ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública.

 

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Salud Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y cuarto transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Estatuto Orgánico

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El Instituto Nacional de Salud Pública es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector salud, cuyo objeto principal es contribuir al desarrollo pleno y sano de todos los miembros de la sociedad. Este organismo coadyuva a mejorar las condiciones de salud de la población, disminuir la inequidad existente en el acceso a la salud y  mejorar el funcionamiento de los servicios de salud mediante la generación, la divulgación y la aplicación del conocimiento y la formación de recursos humanos de alto nivel en el campo interdisciplinario de la salud pública.

El Instituto Nacional de Salud Pública conforme a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 41, fracciones IV y V, de la ley de los Institutos Nacionales de Salud, desarrolla investigación básica y aplicada que tiene como propósito, contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas. En la elaboración de su programa de investigación, el Instituto considera los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias. Dicha investigación puede llevarse a cabo con recursos de terceros, los que en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto, y sólo estarán bajo la administración del mismo para el fin convenido; recursos que pueden ser gestionados por los propios investigadores y cuyos proyectos de investigación pueden ser presentados para su aprobación ante el Instituto en cualquier tiempo.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

I.           Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,

II.          Instituto: el Instituto Nacional de Salud Pública,

III.         Centro: a cada uno de los Centros de Investigación que conforman al Instituto Nacional de Salud Pública.

ARTICULO 3. Que el Instituto Nacional de Salud Pública de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, tiene los objetivos siguientes:

I.           Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II.          Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

III.         Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

IV.        Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

V.         Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI.        Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.       Asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sean requeridos para ello;

VIII.      Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

IX.        Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

X.         Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

XI.        Coadyuvar con la secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan;

XII.       Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables;

XIII.      Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

XIV.      Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;

XV.       Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país, y de aquéllas que puedan introducirse al territorio nacional;

XVI.      Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles;

XVII.     Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.

ARTICULO 4. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes Organos, Unidades y Comités:

I.        Organos de Administración

A)    Junta De Gobierno

B)    Dirección General

II.       Organos de Apoyo y Consulta

          Patronato

III.      Unidades Sustantivas y Administrativas:

A)    Secretaría Académica

B)    Direcciones Adjuntas de Centros de Investigación:

        De Investigación sobre Enfermedades Infecciosas

        De Investigación en Salud Poblacional

        De Investigación en Sistemas de Salud

        De Investigación en Nutrición y Salud

        Del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública

        Del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas

C)     Direcciones:

