ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG479/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS INTERIOR Y DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

I.        El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG45/2014, por el que se expidió el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de Comisiones).

II.       El 11 de marzo de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG90/2015, por el que se adiciona y modifica el Reglamento de Comisiones.

III.      El 29 de abril de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó crear la Comisión de Reglamentos con carácter temporal.

IV.     El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y creó la Comisión Temporal de Presupuesto.

V.      El 24 de junio de 2015, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG399/2015, creo la Comisión Temporal de Modernización Institucional.

VI.     El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG861/2015, creo con carácter temporal la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

VII.    El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG894/2015, determino la integración de las Comisiones Permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral.

VIII.   El 25 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG421/2016, creo la Comisión Temporal de Presupuesto 2017.

CONSIDERANDO

1.      De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2.      La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

3.      El artículo 30, párrafo 1, de la Ley General, se refiere a los fines del Instituto, que entre otros, se encuentra el contribuir al desarrollo de la vida democrática.

4.      El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

5.      El artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General determina que el Instituto cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

6.      El artículo 35 del ordenamiento legal citado prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

7.      Los artículos 42, párrafos 1, 2 y 5, y 194, párrafo 1, de la Ley General disponen:

Artículo 42.

1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

(…)

5. El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.

Artículo 194.

1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes:

a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años;

b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;

c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y

d) El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.

8.      El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos a) y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

9.      El artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General, establece:

“DÉCIMO QUINTO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.”

10.    En ese contexto, el Consejo General emitió el Reglamento de Comisiones, para regular los tipos de comisiones, sus atribuciones y obligaciones, integración, procedimiento de rotación de la presidencia, tipos de sesiones y forma de votación de sus integrantes, entre otros aspectos.

11.    Dicho Reglamento prevé que, en todas las Comisiones, el periodo de la presidencia durará un año, contado a partir del día de la designación, por lo que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión designarán, de común acuerdo, al Consejero que asumirá las funciones de presidente, respetando la rotación de todos sus integrantes.

12.    En ese sentido, el 17 de junio de 2015, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015, por el que se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General.

          En el referido Acuerdo, se sentó un precedente en cuanto a la continuidad en la integración de las Comisiones Unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, así como de la Comisión Temporal para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, dado que el Proceso Electoral Federal 2014-2015 se encontraba en curso, lo que originó la necesidad de que estas comisiones dieran seguimiento a los trabajos inherentes al referido proceso hasta su conclusión.

13.    Es importante hacer notar que el establecimiento de las Comisiones tiene por objeto contribuir de manera ordenada y sistemática al desempeño de las atribuciones del Consejo General para ejercer las facultades que le confieren la Constitución y la ley electoral, así como para dar continuidad a los Acuerdos y Resoluciones que emite.

          Bajo ese contexto, en razón de las nuevas atribuciones otorgadas al Instituto en la reforma constitucional y legal en materia política electoral, en los Procesos Electorales Federales y Locales, Ordinarios y Extraordinarios, el ejercicio de dichas atribuciones ha requerido la participación activa, así como la toma de decisiones de todos los órganos del Instituto para garantizar el adecuado desarrollo de dichos procesos, aun de aquellas comisiones cuyo funcionamiento no se encuentra directamente relacionado con los mismos, pero sí de manera indirecta.

14.    En ese tenor, a fin de dar continuidad a los trabajos de las comisiones, acorde con las actividades y etapas de los Procesos Electorales Federales o Locales, de manera que no se interrumpa la secuencia en el desarrollo de sus funciones, este Consejo General considera que los cambios de integración y la rotación de sus presidencias sea armónica y congruente con dichas actividades y etapas, evitando así la necesidad de adecuar los trabajos en cada uno de estos órganos colegiados durante el curso de un Proceso Electoral, lo cual podría repercutir en el eficaz cumplimiento de plazos, procedimientos y actividades inherentes al mismo, de tal manera que la presidencia de una comisión debe actuar durante todo el Proceso Electoral Federal o Local Ordinario, según sea el caso.

