ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Programa de Fiscalización a los Partidos Políticos y Coaliciones propuesto por la Unidad de Fiscalización, respecto de los ingresos y gastos de campaña, relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y se aprueba la presentación anticipada del dictamen consolidado y proyecto de resolución de la misma elección presidencial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG301/2012.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACION A LOS
PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES PROPUESTO POR LA UNIDAD DE FISCALIZACION,
RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, RELATIVOS A LOS CANDIDATOS A LA
PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
2011-2012 Y SE APRUEBA LA PRESENTACION ANTICIPADA DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y
PROYECTO DE RESOLUCION DE LA MISMA ELECCION PRESIDENCIAL.
ANTECEDENTES
I. El
Partido de la Revolución Democrática solicitó incorporar en la sesión
extraordinaria del 2 de mayo el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, por el que se determina de manera excepcional un
procedimiento extraordinario de fiscalización a los gastos de campaña de la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de la coalición electoral
Compromiso por México, en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
II. En
esa misma sesión, se determinó no aprobar el Acuerdo anterior, por unanimidad
de los consejeros electorales. Asimismo, se determinó analizar el tema en el
grupo de trabajo integrado por consejeros electorales, para dar seguimiento a
los procedimientos de revisión y Resolución de informes de precampaña y campaña
que presenten los partidos políticos nacionales y coaliciones, correspondientes
al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
III. El 7 de mayo de 2012, mediante oficio CEMM-383/12 dirigido al Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, coordinador del Grupo de Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática hizo llegar un nuevo Proyecto de Acuerdo, para la determinación de un procedimiento extraordinario de fiscalización para los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, así como de las coaliciones electorales Compromiso por México y Movimiento Progresista, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal consistente en la organización de las elecciones federales.
2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 105, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
5. Que el artículo 23, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.
6. El
artículo 38, párrafo 1, incisos a), k), o) y u) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece entre otras obligaciones
de los partidos políticos nacionales, las de conducir sus actividades dentro de
los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los
principios del Estado democrático, respetando la libre participación política
de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; la de
permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del
Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que
dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos; la de aplicar
el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades
establecidas en el Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así
como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del
artículo 36 del mismo ordenamiento; y las demás que establezca el Código.
7. Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos nacionales, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
8. Que en el artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señalan las facultades de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, entre las que se encuentran las previstas en los incisos c), d) y e), consistentes en recibir y revisar los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos nacionales; así como vigilar que los recursos de estos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley.
9. Que
en términos del artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene
como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos
apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria
de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de
auditorías a las finanzas de los partidos políticos nacionales, así como
visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus informes.
10. Que
la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, de
conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, debe presentar al Consejo General
los informes de resultados y Proyectos de Resolución sobre las auditorías y
verificaciones practicadas a los partidos políticos nacionales, que contendrán
las irregularidades en que hubiesen
incurrido, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su
obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las
sanciones que a su juicio procedan.
11. Que conforme al artículo 83, párrafo 1, inciso d), fracciones II, III y IV del Código Comicial Federal, los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes de campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, debiendo presentar un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año y un informe final a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la Jornada Electoral; en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 del mismo Código electoral, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
12. Que
el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
regula el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que los
partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos.
13. Que de conformidad con el artículo 84, numeral 1, inciso a) del Código Comicial, la Unidad de Fiscalización cuenta con 120 días para revisar los informes de campaña.
14. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h), m) y z) de la norma electoral, establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras atribuciones, las de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al citado Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; la de conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados; y la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código.
15. Que de conformidad con el artículo 229, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acordó el Consejo General; asimismo, en el numeral 2 del artículo citado se enlistan los conceptos que deberán considerarse dentro de los topes de gasto que, entre otros, se encuentran los realizados en gastos de propaganda en bardas, mantas, y gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos. Con base en lo anterior, en las atribuciones conferidas y conforme a lo establecido en los artículos 227 y 334 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización, a partir del inicio de las campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2011-2012, instrumentó la realización de monitoreos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como en anuncios espectaculares colocados en la vía pública. Los resultados de los monitoreos practicados serán conciliados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a las campañas. De igual forma y tal como lo establecen los artículos 227, numeral 3, y 334, numeral 1, inciso m) del referido Reglamento, la Unidad de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los monitoreos, siempre que no afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
16. Que en términos del artículo 352 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización ha llevado a cabo visitas de verificación a los partidos políticos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos durante el período de campaña, las observaciones detectadas durante las visitas de verificación, serán incorporadas en los procesos de revisión, de acuerdo en la etapa en que sean detectados, a fin de que la propia Unidad sea exhaustiva en sus procedimientos de revisión y asegure la garantía de audiencia que la Constitución Política de los Estados Unidos consagra, en relación con las diferencias entre los gastos detectados durante las verificaciones y los reportados por los candidatos en sus informes respectivos.