1.     Dirección de Infecciones Crónicas y Cáncer

2.     Dirección de Infección e Inmunidad

3.     Dirección de Investigación en Políticas y Programas de Nutrición

4.     Dirección de Innovación de Vigilancia y Control de las Enfermedades Infecciosas

5.     Centro Regional de Investigación en Salud Pública

6.     Dirección de Vigilancia de la Nutrición

7.     Dirección de Encuestas Nacionales de Salud

8.     Dirección de Investigación en Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes Mellitus y Cáncer

9.     Dirección de Evaluación de Programas y Bioestadística

10.  Dirección de Determinantes y Retos de los Sistemas de Salud

11.  Dirección de Innovación de Servicios y Sistemas de Salud

12.  Dirección de Evaluación de Sistemas y Economía de la Salud

13.  Dirección de Salud Reproductiva

14.  Dirección de Informática y Geografía Médica

15.  Dirección de Administración y Finanzas

16.  Dirección de Planeación

17.  Organo Interno de Control

D)     Subdirecciones

1.     Apoyo Académico del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas

2.     Apoyo Académico del Centro de Investigación en Salud Poblacional

3.     Apoyo Académico del Centro de Investigación en Sistemas de Salud

4.     Subdirección de Calidad Académica

5.     Subdirección de Servicios de Información

6.     Subdirección de Sistemas de Información

7.     Subdirección de Comunicación Científica y Publicaciones

8.     Subdirección de Prevención y Vigilancia de Enfermedades Infecciosas

9.     Subdirección de Apoyo Académico del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas

10.  Geografía Médica y Sistemas

11.  Cómputo y Comunicaciones Electrónicas

12.  Subdirección de Gestión Académica

13.  Recursos Financieros

14.  Recursos Humanos

15.  Proyectos

16.  Subdirección de Desarrollo y Extensión Académica

17.  Subdirección de Información y Muestreo

18.  Logística de Campo

19.  Responsabilidades y Quejas

20.  Auditoría Interna y Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión

IV.     Comisiones y Comités

1.     Comisión Académica de Investigación

2.     Comisión Académica de Docencia

3.     Comisión Académica Ampliada

4.     Comisión de Investigación

5.     Comité de Etica en Investigación

6.     Comité de Bioseguridad

7.     Comité de Doctorado

8.     Comité de Maestría en Ciencias

9.     Comité de Programas de Posgrado con Orientación Profesional

10.  Comité de Adquisiciones

11.  Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles

12.  Comité de Informática

13.  Comité de Bibliohemeroteca

14.  Comité de Control y Auditoría

15.  Comité de Estímulos a los Trabajadores

16.  Comité de Vivienda

17.  Comisión de Seguridad e Higiene

18.  Comité de Etica y Valores

19.  Colegios de Profesores

20.  Comité Interno Encargado de Vigilar el Uso de Recursos Destinados a la Investigación

21.  Comité de Mejora Regulatoria Interna

22.  Comité ante la Comisión Nacional del Uso Eficiente de la Energía

23.  Comité de Obra Pública

24.  Comité de Archivos

25.  Comité de Comedor

26.  Comité Editorial y Técnico del Portal Institucional

27.  Comité de Educación Continua

28.  Comité de Capítulo de Doctores de Nutrición

29.  Comité de Maestrías Profesionales

30.  Comité Congreso de Salud Pública

31.  Comité de Recepción de Quejas y Asesoramiento para Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual

V. El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del capítulo IX de este Estatuto.

ARTICULO 5. El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del sector y de su respectivo programa institucional.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6. La Junta de Gobierno es el Organo supremo de administración del Instituto, y tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones siguientes indelegables:

I.           Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

II.          Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

III.         Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

IV.        Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto que no sean de un uso que afecte a sus objetivos;

V.         Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

VI.        Establecer el sistema de profesionalización del personal del instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en el campo de la investigación y enseñanza en salud pública, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

VII.       Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos  determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y

VIII.      Aprobar, a propuesta del director general, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas del Instituto.

ARTICULO 7. La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el coordinador de los Institutos Nacionales de Salud; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en el campo de la salud pública. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, un Prosecretario y un Comisario quien será un servidor público de la Secretaría de la Función Pública, nombrado y removido por la propia Junta y el cual tendrá como funciones revisar la información proporcionada oportunamente por el Instituto en materia de ejercicio presupuestal y productividad  y emitir, durante la celebración de la Junta de Gobierno, un dictamen diagnóstico y proyectivo acerca de lo reportado por el Instituto.

El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el coordinador de Institutos Nacionales de Salud. Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.

ARTICULO 8. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I.           Representar a la Junta de Gobierno;

II.          Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;

III.         Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta;

IV.        Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;

V.         Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad, y

VI.        Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

ARTICULO 9. El Secretario de la Junta de Gobierno será un servidor público del sector salud, pero ajeno laboralmente al Instituto. Este será nombrado y destituido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o compensación alguna, y tendrá las siguientes funciones:

I.           Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;

II.          Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;

III.         Asistir a las sesiones de la junta con voz, pero sin voto;

IV.        Comunicar al Director General del Instituto y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta, e informar sobre el particular al Presidente de la misma;

V.         Firmar las actas de las sesiones, y

VI.        Las demás que le encomiende la Junta.

ARTICULO 10. La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quien será un servidor público del Instituto, nombrado y removido por la propia Junta a propuesta del Director General, el que tendrá las siguientes funciones:

I.           Asistir a las sesiones de la junta con voz, pero sin voto;

II.          Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;

III.         Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario;

IV.        Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, estos asuntos requieren de la aprobación del Director General del Instituto;

V.         Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar sobre el particular a los Comités Técnicos de apoyo a la Junta;

VI.        Requisitar y custodiar el libro de actas respectivo;

VII.       Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;

VIII.      Mantener actualizados los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno;

IX.        Verificar que las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno sean firmadas por los integrantes de la misma, y

X.         Las demás que le encomiende el presidente de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces cada año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Cuando se convoque a una reunión y ésta no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, se deberá celebrar entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha designada, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas si éstas cuentan con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario. la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones se enviarán a través del Presidente de la Junta de Gobierno, y en éstas se indicará el propósito de la invitación.

ARTICULO 12. Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno se emitirá una convocatoria por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 13. El Director General del Instituto ejercerá las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 19 de la Ley. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a partir de la terna que deberá presentarle el presidente de la Junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos  establecidos en el artículo 18 de la ley.

ARTICULO 14. El Director General del Instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que en el momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de la ley. Este podrá ser destituido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

CAPITULO IV

DEL PATRONATO

ARTICULO 15. El Patronato es un Organo de apoyo, asesoría y consulta que tiene por objeto apoyar las labores de investigación y enseñanza del instituto, principalmente con la obtención de recursos de origen externo.

ARTICULO 16. El Patronato se integrará por un presidente, un secretario, un tesorero y por los vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes al sector social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Instituto o por cualquier miembro de éste. Los miembros del Patronato podrán tener un suplente que para tal efecto designe cada uno.

ARTICULO 17. Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que sus miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

ARTICULO 18. El Patronato tendrá las siguientes funciones:

I.           Apoyar las actividades del Instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II.          Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y

III.         Las demás que le señale la Junta de Gobierno.

ARTICULO 19. El Presidente del Patronato fungirá como representante de éste ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.

ARTICULO 20. El funcionamiento del Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que al efecto éste expida.

