INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG14/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA ORGANIZAR LOS TRABAJOS DE REFORMA O EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DERIVADOS DE LA REFORMA ELECTORAL

ANTECEDENTES

I.        El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

II.       En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

III.      De manera particular se establece en su artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero, segundo y quinto incisos a), b) y c) que:

“V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a)    La Cámara de Diputados emitirá el Acuerdo para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 60 de esta Constitución,

b)    El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c)    El órgano de dirección política impulsará la construcción de los Acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;” (Sic)

IV.     El transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

V.      El primer párrafo del transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio Quinto siguiente.

VI.     El transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

VII.    El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.

VIII.   Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se llevó a cabo el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.     Una vez Integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo 2 de la Código electoral federal, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada con fecha 11 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG05/2014, estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.      Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3.      Que acorde a lo establecido en el Transitorio Quinto del Decreto de reforma a que se hace referencia en el Antecedente V del presente Acuerdo; en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

4.      Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

5.      Que el artículo 116, párrafo 1 del ordenamiento anterior establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

6.      Que independientemente de lo anterior, el artículo 116, párrafo 2 del mismo Código, determina que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente.

7.      Que el artículo 116, párrafo 4 del Código Federal Electoral, determina que todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.

8.      Que el artículo 116, párrafo 6 de la norma aplicable, señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el propio Código o haya sido fijado por el Consejo General.

9.      Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código de la materia, señala como atribución del Consejo General la de aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

10.    Que el citado artículo, en su inciso b), dispone que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.

11.    Que el inciso z) del precepto anterior, establece que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

12.    Que el artículo 14, párrafo 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto, establece como facultades de los Consejeros Electorales, las de presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.

13.    Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Comisiones del Consejo General, las Comisiones Temporales tendrán dentro de sus atribuciones las de discutir y aprobar los Dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia; Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico; Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario; y las demás que deriven del Código, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.

14.    Que derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, resulta pertinente establecer Lineamientos Generales de trabajo que prevean la mecánica a seguir en la proyección, elaboración y adecuación de los distintos Reglamentos y ordenamientos del Instituto Nacional Electoral.

15.    Que si bien a la fecha no se han emitido las leyes generales a que se refiere el Segundo transitorio del Decreto de reforma, se hace necesaria la revisión de la normativa vigente en congruencia con lo establecido en el Decreto de la reforma constitucional, a fin de analizar el posible impacto en la normatividad vigente, por aquellas instancias u órganos del Instituto que estén facultados expresamente para ello respecto de determinados instrumentos normativos o que por su materia tengan vinculación específica.

16.    Que dichas instancias u órganos son, según el caso: la Junta General Ejecutiva; las Direcciones Ejecutivas; la Contraloría General; el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información; el Comité de Radio y Televisión; además de las diversas comisiones permanentes o temporales del Consejo General.

17.    Que resulta pertinente que en la revisión de la normatividad y en su caso formulación de las propuestas de expedición o reforma de los instrumentos normativos participen los Consejeros Electorales; los Consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos, con la colaboración de las direcciones ejecutivas o unidades centrales; de los órganos del Instituto de las entidades federativas y distritos electorales uninominales; de las comisiones de vigilancia, en lo que les corresponde; así como, en su caso, de especialistas.

18.    Que resulta conveniente para efectos de certeza y eficiencia determinar la manera en que se organizarán los trabajos para la revisión de la normatividad y en su caso para las propuestas de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto, derivados de la Reforma Electoral.

En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109; 110, párrafo 1; 116, párrafos 1, 2, 4 y 6; y 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6 párrafos 1 y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General, y Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La revisión de la normatividad y en su caso formulación de propuestas de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos derivados de la Reforma Electoral serán elaborados y propuestos por la Junta General Ejecutiva; las comisiones del Consejo General u órganos colegiados similares; o las unidades técnicas del Instituto, de acuerdo con las atribuciones que le señalen los ordenamientos legales o en función de la materia en la que se especialicen.

