Entidades
26. Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(1), Sección VI, Subapartado A(1) y Sección VIII, Subapartados D(3) y E(6)(c), la información indicando que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable incluye:
i) Un lugar de constitución u organización en una Jurisdicción Reportable;
ii) Una dirección, o sede de dirección efectiva, en una Jurisdicción Reportable, o
iii) Una dirección de una o más fiduciarias de un fideicomiso en una Jurisdicción Reportable.
Basarse en indicios cuando no se obtiene una auto-certificación tratándose
de Cuentas Preexistentes de Entidad
27. Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(2), si se requiere obtener una auto-certificación respecto de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva y ésta no es obtenida, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con alguno de dichos indicios en sus registros, entonces no se requerirá que realicen acciones adicionales hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios respecto de la Persona que ejerce Control asociada con la cuenta.
Cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad
28. Para los efectos de la Sección VI, si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos descritos en el numeral 25 de la Segunda parte del presente Anexo.
Documentación obtenida y mantenida de conformidad con los
Procedimientos de AML/KYC
29. Para los efectos Sección V, Subapartado (C)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC que le resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, de conformidad con el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo.
Para los efectos de la Sección VI, Subapartado (A)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC, en la medida en que dichos Procedimientos AML/KYC sean consistentes con las Recomendaciones 10 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero de 2012), incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, considerar al (a los) fideicomitente(s) de un fideicomiso como Persona(s) que ejerce(n) Control del fideicomiso y al (a los) fundador(es) de una fundación como Persona(s) que ejerce(n) Control de la fundación.
Estándares de conocimiento aplicables a documentación adicional
30. Para los efectos del Sección VII, Apartado A., los estándares de conocimiento aplicables a las auto-certificaciones y Evidencia Documental también serán aplicables a cualquier otra documentación sobre la cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar se base de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección V, Apartado C.
Tipo de cambio spot
31. Para los efectos de la Sección VII, Subapartado C(4), el tipo de cambio es el tipo de cambio interbancario a 48 horas (spot) que publique el Banco de México en su página de Internet.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de
Seguros Específicas
32. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados A(1), A(3), A(4), A(5) y A(8), se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones Financieras, Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
Entidades de Inversión
33. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado A(6), se estará a lo siguiente:
i) Se entenderá que una Entidad es “administrada por” otra Entidad, en los términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente. Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, ENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) si cualquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
ii) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
iii) Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo estén dirigidas a ciertas clases de inversionistas.
Fideicomisos
34. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado B(1)(e), cuando un fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar ejerza la opción a que se refiere dicho Subapartado, la fiduciaria del fideicomiso de que se trate, que reporte la información a que se refiere la Sección I, respecto de todas las Cuentas Reportables del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, deberá presentar, a través del Buzón Tributario, un aviso conforme a la ficha de trámite 240/CFF.
Entidades Gubernamentales
35. Para los efectos de Sección VIII, Subapartados(B)(2) y (D)(9)(c), se presumirá que son propiedad del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII del presente Anexo.
Lo dispuesto en el presente numeral no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.
Beneficiarios discrecionales
36. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(4), un beneficiario que tenga derecho a recibir una distribución discrecional por parte de un fideicomiso se considerará como beneficiario de dicho fideicomiso hasta que el beneficiario de que se trate perciba dicha distribución discrecional en el año calendario u otro periodo de reporte apropiado de que se trate.
Significado del Término “Facilidad de crédito revolvente”
37. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(17)(f)(i), el término “facilidad de crédito revolvente” se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Personas que ejercen Control
38. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(6), se estará a lo siguiente:
Se entenderá por “Control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo, tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 29 de la Segunda parte del presente Anexo.
El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.
Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control serán la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.
Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso. Con el fin de identificar la fuente de los recursos en las cuentas mantenidas por el fideicomiso cuando el fideicomitente del fideicomiso sea una Entidad, las Instituciones Sujetas a Reportar deberán también identificar a las Personas que ejercen Control del fideicomitente y reportarlos como Personas que ejercen Control en el fideicomiso. Para beneficiario(s) de un fideicomiso que son designados por características o por clases, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán obtener información suficiente respecto de los beneficiario(s) para permitir que la Institución Financiera Sujeta a Reportar sea capaz de identificar la identidad de los beneficiario(s) al momento del pago o cuando los beneficiario(s) intenten ejercer sus derechos conferidos. Por lo tanto, lo anterior constituirá un cambio de circunstancia y detonará los procedimientos aplicables.
Tratándose de una figura jurídica distinta de un fideicomiso, el término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido a aquellas personas en posiciones equivalentes o similares a aquéllas que califiquen como Personas que ejercen Control de un fideicomiso.
Significado del Término “Ingresos pasivos”
39. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(9)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo de la RMF.
Requerimientos para Combatir el Lavado de Dinero
40. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado E(2), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate.
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.