ARTICULO 21. El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, informará al menos una vez al año, a la Junta de Gobierno acerca del desarrollo de las mismas.

CAPITULO V

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS

ARTICULO 22. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con los Directores, Subdirectores, y demás personal que se requiera en las áreas que lo integran.

ARTICULO 23. Corresponderá a la Secretaría Académica:

I.           Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Secretaría Académica en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos a la Secretaría y para el propio Secretario Académico;

II.          Gestionar convenios con organismos y dependencias del sector público y privado, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer los vínculos y generar opciones de crecimiento y desarrollo de los programas académicos; así como conducir las acciones necesarias para la efectiva recaudación de fondos que apoyen a los programas académicos y a los proyectos de innovación educativa;

III.         Proponer un vínculo estrecho de comunicación y cooperación con los centros de investigación y docencia del Instituto, y los órganos colegiados, para garantizar la operación eficiente de los programas académicos;

IV.        Asesorar a los centros de investigación y docencia para la gestión, operación y desarrollo del programa académico;

V.         Evaluar los logros de la misión, visión, metas e indicadores de calidad académicos para mantener el cumplimiento de las metas y compromisos de desempeño;

VI.        Establecer y dictar estrategias de seguimiento que aseguren la eficiencia y pertinencia de los programas académicos, para dar continuidad a la evaluación continua de calidad;

VII.       Representar al Instituto Nacional de Salud Pública como promotor de los diferentes programas de posgrado, con usuarios potenciales del sector salud u otros sectores, públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como de los programas, cursos y otros servicios que ofrece el Instituto Nacional de Salud Pública para asegurar una sólida presencia del programa académico;

VIII.      Establecer un sistema integral de evaluación que incluya docentes, alumnos, plan de estudios, egresados y comunidad para mantener un grado de calidad que nos permita seguir certificados y acreditados ante diversas instancias nacionales e internacionales;

IX.        Establecer métodos innovadores que incorporen las tecnologías de información aplicada a la educación para mejorar las técnicas de enseñanza-aprendizaje, y atender las necesidades de una población distante y en activo;

X.         Jerarquizar acciones orientadas al fortalecimiento de la planta docente para ofrecer docencia de alta calidad;

XI.        Establecer estrategias para mantener actualizados a los profesionales en salud pública a nivel nacional, con la finalidad de integrarlos en el mercado laboral del sector salud e industria relacionada;

XII.       Determinar las actividades de diseño curricular que permitan colocar al Instituto a la vanguardia en la formación de profesionales en la salud pública;

XIII.      Difundir los diferentes posgrados, entre los usuarios potenciales del sector salud, en otros sectores públicos o privados, nacionales e internacionales, así como promover y difundir de programas, cursos y actividades que ofrece el Instituto;

XIV.      Emitir la actualización de los reglamentos académicos y demás documentos que se requiera para mantener coherencia con la normatividad vigente, y

XV.       Participar en la selección e incorporación de los alumnos, así como en el seguimiento de su desempeño, hasta la obtención de  su grado.

ARTICULO 24. Corresponderán a los directores adjuntos las siguientes atribuciones comunes:

I.           Someter a la consideración del Director General del Instituto, los planes y programas relativos a la dirección del centro a su cargo, que sean necesarios para su operación;

II.          Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas en atención a los lineamientos vigentes;

III.         Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección del centro a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

IV.        Acordar con el Director General la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que le sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;

V.         Proponer al Director General, las medidas de mejoramiento y simplificación administrativa, para el eficaz cumplimiento de sus funciones;

VI.        Atender todo lo relacionado con el personal adscrito a su centro, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII.       Proporcionar la información, cooperación y asesoramiento técnicos que le sean requeridos, tanto por las demás áreas del organismo como por las dependencias y entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas y los sectores social y privado, de acuerdo a las políticas que al efecto se establezcan;

VIII.      Delegar en los servidores públicos subalternos, con la aprobación del Director General la ejecución de atribuciones que se le hayan encomendado;

IX.        Planear, organizar, realizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud pública;

X.         Participar en proyectos de investigación y docencia del Instituto;

XI.        Asesorar y apoyar, cuando así lo soliciten, a instituciones del sector salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el diseño y selección de métodos y técnicas de investigación científica;

XII.       Asesorar y apoyar en la realización de trabajos de campo a las diversas áreas del instituto;

XIII.      Apoyar los programas de enseñanza de métodos y técnicas de investigación, así como los de docencia avanzada que lleve a cabo la secretaría académica y otras instituciones de educación superior;

XIV.      Promover la celebración de convenios de coordinación y cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en el campo de la investigación en las materias a su cargo, así como la metodología y las técnicas de investigación científica relacionados con las mismas;

XV.       Asesorar y apoyar a los directivos e investigadores del Instituto en la realización de actividades de consultoría;

XVI.      Promover el intercambio de investigadores del Instituto con instituciones del sector salud y otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;