17. Que se han presentado peticiones al Consejo General y al grupo de trabajo integrado por consejeros electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de los informes de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos nacionales y coaliciones, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, en las que se manifiesta el interés por conocer los gastos realizados por los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de manera anticipada.
18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81, numeral 1, inciso g) del Código Electoral, la Unidad de Fiscalización tiene la facultad de ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros a las finanzas de los partidos políticos.
19. Que para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 que se encuentra en curso, la Unidad de Fiscalización ejerció la facultad descrita en el Considerando 18, notificando a los partidos políticos las auditorías a las finanzas por el primer semestre del mismo ejercicio en que se iniciaron las auditorías.
20. Que el inicio de las auditorías a las finanzas, ha permitido que la Unidad de Fiscalización obtenga oportunamente evidencia suficiente y adecuada respecto de las operaciones de los partidos políticos, lo que le permite desarrollar procedimientos de auditoría como las confirmaciones a prestadores de servicios, proveedores, aportantes y solicitudes de información a las autoridades para acceder a información bancaria, fiscal y/o fiduciaria.
21. Que respecto de la información bancaria, fiscal o fiduciaria, las autoridades competentes cuentan con un plazo de treinta días hábiles para atender y resolver las solicitudes de la Unidad de Fiscalización, tal como lo establece el articulo 79, párrafo 3 del Código Electoral, por lo que la solicitudes realizadas en el marco de las auditorias a las finanzas, permite que la Unidad de Fiscalización cuente con mayores y mejores elementos para el análisis de las operaciones, incluso antes de la presentación de los informes, lo que ha incrementado la efectividad de las pruebas.
22. Que el ejercicio de las facultades previstas en el Considerando 18 anterior, no supone una sustitución, superposición o contraposición con la revisión de los informes descritos en el Considerando 12, sino que constituye una secuencia de actos que se complementan y no causan agravio a los sujetos obligados.
23. Que en razón de lo anterior, y con el ánimo de la autoridad electoral para coadyuvar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, se propone realizar, de manera anticipada, la revisión de las finanzas de los partidos y coaliciones, únicamente respecto de los ingresos y gastos de campaña relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en atención a la facultad prevista en el artículo 81, numeral 1, inciso g) del Código Electoral.
24. Que con los resultados de la revisión de la auditoría mencionada, podrá anticiparse la revisión de los informes de campaña que los partidos presenten, de conformidad con los plazos que establece el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción III de la norma electoral. Asimismo, posibilitará que la revisión de dichos informes se realice de una manera más ágil, de manera que pueda adelantarse la elaboración del Dictamen Consolidado así como la presentación de la correspondiente Resolución ante el Consejo General.
25. Que en este tenor, la Unidad de Fiscalización plantea un programa de fiscalización que consta de tres etapas en las que se desahogarán los procedimientos de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría a fin de obtener evidencia suficiente y adecuada para sustentar sus aseveraciones respecto de la totalidad, integridad, exactitud, oportunidad, registro, evaluación, presentación y cumplimiento legal de las operaciones relativas al financiamiento y gasto, respetando en todo momento las garantías constitucionales de los sujetos obligados.
26. Que de esta manera, durante la primera etapa, y con base en lo dispuesto en el artículo 81, numeral 1, inciso g) del Código en la materia, se ordenará la práctica de auditoria a los partidos políticos, de manera exclusiva en los rubros relativos a las operaciones de financiamiento y gastos de campaña realizados por cada candidato presidencial.
27. Que el periodo de revisión de la primera etapa es del 30 de marzo al 30 de abril de 2012, periodo por el cual se revisará la documentación comprobatoria relacionada con operaciones de financiamiento y gasto de la elección presidencial, además se realizarán confirmaciones de saldos a terceros y solicitudes a autoridades.