15.    En consecuencia, para no afectar las funciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas esta autoridad electoral, y a efecto de permitir la continuidad en el ejercicio de las atribuciones, objetivos, metas y obligaciones que las comisiones tienen conferidas, así como para garantizar el cumplimiento de los principios rectores que rigen la función electoral, en consonancia con el desarrollo de los Procesos Electorales.

          Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 225, párrafo 1, de la Ley General, el Proceso Electoral Federal Ordinario iniciará en el mes de septiembre del año previo al de la elección [2018] y concluirá con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

          Al respecto, se destaca que en atención a lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de la citada Ley, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

          Por otro lado, este Consejo General advierte que por disposición expresa contenida en el Artículo Séptimo Transitorio, Apartado A, fracción VII, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral debía emitir la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación del referido Decreto, en la que se establecieran las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral. Situación que tuvo lugar el pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, con la elección de sesenta diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

          Al respecto, se destaca que los trabajos de la citada elección, aún no han concluido, toda vez que de conformidad con el Artículo Séptimo Transitorio, Apartado F, segundo párrafo, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, los integrantes del Poder Constituyente quedarán instalados el quince de septiembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo siguiente:

La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

          En ese estado de cosas, este Consejo General estima procedente modificar el Reglamento de Comisiones, para establecer que la elección de los integrantes de las Comisiones Permanentes y la rotación de sus presidencias sea en la primera semana del mes de septiembre de cada año, de tal manera, que los integrantes de cada una de las comisiones sean los encargados de llevar a cabo los trabajos de todo el Proceso Electoral Federal o Local Ordinario de que se trate hasta su conclusión; lo cual, es acorde mutatis mutandi con lo dispuesto por el artículo 105, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

          Finalmente, la referida elección y rotación de los integrantes de las comisiones de este Instituto Nacional Electoral, resulta ser congruente con lo establecido en el artículo 12, párrafo 3, del Reglamento Interior, relativo a la fusión de las comisiones de capacitación y organización electoral.

          Por tanto, a fin de adecuar la conformación actual de las comisiones y sus presidencias ratificadas por el Consejo General al aprobar el Acuerdo INE/CG392/2015, en sesión extraordinaria de 17 de junio de 2015, y en cumplimiento a lo mandatado en la modificación señalada en el párrafo que antecede es necesario prever de manera transitoria y excepcional que las actuales presidencias de todas las comisiones y su integración se extienda a efecto de que su renovación se lleve a cabo durante la primera semana del mes de septiembre del año en curso y ajustarlo así con el inicio del Proceso Electoral correspondiente.

          Lo anterior en estricto cumplimiento del principio de legalidad – en ejercicio de la facultad reglamentaria –, pues con tal modificación los periodos de trabajo de las actuales comisiones y sus Presidencias seguirán renovándose de forma anual como lo dispone la Ley, en tanto que en aras de una mayor funcionalidad y eficiencia, y por única ocasión se extenderá el periodo actual respectivo para que concluya la primera semana del mes de septiembre próximo, acorde a las reglas transitorias necesarias que justifiquen su actual ejercicio y por las razones ya acotadas con antelación.

          Cabe precisar que la citada previsión, no afectará, de ninguna manera, las obligaciones que tienen a cargo los Presidentes de las Comisiones, en términos del artículo 14 del Reglamento de Comisiones.

16.    Aunado a lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 9º, párrafo 1, inciso b), del Reglamento de Comisiones, dentro de las obligaciones de las Comisiones se encuentra la de presentar a este Consejo General un informe anual de actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas desarrolladas y su vinculación con las metas programadas, entre otras.

          Bajo ese contexto, con independencia de lo anterior se estima que al cabo de cada ciclo de presidencia, el presidente de la comisión respectiva, bien puede presentar informes dentro del seno de cada Comisión, respecto de los trabajos desempeñados en la misma, informes que servirán de insumo para que la siguientes presidencias puedan dar continuidad a los trabajos encomendados a las áreas ejecutivas del Instituto y se identifiquen áreas de oportunidad para los siguientes Procesos Electorales.

17.    Asimismo, se estima conveniente para el caso de las Comisiones Temporales que en el artículo 6, párrafo 2, del Reglamento de Comisiones; se incluya la posibilidad de que como resultado de los informes presentados a criterio del Consejo, se valore la conveniencia de dar continuidad a las tareas institucionales encomendadas originalmente a la Comisión, a fin de que se prorrogue su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue originalmente creada.