XVII.     Establecer y mantener relación con fuentes de financiamiento externo para los diversos programas de investigación del instituto,

XVIII.    Promover el desarrollo de la investigación en la materia de su competencia, así como contribuir a la difusión y utilización de sus resultados en coordinación con otras dependencias y entidades del sector salud, y

XIX.      Las demás necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

ARTICULO 25. Corresponde al Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas:

I.           Establecer, normar y evaluar investigaciones en el área de la infectología que contribuyan a incrementar el conocimiento de las enfermedades infecto-contagiosas;

II.          Conducir activamente el establecimiento de grupos de trabajo interinstitucionales nacionales cuyos resultados se reflejen en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes en el país;

III.         Colaborar en el desarrollo de la tecnología diagnóstico apropiada para combatir las necesidades nacionales, en materia de enfermedades trasmisibles;

IV.        Planear, organizar y realizar encuestas seroepidemiológicas para integrar una sede de un banco de sueros;

V.         Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los Directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;

VI.        Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

VII.       Proponer medidas de mejora y simplificación administrativa tendientes al eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas;

VIII.      Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;

IX.        Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el Instituto;

X.         Asesorar cuando así lo soliciten, y en las áreas de su competencia, a las instituciones del sector salud y a otros organismos públicos, privados, nacionales y extranjeros, que realicen actividades de enseñanza e investigación en infectología;

XI.        Proponer la generación de fuentes de financiamiento externo para desarrollar los proyectos de investigación y docencia del instituto;

XII.       Asesorar al Director General, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con la Secretaría de Salud, sobre programas de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel superior en el campo de la infectología;

XIII.      Proponer a la Secretaría Académica y la Dirección General los Programas de Educación Continua en el campo de la infectología para su implementación e integración en los programas académicos;

XIV.      Conducir ensayos profilácticos y terapéuticos en vacunas, productos biológicos y medicamentos antimicrobianos enfocados a mejorar la salud de la población;

XV.       Determinar investigaciones en el área de la infectología, que contribuyan a incrementar el conocimiento de las enfermedades infecto-contagiosas, enfocándose a la solución de problemas prioritarios de salud, acorde con la línea de investigación básica con propósito, y

XVI.      Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas, para asegurar la integración de personal con el perfil se  ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del centro.

ARTICULO 26. Corresponde al Centro de Investigación en Salud Poblacional:

I.           Colaborar y asesorar a las instituciones del sector salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuando éstos así lo soliciten, en el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza en el campo de la salud poblacional;

II.          Patrocinar y establecer el intercambio académico con instituciones educativas nacionales y extranjeras y con las instituciones de salud en coordinación con la Secretaría Académica para compartir experiencia y conocimiento;

III.         Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional en el cual se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;

IV.        Evaluar el cumplimiento de los programas anuales, así como detectar desviaciones para reorientar actividades y ajustar la estrategia;

V.         Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

VI.        Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los informes parciales y finales de seguimiento a las actividades del Centro;

VII.       Proponer al Director General del Instituto las medidas de generación y difusión de políticas y lineamientos para normar la actividad institucional en temas de docencia, investigación, servicio y administración eficiente;

VIII.      Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;

IX.        Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el Instituto;

X.         Detectar fuentes de financiamiento externas para el desarrollo exitoso de los proyectos de investigación y docencia del Instituto;

XI.        Dictar y declarar las políticas y lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico General de Investigación y Docencia del Centro, así como coordinar las metas y estrategias en los programas anuales para desarrollar las actividades docentes, de investigación y servicio del Instituto Nacional de Salud Pública;

XII.       Conducir el diseño, la revisión y actualización de la currícula de los programas académicos de las áreas de concentración responsabilidad del Centro para responder a la demanda del sector salud y promover la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de salud pública;

XIII.      Normar la difusión y publicación de los productos de investigación generados en el Centro entre la comunidad científica nacional e internacional para futuras aplicaciones prácticas de los responsables de la política y programas de salud;

XIV.      Conducir la participación de los investigadores del Centro en la investigación, docencia, publicación de trabajos y presentación de resultados en foros nacionales e internacionales para difundir los resultados alcanzados, y

XV.       Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional para asegurar la integración de personal con el perfil que ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del centro.