28. Que las observaciones derivadas de la primera etapa, serán detalladas en el acta final de la auditoría a las finanzas. Las actas serán firmadas por los responsables de finanzas y podrán solventar las observaciones en la entrega del informe preliminar de campaña a que están obligados en términos del artículo 83, párrafo 1, inciso d), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
29. Que la segunda etapa se realizará con base en lo dispuesto en el artículo 81, numeral 1, incisos d) y e) de la noma electoral, ya que una vez recibidos los informes preliminares de gastos de campaña de candidatos a la presidencia, se procederá a la revisión de documentación proporcionada por los partidos políticos y que deberá ser la que se describe en el apéndice único de este Acuerdo. Durante esta etapa, la Unidad de Fiscalización dará seguimiento a las observaciones determinadas en la primera etapa y validará las respuestas obtenidas de las confirmaciones realizadas durante la misma etapa que estaban pendientes de contestación al cierre del acta final.
30. Que el periodo de revisión de la segunda etapa es del 30 de marzo al 30 de mayo, es decir el periodo de la primera etapa y el complemento de la segunda.
31. Que en la segunda etapa se aplicarán los procedimientos de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría a fin de obtener evidencia suficiente y adecuada para sustentar sus aseveraciones. Dichos procedimientos incluyen las confirmaciones de operaciones con terceros y las solicitudes con autoridades, correspondientes al periodo de revisión.
32. Que las observaciones derivadas de la segunda etapa, serán detalladas en el acta final. Las actas serán firmadas por los responsables de finanzas y podrán solventar las observaciones en la entrega del informe final de campaña a que están obligados en términos del artículo 83, párrafo 1, inciso d), fracción III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
33. Que la tercera etapa se iniciará una vez que los partidos políticos hayan entregado a la Unidad de Fiscalización el informe final de gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, numeral, 1, inciso d), fracción III de la norma electoral. Así, de encontrarse errores u omisiones, éstos serán notificados a través de oficios en primera y segunda vuelta; así mismo, de las respuestas que realicen los partidos políticos, la Unidad de Fiscalización les informará si las aclaraciones o rectificaciones hechas subsanan los errores y omisiones encontrados.
34. Que la entrega de los informes finales de campaña, a diferencia de las dos etapas precedentes en las que sólo se refiere a la campaña presidencial, incluye la presentación de la información contable y comprobación documental del financiamiento y gasto de las tres elecciones, a saber: a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Diputados federales y a Senadores.
35. Que los responsables de finanzas de los partidos políticos y coaliciones, para la consolidación de los informes, llevan a cabo procedimientos para obtener, clasificar, valuar y registrar las operaciones de financiamiento y gasto realizadas por sus delegaciones municipales o distritales, estatales y nacional –de sus consejos o comités nacionales-. Procedimiento imprescindible para que determinen sus bases de distribución de gasto por elección, técnicamente llamadas bases de prorrateo.
36. Que las aseveraciones respecto de la totalidad, integridad, exactitud, oportunidad, registro, evaluación, presentación y cumplimiento legal de las operaciones relativas al financiamiento y gasto, sólo pueden realizarse cuando la Unidad de Fiscalización cuenta con todos los elementos para su determinación, por lo que es fundamental contar con los informes finales de campaña de las tres elecciones.
37. Que del Dictamen Consolidado establecido en el artículo 84, párrafo 1, inciso d), se hace necesario escindir lo relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las elecciones a Diputados y Senadores para concretar la anticipación de los plazos.
38. Que este Consejo General con fundamento en el artículo 85 del Código Electoral Federal puede abrir procesos extraordinarios de fiscalización diferentes a los establecidos en el artículo 84 del mismo precepto legal, por lo que está facultado para aprobar la escisión del Considerando 37.
39. Que con base en lo anterior, la Unidad de Fiscalización elaborará el Dictamen y la Resolución correspondiente a los informes de gastos de campaña de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de los establecido en los Considerandos 37 y 38 del presente Acuerdo y deberá cumplir con los requisitos del artículo 84, párrafo 1, incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
40. Que la certeza es uno de los principios rectores en el ejercicio de las atribuciones del Instituto Federal Electoral, el cual implica el otorgamiento por parte de la autoridad electoral de condiciones que permitan a partidos políticos o individuos el conocimiento previo, seguro y claro de las reglas, alcances y consecuencias de los actos que lleven a cabo, de tal suerte que exista la mayor claridad posible respecto de la legalidad de una determinada conducta y la consecuente aplicación de la ley en acontecimientos futuros.