18.    Cabe señalar que las modificaciones referidas en los puntos que anteceden, deben reflejarse en el Reglamento Interior, por lo que se propone su homologación a través de la modificación del artículo 8, párrafo 1, inciso b), así como adicionar un párrafo en el artículo 10, de acuerdo a los fundamentos y consideraciones expuestas.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafos 1, incisos a) y 2; 34, 35, 42, párrafos 1 a 8, 44, párrafo 1, incisos a), y jj), así como lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7o. del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifican los artículos 6, párrafo 2; 9, párrafo 1, inciso b); y 11, párrafos 1, 3 y 4, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 6.

Comisiones Temporales

[…]

2. El Acuerdo de creación de las Comisiones deberá contener, cuando menos, los aspectos siguientes:

a) La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente;

b) Su integración;

c) Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar, y

d) Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.

Con base en el resultado de los informes presentados, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.

ARTÍCULO 9.

Obligaciones de las Comisiones

1. Las Comisiones Permanentes deberán presentar al Consejo para su aprobación, durante la primera sesión que celebre en el año del ejercicio correspondiente, lo siguiente:

[…]

b) El Informe Anual de Actividades, en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes. Asimismo, el Informe Anual de Actividades deberá contener un anexo con la lista de todos los dictámenes, Proyectos de Acuerdo y de Resolución e informes votados, la fecha de la sesión, la votación y comentarios adicionales. Lo anterior con independencia de que al término de cada ciclo de presidencia, el presidente de la Comisión que corresponda, podrá informar al seno de dicha comisión sobre los trabajos desempeñados en ella.

[…]

ARTÍCULO 11

Procedimiento de rotación de la Presidencia.

1. En todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año, contado a partir del día de la designación.

2. A la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente, en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo.

3. La elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberá llevar a cabo, en la primera semana del mes de septiembre.

4. En todas las Comisiones, en caso de que el ausente a que se refiere el numeral 10 del artículo 10 del presente Reglamento fuera el Presidente, se convocará a sesión en términos de lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3, inciso c) de este Reglamento, para que sus integrantes designen de común acuerdo al Consejero que la presidirá para concluir el periodo. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo mediante el Acuerdo correspondiente.

SEGUNDO.- Se modifica el artículo 8, párrafo 1, inciso b), y se adiciona un párrafo al artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 8.

1. Las Comisiones Permanentes tendrán la obligación de presentar al Consejo para su aprobación:

[…]

b) El informe de actividades en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes, el cual deberá presentarse en la primera sesión ordinaria del Consejo del año siguiente al del ejercicio que se informe. Lo anterior con independencia de que al término de cada ciclo de presidencia, el presidente de la Comisión que corresponda, podrá informar al seno de dicha comisión sobre los trabajos desempeñados en ella.

[…]

Artículo 10.

[…]

4. El Consejo tendrá la facultad de prorrogar la vigencia de las Comisiones Temporales cuando lo estime necesario. Ello con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos originalmente previstos.

TERCERO.- Se modifica el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 17

De la convocatoria y horarios de las Comisiones

1. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos con dos días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y, en su caso, el carácter público o privado de la misma, así como el proyecto del orden del día a tratar.

Las comisiones deberán convocarse preferentemente para dar inicio entre las 9:00 y las 16:30 horas.

[…]

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las actuales presidencias de todas las comisiones y su integración se extenderán a efecto de que su renovación se lleve a cabo durante la primera semana del mes de septiembre del año en curso y ajustarlo así con el inicio del Proceso Electoral correspondiente.

SEGUNDO. Para la realización de las presentes disposiciones contenidas en la modificación del artículo 17 del Reglamento de Comisiones del Consejo General, el Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de la Dirección del Secretariado, acordará el diseño, instrumentalización y funcionamiento de un mecanismo informático que permita la organización, control y agenda de las convocatorias de las Comisiones.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de junio de dos mil dieciséis, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/06_Junio/CGex201606-15/CGex201606-15_ap_4_voto.pdf

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/06_Junio/CGex201606-15/CGex201606-15_ap_4_votos.pdf

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