ARTICULO 27. Corresponde al Centro de Investigación en Sistemas de Salud:

I.           Dictar las actividades del Centro a través del desarrollo de una agenda de trabajo en constante actualización acorde con las necesidades de cambio del sector para proveer servicios y enfocar los resultados a las necesidades de los clientes;

II.          Conducir el apoyo a las instituciones del sector salud, cuando así lo soliciten, para realizar actividades dirigidas a mejorar el desempeño de los sistemas de salud en lo que se refiere a la prestación de servicios, financiamiento y su regulación;

III.         Coadyuvar y asesorar a las instituciones del sector salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuando así lo soliciten, dirigidos a la formación de recursos humanos de alto nivel para conducir los cambios y la modernización de los servicios de salud;

IV.        Planear, organizar y realizar estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con sistemas de salud acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el instituto para contribuir en el cumplimiento de la misión;

V.         Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos a desempeño;

VI.        Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

VII.       Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;

VIII.      Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el instituto;

IX.        Promover la generación de fuentes de financiamiento externas para los proyectos de investigación y docencia del instituto;

X.         Establecer vínculos entre la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud con la Dirección General y autoridades del instituto Nacional de Salud Pública para el desarrollo de actividades docentes, de investigación con misión y servicio;

XI.        Establecer la designación de los recursos externos acordes con el cumplimiento de los proyectos de investigación que conduzcan al cumplimiento de la misión institucional;

XII.       Evaluar el desempeño de las direcciones de área y la subdirección de apoyo académico para cumplir con metas establecidas;

XIII.      Evaluar el funcionamiento de los colegios de profesores adscritos al Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar un óptimo funcionamiento en estos órganos colegiados;

XIV.      Autorizar los proyectos de investigación de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud, previo su envío a comisiones, y

XV.       Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar la integración de personal con el perfil que ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro de Investigación en Sistemas de Salud.

ARTICULO 28. Corresponde al Centro de Investigación en Nutrición y Salud:

I.           Normar en la generación de conocimientos en materia de nutrición pública con la finalidad de proponer  tecnología innovadora, acciones, programas e innovaciones dirigidas a mejorar el estado de nutrición de la población;

II.          Participar en la formación de recursos humanos de alto nivel en el campo de la nutrición pública para integrarlos en el sector salud;

III.         Participar en asesorías en el campo de la nutrición de poblaciones para atender solicitudes de la Secretaría de Salud;

IV.        Proponer conceptualmente las investigaciones e hipótesis innovadoras en materia de nutrición pública que generen conocimientos sobre los problemas poblacionales de la mala nutrición, tanto por deficiencia como por exceso;

V.         Conducir las funciones y actividades de los investigadores de alto nivel en el área de la nutrición que respondan a la problemática de nutrición del país, para integrarse en el mercado laboral y generen respuestas a la demanda del sector salud;

VI.        Representar al área de nutrición pública ante las autoridades de la Secretaría de Salud en el nivel federal y estatal;

VII.       Evaluar programas de nutrición que causan impacto en beneficio de la población mexicana y representar el área de nutrición pública ante las autoridades de la Secretaría de Salud en el nivel federal y estatal para contribuir a mejorar el estado de nutrición de la población;

VIII.      Coadyuvar al establecimiento de políticas en nutrición pública, con base a los resultados de las investigaciones mediante el diseño e implementación de acciones para mejorar la nutrición de la población;

IX.        Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención y a cualquier institución pública de salud, en materia de nutrición pública para asegurar mejoras en la salud de la población;

X.         Informar a la Secretaría de Salud respecto a la información más reciente de la situación nutricional del país, para contribuir al establecimiento de normas y medidas encaminadas a mejorar la nutrición de la población;

XI.        Asesorar como centro de consulta técnica a las dependencias y entidades de la administración pública federal a personas y empresas del sector privado en el área de nutrición pública interesados en el estado de nutrición de la población;

XII.       Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;

XIII.      Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

XIV.      Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica, relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el Instituto;

XV.       Promover la generación de fuentes de financiamiento externo para los proyectos de investigación y docencia del Instituto;

XVI.      Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo, y

XVII.     Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud para asegurar la integración de personal con el perfil que se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro de Investigación en Nutrición y Salud.

ARTICULO 29. Corresponde al Centro de Información para Decisiones en Salud Pública:

I.           Emitir y proponer bases de datos con información científica y tecnológica que apoye las actividades de asistencia, docencia e investigación en el área de la salud pública;

II.          Colaborar y asesorar en el diseño y operación de bases de datos sobre literatura latinoamericana y nacional, así como para el acceso adecuado a sistemas automatizados de recuperación de información;

III.         Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto, enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;

IV.        Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;

V.         Proponer al Director General del Instituto las medidas de generación y difusión de políticas y lineamientos para normar la actividad institucional en temas de docencia, investigación, servicio y administración eficiente;

VI.        Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública, para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;

VII.       Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el instituto;

VIII.      Promover la celebración de convenios de coordinación y cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en el campo de la investigación en las materias a su cargo, así como la metodología y las técnicas de investigación científica relacionados con las mismas;

IX.        Promover la generación de fuentes de financiamiento externo para los proyectos de investigación y docencia del instituto;

X.         Asesorar y evaluar el desarrollo y difusión de guías de intervenciones en salud pública y de diagnóstico y tratamiento clínico para brindar a la comunidad científica y docente material actualizado sobre temas de salud pública;

XI.        Asesorar el desarrollo de actualizaciones sobre el estado de los principales problemas de salud pública para cubrir las necesidades de la población;

XII.       Colaborar en el desarrollo de la red mexicana de nodos cochrane, para promover el acceso a la información científica y técnica nacional e internacional relacionada con la epidemia del sida;

XIII.      Emitir documentos como boletines, notas informativas y otra información científica para apoyar las políticas para tomadores de decisiones en materia de salud pública y excelencia clínica;

XIV.      Conducir y evaluar los programas de educación continua sobre salud pública y medicina basada en evidencia para ofrecer docencia y evidencia científica de calidad;

XV.       Conducir el desarrollo de la biblioteca nacional de la salud (modalidad virtual) para ofrecer un acervo en beneficio de la investigación y la docencia, y

XVI.      Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública para asegurar la integración de personal con el perfil que ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro.