41. Que en razón de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 3, fracción II del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información descrita en las tres etapas será considerada como temporalmente reservada hasta en tanto no se emita una Resolución por este Consejo General.
42. Que dicho procedimiento será aplicable únicamente respecto de los ingresos y gastos de campaña relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en atención a la facultad prevista en el artículo 81, numeral 1, inciso g) del Código Electoral, por lo que los informes que se presenten respecto de las elecciones de las elecciones de Diputados y Senadores, se desahogarán de conformidad con lo establecido en el Código Comicial.
43. Que el personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información, en términos del artículo 86, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
44. Que el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice, tal como lo dispone el artículo 86, párrafo 2 del multicitado Código.
45. Que preponderando el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6 párrafo 2, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 de Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por la relevancia que la fiscalización tiene respecto de la transparencia y legalidad del Proceso Electoral Federal 2011-2012, se hace indispensable que en estricto apego a lo establecido en los Considerandos 43 y 44 la Unidad al final de cada etapa del programa de fiscalización informará los avances en las revisiones, generando para tales efectos las versiones públicas correspondientes.
46. Que para los efectos del Considerando anterior, la versión pública de los informes de avance que presentará la Unidad, tendrá la estructura siguiente:
1. Número de confirmaciones realizadas a terceros, por los siguientes conceptos:
·
Operaciones
celebradas con proveedores.
·
Aportaciones
de militantes y simpatizantes.
·
Gastos
comprobados con recibos por reconocimiento de actividades políticas.
2. Número de confirmaciones y número de operaciones confirmadas con autoridades:
·
Servicio
de Administración Tributaria
·
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
·
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
3. Número de testigos detectados durante los monitoreos de espectaculares y medios impresos, por partido político.
4. Número de distritos electorales verificados para gastos de candidatos a diputados y presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por entidad federativa y por partido político.
5. Número de entidades federativas verificadas para comprobar gastos de candidatos a senadores de la República.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41,
párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos c), d) y e); 85, 86, 106,
párrafo 1; 108, párrafo 1, incisos a) y e); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1,
incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se
aprueba el programa de fiscalización, propuesto por la Unidad de Fiscalización
del Instituto Federal Electoral, a través del cual se da inicio a la auditoría
de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones, respecto de la
revisión de los informes de campaña relativos a los candidatos a la Presidencia
de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,
en términos de los Considerandos 26, 27 y 28 del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Que
el programa de fiscalización descrito en los Considerandos 25 al 37 del
presente Acuerdo tendrá los plazos siguientes:
Primera etapa
Objetivo:
Revisión de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones, en relación
con los gastos realizados por los candidatos a la Presidencia de los Estados
Unidos Mexicanos, durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 30
de abril de 2012.
Cons. |
Procedimiento |
Responsable |
Fecha máxima
cumplimiento |
1 |
Notificación al
partido político o coalición, del inicio de facultades. |
UFRPP |
Lunes 21 de mayo de
2012 |
2 |
Plazo para que el
partido político o coalición, ponga a disposición de la UFRPP, la
documentación requerida para el inicio de revisión. La documentación
requerida se detalla en el Apéndice. |
PPN o C |
Sábado 26 de mayo de
2012 |
3 |
Desahogo de
procedimientos de auditoría. |
UFRPP |
Martes 29 de mayo
de 2012 |
4 |
Notificación del
acta de observaciones detectadas durante la revisión de la primera etapa,
incluyendo observaciones derivadas del monitoreo de espectaculares y medios
impresos. |
UFRPP |
Martes 5 de junio
de 2012 |
5 |
Plazo para que los
terceros confirmados, proporcionen la respuesta a la UFRPP. |
UFRPP |
Martes 12 de junio
de 2012 |
La falta de entrega de información y
documentación por parte de los partidos políticos o coaliciones que esté
relacionada con sus operaciones obstaculiza la revisión anticipada de ingresos
y gastos de campaña, por lo que los sujetos obligados deben establecer los
mecanismos idóneos para poner a disposición la información y documentación ya
mencionadas.
