ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en cumplimiento a la resolución de doce de marzo de dos mil trece, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 4/2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL EXPEDIENTE 4/2012.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Mediante Decreto de trece de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio siguiente, se adicionó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose un nuevo párrafo, el tercero, relativo a las acciones colectivas.

A fin de regular las acciones colectivas, mediante Decreto publicado el 30 de agosto de dos mil once, en el mismo medio oficial se reformó, entre otros cuerpos normativos, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las adiciones al citado Código establecen que la defensa de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la Federación, precisando que las acciones colectivas tutelan derechos e intereses difusos o colectivos e individuales de incidencia colectiva.

De conformidad con los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto de reformas legales mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le fueron conferidas, dictó las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del referido Decreto, y creó el Registro dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Con fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que entró en vigor el 30 de mayo de dicho año, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

QUINTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la apertura del expediente 4/2012 relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de revisar y, en su caso, revocar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles;

SEXTO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resolución de doce de marzo de dos mil trece, dictada en el expediente 4/2012, revocó parcialmente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sujeto a revisión, tanto en su título como en los considerandos sexto, séptimo y octavo, punto único, y los artículos 187, 194 en cuanto hacen referencia a la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo aludir a la fracción III; así como la revocación del artículo 205, fracción IV, que se refiere al requisito consistente en que el informe anual que han de presentar las asociaciones civiles registradas ante el Consejo de la Judicatura Federal, sea en acta de asamblea, debidamente protocolizada; y

SÉPTIMO.- En cumplimiento a la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estima necesario reformar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a fin de suprimir los aspectos normativos revocados por el referido Tribunal Constitucional, y ajustar la redacción del articulado en el contexto de la referencia a la fracción III del artículo 585, en lugar de la mención a la fracción II de dicho precepto a la que alude el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por lo antes expuesto se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 187; 194, párrafo primero; así como 205, fracción IV; y se deroga el artículo 196, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

“Artículo 187. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo ordenamiento.

Artículo 194. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 196. Derogado.

Artículo 205.

I. a III.

IV. Entregar en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o personalmente; y

V. …”.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo al diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en cumplimiento a la resolución de doce de marzo de dos mil trece, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 4/2012, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de ocho de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.