ARTICULO 30. Corresponde a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas

I.           Promover y establecer convenios y acuerdos de cooperación técnica, académica y financiera con organismos e instituciones nacionales e internacionales para apoyar y financiar el desarrollo de la investigación y docencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas;

II.          Realizar estudios de evaluación de programas y políticas de desarrollo social y salud, investigaciones y encuestas para generar información científica que sustente la toma de decisiones de las entidades que lo soliciten;

III.         Establecer el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas y el Plan Estratégico de largo plazo, en concordancia con el plan del Instituto, para responder a las necesidades de evaluación e investigación en los sectores de desarrollo social y salud;

IV.        Disponer de los recursos humanos y financieros asignados a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para el desarrollo de las actividades de investigación y docencia;

V.         Proponer medidas de desarrollo profesional y fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos adscritos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para mejorar la calidad de los productos derivados de la investigación y la docencia;

VI.        Establecer medidas de control y estandarización de calidad en los procesos que se realizan en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para satisfacer las necesidades de los usuarios;

VII.       Coordinar la publicación y difusión de resultados de los estudios desarrollados por la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para promover su aplicación en acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida y salud de la población;

VIII.      Proponer a instituciones y organismos nacionales e internacionales la realización de estudios de evaluación de programas y políticas de desarrollo social y salud, de investigaciones y de encuestas para generar resultados que mejoren las condiciones de vida y salud de la población;

IX.        Establecer el perfil de aspirantes y coordinar el proceso de selección y admisión a los programas de posgrado y cursos de capacitación a cargo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para seleccionar a los candidatos idóneos;

X.         Coordinar la formulación y ejecución de programas de posgrado/especialización y cursos de capacitación/actualización en las áreas de competencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para formar al capital humano en el campo de la salud pública;

XI.        Coordinar las actividades de los colegios de profesores y las coordinaciones de maestrías a cargo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas y aprobar los programas anuales académicos para el adecuado funcionamiento de las actividades de docencia;

XII.       Representar a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas ante los comités académicos y científicos del Instituto para presentar los resultados de las actividades de investigación y docencia del Centro;

XIII.      Representar al Instituto en los temas de competencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas ante comisiones, consejos, comités académicos y científicos de organismos colaboradores y financiadores de los sectores salud y social para difundir los resultados de los estudios, investigaciones y encuestas del Centro, y

XIV.      Emitir recomendaciones derivadas de los resultados de estudios desarrollados por la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales de los sectores salud y social, para mejorar las condiciones de vida y salud de la población.

ARTICULO 31. Centro Regional de Investigación en Salud Pública.

Conjuntamente con la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas y con el objetivo de efectuar investigaciones aplicadas sobre la salud pública de la región, así como desarrollar metodologías para la vigilancia epidemiológica, el desarrollo de nuevas medidas de prevención y control de enfermedades, le corresponden las siguientes atribuciones:

I.           Establecer y asesorar conjuntamente con la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Pública, las prioridades del programa de investigación del Centro Regional de Investigación en Salud Pública para el cumplimiento de la misión institucional;

II.          Conducir el programa de investigación aplicada sobre nuevos métodos de vigilancia epidemiológica, prevención y control del paludismo y otras enfermedades transmitidas por vector para mejorar la salud de la población;

III.         Promover y proponer el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera con organismos e instituciones nacionales e internacionales como apoyo a las actividades del Centro Regional de Investigación en Salud Pública;

IV.        Planear, establecer y proponer las necesidades de la cooperación técnica internacional que se requiera para llevar a cabo los programas de investigación del Centro Regional de Investigación en Salud Pública;

V.         Coordinar el diseño, desarrollo y evaluación de los métodos de vigilancia epidemiológica, técnicas de diagnóstico, prevención y control del paludismo y otras enfermedades transmitidas por vector para mejorar la salud pública de los habitantes de la región;

VI.        Coadyuvar y coordinar acciones de vigilancia epidemiológica, diagnóstico y control de enfermedades para evitar el riesgo de la salud de la población en general;

VII.       Autorizar los proyectos específicos de investigación y, en su caso, las modificaciones presentadas por los investigadores para conducir investigación  relevante para la salud pública.