Los efectos concretos para los
partidos políticos y coaliciones en la revisión anticipada y particularmente en
la primera etapa serán vinculantes hasta la tercera etapa con la revisión de
los informes finales de campaña y los resultados de esta etapa se encontrarán
reservados, en términos del artículo del artículo 11, párrafo 3, fracción II
del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Segunda etapa.
Objetivo: Revisión del informe preliminar de gastos de
campaña de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, con
fecha de reporte al 30 de mayo de 2012.
Cons. |
Procedimiento |
Responsable |
Fecha máxima cumplimiento |
1 |
Plazo para que el partido político o coalición presente su informe
preliminar de gastos de campaña. La documentación que se debe adjuntar al
informe se detalla en el Apéndice. |
PPN o C |
Viernes 15 de junio de 2012 |
2 |
Notificación al partido político o coalición, del oficio de
seguimiento de las observaciones detectadas en la primera etapa. |
UFRPP |
Sábado 16 de junio de 2012. |
3 |
Notificación de acta de traslado al partido político o coalición, de
las observaciones detectadas, derivadas del análisis de respuestas de
confirmaciones con terceros. |
UFRPP |
Lunes 18 de junio de 2012 |
4 |
Desahogo de procedimientos de auditoría. |
UFRPP |
Miércoles 21 de junio de 2012 |
5 |
Plazo para que el partido político o coalición, responda las
observaciones detectadas en la primera etapa, así como las observaciones
derivadas del análisis de las respuestas de confirmaciones con terceros,
realizadas en la primera etapa. |
PPN o C |
Miércoles 27 de junio de 2012 |
6 |
Notificación del acta de observaciones detectadas durante la segunda
etapa de revisión, incluyendo observaciones derivadas del monitoreo de espectaculares
y medios impresos. |
UFRPP |
Viernes 29 de junio de 2012 |
7 |
Plazo para que los terceros confirmados, proporcionen la respuesta a
la UFRPP. |
UFRPP |
Jueves 5 de julio de 2012 |
8 |
Plazo para que el SAT y la CNBV responda las confirmaciones realizadas
durante la primera etapa. |
UFRPP |
Miércoles 11 de julio de 2012 |
9 |
Plazo para que respondan las observaciones notificadas en el acta
correspondiente a la segunda etapa. |
PPN o C |
Viernes 13 de julio de 2012 |
10 |
Convocatoria a la confronta de observaciones relevantes detectadas y
no subsanadas durante la primera y segunda etapa de revisión. |
UFRPP |
Lunes 16 de julio de 2012 |
11 |
Confronta de las observaciones de la primera y segunda etapas. |
UFRPP |
Viernes 20 de julio de 2012 |
12 |
Notificación al partido político o coalición del acta Final de la
revisión de la primera y segunda etapa. |
UFRPP |
Viernes 3 de agosto de 2012 |
La falta de
entrega de información y documentación por parte de los partidos políticos o
coaliciones en los términos del Considerando 11 del presente Acuerdo, obstaculiza
la revisión anticipada de ingresos y gastos de campaña y tiene fines
vinculantes en el seguimiento que se realice a las observaciones determinadas
en esta etapa durante la revisión de los informes finales de campaña.
Los efectos
concretos para los partidos políticos y coaliciones en la revisión anticipada y
particularmente en la segunda etapa serán vinculantes hasta la tercera etapa
con la revisión de los informes finales de campaña y los resultados de esta
etapa se encontrarán reservados, en términos del artículo 11, párrafo 3,
fracción II del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercera etapa.