SEGUNDO.- La distribución de los trabajos de revisión de la normatividad y en su caso elaboración, discusión y presentación al Consejo General de las propuestas de expedición o reforma de Reglamentos y otras disposiciones normativas derivadas de la Reforma Electoral se llevará a cabo como sigue:

I.        La Junta General Ejecutiva presentará a Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos normativos:

a)      El Reglamento de Radio y Televisión;

b)      El Reglamento de Sesiones de las Juntas General, Locales y Distritales del Instituto;

c)       El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

d)      El Reglamento en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes Muebles y Servicios;

e)      El Reglamento en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;

f)       El Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada; y

g)      El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

II.       La Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentará a Consejo General para su aprobación la propuesta de:

         Reglamento para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas en el Proceso Electoral Federal.

Asimismo, podrá formular a la Junta General Ejecutiva su opinión previa para elaborar las reglas sobre el uso del tiempo de radio y televisión por parte del Instituto Nacional Electoral y de las autoridades electorales.

III.      La Comisión de Organización Electoral podrá formular a la Junta General Ejecutiva la opinión previa para reformar el Reglamento de Sesiones de las Juntas General, Locales y Distritales del Instituto.

IV.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará a Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos:

a)      Los Lineamientos y Acuerdos que estime pertinentes en relación con las actividades de las agrupaciones políticas nacionales; y

b)      Los Reglamentos y Acuerdos para regular los procesos internos de selección de candidatos y precampañas.

V.      La Comisión del Registro Federal de Electores presentará a Consejo General para su aprobación la propuesta de modificación de:

         Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar.

Así como, las propuestas de Lineamientos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Federal de Electores, para lo cual recopilará la opinión de las comisiones de vigilancia del propio Registro. Asimismo, podrá formular a la Junta General Ejecutiva, al igual que las comisiones de vigilancia, opinión previa sobre la expedición del Reglamento de Sesiones y funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

VI.     La Comisión de Quejas y Denuncias presentará a Consejo General para su aprobación la propuesta de reforma a:

a)      Reglamento de Quejas y Denuncias

b)      Reglamento en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos

VII.    La Comisión del Servicio Profesional Electoral presentará a la Junta General Ejecutiva la propuesta de modificaciones, reformas, adiciones o expedición del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, que elabore con apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

VIII.   El Comité de Radio y Televisión presentará a Consejo General para su aprobación el

        El Reglamento de sus Sesiones.

Asimismo podrá formular a la Junta General Ejecutiva opinión previa sobre la expedición del Reglamento de Radio y Televisión; de las reglas sobre el uso del tiempo de radio y televisión por parte del Instituto Nacional Electoral y de las autoridades electorales; y del Reglamento relativo al acceso a radio y televisión por parte de las coaliciones y de los partidos políticos que las integren.

IX.     El Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información presentará a Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos:

a)      El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto

b)      El Reglamento de sus sesiones.

X.      La Contraloría General presentará al Consejo General para su aprobación, la propuesta de modificación a su normatividad interna, a través del Presidente de dicho órgano colegiado.

TERCERO.- Dado que a la fecha existe un Grupo de Trabajo en materia de Fiscalización, en tanto sean aprobadas las Leyes a que se refiere el segundo transitorio del Decreto de la reforma constitucional en materia política-electoral, el Grupo elaborará un diagnóstico sobre los impactos en esta materia y una vez que se emita la legislación secundaria, presentara a este Consejo las propuestas de modificación o expedición correspondientes.

CUARTO.- La Comisión Temporal de Reglamentos presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos:

a)      Reglamento de sesiones del Consejo General;

b)      Reglamento de comisiones del Consejo General;

c)       Reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales, para lo cual recopilará la opinión de la Comisión de Organización Electoral; y

d)      Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para lo cual recopilará la opinión de la Junta General Ejecutiva.

QUINTO.- La Comisión Temporal de Reglamentos emitirá opinión sobre las propuestas de normatividad que emitan las instancias enunciadas en las fracciones I a IX del Acuerdo Segundo de este instrumento.

SEXTO.- Cada instancia enunciada en el presente Acuerdo deberá informar de manera mensual al Consejo General sobre el avance de sus trabajos y respecto del cronograma de discusión y, en su caso, aprobación de los diversos instrumentos normativos que deban ser elaborados derivado de la Reforma Electoral; por conducto del Presidente del Consejo, quien presentará en las sesiones del Consejo General un informe integrado de los avances referidos.

SÉPTIMO.- Adicionalmente a los instrumentos enunciados, las instancias competentes del Instituto formularán al Consejo General los proyectos normativos o de Acuerdo vinculados directamente con la organización y desarrollo del Proceso Electoral.

OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de abril de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.