VIII.      Promover la capacidad de los recursos humanos propios y establecer el programa de capacitación y adiestramiento que otorgue el Centro Regional de Investigación en Salud Pública, extensivo a los servicios de salud nacionales e internacionales para seguir formando profesionales y científicos de alto nivel;

IX.        Participar en las actividades docentes establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas para seguir egresando profesionales en salud pública de alto nivel;

X.         Coordinar y supervisar el desarrollo y la elaboración de proyectos de intercambio académico de los departamentos adscritos para promover la formación de recursos;

XI.        Planear, organizar, supervisar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación para contar con programas de alto nivel nacional e internacional;

XII.       Supervisar el desarrollo y evaluación periódica del Programa Anual de Trabajo de los adscritos al Centro Regional de Investigación en Salud Pública para evaluar la productividad;

XIII.      Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro Regional de Investigación en Salud Pública para asegurar la integración de personal con el perfil que se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro Regional de Investigación en Salud Pública;

ARTICULO 32.- Competerá a la Dirección de Administración y Finanzas; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 24 del Estatuto, las siguientes:

Realizar la gestión institucional eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la normatividad aplicable.

En particular:

           Administrar, coordinar y evaluar la aplicación de los recursos financieros, presupuestales, contables, materiales humanos y los servicios del INSP, de conformidad con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y demás ordenamientos aplicables;

           Establecer, de acuerdo con la normatividad, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de presupuestación, contabilidad, tesorería y finanzas del INSP, así como determinar lo correspondiente al ejercicio presupuestario del mismo y vigilar su aplicación;

           Integrar y someter a la consideración del Director General, el Proyecto del Programa de Presupuesto Anual del INSP y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y modificaciones conforme a lo dispuesto en la Ley, así como asignar el presupuesto anual que corresponde a cada Dirección, conforme al presupuesto aprobado al INSP;

           Coordinar la preparación de los estados financieros, información contable y presupuestal para ser presentados a la Junta de Gobierno del INSP, para su autorización y a las dependencias competentes en la materia;

           Coordinar actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representar al INSP ante esta autoridad;

           Coordinar y someter para su aprobación del Director General y de la Junta de Gobierno de la política laboral, así como ejecutar la misma, incluyendo la celebración y revisión del contrato colectivo de trabajo;

           Coordinar las actividades para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales y fiscales del INSP en materia de: personal, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado nómina, etcétera, así como el otorgamiento de las prestaciones a que tiene derecho el personal;

           Elaborar y resguardar la documentación legal relacionada con todo el personal del INSP y representar al INSP en asuntos laborales;

           Coordinar las actividades orientadas a definir o establecer en el INSP los medios de higiene y seguridad para proteger y salvaguardar la integridad de su personal, equipos e instalaciones;

           Dirigir o, en su caso, coordinar de acuerdo a la normatividad aplicable la adquisición de bienes y servicios que demanda la operación del INSP para asegurar el abastecimiento oportuno y la obtención de precios competitivos siguiendo las normas establecidas;

           Diseñar de acuerdo a la materia jurídica aplicable, los procedimientos generales y formatos para la afectación, baja y destino final de bienes muebles y su implantación en el INSP;

           Coordinar y llevar a cabo, por administración o a través de terceros el mantenimiento a edificios existentes, así como la construcción e instalaciones de edificaciones nuevas, fumigaciones de interiores y exteriores, taller mecánico, cerrajería en general, maniobra de equipos; dando apoyo a todos los centros relacionados con equipo y maquinaria conforme a la ley de la materia;

           Apoyar a las áreas de investigación, mediante solicitud aprobada, en la fabricación de prototipos, diseño mecánico, elaboración e impresión de diagramas y dibujos técnicos por computadora;

           Elaborar, tramitar, suscribir, registrar, guardar y custodiar los pedidos para la adquisición de bienes e insumos servicios, obras o cualesquier otro tipo de contrato que requiera administración del INSP; y elaborar, tramitar y suscribir los contratos para estos conceptos;

           Diseñar, desarrollar, implantar y mantener sistemas de información de aplicación institucional asociados con los procesos de registro y consulta de la información de tipo financiero;

           Diseñar, aplicar y administrar los sistemas de evaluación del desempeño del personal de mandos medios y superiores y del personal operativo administrativo de confianza, para fines de selección, contratación, promoción, capacitación y estímulos;

           Realizar las inversiones de las disponibilidades financieras del INSP, de acuerdo a la normatividad vigente;

           Representar al INSP para realizar trámites y gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales y municipales;

           Delegar facultades y funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Estatuto;

           Autorizar la expedición de documentos y certificar la autenticidad de los documentos que obren en los archivos del INSP, y

           Las demás que le confieran el Director General y demás disposiciones normativas vigentes.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES Y COMITES

ARTICULO 33. Las Comisiones y los Comités a que se refiere el artículo 4, fracción IV, del presente Estatuto tendrán las funciones que les señale su reglamento, el Manual de Organización del Instituto, la Reglamentación Académica y Administrativa del Instituto así como las demás disposiciones que les sean aplicables.