Objetivo:
Revisión del informe de gastos de campaña de los candidatos a la Presidencia de
los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción de procedimientos:
Cons. |
Procedimiento |
Responsable |
Fecha máxima
cumplimiento |
1 |
Entrega de los
informes finales de gastos de campaña |
PPN o C |
Lunes 8 de octubre
de 2012 |
2 |
Notificación del
primer oficio de errores y omisiones que incluye aquellas observaciones no
subsanadas de la primera y segunda etapa y las observaciones determinadas en
esta tercera etapa. |
UFRPP |
Lunes 29 de octubre
de 2012 |
3 |
Respuesta al
primero oficio de errores y omisiones |
PPN o C |
Martes 13 de
noviembre de 2012 |
4 |
Primera confronta |
UFRPP |
Viernes 30 de
noviembre de 2012 |
5 |
Notificación del
segundo oficio de errores y omisiones |
UFRPP |
Miércoles 5 de
diciembre de 2012 |
6 |
Segunda confronta |
UFRPP |
Viernes 7 de
diciembre de 2012 |
7 |
Respuesta al
segundo oficio de errores y omisiones |
PPN o C |
Miércoles 12 de
diciembre de 2012 |
8 |
Presentación de
Dictamen y Resolución |
UFRPP |
Viernes 25 de enero
de 2013 |
9 |
Sesión de Consejo
para aprobación de Dictamen y Resolución |
UFRPP |
Miércoles 30 de
enero de 2013 |
Las determinaciones realizadas en la
primera y segunda etapa que no hayan sido solventadas se agregarán a las
observaciones nuevas derivadas de la revisión de los informes finales de
campaña, presentados de conformidad con el artículo 83, numeral 1, inciso d),
fracción III de la norma electoral.
La Unidad de Fiscalización presentará
los informes periódicos a que se refiere el Considerando 45 del presente
Acuerdo a través de versiones públicas cuya estructura se establece en el
Considerando 46.
TERCERO. Este
Consejo General, aprueba que la Unidad de Fiscalización escinda del Dictamen
Consolidado y consecuentemente del proyecto de Resolución, lo relativo a los
informes finales de campaña de la elección a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, para que presente los proyectos a más tardar el 30 de enero de 2013,
en términos de lo establecido en el Considerando 39 del presente Acuerdo.
CUARTO.
Respecto de la revisión de los informes finales de campaña de las elecciones a
Diputados y Senadores, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 84
de la norma electoral.
QUINTO. El
presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su aprobación.
SEXTO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en
sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de mayo de dos mil
doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita
Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García
Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván
Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor
Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo
General, Leonardo Valdés Zurita.-
Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Apéndice único. Listado enunciativo más no limitativo de
información y documentación que los partidos políticos y coaliciones deben poner
a disposición de la Unidad de Fiscalización para la revisión anticipada, cuando
la naturaleza de sus operaciones así lo requiera.
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RUBRO/DOCUMENTACION SOLICITADA |
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BANCOS Y CONCILIACIONES |
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Estados de cuenta bancarios: (periodo
sujeto a revisión) |
1 |
Comité
Ejecutivo Nacional "CBCEN" |
2 |
Comités
Estatales "CBE" u órganos equivalentes. |
3 |
Fundaciones
/institutos de investigación/organizaciones adherentes |
4 |
Tarjetas de firmas (permita verificar
el manejo mancomunado de las cuentas). |
5 |
Documentación de la cancelación de
las cuentas bancarias |
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Conciliaciones
mensuales: |
6 |
Comité Ejecutivo Nacional
"CBCEN" |
7 |
Comités Estatales "CBE" u
órganos equivalentes. |
8 |
Fundaciones /institutos de
investigación/organizaciones adherentes |
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BALANZAS
Y AUXILIARES |
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Balanzas
de comprobación mensuales : (periodo sujeto a revisión) |
9 |
Comité Ejecutivo Nacional
"CBCEN" |
10 |
Comités Estatales "CBE" u
órganos equivalentes. |
11 |
Fundaciones /institutos de
investigación/organizaciones adherentes |
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Auxiliares
contables acumulados: |
12 |
Comité Ejecutivo Nacional
"CBCEN" |
13 |
Comités Estatales "CBE" u
órganos equivalentes. |
14 |
Fundaciones /institutos de
investigación/organizaciones adherentes |
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APORTACIONES
DE MILITANTES Y SIMPATIZANTES |
15 |
Pólizas de ingresos de aportaciones
de militantes en efectivo |
16 |
Pólizas de ingresos de aportaciones
de militantes y simpatizantes en especie |
17 |
Control de folios de militantes en
efectivo (impreso y magnético) |
18 |
Control de folios de militantes y