CAPITULO VII

DEL AREA DE ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 34. Para el mejor despacho de los asuntos de la competencia de la Dirección General y Dirección de Administración y Finanzas, queda adscrita orgánicamente y estará bajo la directa dependencia de esta última.

El Area de Asuntos Jurídicos, la que tendrá las siguientes facultades:

I.           Asesorar legalmente al Director General, directores y subdirectores;

II.          Intervenir en los actos jurídicos y representar al INSP en todo tipo de asuntos y gestiones judiciales y extrajudiciales;

III.         Realizar los trámites relacionados con los derechos de autor en protección de los intereses del INSP;

IV.        Elaborar, tramitar, suscribir, registrar, guardar y custodiar los contratos, convenios y acuerdos que celebre el INSP, con excepción de los pedidos para la adquisición de insumos y bienes, que están a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, conforme al artículo anterior;

V.         Gestionar ante las autoridades competentes la legal estancia y demás trámites migratorios relacionados con becarios, profesores e investigadores, por instrucciones del Director General conforme al procedimiento establecido;

VI.        Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de ordenamientos de disposiciones jurídicas que se relacionen con la organización y funciones del INSP;

VII.       Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos que constituyan el marco jurídico institucional;

VIII.      Dar seguimiento al Diario Oficial de la Federación e informar oportunamente al Director General, Director de Administración y Finanzas, de aquellas disposiciones y normas relacionadas con las funciones del INSP y cuya atención trascienda al área de su competencia;

IX.        Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal, así como criterios de interpretación de las normas jurídicas, sin menoscabo de las conferidas a otras dependencias y entidades;

X.         Realizar e intervenir en los actos necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles del INSP;

XI.        Asistir y emitir opinión legal en los comités y subcomités del INSP en que participe;

XII.       Elaborar y entregar oportunamente los informes que requieran las dependencias del gobierno federal y otras instancias u órganos, que sean de su competencia;

XIII.      A solicitud de autoridad, del Director General o del Director de Administración y Finanzas, certificar la autenticidad de los documentos que obren en los archivos en resguardo del INSP;

XIV.      Realizar la cobranza extrajudicial y judicial en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a las políticas que se emitan, y

XV.       Las demás que le confieran el Director General y demás disposiciones normativas vigentes.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA

ARTICULO 35. El INSP contará con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la SFP, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones aplicables.

Los miembros del Organo de Vigilancia asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités Técnicos Especializados.

ARTICULO 36. La Junta Gobierno y la Dirección General deberán proporcionar oportunamente a los Comisarios Públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO IX

DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

ARTICULO 37. El INSP cuenta con un Organo Interno de Control al frente del cual el Titular del Organo Interno de Control designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades; se auxiliará por los Titulares de las Areas de Quejas, Responsabilidades, de Auditoría Interna y de Auditoría de Control y Evaluación, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la SFP.

ARTICULO 38. Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como las de los Titulares de las Areas de responsabilidades, Auditoría y Quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54, segundo y tercer párrafo, del Reglamento Interior de la SFP.

CAPITULO X

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 39. Durante las ausencias del Director General del INSP, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al INSP estarán a cargo de cada uno de los directores en la esfera de sus facultades.

ARTICULO 40. Los titulares de las unidades administrativas y sustantivas que se mencionan en el artículo 4o. fracción III de este Estatuto, y los jefes de departamento, designarán libremente al servidor público que los supla durante sus ausencias, el cual deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior.

En el caso de suplencias en los comités y subcomités que operan en el INSP, se deberá estar a lo dispuesto en las normas aplicables a cada uno de ellos.

ARTICULO 41. Las suplencias a que se hace mención en los artículos 39 y 40 de este Estatuto se realizarán mediante la expedición del acuerdo u oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el inmediato inferior del servidor público ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.

En caso de vacancia del cargo de Director General y de los dos niveles inferiores, y en tanto no sesione la H. Junta de Gobierno, se designará de manera temporal para el desarrollo de los asuntos a quien designe el Presidente de la Junta de Gobierno, en el caso del Director General y este a su vez a las designaciones de los dos niveles inferiores del mismo.

Los haberes y obligaciones serán los propios del cargo, por la responsabilidad que se asume.

CAPITULO XI

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTICULO 42. Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.

ARTICULO 43. Las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, podrán ser presentadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, por el Director General del Instituto y por dos miembros de la Junta de Gobierno en forma conjunta, para su aprobación por la Junta de Gobierno.

TRANSITORIOS

CORRESPONDIENTE A LOS ESTATUTOS AUTORIZADOS EN MARZO 2012

ARTICULO 1.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 2.- El presente Estatuto fue aprobado por la Junta de Gobierno en su 77a. reunión de fecha 3 de abril del 2012.

Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril de dos mil doce.- El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.

(R.- 355152)