simpatizantes en especie (impreso y magnético) |
19 |
Registro centralizado de las
aportaciones en dinero y en especie que los simpatizantes |
20 |
Relación en la que se desglose
consecutivamente cada aportación efectuada por los militantes y totalizada
por persona u organización social |
21 |
El consecutivo de recibos de
aportaciones en efectivo y en especie cancelados y pendientes de utilizar. |
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GASTOS
OPERATIVOS DE CAMPAÑA |
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SERVICIOS
PERSONALES (NOMINAS Y HONORARIOS) |
22 |
Pólizas con su respectiva
documentación soporte. |
23 |
Nóminas mensuales, o en su caso, quincenales
por el período sujeto a revisión. |
24 |
Los contratos de prestación de
servicios debidamente firmados. |
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RECONOCIMIENTOS
POR ACTIVIDADES POLITICAS "REPAP'S" |
25 |
Pólizas con su respectiva
documentación soporte. |
26 |
Control de folios de recibos de Reconocimientos
por Actividades Políticas (REPAP) |
27 |
Relación nacional de las personas que
recibieron reconocimientos por actividades políticas : (impresa-magnético) |
28 |
Comité Ejecutivo Nacional
"CBCEN" |
29 |
Comités
Estatales "CBE" u órganos equivalentes. |
30 |
El consecutivo
de recibos de reconocimientos por actividades políticas utilizados,
cancelados y pendientes de utilizar. |
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MATERIALES Y SUMINISTROS |
31 |
Pólizas con su
respectiva documentación soporte. |
32 |
Kárdex, notas
de entrada y salida de almacén y las muestras correspondientes. |
33 |
Las copias de
los cheques y/o transferencias electrónicas correspondientes a los pagos que
hubieran excedido el tope de 100 días de Salario Mínimo General Vigente para
el Distrito Federal. |
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SERVICIOS GENERALES |
34 |
Pólizas con su
respectiva documentación soporte. |
35 |
Contratos de
prestación de servicios o proveedores |
36 |
Las copias de
los cheques y/o transferencias electrónicas correspondientes a los pagos que
hubieran excedido el tope de 100 días de Salario Mínimo General Vigente para
el Distrito Federal. |
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GASTOS DE PUBLICIDAD |
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Cine, espectaculares, medios
impresos, internet, gastos de producción en radio y televisión, otros |
37 |
Pólizas con su
respectiva documentación soporte. |
38 |
Kárdex, notas
de entrada y salida de almacén y las muestras correspondientes. |
39 |
Las copias de
los cheques y/o transferencias electrónicas correspondientes a los pagos que
hubieran excedido el tope de 100 días de Salario Mínimo General Vigente para
el Distrito Federal. |
40 |
Hojas
membretadas |
41 |
Contratos |
42 |
Muestras |
43 |
Relación
detallada de publicidad |
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ACTIVO FIJO |
44 |
Inventario de
activo fijo actualizado al periodo de revisión (impreso y magnético) |
45 |
Las pólizas
con la documentación soporte (factura original a nombre del partido con la
totalidad de los requisitos fiscales) que acredite la propiedad de los
activos fijos. |
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CUENTAS POR COBRAR Y ANTICIPO A
PROVEEDORES |
46 |
Integraciones. |
47 |
Las pólizas
contables y su respectivo soporte documental, correspondientes a la
comprobación o recuperación de adeudos realizados durante el período sujeto a
revisión. |
48 |
Las pólizas
contables y su respectivo soporte documental, correspondientes a la
comprobación o recuperación de adeudos realizados durante el período sujeto a
revisión. |
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PASIVOS |
49 |
La relación de
los proveedores y prestadores de servicios con los que realizaron operaciones
durante el período sujeto de revisión, que superen los quinientos días de
salario mínimo (impreso y magnético). |
50 |
La relación de
los proveedores y prestadores de servicios con los que realizaron operaciones
durante el período sujeto de revisión, que superen los cinco mil días de
salario mínimo, así como el expediente por cada uno de ellos (impreso y
magnético). |
51 |
Las pólizas
contables y su respectivo soporte documental, correspondientes a la
disminución o pago de pasivos realizados durante el período sujeto a
revisión. |
52 |
Las pólizas
contables y su respectivo soporte documental, correspondientes a la
disminución o pago de pasivos realizados durante el período sujeto a
revisión. |
53 |
Relación de
proveedores (RELPROM). |
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ADICIONALES |
54 |
Criterio de
prorrateo. |
55 |
Contratos de
prestación de servicios o adquisición de bienes. |
56 |
Informe
pormenorizado de contratación. |
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TRANSFERENCIAS EN EFECTIVO Y EN
ESPECIE, DE RECURSOS NO FEDERALES |
57 |
Pólizas con su
respectivo soporte documental |
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